El plagio en la UNAM: una ventana de oportunidad regulatoria

La reciente revelación de una red de plagios de tesis profesionales en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) hace 35 años, al margen de la relevancia de las personas involucradas y lo que se determine legalmente al respecto, deja otras reflexiones sobre la necesidad de fortalecer la cultura de ética académica en la UNAM y de implementar mecanismos eficaces para sancionar su inobservancia.

Ilustración: Belén García Monroy
Ilustración: Belén García Monroy

La UNAM no sólo es la institución educativa más importante del país, sino que ha sido considerada como la mejor universidad de América Latina e incluso de España y Portugal, según el World University Rankings, y la número 104 de 1500 reconocidas como las mejores del mundo. En más de cien años de existencia ha sido semillero de innumerables y reconocidas personalidades de la ciencia, la cultura, las artes y de la política, y ha dado al mundo tres premios nobel mexicanos.

No obstante, todas las virtudes más que merecidas que se le atribuyen a la UNAM, resulta inconcebible que no cuente con mecanismos eficaces y, sobre todo, expresos para persuadir y, en su caso, sancionar una de las conductas que, por su naturaleza, previsiblemente es de las más susceptibles de realizarse en cualquier centro de estudios como lo es el plagio.

El Informe integridad académica en un mundo digital: índice global de plagio en la educación secundaria y superior revela que más del 75 % de estudiantes de licenciatura admitieron haber incurrido en conductas académicas deshonestas y, de un sondeo hecho en 2011 a 1055 rectores de universidades para conocer la tendencia al plagio, el 55 % de los rectores afirmó que el plagio había aumentado en los últimos 10 años frente al 40 % que afirmó que se había mantenido igual.

En este informe se distingue entre el plagio inconsciente atribuible al desconocimiento de los alumnos para citar o utilizar fuentes y el plagio deliberado considerado como fraude cuando, por ejemplo, los estudiantes entregan un trabajo de otra persona como si fuera propio. Supuesto que en la mayoría de las instituciones se asume como algo sumamente grave que suele derivar en la pérdida del diploma o titulación, una vez recibido.

En un documento titulado Integridad Académica y Plagio publicado en el año 2020 por la Defensoría de los Derechos Universitarios de la propia UNAM, se revelan casos polémicos de plagio tanto en la Universidad de Guadalajara como en la Universidad de Harvard.1 En el mismo se afirma que el plagio es un problema cada vez mayor en el entorno académico y que es un problema global.

Recordemos el caso de la exministra federal de Educación e Investigación de Alemania, Annette Schavan, quien tras descubrirse que plagió su tesis doctoral tuvo que renunciar a su cargo.

En ese sentido, se puede entender que una universidad atendiendo su mapa de riesgos no hubiese previsto regular la venta de especies animales en extinción dentro de sus instalaciones, pero el plagio o cualquier conducta que atente contra la integridad académica constituye el principal riesgo de todo centro de estudios de nivel medio y superior. De ahí que resulte incongruente que no cuente con reglas claras y consecuencias expresas para persuadirlo y sancionarlo.

El fenómeno claramente no es exclusivo de la UNAM y, por el contrario, como apuntamos, es una práctica tan común que está presente en todas las universidades del mundo. Lo que no hay en todas es una regulación eficiente para garantizar que se sancionen violaciones a la integridad académica.

Y no es que la UNAM no cuente con normas que busquen combatir el plagio. El problema es que son tan escuetas que difícilmente tienen la fuerza para imponer una sanción, y menos cuando ni siquiera es claro que se refieren a la realización de plagio.

El Estatuto General de la UNAM establece lo siguiente en su artículo 95: “Son causas especialmente graves de responsabilidad, aplicables a todos los miembros de la Universidad… La comisión de actos contrarios a la moral y al respeto”. Asimismo, el artículo 97 apunta: “los alumnos, serán responsables… por actos contra la disciplina y el orden universitario cuando: II. El alumno haya prestado o recibido ayuda fraudulenta en las pruebas de aprovechamiento, será suspendido hasta por un año, sin perjuicio de la nulidad del examen sustentado; y III. El alumno que falsifique certificados, boletas de exámenes y documentos análogos, o use o aproveche los propios documentos cuando la falsificación sea imputable a terceros, será expulsado de la Universidad”. [Énfasis del autor]

Es cierto que el reciente escándalo se trató de un acto moralmente reprobable y que presentar una copia exacta de una tesis existente podría medio encuadrar en varias de las características mencionadas anteriormente, pero no con la suficiente claridad como para soportar una batalla legal acusando plagio, ni para aspirar a retirar un título a nadie, ni mucho menos 35 años después.

En contraste, por ejemplo, El Colegio de México en el artículo 59 de su Reglamento General establece que se consideran faltas graves de los estudiantes el cometer actos de fraude académico y, además, señala lo siguiente: “En el caso de los egresados o estudiantes que hubiesen obtenido el título o grado con la presentación de una tesis producto de un fraude académico, El Colegio podrá anular el título o grado que haya conferido y solicitará, en su caso, a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública la revocación del registro del título o grado.” [Énfasis del autor]

Por su parte, el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), en los artículos 4 y 5 de su Código de Ética señala como falta el plagio, y aclara que se considerará plagio toda presentación intencional o no de ideas ajenas como propias, en cualquier trabajo académico de estudiantes o profesores, sin importar el momento o la forma de presentación. Cualquier plagio cometido en un trabajo entregado en forma definitiva por un alumno será considerado falta grave y será sancionado con la baja definitiva de la institución. Si el plagio se cometió en el trabajo de tesis o tesina y el alumno ya egresó de la institución y no ha obtenido el título o grado, perderá el derecho a titularse o graduarse. Si el alumno ya obtuvo el título o grado, se procederá a la revocación de éste.

Recientemente, Eduardo Caccia escribió que “el termómetro ético de un país se calibra con lo que se castiga y lo que se premia, y que el ejemplo cotidiano de acciones ilegales, de consecuencias contra ellas, o la ausencia de éstas (impunidad), cimenta una cultura de legalidad o ilegalidad”.

Esta crisis, como todas, es sobre todo una ventana de oportunidad para que nuestra UNAM fortalezca las reglas del juego en materia de integridad académica y se siga consolidando como una de las mejores universidades del mundo, garantizando un entorno de plena legalidad.

Jaime Talancón. Abogado, consultor en prevención de conflictos y gestión de crisis. Twitter: @_talancon_


1 Ob. cit. pp. 52-57.

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Publicado en: Día a Día

Un comentario en “El plagio en la UNAM: una ventana de oportunidad regulatoria

  1. ¿Como no van a plagiar si les es ajeno escribir?
    ¿Por qué escribir una tesis para poder titularse?
    No debería ser un requisito, debería ser excepcional y solo para los pocos buenos alumnos (un 10%).

    ¿ Y cuando se va suprimir el «servicio social», una simulación aun peor que la tesis? ¿No podríamos, de una vez por todas, dejar en el olvido ese anacronismo pretenciosos socialoide?

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