El Juego de la Suprema Corte • Elecciones 2024 ante la justicia


El libro, la autoridad y la ley electoral

En una sociedad democrática, no es raro que surjan voces críticas cuando una autoridad plantea revisar el contenido de un libro. Es entendible que se difundan reflexiones alarmistas cuando simplemente se concibe esta idea. Las instituciones públicas, especialmente los órganos judiciales como el Tribunal Electoral, deben analizar los hechos a la luz de la legislación vigente. Quienes integran estos órganos tienen permitido utilizar su imaginación en la interpretación de la ley y los hechos, pero sin caer en excesos.

Desde hace varias elecciones, la normatividad establece con claridad dos aspectos fundamentales de la competencia electoral: los momentos en los cuáles comienza y termina la campaña electoral y, en particular, la prohibición de que las y los funcionarios públicos utilicen sus plataformas para difundir propaganda a favor o en contra de algún partido o candidatura. Es decir, hay límites para los tiempos respecto cuándo se puede hacer campaña y quiénes tienen permitido participar en ella.

El miércoles 3 de marzo, la Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió un recurso presentado por Xóchitl Gálvez luego de que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral desechó una queja suya. La queja involucraba diversas temáticas, pero la más relevante era la presunta vulneración al principio de imparcialidad y neutralidad, así como el de la equidad en la contienda. Esto, a partir de afirmaciones documentadas en el libro ¡Gracias!, bajo la autoría de Andrés Manuel López Obrador, actual presidente del país. En tales afirmaciones hacía descalificaciones a la ahora candidata Gálvez y apoyaba abiertamente a la candidata Sheinbaum, instando a la población a mantener la continuidad de su gobierno.

Un tribunal necesita pruebas tangibles de hechos claros para emitir sus sentencias. En particular, el Tribunal Electoral revisa la actuación de las autoridades electorales para asegurar su apego a la ley. Este fue el dilema al que se enfrentó la Sala Superior la semana pasada y, en realidad, no estuvo ni cerca de valorar el contenido de un libro y menos aún penalizar a su autor. El objeto del proyecto de sentencia analizado fue simplemente verificar si la Unidad Técnica ejerció sus funciones correctamente y si su actuación estuvo apegada a derecho.

Ilustración: Gonzalo Tassier

Si caminas con los ojos cerrados…

Para determinar si se ha cometido una violación a la ley, una autoridad necesita pruebas de los hechos denunciados. Si lo denunciado es el contenido de un documento, se necesita el texto de dicho documento. En este caso, la queja fue presentada antes de la publicación y distribución comercial del libro. Sin embargo, sí se presentaron varias notas periodísticas con imágenes del libro que reproducían frases textuales contenidas en el mismo, como adelanto del mismo.

Si alguien nos muestra una foto de la estatua de un caballo en el camellón de una calle, es posible que si buscamos en el camellón de esa calle encontremos la estatua del caballo o, al menos, vestigios de que estuvo allí. De la misma forma, si hay una nota en un periódico reconocido o publicaciones en redes sociales que muestran imágenes de un libro y se citan textualmente algunas de sus frases, es probable que, si buscamos en el libro en cuestión, una vez ya publicado, encontraremos textualmente tales frases. Si nos da curiosidad lo escrito, se podría hacer un esfuerzo mayor por conseguirlo más allá de preguntar en la primera librería que visitemos.

He aquí el primer esbozo que puede poner en duda si la Unidad Técnica hizo lo necesario, pues para hacerse del libro únicamente solicitó a la editorial la versión electrónica de este. La editorial informó que dicho formato aún no se estaba comercializando. Esta respuesta fue suficiente para colmar los esfuerzos de la Unidad; no solicitó una copia impresa ni una versión digital no comercial. A la primera negativa, se dio por vencida.

A pesar de no tener el libro, paradójicamente, la Unidad no vio impedimento alguno para analizar el contenido de las notas periodísticas que hacían referencia a la publicación y las citas del libro. Así, determinó que estas notas y su contenido constituyeron simplemente un ejercicio de la libertad periodística.

En un acto de omnisciencia, sin tener acceso al libro, la Unidad Técnica fue capaz de calificar las expresiones de dicho texto como parte de un relato de aspectos de la vida de su autor, de la historia de México y de su posición ideológica. Además, estableció que la difusión y publicidad de este trabajo escrito fue legal. Con ello, validó las expresiones del presidente de la República escritas en un texto que nunca tuvo en sus manos. Estos fueron argumentos suficientes para establecer que no había falta posible que perseguir.

