¿El fin del municipio como lo conocíamos?

El pasado 26 de febrero de 2026, en su primera sesión itinerante en Tenejapa, Chiapas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un caso que cambiará la relación entre los pueblos indígenas y el Estado mexicano. En el Amparo en Revisión 344/2025, promovido por la comunidad tzotzil de jLumaltik Candelaria, se estableció que las comunidades indígenas tienen derecho a recibir y administrar presupuesto público de forma directa, mediante sus autoridades comunales—un esquema que se conoce también como “presupuesto directo”.

Al discutir el caso frente a un público de más de 1500 personas, el Pleno de la Suprema Corte no sólo ratificó que el presupuesto directo es un derecho constitucional, protegido a partir de la reforma en materia de derechos indígenas del 30 de septiembre de 2024. Además, y esto es lo más novedoso, la Corte dispuso que todos los órdenes de gobierno están obligados a garantizarlo, aún si las leyes secundarias siguen sin reconocer los aspectos presupuestarios vinculados al derecho de los pueblos indígenas al autogobierno.

Así pues, a partir de esta decisión, cualquier comunidad indígena del país podrá exigir judicialmente su derecho a autogobernarse mediante la administración directa del presupuesto público que proporcionalmente le corresponde. 

Ilustración: Estelí Meza

Esta decisión es muy relevante porque proyecta el derecho al presupuesto directo a nivel nacional. Sin embargo, sería un error leer esta sentencia como el punto de partida de un nuevo derecho constitucional. Es más, ni siquiera puede decirse que el presupuesto directo surgió a partir de la reforma constitucional de 2024. En realidad, este derecho ha sido construido por decenas de comunidades que llevan más de una década luchando por reconfigurar la posición de las comunidades indígenas dentro de un sistema fiscal que los ha subordinado a los diversos órdenes de gobierno, y especialmente el municipal. Esta contribución rescata la historia y reflexiona sobre el futuro de este derecho de pueblos y comunidades indígenas a administrar presupuesto público de forma directa.

El presupuesto directo: una larga lucha indígena

La lucha por el derecho al presupuesto directo se originó por un problema estructural. Dentro del sistema de coordinación fiscal mexicano, cualquier comunidad indígena que no fuera cabecera, se encontraba a merced de las decisiones presupuestales de su gobierno municipal. Dentro de este sistema, los Ayuntamientos podían ejercer su presupuesto ignorando o minimizando las necesidades de cualquier comunidad indígena bajo su jurisdicción, sin enfrentar mayores consecuencias legales ya que se encontraban amparados por el principio de libre hacienda municipal.

Esta situación prevaleció por décadas hasta que, en 2015, la comunidad purhépecha de Pichátaro se movilizó en contra del Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, para exigir una distribución presupuestal más equitativa. Con apoyo del Colectivo Emancipaciones, las autoridades de dicha comunidad promovieron una nueva interpretación del artículo 2o constitucional. Desde su perspectiva, el derecho al autogobierno indígena debía incluir el derecho a recibir y administrar una parte del presupuesto municipal—después de todo, ¿qué facultades de autogobierno podría ejercer una comunidad sin la capacidad de manejar los recursos destinados a proveer servicios básicos y promover su desarrollo? 

De esa forma, después de un año de litigio, el argumento promovido por Pichátaro llegó ante la Sala Superior del TEPJF quien reconoció, por primera vez, que el derecho al autogobierno indígena implica el derecho a decidir cómo administrar parte del presupuesto (SUP-JDC-1865/2015). A partir de esa decisión, una treintena de comunidades indígenas promovieron juicios similares ante los tribunales electorales de Michoacán, Jalisco, Puebla y Oaxaca. En su mayoría, estos litigios fueron exitosos y obligaron a varios gobiernos municipales a transferir una cantidad importante de recursos a comunidades indígenas. 

En respuesta a esta ola de litigios, algunos de estos Ayuntamientos promovieron amparos y controversias constitucionales contra los tribunales electorales. Eventualmente, la Segunda Sala de la Suprema Corte intervino a favor de los municipios. Al resolver un caso proveniente de Oaxaca, la Segunda Sala no sólo determinó que el presupuesto directo no era un derecho constitucional, sino que además violentaba el principio de libre hacienda municipal (Amparo Directo 46/2018). Siguiendo este criterio, en medio de la pandemia, el TEPJF revocó sus propios precedentes y cerró la puerta a cualquier comunidad que quisiera reclamar su derecho al presupuesto directo (SUP-JDC-145/2020 y SUP-JDC-131/2020).

