El día de ayer se hizo público1 el proyecto de sentencia del magistrado del TEPJF2 Felipe Fuentes Barrera, en el cual propone apoyar al INE3 respecto las reglas que estableció el pasado 19 de marzo de 2021. En dicho acuerdo, la autoridad electoral plantea mecanismos para evitar que, al término del proceso electoral y como consecuencia de los convenios de coalición que previamente hayan firmado las fuerzas políticas, los partidos mayoritarios hagan un uso indebido de sus coaliciones y cometan un fraude a la Constitución al rebasar el límite de 8 % de sobrerrepresentación. Es decir, las reglas trazadas por el INE buscan asegurar el candado de la sobrerrepresentación previsto en la Constitución y, de esta manera, evitar que se violenten los principios constitucionales de representación proporcional,4 equidad en la contienda, indivisibilidad, autenticidad y efectividad del voto.

Ilustración: Estelí Meza
En este sentido, la idea que subyace al proyecto del magistrado Fuentes, y que se discutirá entre sus colegas el día de mañana, es que un convenio de coalición —en el que convergen voluntades, intereses y estrategias de los partidos políticos— no se traduzca en ley suprema por encima de la Constitución. Esto bajo la lógica de que los partidos políticos, en su calidad de entidades de interés público, tienen como función primordial hacer cumplir los principios democráticos y fines que constitucionalmente tienen asignados. De ahí que no puedan gozar de una autonomía absoluta para pactar mediante coaliciones todo aquello que estimen conveniente a sus intereses en aras de ganar, por cualquier medio, los sufragios de la ciudadanía durante el actual proceso electoral.5
Así, el proyecto del magistrado Fuentes Barrera propone confirmar la validez del Acuerdo INE/CG193/2021 desestimando todos los motivos de agravio que los partidos políticos Encuentro Solidario, Morena y el PAN hicieron valer en diversos medios de impugnación, conforme a los siguientes razonamientos:
• La libertad configurativa de los partidos políticos mediante los convenios de coalición se encuentra limitada a definir sus candidaturas y estrategias políticas, por lo que dichas coaliciones no pueden servir de mecanismo para alterar o distorsionar los principios constitucionales de representación proporcional, equidad en la contienda, indivisibilidad, autenticidad y efectividad del voto.
• Los arreglos llevados a cabo por los partidos políticos en un convenio de coalición no pueden limitar la facultad del INE para que, en la etapa de asignación de curules, lleve a cabo las acciones necesarias para garantizar el respeto a los límites de representatividad constitucionalmente previstos.
• El acuerdo del INE no trasgrede los principios de definitividad y certeza, pues además de ejercerse en una etapa diversa a la de preparación de la elección y registro de candidaturas, en la que los partidos llevan a cabo sus coaliciones y estrategias políticas, tiene como finalidad que la autoridad electoral nacional esté en amplias posibilidades de ajustar la asignación de curules a los parámetros y límites constitucionales de sobre o subrepresentación del Congreso.
• El Acuerdo del INE no vulnera el principio de reserva de ley, ya que la autoridad electoral cuenta con la facultad reglamentaria para hacer efectiva su obligación de cuidar que la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional se lleve a cabo conforme a los principios de representatividad, proporcionalidad y pluralidad. Además que para ello se sigue el mismo procedimiento que ya se encuentra en la norma constitucional y electoral, por lo que no se implementan nuevas reglas ni fórmulas de asignación de escaños.
• La utilización del criterio de “militancia efectiva”,6 no puede considerarse contraria al principio de jerarquía normativa, ya que: a) es un mecanismo que no altera las fórmulas legales y constitucionales de asignación de curules, b) no altera el resultado de la votación, c) se aplica únicamente en la asignación de diputaciones por representación proporcional no así por mayoría relativa; c) constituye un insumo para que el INE obtenga datos certeros sobre los sufragios efectivos y el grado de representatividad de los partidos políticos; d) evita que los partidos políticos, mediante la suscripción de coaliciones, puedan alterar o distorsionar la voluntad del electorado en contravención a los valores del pluralismo y proporcionalidad.
• El Acuerdo del INE no viola el derecho de autodeterminación de los partidos, pues el criterio de “militancia efectiva” no impide que, conforme al convenio de coalición, un partido postule a una persona que no sea su militante, ni limita la posibilidad de que dicha candidatura forme parte del grupo parlamentario que se defina en el convenio, pues la finalidad del criterio es únicamente evitar que, como consecuencia de las estrategias y arreglos políticos, se puedan eludir los límites sobre el número máximo de diputaciones que pueden alcanzar los partidos políticos.
Finalmente, en el proyecto llama la atención el contenido del Resolutivo Tercero, pues en éste se vincula directamente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que, luego de los comicios del proceso electoral 2020-2021, y una vez instalada la legislatura correspondiente, informe al TEPJF si en la configuración de las fracciones parlamentarias se respetaron los límites de sub y sobrerrepresentación contenidos en la Constitución.
Habrá que esperar al día de mañana para saber si finalmente el resto de los integrantes de la Sala Superior del TEPJF apoyan la propuesta del magistrado Fuentes Barrera, cuyo propósito es claro y puntual: evitar que, al término de los comicios del próximo 6 de junio, los partidos políticos mediante sus convenios de coalición eviten el cumplimiento del límite constitucional de 8 % de sobrerrepresentación que el TEPJF se encuentra obligado a proteger, dada su naturaleza dual de máximo órgano jurisdiccional en materia electoral y tribunal constitucional.
Juan Carlos Chávez. Doctorando en derecho constitucional, maestro en derecho constitucional y especialista en derechos humanos por la Universidad de Castilla-La Mancha, Toledo, España. Maestro en derecho por la Facultad de Derecho la Universidad Nacional Autónoma de México.
1 Concretamente en la cuenta oficial @TEPJF_informa.
2 Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
3 Instituto Nacional Electoral.
4 En adelante RP.
5 Véase página 46 del proyecto de sentencia.
6 Entendida como el mecanismo a través del cual el INE verificará que las candidaturas triunfadoras en las elecciones por el principio de Mayoría Relativa (de entre los partidos que integran la coalición que las postuló) estén efectivamente afiliadas al momento de su registro (es decir con corte al 21 de marzo de 2021 a las 20:00 horas); a fin de garantizar la certeza en el desarrollo del Proceso Electoral y con el propósito de evitar estrategias electorales que distorsionen el sistema de representación, sin menoscabo del derecho de las personas candidatas de afiliarse libre e individualmente a un partido político diverso al suyo o al de los que integraron la coalición, en cualquier momento.