El pasado mes de abril, se publicó la nueva ley del juicio de amparo. Esta nueva legislación significa un verdadero rediseño de esta figura -medular para la protección de los derechos fundamentales en nuestro país. Pero, ¿cuáles son sus principales cambios? ¿Qué repercusiones jurídicas y sociales tendrán? ¿Tenemos en efecto, como se dice, un juicio de amparo más protector? Estas y otras preguntas se irán contestando en una serie de videos, que inicia con éste, y que tratará de explicar y desmenuzar esta nueva legislación. Así, en este primer video, se aborda una novedad no menor: la posibilidad de defenderse mediante el juicio de amparo de particulares como empresas, grupos privados y demás. Lo cual abre una trinchera para proteger a otros particulares pero con menos poder y, en este sentido, equilibrar la dinámica socioeconómica de nuestra sociedad.
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Luis M. Pérez de Acha. Abogado por la Escuela Libre de Derecho y doctor en Derecho por la UNAM. Twitter: @LuisPerezdeAcha
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Sin embargo, en los asuntos contenciosos el juicio de amparo tiene prácticamente el mismo efecto que un recurso final, puesto que de hecho se traduce en la confirmación, en la modificación o en la revocación de la resolución reclamada, con las consecuencias procesales o sustanciales que en cada caso procedan; pero esa identidad de resultados no justifica que en tales casos el juicio de amparo sea calificado o considerado como recurso, porque siempre subsisten las diferencias técnicas antes puntualizadas, tanto más en la revocación resultante del amparo concedido, en principio deja a la autoridad responsable en libertad de decidir en una nueva resolución lo que estime procedente, con la única taxativa de no insistir, ni abierta, ni encubiertamente, en la decisión que motivó el amparo.