La prisión en México presenta características de una institución extractiva al utilizar la privación de la libertad como oportunidad para explotar,al grado de exprimir,a las personas privadas de la libertad (personas-PdL) y a sus círculos cercanos, al igual que al erario, en beneficio de minorías en el poder o cercanas al poder.
El concepto de instituciones extractivas políticas y económicas proviene de la obra de Daron Acemoglu y James A. Robinson, Por qué fracasan los países. Los autores caracterizan a las instituciones políticas extractivas como aquellas que “concentran el poder en manos de una élite reducida y fijan pocos límites al ejercicio del poder”.1 De igual forma, las instituciones económicas extractivas, como acompañantes naturales de las políticas, se estructuran de tal manera que las élites puedan extraer recursos del resto de la sociedad.2
Existen distintos tipos de cárceles en nuestro país, pero el elemento común que comparten la mayor parte de ellas es el de ser espacios donde las personas presas son tratadas como objeto por agentes de los gobiernos federal y locales, así como por grupos de autogobierno dentro de las prisiones y, recientemente, por empresas privadas que co-operan algunas de ellas.
En seguida, se explican los tres modelos más visibles de extractivismo y su factible reversión. Resaltar las diferencias de cada uno de los modelos permite evitar generalizaciones, ya que, si bien ninguno de los tres modelos es representativo de un Estado de derecho, existen marcadas diferencias entre ellos.

1. Prisiones anárquicas
El primer modelo de extractivismo —aplicable la mayoría de la población privada de la libertad en México— se encuentra en aquellas prisiones que podrían calificarse como anárquicas, en donde opera una extracción económica directa por su personal y, en muchos casos, con la participación de grupos internos de control, sobre el resto de las personas privadas de la libertad o de sus visitantes.3
La Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL, Inegi, 2021) se refiere a ello señalando que los principales servicios, bienes, beneficios o permisos que pagan las personas privadas de la libertad dentro de las prisiones incluyen el pago por pase de lista (55.3 %), aparatos electrónicos (43.2 %), cambios de celda (34 %), agua potable (31.9 %) y medicamentos (30 %). Estas cifras permiten concluir que existe un aprovechamiento económico generalizado por parte de las autoridades y grupos internos de poder en detrimento de las personas-PdL, especialmente respecto de prestaciones que deberían ser gratuitas o que corresponden a garantías de su seguridad dentro del centro.
El tipo de cobros documentados por el Inegi genera un enriquecimiento ilícito por parte de autoridades y de otros participantes en detrimento de las propias personas privadas de la libertad, al igual que sus parejas y familias, quienes asumen estos gastos como indispensables para garantizar la integridad o subsistencia de uno de sus integrantes ante el infortunio de la prisión.
Las prisiones anárquicas tradicionalmente corresponden a la generalidad de las prisiones administradas por gobiernos estatales y de Ciudad de México, en donde predominan los poderes informales ejercidos por agentes estatales coludidos con grupos internos de control, quienes de facto ejercen el poder cotidiano tras los muros. La estructura de cobros en las prisiones anárquicas conduce a examinar el lucro obtenido recorriendo cada escalón en el trazo de los organigramas para constatar la naturaleza estructural de este extractivismo y descartar dichos pagos como hechos aislados ocurridos en el contexto de una (supuesta) legalidad en la prisión.
2. Prisiones autoritarias operadas por el Estado (Ceferesos-Cosmos)
El segundo modelo de prisiones se refiere a una extracción de signo predominantemente político por parte del gobierno. Se trata de un mensaje que las autoridades justificarían así: “enfrentamos a la delincuencia con ‘mano dura’, sometiendo a las personas privadas de la libertad mediante un sistema física y moralmente extenuante para mantener bajo control la seguridad de las prisiones y, con ella, la del país”.
Este modelo sobrerregulado conduce a una denigración constante de las personas presas, a las que se obliga, por ejemplo, a caminar con la mirada fija en el suelo y las manos en la espalda. Pueden ser aisladas por periodos prolongados por el simple hecho de compartir una galleta con un compañero de celda o ducharse más de una vez al día para mitigar el calor.
