El impacto de la reforma judicial en el sistema de precedentes

La reforma judicial y la eliminación de concursos de oposición

La esencia de la reforma judicial consiste en modificar por completo el sistema de designación de personas juzgadoras para que sean electas por voto popular. Sobre este punto se ha centrado básicamente la discusión en el país. Sin embargo, un aspecto respecto el cual falta reflexionar es el relativo a los efectos que traerá esta elección de jueces por voto popular en relación con los precedentes que la Corte y los tribunales federal han creado en los últimos años.

En efecto, esta enmienda constitucional puede transformar la manera en que se practicará el derecho y la forma en que se dictarán sentencias, pues ser juez no es un trabajo cualquiera ni para cualquiera. Se requiere de años de práctica a través de una carrera judicial para conocer el universo de precedentes que existen en nuestro sistema jurídico.

La relevancia del estudio del precedente viene desde años atrás. En El Federalista, Alexander Hamilton argumentó al respecto:

Queda aún otra razón de peso a favor de una permanencia en los puestos judiciales, que se deduce de la naturaleza de los requisitos para ocuparlos. A menudo se ha comentado con acierto que un ordenamiento jurídico extenso es uno de los inconvenientes necesarios relacionados con las ventajas de disfrutar de un gobierno libre. Para evitar que los tribunales dispongan de una discrecionalidad que les permita actuar de manera arbitraria, es indispensable que estén limitados por reglas estrictas y precedentes que sirvan para definir y señalar su deber en cada caso concreto que les competa juzgar. De la gran variedad de controversias que surgen de la sinrazón y maldad humana se puede concluir sin dificultad que los registros de estos precedentes legales crecerán inevitablemente hasta alcanzar un volumen muy considerable y que, para adquirir un conocimiento competente de ellos, será necesario estudiarlos larga y laboriosamente. Por ello, resultará que habrá pocas personas en la sociedad con suficientes conocimientos jurídicos como para alcanzar las cualidades necesarias para el puesto de juez.1 [Énfasis de los autores]

Así, la permanencia de jueces en su cargo se justifica porque serán pocas las personas quienes conocerán el universo de precedentes que se irá formando a través del dictado de cada sentencia. Lo relevante es que, desde ese entonces, Hamilton alegó que los precedentes servirían para limitar la discrecionalidad judicial y que su estudio sería necesario para adquirir conocimiento.

Lo anterior es fundamental porque el extinto sistema de selección de jueces se realizaba mediante concursos de oposición y uno de los ejes principales era, precisamente, el conocimiento de precedentes. En dichos concursos participaban miles de personas secretarias y solamente se designaban a aquellas que acreditaban con mayor puntuación todas las fases.

Para poder acceder a los concursos se requería: ser licenciados en derecho, mayores de 30 años y normalmente contar con cuatro o cinco años en funciones en el puesto de secretaria(o) en un juzgado de distrito, tribunal de circuito o en la Suprema Corte. Asimismo, para ganar la oposición, el aspirante debía pasar los exámenes de conocimientos teóricos y prácticos, así como las entrevistas con personas juzgadoras y consejeras. Estos exámenes solían ser largos y jurídicamente complejos, ya que la persona secretaria aspirante debía demostrar que tenía los conocimientos, capacidades, aptitudes en distintas ramas del derecho y el compromiso institucional para convertirse en juez. Así, en principio, sólo resultaban vencedoras las personas secretarias que obtenían las mejores calificaciones.2

Uno de los aspectos en el que se debían centrar los aspirantes a juez era, precisamente, en estudiar los miles de precedentes y tesis que existen en nuestro sistema jurídico y que deben conocer para resolver los asuntos que les turnen. Sin embargo, lo anterior dejó de existir con la reforma judicial. Ahora, el modelo de designación de personas juzgadoras consiste en que, si eres elegido por el Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial a través de una lista, podrás participar para hacer campaña y postularte para que la ciudadanía te elija por voto popular.

