El laberinto de la paridad de género en las gubernaturas

Uno de los avances más relevantes en materia de paridad de género ha sido, quizá, el reconocimiento de que el mandato constitucional conocido como “paridad en todo” abarca también los cargos a las gubernaturas de las entidades federativas.

Es relevante por dos razones. La primera, porque se ha superado el argumento de que, al ser un cargo unipersonal, es imposible exigir la paridad de género y, por lo tanto, se trataba de un espacio que quedaba excluido de este mandato. En segundo lugar, porque viene acompañado de grandes retos y complejidades que se sintetizan en una pregunta: ¿cómo se entiende la paridad de género en estos cargos? Existen principalmente tres respuestas a esta cuestión.

La primera, la encontramos en lo que resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la sentencia SUP-RAP-116/2020, y consiste en la obligación de los partidos políticos de postular al menos a la mitad de las candidatas en el global de sus candidaturas a los cargos a la gubernatura. Es decir, si un partido político pretendía postular candidaturas en los quince cargos a gubernatura que se renovaron en el proceso electoral 2020-2021, tenía la obligación de postular como mínimo a siete mujeres.

Esta postura se basa en que la paridad de género en las gubernaturas se garantiza cuando los partidos políticos postulan a mujeres en la mitad de sus candidaturas. Se trata, por lo tanto, de una medida de postulación y no de resultados. Si bien, los resultados que arrojó esta medida fueron positivos, lo cierto es que son insuficientes cuando hablamos de una política paritaria.

Por eso, surge una segunda respuesta, la cual sostiene que no podemos hablar de paridad de género en las gubernaturas hasta que, del total de las gubernaturas, al menos la mitad esté ocupada por una mujer. Esto quiere decir que para alcanzar la paridad de género en las gubernaturas debemos llegar a una situación en la que, al menos, contemos con 16 gobernadoras.

A diferencia de la primera respuesta, ésta se trata de una medida de resultados y se basa en que es insuficiente que los partidos políticos postulen de manera paritaria, sino que se debe recurrir a medidas más rígidas para lograr el acceso equitativo de las mujeres a esos cargos.

Finalmente, existe una tercera respuesta que comparte bases con la segunda. Sostiene que las postulaciones paritarias son insuficientes, y se debe garantizar el acceso igualitario de las mujeres a estos cargos.

Sin embargo, a diferencia de la segunda postura, esta postura sostiene que la paridad de género se debe dar al interior de cada entidad federativa con independencia de lo que ocurra en las demás entidades federativas. Es decir, no es necesario alcanzar un arreglo en el que, de las 32 entidades federativas, al menos en 16 gobierne una mujer, sino que se debe lograr que cada entidad federativa sea gobernada por una mujer de forma alternada. Esto es, si en un periodo determinado fue un hombre quien ocupó la gubernatura, en el siguiente deberá ser una mujer y así, alternadamente.

Entonces, resumiendo, existen tres formas de entender la paridad de género en las gubernaturas. La primera se trata de garantizar postulaciones paritarias, lo cual no garantiza el acceso de las mujeres a estos cargos. Las otras dos posturas sostienen que resulta necesario exigir un acceso igualitario de mujeres a las gubernaturas, y se diferencian entre sí en cual sería el método o la forma en cómo alcanzarlo.

Ilustración: Estelí Meza
Ilustración: Estelí Meza

¿Cuál es el órgano facultado para hacer exigible la paridad de género en las gubernaturas?

Una vez entendidas las tres principales posturas respecto de qué implica la paridad de género en las gubernaturas, y antes de analizar las formas que existen para implementarla, es necesario estudiar cual es el órgano facultado para hacer exigible este mandato, y las implicaciones que esto tiene.

Tal y como lo ha sostenido la Sala Superior del TEPJF, son los congresos locales quienes deben emitir las reglas necesarias para el cumplimiento de este principio. Esto implica que cada entidad federativa podría adoptar una postura específica y distinta respecto de cómo entender la paridad de género en los cargos a las gubernaturas.

Así, aceptando esta premisa, tendríamos que descartar la segunda respuesta que se expuso anteriormente, respecto de cómo entender a la paridad de género en estos cargos.

Según esta postura, lograr la paridad de género en los cargos a las gubernaturas implicaría que, de las 32 entidades federativas, al menos 16 estuvieran gobernadas por mujeres. Sin embargo, si se sostiene que cada entidad federativa emitirá sus reglas para observar este principio, entonces difícilmente lograríamos adoptar esta política, porque lo que se regule en una entidad federativa no condiciona necesariamente lo que se regule en otra. Entonces, nos quedamos únicamente con dos posibilidades respecto de cómo entender la paridad de género, y estas dependerán de lo que adopte cada entidad federativa.

Así, mientras que algunas entidades podrán optar por unas reglas de postulación paritaria, otras podrán optar por unas reglas de acceso igualitario.

¿Cómo lograr la paridad de género en las gubernaturas?

Como vemos, determinar cuál es el órgano facultado para emitir las reglas paritarias en los cargos a las gubernaturas condiciona, en cierta medida, qué entendemos por paridad de género. Si aceptamos que son los congresos locales los facultados para emitir estas reglas, tenemos que descartar un escenario en el que la mitad de las entidades federativas esté gobernada por una mujer.

