En el debate parlamentario y mediático, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) ha esgrimido principalmente dos argumentos en contra de la constitucionalidad de la consulta popular promovida por el Partido de la Revolución Democrática (PRD). Sin embargo, de ser correctos, ambos razonamientos también harían inconstitucional la consulta popular propuesta por el PRI.
La consulta propuesta por el PRD busca derogar las reformas a la Constitución que modificaron el marco normativo en materia energética del país. La pregunta que plantean es la siguiente: “¿Está de acuerdo en que se mantenga el decreto de reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia de petróleo y energía eléctrica publicado el 20 de diciembre de 2013?”.
La Constitución y la Ley Federal de Consulta Popular establecen una serie de requisitos que deben ser cumplidos para que las consultas que se propongan sean válidas y, por lo tanto, puedan efectuarse en la jornada federal electoral.
El PRI ha señalado que la consulta del PRD no cumple con dos de estos requisitos. El primero se sustenta en que el artículo constitucional que prevé la consulta popular señala que ésta no podrá tener por objeto, entre otros, los “ingresos y gastos del Estado”. Aducen que la reforma energética es, principalmente, un asunto que tiene que ver con los ingresos del Estado y, en consecuencia, no puede ser materia de consulta.
Este argumento tiene sostén en lo siguiente. Cuando en 2013 se reformó el artículo 27 constitucional en el párrafo séptimo se expresó directamente que “Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria.”.
Es decir, las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos tienen como objetivo otorgar ingresos al Estado. Ahora, el argumento continúa, los ingresos federales se prevén anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación, por lo que cualquier consulta popular que tenga por efecto realizar alguna modificación a esta ley es inconstitucional.
El segundo argumento del PRI versa sobre un requisito constitucional implícito. La Constitución sólo prevé un mecanismo de reforma constitucional, y es un mecanismo expreso: el que establece el artículo 135. Por lo tanto, cualquier otro método que reforme a la Carta Magna es inconstitucional. La pretensión de la consulta del PRD caería en este supuesto.
En esta colaboración no voy a demostrar por qué me parece que ambos argumentos son derrotables. Como dije al principio, mi objetivo es mostrar que, en caso de que sean correctos, los dos afectarían necesariamente a la consulta popular propuesta por el PRI.
La pregunta que el PRI plantea es la siguiente: “¿Estás de acuerdo en que se modifique la Constitución para que se eliminen 100 de las 200 diputaciones federales plurinominales y las 32 senadurías plurinominales?”.
Es decir, de manera directa cae en el segundo argumento, la improcedencia implícita: no es posible reformar la Constitución vía consulta popular. Pero también cae en la improcedencia explícita: se refiere a “ingresos y gastos del Estado”.
Como ya dije, el argumento de que la reforma energética es materia de los ingresos de la nación implica que las modificaciones a la Ley de Ingresos de la Federación no son objeto de consulta popular. Pero esto significaría que en el caso de los “gastos del Estado” lo que no es posible modificar es el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Para ser consecuente con su campaña de consulta popular, la cual se sustenta en que la eliminación de los legisladores plurinominales tiene asidero en el ahorro que se produciría en el gasto público, la propuesta del PRI implica, necesariamente, una reforma al Presupuesto de Egresos. Por lo tanto, de ser válida la improcedencia explícita en contra del PRD, también lo sería en contra del PRI.
En conclusión, los dos argumentos en contra de la consulta para derogar la reforma energética también son aplicables a la consulta para eliminar a los diputados plurinominales. Así, el PRI tiene dos argumentos en su discurso, pero también una paradoja.
David Rivera Castro. Cuenta con sus estudios en Derecho en el ITAM. Twitter: @david_rivera_c