Ilustración: Víctor Solís

Presente y futuro de nuestro sistema de precedentes

En breve, los precedentes son normas generales de creación judicial que son tomadas en cuenta para la solución de casos futuros. Cuando se crean diversos precedentes sobre un tema en específico se origina una línea jurisprudencial. En México se regula una dimensión vertical y horizontal del precedente.3 La primera significa que los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía tienen que seguir y aplicar los precedentes de los órganos superiores. Con la segunda dimensión se espera que los órganos jurisdiccionales respeten y sigan sus propios precedentes y que, sólo en casos excepcionales y dando una justificación suficiente, puedan apartarse de ellos.4

En México, la consolidación de precedentes y líneas jurisprudenciales en materia de derechos humanos ha sido un proceso que ha tomado años y ha implicado abandonar una visión formalista del derecho.5 Hoy en día, el derecho de creación judicial juega un papel primordial en nuestro sistema jurídico. Los precedentes y las líneas jurisprudenciales son utilizadas por las personas juzgadoras para la solución de conflictos. La visión de que el juez únicamente “aplica” la ley creada por el legislador ha quedado superada. Asimismo, ha perdido importancia la idea de que no tenemos precedentes porque nuestro sistema es de civil law y no de common law. Para no ir más lejos, en 2021 se publicó una reforma constitucional6 que significó la consolidación de una práctica empezada muchos años antes: la creación del precedente judicial por parte de la Suprema Corte.

La creación de estos precedentes que regulan las distintas materias fueron consecuencia de diversas demandas y cambios sociales y, para lograr esos cambios, se requirió un entrenamiento y capacitación del personal de la judicatura para estar a la altura de las circunstancias y resolver desde una óptica de derechos humanos y no tan legalista.

Ahora bien, la nueva forma de designación de jueces no garantiza que quienes aspiren a esos cargos conozcan los precedentes que una persona juzgadora debe conocer para dictar sentencias conforme a derecho.

Sin embargo, el problema no sólo radica en acceder al cargo mediante voto popular sin conocer precedentes, sino que también esta situación traerá una proyección negativa hacia el futuro. Creemos que una de las consecuencias de la reforma y que se reflejará en poco tiempo es el inminente rompimiento de las líneas jurisprudenciales de derechos humanos que se consolidaron en los últimos años. Una persona juzgadora sin experiencia y electa a través del voto popular no sentirá la obligación de legitimarse a través de buenos argumentos y del seguimiento de precedentes. El hecho de contar con un “respaldo popular” puede provocar que las personas juzgadoras se sientan con la libertad de resolver conforme a las demandas de los electores y sin atenerse a lo establecido por los precedentes.

La propia teoría del precedente ha dado cuenta de que las personas juzgadoras, influenciadas por razones políticas y ajenas al derecho, encuentran maniobras para no seguir el precedente.7 Esto provocará que la ciudadanía que tenga un litigio en algún juzgado pierda seguridad jurídica y no se sienta con la confianza de que se resolverá conforme a derecho, sino conforme a un proyecto político que el juez juró defender.

La carrera judicial y precedentes

Consideramos que la vía idónea para saber utilizar y aplicar precedentes es el de la carrera judicial, el cual empieza con el puesto de oficial judicial. Posteriormente, se puede realizar exámenes para acceder al puesto de actuaria (o) y secretaria (o) de juzgado, tribunal o en la Suprema Corte. Desde que se es oficial judicial hasta que se llega al puesto de secretario, las personas van conociendo y aplicando los miles de precedentes creados por la Corte y tribunales federales.

A nivel federal, una persona secretaria debe entregar normalmente entre tres o cuatro proyectos de sentencia a la semana. Eso implica horas de estudio y trabajo para resolver correctamente cada expediente. En un juzgado de distrito normalmente existen cuatro o nueve personas secretarias, lo que implica que a la semana un juez de distrito revise 30 o más proyectos de sentencias (si sumamos las resoluciones en materia de suspensión). Por eso sostenemos que juzgar no es un trabajo cualquiera.