Sin embargo, no le correspondía definir esto. Según la ley, es la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral la instancia facultada para determinar si hay una falta a la normatividad o no, es decir, resolver el fondo del asunto. En este caso, fue la Unidad Técnica la cual realizó, indebidamente, dicho análisis de fondo.

La transgresión más grave que se denunció con la publicación y difusión del libro es la violación al principio de imparcialidad que deben guardar las y los funcionarios públicos. Es importante recordar que las funciones del autor del libro ¡Gracias! son nada menos que del titular del poder ejecutivo federal, mando supremo de las fuerzas armadas y ser la persona que ostenta la representación del Estado mexicano.

Es cierto que las y los funcionarios públicos no pierden su libertad de expresión como ciudadanos, pero este escritor tiene el cargo público de mayor importancia en el país y, en consecuencia, es el máximo obligado a cumplir la Constitución. En concreto, acatar las limitantes del artículo 134 sobre cumplir los principios de neutralidad e imparcialidad en el ejercicio de su cargo.

Hay que meter las manos…

Desafortunadamente, no estamos frente a la primera vez que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral decide desechar una denuncia presentada por actores políticos o la ciudadanía porque considera que no hay ninguna falta que perseguir. Así lo ha definido cuando se presentaron notas periodísticas sobre posibles redes de financiamiento ilegal a la campaña de Claudia Sheinbaum o sobre las “Conferencias de la verdad” de Xóchitl Gálvez que fueron realizadas antes del inicio de la campaña y que podían haberse considerado actos anticipados de campaña.

En la historia jurisdiccional electoral reciente, existe un asunto que tiene importantes similitudes con el actual y existen razones de fondo para que las autoridades hubieran seguido el precedente en este caso. Se trata de una queja presentada en 2018 en contra de la publicación de otro libro del mismo autor titulado: 2018, la salida, decadencia y renacimiento de México.

En esa ocasión, la queja denunció supuestos actos anticipados de precampaña. La Unidad Técnica la admitió y, tras su investigación, fue turnada a la Sala Regional Especializada. Ésta integró el expediente SRE-PSC-66 de 2018 e hizo el análisis de fondo que le corresponde según la normatividad electoral. En el precedente relatado, la Sala Especializada determinó que no había ninguna infracción sobre actos anticipados de precampaña. También hizo el análisis sobre la libertad de expresión y las implicaciones de imprenta y circulación de las ideas que se expusieron en el libro denunciado. Todo esto, sin que en ningún momento se impidiera la circulación del libro.

En ese momento, y aplicando la misma legislación electoral, todas las autoridades ejercieron sus funciones sin extralimitarse, sin omisiones ni actuaciones indebidas. El resultado fue la solución a una controversia sobre cómo valorar el contenido de un libro y las implicaciones que esto tendría. Eso fue lo que ahora no pudo hacerse.

Para no caer de bruces

El proyecto de sentencia presentado con el expediente SUP-REP-266/2024 analizó todos los argumentos que planteó Xóchitl Gálvez respecto por qué la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral desechó indebidamente la queja y, por tanto, debía admitirse e integrar el expediente respectivo para posteriormente turnarlo a la Sala Regional Especializada. Dicha Sala, a su vez, ejercería sus atribuciones, analizaría el asunto y habría llegado a cierta conclusión.

La ley funciona si se aplica. El cumplimiento de los límites legales y constitucionales, para que no sean sólo una fantasía, dependen en que la autoridad ejerza las facultades que la normatividad les otorga y así evitar la intromisión de las personas funcionarias públicas en la competencia electoral. Aunque el trabajo de las instituciones públicas generen inconformidades, afortunadamente en nuestra democracia existen los canales legales para manifestarlas. No es sencillo tomar determinaciones durante un proceso electoral, alguien siempre se quejará de algún agravio, pero no es una opción para la autoridad electoral simplemente hacerse a un lado cuando la ley le indica lo contrario.

En este proceso electoral parece abrirse la puerta para que el presidente, gobernadores o más funcionarios públicos llenen el espacio con diatribas en contra de un partido o candidatura. Con este precedente de la Sala Superior, no tendrán problema alguno en hacerlo siempre y cuando lo escriban en un libro.

Luis Andrés Giménez Cacho Santiago. Politólogo por el CIDE y asesor en la ponencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón