El poder estatal frente a la economía de plataformas

La dilución del ejercicio de la soberanía de los Estados sobre sus territorios ha sido históricamente asociada al proceso de globalización. Sin embargo, el auge y la consolidación de relaciones comerciales basadas en tecnologías de la información y la comunicación han contribuido a transformar la noción tradicional de soberanía, ampliándola más allá del territorio y sus fronteras. En este contexto, la población no sólo se reposiciona como principio y fin del Estado, sino también como un instrumento de legitimación frente a otros territorios, lo cual posibilita una forma de gubernamentalidad digital.

Esta transición es visible en la operación de plataformas tecnológicas de economía colaborativa, particularmente en el sector del transporte, desde las cuales puede observarse el desplazamiento del ejercicio del poder soberano del espacio geográfico hacia la administración técnica de la población.

 

Ilustración: Ricardo Figueroa

En este caso, las plataformas tecnológicas se incorporan al territorio nacional mediante la celebración de contratos de servicios entre la empresa y los prestadores de servicios, lo que habilita la descarga y uso de la aplicación (driver app) dentro del país. En este escenario, el Estado mexicano enfrenta el reto de recaudar impuestos tanto por el valor que las empresas —titulares de los derechos de propiedad sobre la plataforma— extraen del territorio nacional, como por los ingresos que los prestadores de servicios generan a través de estas.

Territorio

Con la finalidad de coordinar la distribución de los derechos tributarios derivados de estos nuevos modelos económicos, hay propuestas que buscan garantizar a los territorios una recaudación mínima por las actividades realizadas dentro de sus fronteras.

Organización de las Naciones Unidas (ONU). Este organismo ha propuesto modificar los tratados fiscales bilaterales y ajustar la legislación interna de los países de consumo. Conforme a esta propuesta, las empresas extranjeras que prestan servicios digitales automatizados estarían sujetas a un impuesto de retención en el país donde se consumen dichos servicios. La tasa sería acordada entre el país de residencia y el país de la fuente, y se calcularía sobre una base neta correspondiente a la contraprestación del servicio.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Sus propuestas son de carácter multilateral y se estructuran en dos medidas complementarias:

El Pilar 1 tiene como objetivo asignar derechos tributarios a los países donde se consumen los bienes y servicios de una empresa, independientemente de su presencia física en dichos territorios. En este esquema, el sujeto del impuesto es el grupo corporativo, siempre que supere ingresos brutos de 20 millones de euros y un margen de ganancia mayor al 10 %. Bajo esta propuesta, los países de consumo participarían en las utilidades del grupo cuando el valor de los servicios consumidos alcance al menos un millón de euros, o 250 000 euros en jurisdicciones con un producto interno bruto inferior a 40 mil millones de euros.

El Pilar 2 busca establecer un sistema fiscal coordinado en el que las empresas multinacionales paguen un nivel mínimo de impuestos. Para ello, se propone un impuesto complementario sobre los ingresos cuando la carga fiscal en el país de origen sea inferior al mínimo establecido. Si el país de la empresa matriz aplica la regla correspondiente, podrá imponer dicho impuesto sobre los ingresos generados en los países de consumo. En caso contrario, otros países podrán hacerlo y distribuir la recaudación según la ubicación de activos tangibles. Asimismo, se contempla una regla de defensa que permite al país de residencia aplicar su propio impuesto complementario.

En mayor o menor medida, estas propuestas implican restricciones a la soberanía fiscal de los Estados. El Pilar 1 limita su capacidad para definir la base gravable, ya que esta es determinada por un organismo internacional y sólo considera una parte de las utilidades. El Pilar 2 introduce reglas con efectos extraterritoriales que pueden beneficiar a terceros países. Por su parte, la propuesta de la ONU preserva en mayor medida la soberanía estatal, aunque su alcance es limitado al ámbito bilateral.

En este contexto, México no ha adoptado plenamente ninguna de estas propuestas para atender de fondo la fiscalidad de la economía digital. Por el contrario, ha concentrado sus esfuerzos en regular a los prestadores de servicios, lo que ha permitido, en la práctica, la acumulación y extracción de valor por parte de empresas tecnológicas transnacionales.

Población

Para el ejercicio fiscal de 2020, el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa de reforma que incorporó los artículos 113-A a 113-D de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta medida, vigente en la actualidad, establece el cobro de dicho impuesto a las personas físicas con actividades empresariales que enajenan bienes o prestan servicios a través de plataformas tecnológicas. El impuesto se retiene sobre el total de los ingresos percibidos, sin incluir el impuesto al valor agregado, y la tasa aplicable es de 2.1 % en el caso de servicios de transporte terrestre de pasajeros.

Uno de los elementos más relevantes de esta regulación es el mecanismo de pago, así como el esquema de sanciones. La ley establece un sistema de retención mediante el cual las plataformas tecnológicas —aunque sean residentes en el extranjero— retienen directamente el impuesto a los prestadores de servicios. Esta medida se justifica en el control y registro de transacciones que poseen dichas plataformas, lo cual facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En cuanto a las sanciones, se prevé que, si el prestador no proporciona su Registro Federal de Contribuyentes, la plataforma aplicará una retención del 20 %.

Reconfiguración del poder estatal

La transición del territorio hacia la población no es únicamente un cambio técnico, sino una manifestación del desplazamiento del poder estatal hacia la gestión de la vida social y económica. En términos de Foucault, la incorporación de tecnologías permite administrar las conductas de los individuos y sus procesos económicos, desplazando el poder de la soberanía hacia la biopolítica.

En este contexto, los algoritmos y los datos —que inciden en los ingresos de los prestadores de servicios— funcionan como un panóptico mediante el cual se regula la conducta económica a través de un dispositivo que opera fuera del territorio estatal y pertenece a un actor privado.

Así, la acción gubernamental se apoya en infraestructuras tecnológicas de terceros, lo que por un lado evidencia la estrecha relación entre el Estado y el capital, y, por otro, la reconfiguración de la soberanía hacia una modalidad digital y descentralizada, en la que el Estado utiliza plataformas privadas para incidir en la conducta económica de los individuos.

Lidana Montoya Fernández

Experta en Derecho y Ciencias Sociales, con formación en la Universidad Veracruzana, Universiteit Maastricht y CIDE.

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Publicado en: Derecho y Tecnología

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