El Poder Judicial de la Federación frente al COVID-19: la pandemia del (des)amparo

La pandemia de covid-19 ha obligado a adaptar distintas actividades que antes considerábamos un hecho inamovible. La administración de justicia no fue la excepción, pues los poderes judiciales de la federación y de las entidades federativas se vieron en la necesidad de adoptar medidas urgentes a fin de seguir cumpliendo su función en un contexto de contingencia sanitaria.

Ilustración: Víctor Solís

Debido a la importancia de la función jurisdiccional, distintas organizaciones no gubernamentales nos dimos a la tarea de examinar la forma en que el Poder Judicial de la Federación hizo frente al difícil reto de mantener un equilibrio entre el cuidado de la salud y la vida de personas usuarias y trabajadoras del sistema de justicia, por un lado, y el derecho de acceso a la justicia y a un recurso efectivo, por el otro. El resultado fue el informe que lleva por nombre: El acceso a la justicia en México durante la pandemia de COVID19. Análisis sobre la actuación del Poder Judicial de la Federación.1

El informe documenta tanto situaciones exclusivas de la pandemia alrededor de la impartición de justicia, como otras que históricamente han impedido que el juicio de amparo funcione realmente como el “recurso efectivo”, como lo exige el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Algunos hallazgos del informe nos deben llevar a reflexionar sobre la forma en que están funcionando las instituciones judiciales. Mencionemos el arbitrio judicial: es evidente que cada juzgador tiene un criterio propio al resolver, sobre todo temas controversiales; la pluralidad de opiniones siempre es bienvenida sobre en el examen particular de los casos. No obstante, el peligro de una amplia interpretación más bien discrecional, puede llevar al riesgo de que el acceso real a la justicia puede quedar condicionado a que un asunto sea conocido por un juez o jueza que asuman verdaderamente su papel de garante de los derechos humanos con una visión conforme al artículo primero constitucional. ¿Cuántos casos hemos conocido que, a pesar de derivar de los mismos hechos y circunstancias, reciben resoluciones diferentes?

Durante la pandemia, los estragos del arbitrio judicial los vivimos, por ejemplo, en los asuntos urgentes que durante cierto tiempo fueron los únicos respecto de los cuales era posible iniciar un juicio de amparo, mientras que los restantes se encontraban a la espera de la reanudación de los plazos procesales. La definición de qué asuntos eran urgentes dependió de los listados contenidos en los acuerdos generales emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal, que al tener un carácter enunciativo permitió que los jueces de distrito admitieran casos no comprendidos en estos catálogos. Lo anterior abrió la posibilidad de iniciar juicios de amparo en asuntos no expresamente enunciados, pero también hizo patente la amplia diversidad de criterios con la que operan los jueces y juezas en el país. Demandas de amparo idénticas recibieron pronunciamientos diferentes.

Otro ejemplo del arbitrio judicial fueron las medidas de suspensión de los actos reclamados. Sobre el particular, distintas organizaciones no gubernamentales iniciamos juicios de amparo demandando que se garantizaran los derechos a la vida a y la salud de las personas migrantes detenidas en estaciones migratorias en diversos estados de la República, así como de personas solicitantes de asilo y protección internacional, a través del otorgamiento de medidas de suspensión en contra de las omisiones de las autoridades. Si bien en todos estos juicios de amparo se concedieron las suspensiones, el alcance de estas varió en cada uno de los juzgados, al igual que su respuesta frente a la insistencia de las autoridades en eludir el cumplimento de las determinaciones judiciales. De nueva cuenta, la justicia a expensas del juzgado al que se turne la demanda.

En el informe, también examinamos el papel del llamado “juicio en línea” durante la pandemia. Desde 2013, ya se contaba con la regulación e infraestructura digital para el funcionamiento de esta alternativa; sin embargo, frente a la necesidad de reducir el contacto humano y los traslados de las personas, el Consejo de la Judicatura intentó darle mayor impulso, aunque con resultados bastante modestos.

De acuerdo con información proporcionada por el Consejo de la Judicatura, entre marzo de 2020 y febrero de 2021, las demandas presentadas a través del Portal de Servicios en Línea representaron únicamente el 10.3 %, y las promociones desahogadas por esta vía alcanzaron un 9.47 %. Lo anterior significa que nueve de cada diez demandas continuaron tramitándose por la vía tradicional, por lo que es válido afirmar que la política pública de promoción de la justicia digital fue un fracaso.

Este bajo impacto puede obedecer a la poca confianza que tienen los usuarios del sistema de justicia en el juicio en línea. Esta desconfianza se encuentra justificada en no pocas ocasiones. De acuerdo con la experiencias de las distintas organizaciones firmantes del informe, los defensores de derechos humanos nos encontramos con dificultades técnicas sin la existencia de mecanismos que sirvieran para solucionarlas en tiempo real; la dificultad de contar con la firma electrónica (FIREL); la falta de certeza sobre la situación de juicios de amparo iniciados sin firma electrónica por referirse a actos que ponían en peligro la vida; expedientes electrónicos incompletos debido a problemas con la plataforma, omisiones de las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación e incluso por resoluciones que expresamente advertían que los litigantes teníamos que asumir que el expediente físico no necesariamente coincidiría con el electrónico; falta de certeza sobre la notificación de acuerdos, entre otros aspectos que debieron funcionar mucho mejor en un contexto de confinamiento.