Frente a este escenario, los movimientos indígenas volcaron su atención al ámbito legislativo. Por ejemplo, en Michoacán, el Frente por la Autonomía de Consejos y Comunidades Indígenas promovió con éxito una reforma a la Ley Orgánica Municipal de Michoacán para reconocer, a nivel local, el derecho al presupuesto directo. Al mismo tiempo, a nivel nacional, coaliciones de pueblos indígenas consiguieron posicionar el derecho al presupuesto directo dentro de la reforma constitucional del 30 de septiembre de 2024, específicamente en el texto del Artículo 2, Apartado B), Fracción II. 

A partir de esta última reforma constitucional, la Segunda Sala de la Suprema Corte reconsideró sus precedentes y reconoció que el presupuesto directo es compatible con la libre hacienda municipal (Amparo Directo en Revisión 782/2024). 

Es en este contexto que se inserta la decisión que el Pleno de la Suprema Corte tomó la semana pasada en Tenejapa. Después de diez largos años de disputas jurídicas, el más alto tribunal reconoció finalmente que el derecho al presupuesto directo está protegido y que las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a garantizarlo.

Reconfigurar la relación entre el Estado y comunidades Indígenas

A pesar de que varias comunidades indígenas llevan varios años autogobernándose mediante el ejercicio directo del presupuesto público, la Suprema Corte acaba de abrir la puerta para que todas las comunidades indígenas del país reclamen este derecho. Frente a esta decisión, las reacciones serán variadas. 

Sin duda, la decisión será muy bien recibida en los centenares de comunidades indígenas que han enfrentado décadas de marginación. No obstante, en las cabeceras municipales, en las oficinas burocráticas y en algunos sectores de la población, la decisión despertará preocupaciones. 

Seguramente habrá quienes critiquen el derecho al presupuesto directo con argumentos fundados en estereotipos racistas—como quienes creen que las comunidades indígenas no saben gobernar, no pueden manejar dinero responsablemente o no tienen la capacidad de aprender a gestionar presupuesto público. Sin embargo, más allá de estas críticas superficiales, lo cierto es que la decisión de la Suprema Corte implicará cambios importantes en el sistema fiscal mexicano; y como todo cambio, esto implica riesgos. 

Quizá la preocupación más común tiene que ver con el riesgo de debilitar a los gobiernos municipales. La posibilidad de que este modelo de autogobierno escale a nivel nacional implica que algunos municipios vean disminuido su presupuesto de forma significativa—este riesgo es especialmente agudo en el caso de municipios que incorporen varias comunidades indígenas. La preocupación, pues, consiste en que dichos Ayuntamientos no sólo perderán la capacidad de ofrecer servicios públicos, sino que tampoco podrán centralizar recursos para implementar proyectos de mayor escala que beneficien al municipio en general.

Esta preocupación no es infundada—en efecto, el fortalecimiento presupuestal de los autogobiernos indígenas conlleva la descentralización del poder económico que hasta ahora se focaliza a nivel municipal. 

Sin embargo, esta crítica pierde de vista un punto importante: el derecho al presupuesto directo no busca reemplazar al municipio. Por el contrario, el presupuesto directo ofrece una oportunidad de reconfigurar la relación de las comunidades indígenas con las autoridades del Estado, a fin de reinventar la función que cumple el orden municipal dentro de una democracia pluricultural.

Históricamente, los gobiernos municipales han operado en una relación sumamente vertical, donde el Ayuntamiento tiene la última palabra y las autoridades de autogobierno indígena apenas tienen derecho a no ser discriminadas. Esta relación provoca un déficit democrático, en el que los municipios pueden operar sin tomar en cuenta a las autoridades que representan a un pueblo culturalmente distinto. 

Al redistribuir el poder económico, el derecho al presupuesto directo reconfigura esta relación para convertirla en una relación horizontal, en la que los autogobiernos indígenas y los ayuntamientos deben coordinarse para atender las necesidades de quienes cohabitan dentro de un mismo municipio. 

Esto no implica que el orden de gobierno municipal vaya a desaparecer, sino que lo invita a reinventarse. En lugar de concebirse como el centro de autoridad que debe tener la última palabra, los Ayuntamientos podrían reconocerse como ejes de coordinación que facilitan una cogobernanza entre las diferentes autoridades (indígenas y no indígenas) que coexisten dentro de su jurisdicción.

En resumen, el derecho de las comunidades indígenas al presupuesto directo no es el fin del municipio, es una oportunidad para crear una nueva forma de gobernanza municipal, más incluyente, responsable, y sobre todo más democrática.

Angel Gabriel Cabrera Silva

Doctor en Derecho por la Universidad de Harvard, es Investigador Jurisprudencial en el Centro de Estudios Constitucionales y Saberes Jurídicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Profesor Investigador de Derecho Internacional en la Universidad de Washington (con licencia). 

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Publicado en: Día a Día

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