El presidente López Obrador contra la Constitución

Para nadie resulta novedoso que recientemente el gobierno federal ha tomado, o dejado de tomar, una serie de decisiones con el fin de enfrentar la crisis derivada de la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Han sido múltiples los señalamientos sobre la notoria arbitrariedad y consecuente atropello a derechos humanos que tales determinaciones y omisiones han causado en los ciudadanos, lo que ha dado lugar a múltiples medios de impugnaciónen la búsqueda desoluciones por la vía jurisdiccional.

En tal contexto, el presidente López Obrador ha impulsado una serie medidas con la presunta finalidad de enfrentar la inminente crisis económica que viene para México. Sin embargo, una decisión en particular representa un peligro serio de cara al principio de división de poderes o sistema de pesos y contrapesos que una democracia exige. Nos referimos al decreto presidencial con medidas de austeridad publicado en el diario oficial de la federación el pasado 23 de abril de 20201 y a la iniciativa de reforma a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) enviada a la cámara de diputados en esa misma fecha.2

La intención de dichos actos es clara aunque se disfrace con eufemismos. Así, la posibilidad que se pretende atribuir al presidente para “reorientar” recursos asignados en el presupuesto de egresos de la federación (PEF) se traduce en facilitar —aún más— el uso arbitrario de los recursos públicos de que puede disponer el poder ejecutivo. Con independencia de lo reprobable que ello resulta en distintos niveles, visto desde el plano constitucional, la pretendida “reorientación” es absolutamente incompatible con lo que democráticamente hemos establecido como el ordenamiento de mayor relevancia. Así, tanto el decreto como el contenido de la iniciativa referidos líneas arriba, indudablemente contravienen la constitución.

Así, parece claro que el presidente de la República está dispuesto a valerse de cualquier medio disponible para imponer su voluntad, aunque ello signifique evadir el cabal cumplimiento con la norma fundamental. Por ello, consideramos indispensable identificar puntualmente en qué consiste el atentado a la constitución, así como quiénes se encuentran legitimados para hacer frente a la pugna que ha iniciado el titular del ejecutivo federal y cómo puede hacerlo.

Ilustración: Víctor Solís

División de poderes: un obstáculo para el presidente

El principal inconveniente al que se enfrentan los documentos referidos se ubica en uno de los pilares del constitucionalismo moderno: la división de poderes.

La constitución ha confiado y depositado en el poder legislativo el diseño y articulación del destino que debe tener el presupuesto obtenido de las aportaciones de los mexicanos en cumplimiento de la obligación de contribuir al gasto público. Desde 1874, se determinó a nivel constitucional que dicha facultad era además exclusiva de la cámara de diputados a través de la aprobación anual del PEF y así se mantiene en la constitución vigente. Así, en términos constitucionales, es la representación popular quien, mediante la aprobación del PEF, detenta la facultad exclusiva de determinar cómo ha de gastarse el dinero de los mexicanos. Al ejecutivo federal únicamente le corresponde enviar anualmente su proyecto a la Cámara de Diputados y ejecutar los recursos en los términos en que se apruebe en sede democrática.

En caso de ejecutarse las medidas propuestas por el presidente o, bien, aprobarse la modificación a la LFPRH, se rompería con uno de los pilares del equilibrio del poder en México, al otorgársele un margen amplísimo al ejecutivo federal sobre la “reorientación” de dinero público. Esto, en clara evasión de la decisión de la Cámara de Diputados y defraudando la finalidad de la norma fundamental: que sea el la sede democrática quien determine cómo y en qué se gasta el dinero de los mexicanos.

Dicho de otro modo, se pretende dejar en manos de una persona -el presidente de la República- lo que la constitución confía a los quinientos miembros del órgano legislativo referido, en su calidad de representantes populares. El atentado a la división de poderes ha causado una álgida discusión en distintos sectores. Los aliados del presidente en la cámara de diputados han pretendido atenuar la propuesta con el fin de tranquilizar a la opinión pública, estableciendo que la facultad de reorientación propuesta, será sometida a la aprobación de la cámara de diputados, si el monto de los recursos por redireccionar es superior al diez por ciento del monto presupuestal total. Pero no nos confundamos, a pesar de dicho esfuerzo, la inconstitucionalidad se mantiene.