No debemos obviar la brecha digital que existe en nuestro país. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda levantado en 2020, el 52.1 % del total de los hogares cuenta con Internet y el 37.6 % con computadora, laptop o tableta.2 En este contexto, no podemos asumir que el juicio en línea sea una alternativa al alcance de todas las personas, mucho menos de aquellas que se encuentran en alguna situación de vulnerabilidad.

El hecho de que en una primera etapa el Poder Judicial de la Federación redujera la impartición de justicia a los asuntos urgentes y, posteriormente, permitiera la tramitación de otros casos, pero únicamente a través de la vía digital —obligando a todas las personas que no tuvieran acceso, facilidad o conocimiento sobre el uso de la plataforma electrónica a esperar la posibilidad de hacerlo presencialmente—, implicó una suspensión de los derechos de acceso a la justicia y a un recurso efectivo para muchas víctimas de violaciones de derechos humanos.

Si bien el juicio en línea siempre ha sido una alternativa no obligatoria y la paralización de plazos procesales permitió formalmente iniciar juicios de amparo sobre asuntos no urgentes una vez que ello fue posible, el hecho de no poder hacerlo antes pudo haber llevado en muchos casos a que ello fuera materialmente imposible. Evidencia de esto es que existió una disminución de aproximadamente el 45 % de las demandas de amparo, al comparar el periodo inmediato anterior en que no existían medidas de confinamiento (marzo de 2019 a febrero de 2020). Esta disminución seguramente tiene una explicación multifactorial; sin embargo, no debemos perder de vista que, de conformidad con información publicada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en 2019 fueron señalados 18 292 hechos violatorios de derechos humanos en 11 912 expedientes de queja,3 mientras que, en 2020, las personas se quejaron de 18 223 hechos violatorios, para lo cual se abrieron 11 387 expedientes de queja.4 Esto es, a pesar de la disminución de la actividad gubernamental, las violaciones de derechos humanos registradas fueron prácticamente las mismas.

Lo anterior nos lleva a un otro punto: el juicio de amparo aún no es un recurso efectivo, sencillo, rápido y al alcance de toda la población, como lo exigen diversos estándares internacionales. En los mencionados juicios de amparo, observamos que las autoridades lejos de demostrar el cumplimiento de su deber de garantizar los derechos humanos de las personas migrantes prefirieron en muchos casos cuestionar el interés de las organizaciones civiles para iniciar esos juicios de amparo o su competencia en la materia, prácticas que han llevado a dilatar los procedimientos y obstaculizar la garantía de los derechos.

Se trata, en nuestra opinión, de una actitud incompatible con el servicio público, pero que en el caso concreto evidenció además la necesidad de repensar la efectividad y oportunidad de las herramientas con las que cuenta el poder judicial federal a fin de hacer cumplir sus determinaciones, incluyendo las medidas de suspensión, a fin de que una decisión eventualmente garantista cumpla verdaderamente su objetivo.

Es importante reflexionar sobre los obstáculos que enfrentan personas y grupos que viven una situación de vulnerabilidad para solicitar un amparo. Durante la pandemia, tendrían que contar con un dispositivo electrónico, conexión a Internet, una firma FIREL para ingresar la demanda, conocer los complejos y extensos acuerdos dictados por el Consejo de la Judicatura Federal y tener conocimientos al menos básicos sobre el juicio de amparo. Es imposible pensar que una persona migrante detenida en una estación migratoria o una persona solicitante de asilo puede por su propia cuenta solicitar un amparo. Hemos hecho del juicio de amparo una herramienta de uso casi exclusivo de abogados, por lo que es fundamental flexibilizar y hacer mucho más sencillo este mecanismo, de tal manera que realmente se encuentre al servicio de todas las personas que lo necesitan.

Sin aspirar a tener respuestas finales —pero sí la disposición a mantener un diálogo con el Poder Judicial de la Federación—, en el informe las organizaciones firmantes nos hemos permitido plantear algunas recomendaciones a fin de garantizar el acceso a la justicia. Es importante que el propio poder judicial tenga su balance sobre los retos que nos trajo la pandemia, en un intercambio con personas usuarias del sistema. No obstante, la gran pregunta que tenemos que resolver es cómo hacer que el juicio de amparo sea sencillo, eficaz, rápido y al alcance de todas las personas, estemos o no en pandemia.

Ana Lorena Delgadillo Pérez. Directora Ejecutiva de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho.

Eduardo Rojas Valdez. Abogado de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho y profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM.


1 Disponible aquí.

2 Cfr. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Presentación de resultados. Estados Unidos Mexicanos, Censo de Población y Vivienda 2020.

3 Cfr. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Informe de actividades del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, p. 48.

4 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Informe de actividades del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, p. 54.

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Publicado en: Día a Día

2 comentarios en “El Poder Judicial de la Federación frente al COVID-19: la pandemia del (des)amparo

  1. Soy empleado en un juzgado de distrito, con motivo de la pandemia, suspension de terminos y todos esos actos con los que ya están familiarizados los litigantes; los funcionarios judiciales tenemos jornadas laborales de hasta 20 horas diarias, los malos tratos de los superiores han aumentado y el trabajo no sale en sus tiempos. Los jueces y sus secretarios no saben administrar el trabajo y los justiciables lo resientes mas, sin saber las condiciones de neoesclavismo ( o a mejor decir neoencomienda) que imperan dentro del poder judicial de la federación. Autorizo a mencionar mi comentario, y estoy a sus ordenes para abundar en el tema, no obstante agradezco la discreción de no revelar mi identidad, pues me expongo a represalias por parte de la juez de mi adscripción y sus ayudantes. Buenas tardes.

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