Por tanto, nos quedamos con los siguientes escenarios posibles:

i) Postulaciones paritarias. Implica la emisión de reglas que obliguen a los partidos políticos a hacer sus postulaciones de forma paritaria. Esto se traduce en que cada partido político tendrá que alternar el género de su candidatura a la gubernatura. Por ejemplo, si en un periodo determinado un partido político postuló a un hombre, en el siguiente tendría que postular a una mujer y, así, sucesivamente. Pero, como vimos, este método no garantiza el acceso igualitario de las mujeres, sólo garantiza que participarán mujeres en las contiendas electorales.

ii) Alternancia de género en la integración. Implica establecer una regla que señale el género de la persona que deberá ocupar la gubernatura en cada periodo lectivo: si en un periodo determinado quien ocupó el cargo a la gubernatura fue hombre, el siguiente tendrá que ser mujer. Esto llevaría a que, en ese periodo, los partidos políticos sólo podrían postular a mujeres para el cargo a la gubernatura y, con esto, se aseguraría el acceso de una mujer.

Se trata de un esquema alternado en la integración, porque se alternaría el género de la persona que puede ocupar la gubernatura.

Como vemos, son las entidades federativas por medio de sus congresos las que tienen que definir los alcances que le darán al mandato de paridad de género en los cargos a las gubernaturas, y esto puede ser posible, principalmente, emitiendo reglas que i) aseguran la postulación paritaria de mujeres respecto de cada partido político; o ii) aseguran el acceso paritario de las mujeres.

¿Qué pasa si los congresos locales no han emitido reglas?

Por último, vamos a analizar qué sucede en los casos en que los congresos locales no han emitido reglas para garantizar la paridad de género en sus respectivas gubernaturas.

En primer lugar, es relevante destacar que la falta de reglas no debe ser un obstáculo para exigir el cumplimiento de este principio. Así, a pesar de que son las entidades federativas las facultadas para emitir estas reglas, se han desarrollado ciertos remedios para seguir garantizando este principio cuando los órganos legislativos locales no han cumplido con esta obligación.

En primer lugar, destaca lo resuelto en la Sala Superior del TEPJF en el SUP-RAP-116/2020. Ahí, como ya se señaló, el TEPJF aplicó directamente la Constitución y ordenó a los partidos políticos a postular paritariamente en los 15 cargos a las gubernaturas que se renovarían en ese año.

Además, ordenó a los congresos locales a que emitiera las reglas respectivas. Sin embargo, esto no ha ocurrido en todas las entidades federativas. Por eso, la Sala Superior ordenó, posteriormente, a los partidos políticos a que, en tanto persista la omisión de los congresos locales de emitir reglas, sean estos quienes emitan las reglas que garanticen la participación de las mujeres en sus procesos internos de selección de candidaturas a los cargos a las gubernaturas.1

Como vemos, la omisión de los congresos locales de emitir las reglas que garanticen la paridad de género en los cargos a las gubernaturas ha generado la adopción de decisiones que, si bien, tienen resultados limitados, al menos promueven la participación de las mujeres en los cargos a las gubernaturas.

Sin embargo, esto no es lo ideal, porque estas decisiones son remedios temporales que sólo pueden garantizar la participación de las mujeres, pero no su acceso. Lo ideal sería que existieran reglas claras respecto de cómo se va a cumplir con este mandato en los cargos a las gubernaturas, porque solo así podemos analizar su eficacia y su impacto, a fin de ir avanzando hacia los objetivos de una política paritaria.

Además, la falta de reglas emitidas por los órganos legislativos indica que estamos todavía lejos de alcanzar una política paritaria, y que no está dentro de las prioridades de los actores políticos promover la participación política de las mujeres en los cargos de mayor relevancia.

Como se observa, la paridad de género en las gubernaturas sigue en construcción y, a pesar de que ya ha logrado resultados históricos, sigue presentando retos complejos. Como se pretendió mostrar en estos párrafos, no es suficiente aceptar que este mandato debe ser observado en las gubernaturas, sino que también se debe lograr consensos respecto de cómo entenderlo y, más importante aún, lograr que los órganos encargados de emitir estas reglas a que lo hagan.

La buena noticia es que cada vez son más las mujeres que buscan lograr condiciones de acceso igualitario para las demás mujeres, y será gracias a que ellas seguirán empujando a los tribunales y a los órganos de decisión política para que, aunque sea a regañadientes, se adopten decisiones que vayan favoreciendo y promoviendo la participación política de las mujeres.

El acceso igualitario de las mujeres a los cargos públicos sigue siendo una lucha de las mujeres, y cuando una mujer gana una pelea, ganamos todas las mujeres. La política paritaria se logrará, porque en este objetivo estamos todas juntas.

Alexandra D. Avena Koenigsberger. Doctora en derecho por la Universidad Pompeu Fabra, y Secretaria de Estudio y Cuenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.


1 SUP-JDC-91/2022 y SUP-JDC-434/2022.

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Publicado en: Justicia electoral