El estado de Morelos y la interrupción legal del embarazo

Hablar del aborto es, en esencia, hacer referencia a un tema complejo y polémico a su vez, pues las posturas que se han adoptado entorno al mismo son variadas y notoriamente irreconciliables entre sí. Es más, el aborto ha llegado al punto de criminalizar a la mujer dentro de una sociedad que se aduce encontrarse bajo un verdadero Estado constitucional de derecho.

Al respecto, han existido dos postulados clave: el religioso y el liberal. Los religiosos, por supuesto, han tenido su mayor afluencia a través de la Iglesia, la cual ha inculcado a sus creyentes el respeto a la vida desde el momento de su concepción, postulando además lo siguiente:

El embrión exige el respeto incondicionado que es moralmente debido al ser humano en su totalidad corporal y espiritual. Debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida.1

De ahí que no pocos creyentes religiosos no simpaticen con aquellas mujeres que han decidido hacer valer sus derechos; empero, aunque la ley no autoriza explícitamente la interrupción del embarazo, debemos señalar que su proceder se da conforme a un derecho derivado de la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, cuya aplicación depende también de los derechos a la no discriminación, salud y vida de las personas.

Ilustración: Víctor Solís

Ahora bien, no debe olvidarse que, aunque la despenalización del aborto representa la bandera de muchos movimientos feministas bajo la premisa de ser un problema social de salud pública, su regulación se encuentra prevista por el código penal federal y el código penal del estado de Morelos, en cuyos casos se prevén diversas excepciones por las cuales el aborto a pesar de ser considerado un delito, no producen sanción alguna. Esto debido a que los bienes jurídicos que se pretenden tutelar son la salud, vida y dignidad de las mujeres. Para algunos autores como Julio Cesar Conteras Castellanos, la dignidad humana

…se cimienta en el reconocimiento a su autonomía y libertad que ostenta en atención a su calidad racional y determinación ética, lo cual resulta de una apreciación de sí mismo en referencia a sus semejantes para negar cualquier forma de usurpación de su voluntad en relación con la autonomía que esta revista, sin nulificar su esencia humana.2

Otros, como Miguel Carbonell, consideran que la dignidad humana es “un referente propiamente normativo y no solamente ideológico del Estado constitucional de derecho. Su adecuada comprensión nos permite resolver problemas prácticos y, sobre todo, poner al ser humano en el centro del debate jurídico, evitando su instrumentalización…”.3 Lo cierto es que, a pesar de ser diversas las ópticas con que se aborda este concepto, el fin de la dignidad es hacer prevalecer la autonomía y esencia humana.

La dignidad humana, desde el postulado legal, representa el argumento base por el cual, una mujer se encuentra en posibilidad de decidir sobre la continuación o interrupción del embarazo, pues no solo se habla de su libertad, sino también del respeto a su propia autonomía. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido su criterio sobre los alcances al derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cual por supuesto, se engendra desde la dignidad humana y cuyas consideraciones se encuentran contenidas en la tesis registrada bajo el siguiente rubro:

DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE.

… así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos…4

Desde luego, la dignidad humana incluye la capacidad de decidir sobre nuestros propios planes de vida, incluyendo decidir tener o no tener hijos. Los conservadores pro vida, como ya se dijo, luchan por el respeto a la vida del embrión desde una convicción de raíz religiosa; mientras que los garantistas luchamos por hacer prevalecer la ley desde una concepción positivista, donde el derecho y la moral son cuestiones que, aunque se aplican en el mismo plano social, deben apreciárseles desde ópticas justificadamente diferenciadas y objetivas.

