El futuro de la regulación de las redes sociales en México

El pasado 13 de agosto el juzgado décimo de distrito en materia administrativa en Ciudad de México admitió la demanda de un particular contra la red social Facebook por un tema relacionado con la publicación de una imagen. Más allá de los aspectos procedimentales, la admisión de la referida demanda significa un cambio de enorme envergadura sobre cómo se regulan las redes sociales en México.

Ilustración: David Peón

Hasta ahora la regulación de las redes sociales en el país –y en gran parte del mundo– se ha basado en la autorregulación empresarial, es decir, en un enfoque sustentado en el libre mercado y la no intervención estatal que deja en manos de las propias empresas la determinación de las reglas conforme a las cuales las mismas funcionan.

En palabras de Jack Goldsmith,1 profesor de leyes de Harvard, el modelo imperante en la actualidad prácticamente a lo largo y ancho del orbe es el de un Internet libre, impulsado en su momento por el gobierno estadounidense, sus dos pilares son la preeminencia del libre mercado en el mundo digital y un enfoque anti-censura que es refractario a cualquier tipo de intervención. Esto tiene su asidero legal en Estados Unidos en la sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones, conforme a la cual las empresas de redes sociales gozan de inmunidad con relación a las publicaciones de sus usuarios, al tiempo que se les permite moderar los contenidos que se publican en ellas2 –lo que ha permeado al resto del orbe por la vía de los hechos.

Por ello, cobra gran relevancia la decisión del juzgado décimo de distrito de admitir la demanda de amparo y considerar como probable autoridad responsable a Facebook. Esto implica, de entrada, para los millones de usuarios de Facebook y el resto de las redes sociales en México, la posibilidad de contar con una vía jurídica alterna a la empresarial para recurrir las múltiples decisiones opacas y unilaterales que todos los días toman las redes sociales, que repercuten en la vida de las personas y que atañen a toda una serie de aspectos como los vinculados a la libertad de expresión, aunque también podría extenderse a otros rubros como por ejemplo el manejo de los datos personales.

De adoptarse al interior del Poder Judicial de la Federación el criterio utilizado por el mencionado juez, para someter a escrutinio las decisiones de las redes sociales, estaríamos ante una situación en que el desempeño de éstas en sus más distintas vertientes estaría siendo revisado por las autoridades jurisdiccionales federales del país con base en el marco jurídico nacional e internacional de los derechos humanos, como ha sido propuesto por algunos de los organismos internacionales de la materia.3

El tema de poner coto al enorme poder discrecional y poco transparente de las empresas de redes sociales en materias como la libertad de expresión y los datos personales ha estado en medio del debate desde hace algún tiempo, e incluso se han tomado medidas a dicho respecto principalmente por la Unión Europea vía el Reglamento General de Protección de Datos4 y, más recientemente, la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE.5 No obstante, lo que sigue prevaleciendo es el modelo de autorregulación empresarial en el resto del mundo, con excepción de China con claro tufo autoritario. De ahí la enorme trascendencia de la decisión tomada por el juzgado décimo de distrito en materia administrativa en Ciudad de México; se trata de un vuelco en el modelo imperante de libertad regulatoria de las redes sociales, en aras de otro en el que las decisiones de dichas empresas son revisadas por el poder público a partir de los desarrollos jurídicos que se han hecho desde mediados del siglo XX hasta la fecha para proteger las libertades de las personas frente el actuar de terceros. Ese es, ni más ni más ni menos, el tamaño de la admisión ocurrida hace apenas unos días de esta demanda en el juicio de amparo.

Mauricio Calcaneo. Candidato a doctor por el posgrado en Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM.


1 Consúltese https://knightcolumbia.org/content/failure-internet-freedom

2 “Section 230 as first amendment rule”, Harvard Law Review, vol. 131, pp. 2027-2048.

3 Véase Calcaneo, M. “Internet, redes sociales y libertad de expresión”, Cuestiones Constitucionales, núm. 44, 2021, pp. 25-54.

4 Revísese Calcaneo, M. “Big data, big data analytics y datos personales en los tiempos del internet”, Estudios en Derecho a la Información, núm. 8, 2019, pp. 21-44.

5 Véase https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_20_2347

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Publicado en: Derecho y Tecnología

Un comentario en “El futuro de la regulación de las redes sociales en México

  1. Falta información sobre el contenido de la demanda de amparo, la expansión de los derechos humanos exceden a las empresas tecnológicas, van más allá de estas en una dinámica apenas en sus inicios. Esperemos la resolución de el amparo.

Comentarios cerrados