Los denominados efectos expresivo-integradores de esta forma de ejecución penal simbólica apelan a emociones o concepciones mentales de la población, aprovechando la intranquilidad respecto de la situación actual de inseguridad. Sin embargo, por un lado, las autoridades de ejecución penal no deben responder a criterios de seguridad pública sino de justicia y, por el otro, la realidad material no se modifica por las creencias colectivas respecto del sistema de ejecución penal. Es decir, la autoridad utiliza, explota y oprime a la persona privada de la libertad como instrumento para enviar un mensaje político de mayor seguridad, distorsionando los verdaderos fines de la justicia de ejecución penal, al igual que sus límites.
El uso de un derecho penal simbólico, afín a una postura de derecho penal del enemigo (aplicado a este ámbito) muestra a las personas privadas de la libertad como peligrosas o con ciertas patologías que justifican un régimen de excepción exento de escrutinio en términos de derechos humanos. Esta formulación —y las intromisiones en la esfera íntima de las personas presas— es a su vez una resonancia anacrónica de la concepción constitucionalmente superada de la readaptación social, contraria a la postura actual de que la forma en que cada quien “lidia en términos personales con su responsabilidad penal, queda fuera del ámbito sancionador del Estado”,4 más bien característica de un derecho penal de acto.
Este segundo modelo de prisión se observa en las cárceles federales llamadas Ceferesos, como el “Altiplano” en el Estado de México. Sin embargo, también existen adaptaciones en cárceles estatales, como el Sistema Cosmos en Querétaro y en algunos módulos de alta seguridad en la CDMX.
3. Prisiones autoritarias privatizadas
En tercer lugar, con la introducción de la iniciativa privada al sistema de ejecución penal, se genera una extracción en donde al beneficio político antes delineado se agrega un aprovechamiento económico por parte de empresas privadas que construyen y participan en la operación y el mantenimiento de las prisiones, convirtiendo a las personas en mercancía a la manera de un almacén de depósito.5
El costo económico de esta modalidad es menos visible pero más cuantioso que en el modelo anárquico descrito en el primer modelo; en este caso, lo asumen todas las personas contribuyentes en el país de manera diferida “a plazos con intereses”, ya que la estructura de pagos a las empresas se realiza dentro de varios lustros, pudiendo trasladarse gran parte del costo a las próximas administraciones. Por otro lado, este modelo representa un negocio rentable para las empresas que participan, especialmente tomando en consideración la ausencia de controles efectivos de calidad en el servicio,6 permitiéndoles priorizar la reducción de gastos en vez de la garantía de condiciones adecuadas para el funcionamiento de la prisión y, sobre todo, para una estancia digna.
De igual manera, a pesar de que los gobiernos en turno que contratan con entes privados pueden obtener un beneficio político en el corto plazo —como, por ejemplo, evidenciar avances significativos en infraestructura— la contratación con actores privados en términos reales resulta en un uso ineficiente de fondos públicos, no solo por la costosa importación de modelos de prisión, sino porque lejos de detener la violencia, la exacerba.
Este es el caso de las prisiones federales construidas entre 2010 y 2011, identificadas oficialmente como CPS, por haber sido construidas bajo la modalidad de contratos (plurianuales) de prestación de servicios, bajo la justificación de dejar de recurrir a prisiones estatales para albergar a las personas condenadas por delitos del fuero federal.7
Aunque los beneficios que reciben las empresas privadas involucradas son similares a los que pueden obtener en otras obras públicas realizadas bajo esquemas de asociación público-privada, como es el caso de las autopistas, los intereses de los usuarios (aquí doblemente cautivos), y los de estas empresas están diametralmente contrapuestos.8 La vida cotidiana en la cárcel se vuelve desmesuradamente aflictiva cuando los servicios y suministros más básicos, incluida la atención médica, tienen que ser autorizados por operadores oficiales y privados cuya prioridad es el ahorro.
Aspectos en común de los dos modelos de prisiones autoritarias
Vale la pena notar que las prisiones del segundo y tercer modelo comparten varias características, especialmente respecto de los regímenes de disciplina y las estructuras de poder que las caracterizan. A primera vista, en estos dos tipos de prisiones se pueden encontrar condiciones materiales más adecuadas y menos prácticas extractivas directas hacia las personas-PdL; aparentan ser más seguras, más organizadas y menos corruptas, pudiendo llegar a la apresurada conclusión que han logrado solucionar los problemas de violencia, autogobierno y hacinamiento que distinguen a las prisiones anárquicas del primer modelo.