El falso dilema

Los momentos de crisis son una tentación para acaparar mayor poder. Una democracia se puede ver tentada a pasar por encima de los principios constitucionales que, en tiempos ordinarios, se reconocieron como fundamentales. No caigamos en la trampa: ni la crisis sanitaria, ni la económica justifican el uso discrecional de recursos públicos por parte de un solo hombre, ni la consecuente violación constitucional. El problema de ceder ante dicha tentación es la enorme dificultad de regresar a lo que alguna vez consideramos deseable en términos democráticos. Además, la propia LFPRH ya dispone distintas soluciones mucho menos gravosas ante supuestos de contingencia. Alternativas que de ninguna manera disuelven el principio de división de poderes como la propuesta objeto de análisis.

En tal sentido, la pretendida justificación para reorientar recursos en los términos que se proponen constituye un falso dilema, bajo la idea de una supuesta necesidad de implementar tal medida como único modo de solucionar las crisis que México enfrenta. Más aún si se considera que el presidente López Obrador insiste en concentrar el gasto público en proyectos inviables que en nada ayudarían a solucionar los diversos problemas de salud y economía.

Vigilar y defender

Frente a la situación descrita, la última palabra queda en el Poder Judicial de la Federación. Los argumentos son contundentes, pero, ¿quiénes pueden plantearlos?

A nuestro juicio, cualquier servidor público que califique como alto funcionario está en aptitud de promover juicio de amparo indirecto por lo que hace la defensa de su remuneración y prestaciones laborales o, bien, cualquier funcionario o particular que resienta una afectación por la reorientación de recursos. Por otro lado, en caso de aprobarse la modificación a la LFPRH, el 33% de los integrantes de cualquiera de las cámaras que integran el Congreso, están legitimados para presentar una acción de inconstitucionalidad que resolverá la Suprema Corte.

Finalmente, respecto del decreto presidencial o cualquier acto que, con fundamento en dicho acto, altere la asignación de recursos a través del PEF resulta procedente una controversia constitucional ante la Suprema Corte. En este caso, podrían existir múltiples sujetos legitimados para promover dicha acción, desde las entidades federativas, hasta municipios, cualquiera de las Cámaras que integran el Congreso e incluso los órganos constitucionales autónomos.

La razón de lo anterior, es que todos los entes públicos referidos tienen un punto de encuentro con el llamado “paquete económico” y, por ende, a todos asiste un interés en que el presupuesto se ejerza en los términos aprobados por la representación democrática. Ello, dado que una modificación discrecional no sólo estaría viciada en los términos descritos líneas arriba, sino que seguramente conllevará un impacto en el cumplimiento de otras obligaciones derivadas de la asignación presupuestaria que se realizó al emitir el PEF y que, desde luego, impactará de una u otra forma en los sujetos legitimados para promover la controversia.

La utilización de los medios y vías adecuados para hacer frente a la ilegalidad y arbitrariedad debe ser un imperativo para todos aquellos que aún creemos en la importancia fundamental de vivir en un Estado de derecho. Ello, en oposición a una anarquía en la que se pretende gobernar mediante decretos que no encuentran legitimación democrática, técnica, ni política, sino que se sostienen en una distorsionada noción de lo que es la autoridad y el servicio público, en clara confrontación con nuestra Constitución. Sea cual sea la vía que efectivamente se ejerza, el presidente debiese entender que él no es guardián del presupuesto, sino la población por conducto de sus representantes en la cámara de diputados. A los mexicanos nos viene, en este contexto, útil el consejo de Yascha Mounk: seamos más vigilantes y luchemos por los valores y principios que nos rigen en una democracia.3

José Cruz Barrios Moreno. Abogado por la Escuela Libre de Derecho; socio fundador de Zarazúa, Mendoza, Barrios, Castillo, abogados.

Diana Gamboa Aguirre. Abogada por la Escuela Libre de Derecho; profesora adjunta de derecho procesal constitucional en la misma institución; asociada en Sánchez Curiel, Abogados. Twitter: @dianagamboaa.


1 V. “DECRETO por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican”.

2 V. “La Cámara de Diputados recibe iniciativa del Ejecutivo para reformar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”.

3 The People vs. Democracy: Why Our Freedom Is in Danger and How to Save It. Harvard University Press, 2018.

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Publicado en: Día a Día