La crítica que se esgrime no se basa en el apoyo hacia movimientos feministas o de organizaciones no gubernamentales, pues, aunque algunos de sus motivos que defienden la despenalización del aborto resultan acertados; otros, en cambio, carecen de cualquier sustento, pues, hoy en día, el aborto —definido en términos jurídicos como aquel que da muerte al producto de la concepción en cualquier momento del embarazo sea cual fuere el medio que se emplee— noes parte del reproche que pueda plantear respecto de su antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad en torno a las siguientes excepciones:

1. Cuando sea resultado de una acción notoriamente culposa de la mujer embarazada;

2. Cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación;

3. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste último el dictamen de otro médico, siempre que ello fuere posible y no sea peligrosa la demora;

4. Cuando a juicio de un médico especialista se diagnostiquen alteraciones congénitas o genéticas del producto de la concepción que den como resultado daños físicos o mentales graves, siempre que la mujer embarazada lo consienta; y

5. Cuando el embarazo sea resultado de la inseminación artificial realizada sin el consentimiento de la mujer.

Por tanto, las afirmaciones que realizan los movimientos feministas entorno a la despenalización del aborto, resultan fundados pero inoperantes a su vez, pues la propia ley establece las excepciones por las cuales, el delito de aborto no puede ser sancionado —siendo los argumentos más socorridos para justificar su despenalización—. Sin embargo, esto no quiere decir que las hipótesis que puedan suscitarse deban necesariamente encontrar sustento en alguna de las fracciones previstas en el párrafo inmediato anterior, pues es óbice que el derecho debe progresar conforme a las necesidades y transformaciones sociales.

Es importante aclarar que si se despenaliza el aborto a nivel estatal por ser un tema vinculado a derechos humanos y fundamentales, su proceder quedaría supeditado a las semanas de gestación en que ocurra la interrupción legal del embarazo —antes de las 12 semanas—, ya que despenalizar el aborto resulta ser una afirmación general cuya interpretación daría pauta a interrumpir el embarazo después de la semana 12. Momento en el cual medica, científica y jurídicamente, ya existe vida dentro de la madre y, por lo tanto, sería una disposición notoriamente contraria la Constitución y diversos tratados internacionales, suscritos y ratificados por el Estado mexicano, pues el efecto real sería eliminar el tipo penal del aborto.

Medicamente, la interrupción del embarazo antes de la semana 12 se encuentra autorizada por el estado de desarrollo del embrión. Ricardo Tapia Ibargüengoitia, integrante del Colegio de Bioética en México, lo explica de la siguiente manera: “lo que distingue al ser humano es su corteza cerebral, y si un embrión de 12 semanas no la posee, dentro de ese lapso, el embrión no es un individuo biológico caracterizado, ni una persona, tampoco un ser humano”.5 En esta misma línea, Jorge Carpizo sostiene que “El embrión no tiene las condiciones que particularizan al ser humano, en virtud de que carece de las estructuras, las conexiones y las funciones nerviosas necesarias para ello y, desde luego, es incapaz de sufrir o de gozar. Biológicamente no puede considerársele un ser humano”.6

La dignidad entonces reflejada a través del derecho al libre desarrollo de la personalidad o también llamada libertad de decidir sobre su propio cuerpo, es procedente hasta antes de la semana 12, —argumento fundado— pero no por las razones que aducen “violaciones, malformaciones, riesgo para la salud y vida de la madre, acciones culposas, inseminaciones no consentidas etc.”, pues dichas hipótesis quedan exceptuadas en ley, es decir, no se sancionan, tornándose argumentos inoperantes.

Ahora bien, el término despenalización del aborto resulta ser un concepto mal empleado, pues despenalizar implicaría, por tanto, eliminar por completo el tipo penal que regula el aborto. De tal manera que una interpretación literal de la ley —siguiendo el principio de exacta aplicación en materia penal— daría pauta para interrumpir el embarazo en cualquier momento, incluso después de la semana 12, atentando de manera fehaciente y directa, contra la vida de un ser humano —producto de la gestación—. El pleno de la Suprema Corte ha defendido el derecho a la vida en los siguientes términos:

DERECHO A LA VIDA. SUPUESTOS EN QUE SE ACTUALIZA SU TRANSGRESIÓN POR PARTE DEL ESTADO.