Sin embargo, las estructuras de poder basadas en el sometimiento y la obediencia ciega ahogan toda pretensión de protección y respeto a los derechos humanos. De ahí su caracterización de autoritarias. Dichas estructuras son el pilar del simbolismo mencionado, en donde se busca apelar a las emociones y temores de la población para compartir un mensaje político, a pesar de que no se traduzca efectivamente en la seguridad que se busca proyectar.
Lejos de lo que suele pensarse, estas prácticas no se deben al perfil del personal, sino más bien al diseño de la estructura de la prisión y las dinámicas que deben llevarse a cabo por sus operadores.
En este sentido, el sociólogo Zygmunt Bauman se refiere a un famoso experimento conducido por Stanley Milgram en la Universidad de Yale, quien partió de la hipótesis que “los actos crueles no los cometen individuos crueles sino hombres y mujeres corrientes que intentan alcanzar el éxito en sus tareas normales”. La conclusión que retoma Bauman es que: “la crueldad tiene escasa conexión con las características personales de los que la perpetran y sí tiene una fuerte conexión con la relación de autoridad y subordinación, con nuestra normal y cotidiana estructura de poder y obediencia”.9
En el caso del personal de las prisiones mexicanas las jornadas de trabajo extenuantes y el distanciamiento con sus familias por largos periodos, contribuyen sin duda al deterioro en sus relaciones laborales y a maltratos a la población presa y a sus visitantes.10
De igual manera, a pesar de que en estos dos modelos no se identifican prácticas extractivas grotescas, la corrupción se invisibiliza detrás de las condiciones de contratación con las empresas privadas y subsiste en otros temas, como el traslado y ubicación de las personas presas. Los contratos celebrados entre el gobierno federal y las empresas privadas para la construcción y operación de los llamados contratos de prestación de servicios se encuentran reservados bajo pretextos de seguridad pública y seguridad nacional,11 lo que genera sospechas sobre la manera en que este modelo de prisiones produce nuevos esquemas de corrupción que benefician económica y políticamente a las empresas y al gobierno (o a ciertas personas del gobierno) sin acercar a las prisiones a un verdadero estado de derecho.
Sumisión de las prisiones mexicanas a la Asociación Americana de Correccionales
Tratándose de las distorsiones al sistema de ejecución penal producto de la importación de indicadores de desempeño, en el contexto mexicano es necesario referirse a la Asociación Americana de Correccionales (ACA): una asociación civil estadounidense que otorga certificaciones para prisiones a nivel mundial a partir de estándares autodefinidos. Su injerencia en las prisiones mexicanas surgió a partir de la Iniciativa Mérida, el programa de cooperación entre el gobierno de Estados Unidos y el gobierno mexicano adoptado en 2008, para el combate a la delincuencia y el narcotráfico que, en este aspecto, incluyó la transferencia de recursos al gobierno federal y los gobiernos estatales para aplicarlos a la gestión e infraestructura carcelaria y, a partir de ello, acceder a su acreditación con el beneplácito de la embajada estadounidense. El financiamiento recibido es reconocido por los gobiernos locales y el federal exhibiendo las certificaciones de la ACA en vitrinas de las prisiones a la manera de altares a los benefactores, al tiempo que su operación se pliega a libretos traducidos del inglés.
Con este nuevo esquema podría pensarse que “todos ganan” —incluida desde luego la ACA— pero esto en realidad no es así. En Estados Unidos, dicha asociación ha recibido fuertes críticas en los últimos años por realizar estudios superficiales sobre las reglas por trabajar en cercanía con las empresas privadas que operan prisiones utilizando estándares formales y administrativos que no reflejan las verdaderas condiciones carcelarias.
En el contexto nacional, no está garantizado que sus criterios de acreditación se ajusten a los parámetros establecidos por nuestra Constitución y legislación nacional. Ello coincide con la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Estado mexicano de hacer públicos los estándares de acreditación; solicitud que todavía no había sido cumplida de acuerdo con el Informe de Seguimiento de 2020 (párrafos 265 y 266). De igual manera, la fuerte injerencia de la ACA en México y los intereses subyacentes podrían contribuir a explicar por qué no se han logrado incorporar criterios de acreditación desarrollados por Naciones Unidas.
