El infierno de Dante y la ética judicial

La ética judicial ha ido cobrando gran interés en años recientes, no sólo por la incorporación al orden jurídico de una serie de principios sustantivos sino también porque la sociedad presta cada vez más atención a las llamadas éticas profesionales.

Es de esperarse que la ciudadanía vuelva la vista a los rasgos que caracterizan el ideal de buen funcionario, del juez o jueza y, sobre todo, es natural que esa mirada en tiempos de transformación esté puesta en quienes menosprecian la dignidad del encargo a través de sus acciones o decisiones.

Por otra parte, no es casual tampoco que en el discurso presidencial se subraye con frecuencia la calidad moral de quienes se encargan de realizar una función pública. Hace algunos siglos, precisamente, se pensaba que bastaban las cualidades morales de magistrados y magistradas para tener por asegurada la justicia del fallo. Hoy, para nuestra fortuna, las cosas son distintas: se requiere atender un conjunto de deberes técnicos pero a la vez estándares de ética profesional.

El orden jurídico incorpora una serie de deberes judiciales (muchos de ellos con marcadas tonalidades éticas) como el deber de aplicar el derecho, motivar las sentencias pero también, la coherencia y consistencia en las resoluciones. Esta es la ética incorporada el derecho positivo, como diría Francisco Laporta.1

No obstante, también han cobrado fuerza alrededor del mundo los códigos de ética judicial, comisiones de ética judicial, etcétera, instrumentos destinados a construir el ideal del buen juez y a vigilar su comportamiento. Se señalan así como deberes morales especiales en el rol de juzgar la integridad, la imparcialidad, la diligencia y la discreción o mesura, virtud que tiende a olvidarse en la modernidad, por ejemplo, por el deslumbramiento que causan las redes sociales y su capacidad para acariciar instantáneamente el ego y potenciar el narcisismo.2

Ilustración: Kathia Recio

De entre los deberes judiciales impregnados de ética está el de motivar, en el sentido —específicamente argumentativo— de ofrecer y hacer públicas las razones para una decisión. Entre más apretada sea la justificación habrá menos oportunidad para que se filtren las inclinaciones, deseos, intereses y prejuicios de la magistratura. Mientras más robusta sea la argumentación menos espacio quedará para la sospecha.

También entre esos deberes judiciales que poseen una dimensión ética se encuentra el deber de coherencia en los fallos, condición necesaria para la estabilidad del sistema. Se erosiona la coherencia cada vez que el árbitro cambia de criterio sin clara justificación. La estabilidad queda por los suelos si la magistratura modifica su juicio fácilmente, como llevada por el viento.

Es la integridad como virtud, diría Dworkin en Law’s Empire, pues si bien es cierto que no podemos exigir del prójimo que se comporte frente a nosotros del modo que creemos correcto, por lo menos sí podemos exigirle que se comporte coherentemente con respecto a los principios que él acepta como válidos. Se trata entonces de un comportamiento digno de convertirse en virtud judicial.

En estos momentos que la politización asedia la justicia —y con mayor intensidad en áreas donde la relación entre el derecho y la política es inevitable—, la coherencia de las decisiones es de capital importancia porque así se ahuyentan las miradas inquisidoras.

Sirva de marco todo lo anterior para recordar la importancia que desde tiempo atrás se le ha otorgado a la ética en el ejercicio de la función judicial, pues naturalmente no es algo tan nuevo, y sirva también como pretexto para evocar el rechazo que la literatura clásica guardaba hacia la conducta desviada de los funcionarios públicos.

La Divina Comedia, esa enigmática obra poética, filosófica y política del autor florentino que relata su recorrido a través del infierno, el purgatorio y el paraíso, es un botón de muestra acerca de la relevancia de la ética en el ejercicio de los cargos públicos.

El infierno de Dante se divide en nueve círculos y alberga las almas condenadas a expiar sus culpas en la ultratumba. Mientras más profundo el círculo, más grave la falta y más cruel el castigo. El penúltimo círculo del abismo está dividido en varias fosas, en la quinta se castiga a los fraudulentos y tramposos, “a los que trafican con los oficios que desempeñan en la República” (Canto XXI).

En el relato recibe especial mención el viejo magistrado de Lucca, quien cómodamente permuta en sus resoluciones “un sí, por un no, con oro en mano”. Por eso, el funcionario así como el resto de ‘barateros’ es martirizado dentro de un lago de brea hirviente. Si intenta escapar será picoteado por demonios negros armados con arpones.

Ese es pues el destino de los farsantes, de quienes logran ventajas gracias a su astucia, aprovechando su cargo público, según se relata en esa obra.3 Y no podía esperarse menos dado el rol social que siempre han desempeñado los jueces.

Los códigos de ética, leyes orgánicas y disposiciones constitucionales que rigen la conducta judicial no llegan a prever los mencionados castigos extraterrenales ante las faltas de sus funcionarios, pero sin duda enmarcan el actuar de la magistratura a la luz de deberes éticos importantísimos que encuentran recorridos institucionales diversos.

Los funcionarios que habitan el octavo círculo del infierno de Dante no están en el peor de los resquicios del infierno, pues existe un lugar aún más oscuro: el noveno círculo reservado especialmente a los traidores. La combinación entre simulación y traición puede darse sin duda en el ejercicio de un cargo público y no quiero ni pensar qué castigos le esperarían en el infierno de Dante a la monstruosa figura que reuniera esas dos deformidades morales en el ejercicio de la función pública.

Leopoldo Gama. Doctor en derecho por la Universidad de Alicante, España y profesor de posgrado en el Centro de Investigaciones Jurídico-Políticas de la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Twitter: @pologama.


1 Francisco J. Laporta, “Ética y jueces” en El compromiso constitucional del iusfilósofo. Homenaje a Luis Prieto Sanchís, Editorial Palestra, Lima, 2020.

2 El fenómeno del narcisismo tan particular de la cultura jurídica mexicana lo traté brevemente en “Fiebre interamericana y narcisismo judicial”, nexos, El Juego de la Suprema Corte, 12 de enero de 2015.

3 Uso la versión traducida por Cayetano Rosell, UTEHA, México, 1949.

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Publicado en: Día a Día