El derecho a la vida impone al Estado una obligación compleja, en tanto que no sólo prohíbe la privación de la vida (que se traduce en una obligación negativa: que no se prive de la vida), sino que también exige que, a la luz de la obligación de garantizar el pleno, libre y efectivo ejercicio de los derechos humanos, adopte medidas positivas para preservar ese derecho en el ámbito legislativo, judicial y administrativo…7

Por ello, es necesario que el poder legislativo no derogue de la normativa penal vigente, el delito de aborto; pues, aunque por un lado converge el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la interrupción del embarazo posterior a la semana 12, sin que exista una causa justificada, atentaría contra el máximo bien jurídico protegido por nuestra Constitución: el derecho a la vida.

Por último, se puede presentar el supuesto que después de la semana 12 ocurra una circunstancia que torne indispensable la interrupción del aborto, para lo cual las instituciones de salud, mediante el dicho de la madre y en uso del principio de buena fe, deberán practicar el aborto -siempre y cuando, ocurran alguna de las circunstancias previstas en la ley penal aplicable-.

Conclusiones

Toda conclusión debe contar con un esquema justificado y reflexivo de las premisas que, mediante un aparato de argumentos críticos y sustentados en doctrina, den pauta a una serie de resoluciones maduras en su pensamiento; por lo cual, enlistamos de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes afirmaciones:

1. La interrupción del embarazo antes de la semana 12 es justificada y legal; basando dicha premisa en el derecho a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad.

2. Antes de la semana 12, la corteza cerebral en el embrión aún no se ha desarrollado, lo que se traduce en no existir vida hasta ese momento.

3. Las peticiones de despenalizar el aborto resultan inoperantes en sus argumentos, pues situaciones derivadas de violaciones, malformaciones genéticas, riesgo para la salud y vida de la madre, acciones culposas, inseminaciones no consentidas etc., quedan exceptuadas en ley, es decir, no se sancionan y, por tanto, autorizan la práctica del aborto en tales circunstancias.

4. El concepto despenalizar resulta ser equivoco y genera severas consecuencias; al grado tal, que permitirlo —por ser general— sería también, admitir la práctica de un aborto después de la semana 12 —momento en el cual, existe vida— sin que exista causa justificada y amerite sanción alguna.

5. Las mujeres únicamente podrán interrumpir su embarazo después de la semana 12, cuando la ley prevea ciertas hipótesis aplicables al caso concreto.

6. Los jóvenes somos conscientes de la importancia del activismo y la defensa de los derechos humanos; sin embargo, dicho ejercicio de defensa, debe basarse en argumentos, solidos, razonados y justificados; sin injerencias mediáticas, políticas o religiosas.

Katery Isamara Castillo Uriostegui. Estudiante de la maestría en derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Acreditación Programa Nacional de Posgrados de Calidad PNPC Conacyt.

Juan Daniel Porcayo González. Estudiante de la maestría en derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Acreditación Programa Nacional de Posgrados de Calidad PNPC Conacyt. Catedrático de la Universidad Privada del Estado de Morelos.


1 Islas de González Mariscal, Olga, “Evolución del aborto en México”, Boletin Mexicano de Derecho Comparado del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2008, número 123, septiembre-diciembre 2008.

2 Contreras Castellanos, Julio Cesar, La esclavitud, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2016, pág. 115.

3 Carbonell, Miguel, “Dignidad Humana”, Hechos y Derechos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2018, número 48, noviembre-diciembre 2018.

4 Tesis: P. LXVI/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXX, diciembre de 2009, pág. 7.

5 Irais, Susan, “¿Por qué la bioética permite el aborto hasta las 12 semanas?El Universal, México, septiembre de 2019.

6 Carpizo, Jorge, La interrupción del embarazo antes de las doce semanas,  México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2019, pág. 5.

7 Tesis: P. LXI/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXIII, enero de 2011, pág. 24.

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Publicado en: Día a Día