Existen normas que son vulneradas constantemente por los partidos políticos, ya sea porque encontraron un resquicio en el andamiaje normativo, o bien, porque transitaron por el sendero judicial. En el primer caso, se aprovecharon de un diseño legal precario, compuesto por omisiones e imperfecciones. En el segundo caso, se beneficiaron de las decisiones judiciales que transformaron una regla prohibitiva en una pauta permisiva. Este el caso de las precampañas.
Desde las elecciones 1988 y hasta los comicios 2006, los partidos políticos y las precandidaturas se valieron de la falta de regulación de las precampañas para posicionarse indebidamente entre los votantes antes de las elecciones. Estas prácticas generaron dos efectos perniciosos en la equidad de los comicios: se generalizó la realización de actos de proselitismo político con años o meses anticipación al inicio de un proceso electoral, se propició que se utilizaran recursos económicos sin límite y que se usara cualquier fuente de financiamiento para realizar las precampañas.

Ilustración: Víctor Solís
Exorcismo de males
Para solucionar el problema de las precampañas se instrumentó la reforma electoral de 2007-2008. Se establecieron las pautas normativas para proteger la equidad de la contienda electoral y para robustecer la democracia de la vida interna de los partidos políticos.
Se dispuso una duración de las precampañas de 60 días cuando se renueven la presidencia, las senadurías y las diputaciones y de 45 días cuando sólo se celebren las elecciones de diputaciones. Se definió que cuando se realicen actividades de proselitismo antes del inicio de las precampañas se sancionaría con la perdida de registro de la precandidatura.
Se delimitaron las fuentes de financiamiento de las precandidaturas y se ordenó un tope de gastos. Se instituyó que los aspirantes que rebasen el monto máximo serían sancionados con la cancelación del registro de la candidatura. Se determinó que las precandidaturas están obligadas a presentar un informe de ingresos y egresos. Si los aspirantes incumplían con la entrega de dicho, éstos no podrían ser registrados como una candidatura.
Se prohibió a las precandidaturas la contratación de propaganda en radio y televisión y se estableció que la violación de esta prohibición se sancionaría con la negativa de registro como una precandidatura o con la cancelación del registro como una candidatura.
La reforma electoral de 2007 “intentó” resolver el problema de la inequidad y la opacidad de las precampañas. Empero, el triunfo reformista tuvo poca duración, ya que los actores políticos encontraron, nuevamente, los vacíos legales para continuar con la realización de las prácticas transgresoras de la equidad de la competencia electoral.
Omisiones legislativas
Como es una costumbre, los partidos políticos localizaron las lagunas legales de la regulación normativa de las precampañas, en esta ocasión la vía fueron las precandidaturas únicas. Dicha figura fue utilizada como un mecanismo de apertura del modelo legal. La transformación del modelo legal de las precampañas fue generada a través de la vía judicial. Veamos.
En un primer momento la SCJN determinó que las precandidaturas únicas tenían prohibido la realización de actos de precampaña.1 Estableció que para que una precandidatura pudiera realizar actos de proselitismo era necesario que participaran en la contienda dos o más competidores.2 Resolvió que las precandidaturas únicas no pueden utilizar los tiempos oficiales de radio y televisión para promocionarse.3
En un segundo momento, se produjo un cambio de criterio jurisdiccional durante el Proceso Electoral Federal de 2011-2012. Este cambio, lamentablemente, otorgó a las precandidaturas únicas la posibilidad de realizar actos de precampañas. Veamos.