Vínculos entre prisiones privatizadas y certificadas por la ACA
Si bien la acreditación de ACA también se ha aplicado a cárceles no privatizadas en México, normalmente construidas antes del modelo privatizador, son manifiestos los vasos comunicantes entre extractivismo, privatización y certificaciones de esta asociación. Cuando un centro privatizado es certificado por la ACA, la extracción mercantil y la política se refuerzan recíprocamente: los gobiernos pueden hacer una falaz pero efectiva ostentación (en términos de narrativa frente a la opinión pública) de prisiones modernas y seguras.
La privatización en México y la acreditación de ACA demuestran el riesgo de importar modelos de prisiones y estándares de evaluación que no responden al marco normativo nacional con un uso intensivo y demagógico del discurso de seguridad y protección a la sociedad.
Sólo con la misma ingenuidad (o perversión) con que, en la operación “Rápido y Furioso” se decía que, introduciendo ilegalmente armas a México, se les podía seguir la pista para identificar a sus adquirentes y perseguirlos, se puede sostener que la adopción del modelo de prisiones de la ACA ayudará a construir un país más seguro.
Efectos de la aplicación de los protocolos de la ACA en las estructuras de poder y obediencia de las prisiones
La falta de transparencia sobre los estándares y procesos de acreditación de la ACA genera un desconocimiento que resulta provechoso para las autoridades, quienes parecen comunicar que lograron controlar los problemas con los medios necesarios, sin necesidad de detallar cuáles fueron. No obstante, lo sucedido hace algunos años en la Cárcel de Jonacatepec, Morelos, sugiere que los estándares de la ACA tienden hacia una visión de seguridad basada en el sometimiento, tolerando su consecuencia necesaria: una restricción a derechos y servicios fundamentales de las personas-PdL.
Adicionalmente, estos esquemas autoritarios suelen revertirse como bumerangs en escenarios distintos que pueden ir desde el hogar de los operadores de las prisiones, hasta en las manifestaciones más brutales de la delincuencia organizada. La aniquilación o deshumanización de la persona en reclusión —y de quienes les someten— no sofoca ni extingue el delito; al contrario, impulsa la espiral de violencia. La imposición de métodos disciplinarios rígidos no es garantía de nada; basta recordar los orígenes de los Zeta.12 Así, que operen más cárceles en donde se exhiben desmedidas prácticas de disciplina no significa que exista más seguridad, más protección a las víctimas, ni más paz social.
Si los resultados de la prisión en cada individuo son ambivalentes, en tanto que la formación adquirida en ellas puede usarse para bien o para mal, como lo demuestra un estudio realizado en Inglaterra sobre la mafia italiana en Estados Unidos, los efectos de la violencia institucionalizada en las prisiones son indudablemente ominosos. Esto trasciende al lugar común de la cárcel como “escuela de delincuentes”; se trata de algo más grave, como ocurre cuando se deja en abandono a hijos e hijas de mujeres provenientes de toda la República, internadas en la prisión federal de Coatlán del Río, en un remoto enclave del estado de Morelos, con lo que se les expone a ser reclutados por grupos de delincuencia organizada o a convertirse en víctimas de trata en su distante lugar de origen.
El extractivismo en la prisión también conlleva otras consecuencias sociales. Por una parte, los resultados son los opuestos a los fines legítimos del derecho penal, ya que se reproduce y multiplica la violencia generando más delitos de los que se sancionan y; por otra parte, se debilitan las políticas de bienestar social, ya que la expansión del sistema carcelario y la sofisticación de sus mecanismos de control funcionan como una aspiradora de recursos públicos que impide satisfacer otras necesidades sociales, como se aprecia con los recortes presupuestarios.
La alternativa abolicionista
Ante la falsa disyuntiva de centros anárquicos como la generalidad de los locales y centros autoritarios como los descritos bajo los otros dos modelos, suele presentarse como respuesta el abolicionismo.