La creación y aplicación de precedentes judiciales requiere de una actividad que se aprende con la carrera judicial: interpretar. Cuando a las personas juzgadoras se les pide la solución de algún conflicto, precisamente interpretan diversos “materiales” o fuentes del derecho.8 Esta actividad, que parece sencilla, requiere de años de entrenamiento, ya que cuando las personas juzgadoras interpretan, en realidad realizan diversas actividades que requieren de conocimientos técnicos y en las que las diferentes visiones del derecho juegan un papel fundamental.

Personas juzgadoras sin experiencia difícilmente conocerán la cantidad de fuentes del derecho de las que hoy se compone nuestro sistema jurídico. Además, estas personas no tendrán las habilidades ni el entrenamiento para exportar o crear métodos interpretativos novedosos, y si es que lo podrán desarrollar con el tiempo mediante una “curva de aprendizaje”, no debe perderse que el costo de ello es que los derechos de la ciudadanía como su patrimonio o libertan están en peligro. Pero, sobre todo, las personas juzgadoras que perciban que su legitimidad proviene del voto popular, difícilmente se sentirán con el deber de seguir y aplicar precedentes de otras autoridades jurisdiccionales.

Mario Armando Sandoval Islas. Licenciado en derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM. Maestría en Estado de Derecho Global y Democracia Constitucional, así como candidato a doctor en filosofía del derecho por la Universidad de Génova, Italia. Exsecretario auxiliar en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Óscar Leonardo Ríos García. Licenciado en derecho por la Universidad Marista de Mérida. Maestro en defensa fiscal y administrativa por la Universidad Anáhuac. Máster en argumentación jurídica por la Universidad de Alicante. Ha laborado como oficial y secretario en juzgados y tribunales federales, así como en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


1 Hamilton, Alexander; Madison, James; y Jay John, “El Federalista”, trad. Daniel Blach y Ramón Máiz, Akal, Madrid, pág. 55. Le resaltado en cursivas es propio d ellos autores.

2 Uno ejemplo es la siguiente convocatoria que se publicó en julio de 2023:
CONVOCATORIA al Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Magistradas de Circuito, Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito, Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Magistradas y Magistrados de Circuito Especializados en el Sistema Penal Acusatorio, todos conforme a la Reforma Judicial. Para consulta: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5694781&fecha=07/07/2023#gsc.tab=0

3 Taruffo, Michele, “Institutional Factors Influencing Precedents”, in MacCormick D Neil, Summers Robert S y Goodhart Arthur L, Interpreting Precedents, New York, Taylor & Francis Group, 2016, pp. 438 y 439.

4 Ver los artículos 217 y 228 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5 Diego López Medina ha escrito un interesante ensayo respecto a una transición de la jurisprudencia al precedente judicial. Ver la siguiente obra: López Medina, Diego, “Teoría y práctica del precedente judicial en Iberoamérica. La transformación de la «jurisprudencia» tradicional en el «precedente» contemporáneo: hacia una historia regional entrelazada de las fuentes del derecho en América Latina”, en Martínez Verástegui Alejandra (coord.), Teoría y práctica del precedente judicial en Iberoamérica, México, Centro de Estudios Constitucionales y Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2022.

6 DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación. Para consulta: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613325&fecha=11/03/2021#gsc.tab=0

7 Se recomienda ver la siguiente obra: Leiter, Brian, “Realism about precedent”, in Endicott Timthy, Kristjánsson Hafstein Dan and Lewis Sebastian (eds), Philosophical Foundations of Precedent, United Kingdom, Oxford UP, Forthcoming, 2022, pp. 312-319.

8 Se sugiere la consulta de la siguiente obra: Chiassoni, Pierluigi, “Interpretation without truth A Realistic Enquiry”, Law and Philosophy Library, vol. 128, Switzerland, Springer, 2019.

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Publicado en: Día a Día