A petición de la coalición Movimiento Progresista y por mandato del TEPJF,4 el IFE determinó que las precandidaturas únicas podrían realizar mítines, reuniones públicas y marchas; participar en foros y seminarios; concurrir en debates y acompañar a otras precandidaturas en giras y asambleas. No obstante, el IFE reiteró que las precandidaturas únicas no podrían realizar un llamado directo y explícito al voto; tener acceso a las prerrogativas de radio y televisión; publicitar su plataforma electoral y programa de gobierno; y, posicionar su imagen frente al electorado.5 La respuesta emitida por el IFE fue confirmada por el TEPJF.6
En un tercer momento, durante el Proceso Electoral 2017-2018, el TEPJF abrió la puerta para que las precandidaturas únicas utilizaran los tiempos de radio y televisión de los partidos políticos para posicionarse entre militantes y simpatizantes, siempre y cuando se limitaran a difundir su propuesta, su plan de trabajo y la idoneidad de su perfil.7
Los partidos se aprovecharon de la vía jurisdiccional para construir los criterios que les permitieron burlar las prohibiciones y las limitaciones normativas. Se pasó de un modelo estricto que prohibía a las precandidaturas únicas la realización de actos de precampañas a un modelo flexible que igualó las condiciones de las precandidaturas únicas con los genuinos procesos de selección interna -competición entre dos o más aspirantes-.
Para colmo, la reforma político-electoral de 2014 fue desaprovechada, por error o por dolo, para acotar la injerencia de las precandidaturas únicas. Todos los partidos políticos conocían de primera mano las desventajas y los daños que las precandidaturas únicas ocasionaban en las elecciones; por ende, los actores políticos eran sabedores de los yerros del pasado, pero no quisieron solucionar el problema, sino que decidieron darle continuidad al modelo jurisdiccional de las precampañas.
Simulaciones
La primera simulación se deriva de las disputas interpartidistas. Las precampañas no sirven para promover la democracia en los procesos de selección de candidaturas, dado que los partidos políticos han optado por designaciones directas de sus candidaturas, es decir, se decantaron por una precandidatura única. Así lo optaron el PRI en las elecciones de 2012; el PAN en los comicios de 2000 y 2018; el PRD en las votaciones de 1994, 2006 y 2012 y Morena en las elecciones de 2018.
Los institutos políticos han sido cautelosos en desarrollar una competencia real y efectiva entre dos o más precandidaturas, ya que un proceso de selección puede generar la renuncia de un aspirante y/o un grupo político para competir o apoyar a otro partido político. Habrá que recordar que Cuauhtémoc Cárdenas renunció al PRI para desempeñarse como candidato presidencial del FDN. Porfirio Muñoz Ledo dimitió al PRD para fungir como candidato a la presidencia por parte del PARM. Margarita Zavala abandonó al PAN para competir como candidata presidencial independiente.
La segunda simulación radica en las campañas electorales de larga duración. Los partidos políticos y las precandidaturas iniciaron sus campañas políticas desde la etapa de las precampañas. De esta manera, las campañas electorales tuvieron una duración promedio de 194 días, lo que deja sin efecto el mandato legal de 90 días de duración.
Las actividades implementadas en la etapa de precampaña son materialmente actos de campaña, ya que difunden la imagen y el nombre de las precandidaturas, promocionan las propuestas de los aspirantes y realizan el proselitismo de su nombre, siglas y logo. En otras palabras, los partidos políticos realizan actos para promover sus candidaturas entre el electorado y con ello rompen con la equidad de la contienda electoral. Las precandidaturas y los partidos políticos tuvieron 102 días extras en las elecciones de 2012 y en las votaciones de 2018 contaron con 106 días adicionales, para posicionarse entre los electores.
La tercera simulación reside en la propaganda electoral engañosa que es utilizada en la etapa de precampañas. En los procesos de selección interpartidistas se desarrolla una actividad proselitista de gran calado, puesto que no se limita a difundir a las propuestas y los perfiles de las precandidaturas entre los militantes y los simpatizantes de un partido político, sino que se influye, directa e indirectamente, en los ánimos de la ciudadanía.
Basta con recordar que la propaganda electoral utilizada en las elecciones de 2012 y 2018 estaba etiquetada con una leyenda “para afiliados y simpatizantes de una fuerza política”, pero esta leyenda era incluida de forma ilegible, es decir, con letra pequeña y oculta a simple vista; o bien, se encontraba la final del spot de radio y televisión y era transmitida de una manera inaudible. En consecuencia, la ciudadanía era receptora de la propaganda electoral de las precandidaturas, propaganda que, como se ha firmado en líneas anteriores, constituye actos de campaña.