En primer lugar, si se aborda la prisión desde una perspectiva de estado de derecho, como un instrumento del derecho penal, toda sociedad democrática requiere enfrentar las conductas más graves con el poder punitivo, para hacer justicia ante la injusticia del delito; de eso se trata del derecho penal mínimo. Luigi Ferrajoli lo ha puesto en términos llanos: “el ideal del derecho penal no es que desaparezca, sino que exista”.
En segundo lugar, si bien es cierto que los tres modelos de prisión analizados abonan a la idea de que “la mejor prisión es la que no existe”, ello no impide llevar a cabo acciones presentes para evitar el abuso de la prisión (especialmente en su duración)y los abusos en la prisión.
Reversión de las extracciones carcelarias
De la forma en que las juezas y jueces de ejecución, quienes son las principales encargadas de conducir los procesos judiciales propios de la reclusión, y de los tribunales que ejercen el control constitucional en la materia, dependerá en buena medida que México avance palmo a palmo, a golpe de sentencias, hacia una prisión con ley, sin abusos ni privilegios, concebida, regulada y operada como el necesario cierre de la justicia penal, al hacer efectivo el propósito legítimo de evitar la impunidad, al tiempo que se eliminan las penas ilícitas, como bien las ha caracterizado el profesor Eugenio Raúl Zaffaroni.
María Fernanda Muñoz. Abogada y economista por el ITAM, cuyas áreas de estudio incluyen el sistema de ejecución penal, en específico, las prisiones en México
Miguel Sarre. Investigador y docente en materia de derechos humanos y ejecución penal
Nota: Este artículo desarrolla con más detalle las ideas planteadas originalmente en un hilo de Twitter publicado en octubre de 2022. Durante este proceso hemos recibido el enorme apoyo de Juan Morey en la edición, comunicación y mejora de las ideas presentadas en este texto. De igual manera, agradecemos la ayuda de Montserrat Muñoz y Juan Pablo Rodríguez en la producción de los videos que eventualmente resultaron en este trabajo.
1 Acemoglu, D., y Robinson, J. A. Por qué fracasan los países, Paidós, 2013, original en inglés, de 2011, novena reimpresión 2022, p. 103.
2 Este análisis aporta herramientas útiles para entender no solo el desempeño de los países sino de las instituciones que los conforman, tal como ocurrió con la encomienda durante la Colonia en Nueva España.
3 Ver video-reportaje sobre pagos ilegales en el Reclusorio Norte de la CDMX y reporte de visita de alumnas del ITAM al Reclusorio de “Barrientos”, en Tlalnepantla, Estado de México.
4 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, Tesis de jurisprudencia, registro 2005883, rubro “Derecho penal del autor y derecho penal del acto. Rasgos caracterizadores y diferencias”, visible en el Semanario Judicial de la Federación, marzo de 2014, tomo I, p. 374.
5 Sarre, M., y Morey, J. “¿Está preparada la justicia mexicana para aplicar su nueva legislación de ejecución penal?”, en Slokas, A. W.; Gusis, G. L., y Barresi, M. Dolor y Punición. Lecciones, ensayos e insumos de investigación en la serie de Ubanex: “Perspectivas de las violencias en la prisión”. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2022. Ver específicamente apartado V. 2: Aislamiento geo-social, pp. 330-340.
6 La Auditoría de Cumplimiento Financiero no. 2017-5-04D00-15-0017-2018 menciona el caso de una empresa contratada para supervisar uno de los centros donde el personal “sólo cuenta con la experiencia adquirida en el CEFERESO en comento”. (p. 25)
7 Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal, Estrategia Penitenciaria 2008-2012, consultado el 30 de octubre de 2022.
8 Ver Excurso 26 “La particularidad de contratar con agentes privados” (p. 362) en la tesis de licenciatura de María Fernanda Muñoz.
9 Bauman, Z. Modernidad y Holocausto, Sequitur, Madrid, 2015. p. 183.
10 Ver Azaola Garrido, E., y Pérez Correa, C. “Condiciones de trabajo del personal de los centros federales”, Comisión Nacional de Seguridad, CIESAS y CIDE, México, 2017.
11 Ver Documenta, A. C. Privatización del sistema penitenciario en México.
12 Es obligada la referencia al trabajo de Rea, D., y Ferri, P. La Tropa. Por qué mata un soldado, Aguilar, 2019, así como Hijo de la Guerra, de Raphael, R., Seix Barral, 2019.