Uno de los puntos medulares de cualquier democracia es que en este tipo de gobierno las decisiones se toman a través de la regla mayoría. El 50% + 1 es la regla a la cual se ajustan casi todos los procedimientos de toma de decisiones en los regímenes democráticos.
Las resoluciones judiciales, en este contexto, no son la excepción: también se deciden por mayoría de votos. Cuando un conflicto de intereses se somete a consideración de un tercero imparcial, ajeno a la controversia, los litigantes concienzudamente aceptan todas las reglas del proceso, incluyendo las reglas de decisión de los tribunales colegiados: la mayoría de los integrantes de un panel judicial habrá de dictar la resolución que dirima la controversia y subordine el interés de una de las partes al interés ajeno.
Pero, ¿qué sucede con los jueces disidentes, aquellos que votan en contra de la decisión mayoritaria que pone fin al juicio?
En ocasiones, la publicidad de la disidencia al interior de un órgano judicial puede poner en entredicho la corrección de la decisión tomada por la mayoría de los miembros de aquél. El voto disidente —particular o concurrente— puede surgir de legítimas diferencias en la interpretación jurídica o puntos de vista sobre la litis de un asunto, pero su sola existencia revela la posibilidad de que la decisión adoptada sea incorrecta –su defectibilidad.
En este sentido, por ejemplo, inconforme con la serie decisiones de la Suprema Corte que declaraban la inconstitucionalidad de diversas medidas económicas del New Deal, Franklin D. Roosevelt afirmaba que la Corte no estaba constitucionalmente obligada a invalidar diversas medidas de su política económica y, por el contrario, la mayoría de los jueces que integraban el tribunal habían votado en contra del New Deal por una cuestión de mera incompatibilidad ideológica. El discurso de Roosevelt descansaba en la opinión de la minoría de jueces que apoyaron la validez constitucional de su política económica.
Los votos disidentes imponen importantes costos a las decisiones de mayoría. No sólo incrementan la presunción de que la sentencia o resolución dictada haya sido incorrecta, sino que pueden resultar reveladores de las discapacidades e incongruencias de una sentencia aprobada por mayoría. En algunos países de Europa continental —Alemania, por ejemplo— el disenso se reserva a las deliberaciones secretas de la Corte Constitucional, a fin de evitar que las discusiones se ventilen y puedan menoscabar la legitimidad de la resolución.
Sin embargo, si lo vemos de forma distinta, el disenso judicial puede contribuir a la legitimidad de la decisión. El disenso público es una expresión de la independencia de cada juzgador, de la diversidad de sujetos y opiniones que integran un órgano aplicador del derecho, en tanto reflejo de la diversidad de personas que componen una sociedad. Además, da cuenta de la seriedad del debate, del análisis y ponderación de opciones que se suscitaron al interior del tribunal antes de la toma de una decisión mayoritaria.
La información y argumentación que un disidente aporta a la discusión judicial es valiosa desde el punto de vista epistemológico. La incorporación de este bagaje informativo y argumentativo un proceso de toma de decisiones siempre es valiosa en la medida en que aquélla resulte pertinente. Además, la expresión del desacuerdo revela la existencia de diferencias —deseables— entre los jueces que comparten la labor de impartir justicia en un órgano colegiado. Experiencias personales y antecedentes profesionales distintos, así como ideología diversa, pueden abonar a la mejor toma de decisiones judiciales. Hombres y mujeres, jóvenes y adultos, personas de distinta raza, origen social, orientación sexual e identidad de género, tenemos distintas formas de ver al mundo y los problemas sociales que se racionalizan a través del derecho. Cada uno de nosotros posee información distinta, la cual es importante compartir. Un par de ejemplos: la presencia de Michael Kirby, juez abiertamente homosexual, en la Suprema Corte de Australia, o de Sonia Sotomayor, mujer latina, en la Corte estadounidense, no han sido sino benéficas para los órganos que integran.
El voto particular es una figura importante para la impartición de justicia en los tribunales judiciales y, especialmente, en nuestra Suprema Corte de Justicia, órgano en el cual se deciden los litigios constitucionales de mayor envergadura y trascendencia nacional.
El disenso judicial importa; las minorías también. Lo cual exige poner mayor atención a los votos particulares y utilizarlos como herramienta de análisis de los precedentes judiciales que, por mayoría de votos, son fuentes de derecho. En nuestro país hace falta un escrutinio intenso a las sentencias de nuestros tribunales: del voto de la mayoría de los ministros, pero también de los disidentes.
Julio Manuel Martínez Rivas. Abogado (ITAM) y colaborador de la ponencia del ministro Cossío en la Suprema Corte. Twitter: @julio_mr1