La cuarta simulación consiste en la opacidad financiera. Esta vez, la conducta violatoria de la equidad de competencia electoral no emanó de las precampañas presidenciales, sino de las precampañas locales de los procesos electorales de 2020-2021,8 ya que 49 precandidaturas partidistas y 171 aspirantes a candidaturas independientes omitieron, por error o por dolo, presentar ante el INE sus informes de ingresos y gastos de precampañas. En consecuencia se ordenó la pérdida de su registro como candidaturas. Estas sanciones fueron confirmadas por el TEPJF.
La conducta instrumentada por los actores políticos consistió en la omisión de rendir cuentas del dinero utilizado en las precampañas, bajo los argumentos de que no eran precandidaturas, puesto que no existía un procedimiento de selección partidista, no realizaron actos de precampaña y no fueron inscritos ni registrados como precandidaturas. Afirmaciones que fueron desmentidas por el INE y confirmadas por el TEPJF.
El INE encontró que los aspirantes y las precandidaturas efectuaron reuniones y mítines, distribuyeron propaganda en bardas y espectaculares y difundieron publicidad en internet y redes sociales.9 Estos hechos son actos de precampaña, debido a que promocionan la imagen, el nombre, las propuestas y las plataformas de los aspirantes y las precandidaturas. En consecuencia, los actores políticos debieron de documentar y transparentar cada peso que obtuvieron y gastaron para realizar las actividades de sus precampañas. Al omitir la entrega del informe de ingresos y gastos de las precampañas se impidió que la autoridad electoral fiscalizará a las precandidaturas.
A manera de conclusión
El actual modelo de las precampañas electorales está agotado, no sirve para evitar el quebrantamiento de la equidad de la competencia electoral. Es más, nos encontramos en un momento de retroceso, ya que las conductas instrumentadas por los partidos políticos son idénticas a las acontecidas en el periodo de 1988 a 2006, en donde no existía una regulación de las precampañas, por ende, los partidos políticos eran libres de realizar campañas de larga duración y de no reportar ingresos y gastos a la autoridad electoral.
Las omisiones legislativas, la transformación vía jurisdiccional y las simulaciones han tergiversado la finalidad de las precampañas, ya que dejaron de ser una etapa del proceso electoral destinada a la selección de las personas que habrán de desempeñarse como candidatas y candidatos, para constituirse en una extensión de las campañas electorales sin controles de tiempo ni dinero. En consecuencia, las precampañas se instituyen como un factor de desequilibrio para la equidad de la contienda comicial.
Una solución, a grandes esbozos, consistiría en prohibir la instrumentación de las precandidaturas únicas, debido a que no son un ejercicio de competencia interna, sino una decisión consensuada de las elites partidistas. Además, se debería prohibir la instrumentación de actos publicitarios (mítines, marchas, debates, reuniones y propaganda en radio, televisión, internet y redes sociales) que incidan, directa o indirectamente, en la percepción de la ciudadanía en general. Se volvería a un modelo de precampañas rígido en favor de la equidad de las contiendas electorales.
César Hernández González. Especialista en derechos humanos, democracia y elecciones. Twitter: @ZezarHG
1 Cfr. AI 85/2009.
2 Cfr. P./J. 57/2010.
3 Cfr. AI 85/2009.
4 Cfr. SUP-JRC-0309/2011.
5 Cfr. CG474/2011.
6 Cfr. SUP-RAP-3/2012.
7 SUP-REP-13/2016, SRE-PSC-10/2016, SRE-PSC-17/2016 y SRE-PSC-22/2016.
8 Cfr. INE/CG249/2021; INE/CG198/2021; INE/CG288/2021; INE/CG291/2021; INE/CG294/2021; INE/CG298/2021; INE/CG300/2021; INE/CG306/2021 e INE/CG327/2021.
9 El INE realiza el monitoreo de espectaculares, propaganda colocada en la vía pública, medios impresos, redes sociales e internet.