¿Todos los servicios de las universidades públicas deben ser gratuitos? El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, en el Amparo en Revisión (A.R.) 305/2025 que es inconstitucional el cobro de cuotas para la inscripción a posgrados en universidades públicas. Lo anterior, dado que una estudiante de la maestría en ingeniería de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí interpuso un amparo en contra del cobro que le solicitó la institución para su inscripción, señalando que dicha cuota es “inconstitucional” y violenta su derecho a una educación superior gratuita (tal y como refiere el artículo 3° de la CPEUM).
Sin embargo, la SCJN ya se había pronunciado sobre la misma situación en el A.R. 211/2024, en el que falló en el sentido opuesto, argumentando que los servicios de las universidades públicas no deben ser gratuitos, sino que deben irse adecuando de forma paulatina de acuerdo con el principio de gratuidad. En ese sentido ¿qué fue lo que cambió o motivó a esta “nueva reflexión” de la Corte? ¿Qué consecuencias puede traer este nuevo precedente?

En primer lugar, debemos tomar en cuenta que con la reforma al artículo 3° constitucional en 2019, se adicionó la gratuidad del derecho a la educación superior, así como también se volvió obligatorio tal y como sucede en nivel básico y medio; ahora, el A.R. 211/2024, partía de hechos casi idénticos a los del A.R. 305/2025, toda vez que se el quejoso era un estudiante de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), quien se inconformó por el cobro de una cuota emitida por la universidad para un diplomado de la facultad de derecho. En esta resolución, la Corte resolvió que las universidades públicas debían incorporar la gratuidad, de forma gradual y paulatina, pero que este avance debería seguir lo establecido en el décimo quinto transitorio de la reforma a los artículos 3º, 31º y 73° de la CPEUM, el cual refiere lo siguiente:
Para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad de la educación superior, se incluirán los recursos necesarios en los presupuestos federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las fracciones VIII y X del artículo 3o° de esta Constitución; adicionalmente, se establecerá un fondo federal especial que asegure a largo plazo los recursos económicos necesarios para garantizar la obligatoriedad de los servicios a que se refiere este artículo, así como la plurianualidad de la infraestructura.
Es decir, a diferencia de la educación básica y media, el nivel superior se encuentra sujeto al “aumento progresivo” del presupuesto a las universidades públicas, que debe darse a través de un fondo federal que permitiese la incorporación paulatina de la gratuidad. Lo anterior, en términos presupuestarios, permitiría a las IES absorber las pérdidas que pudieran generarse por la eliminación de cuotas (que usualmente representan una parte significativa de sus ingresos propios). En ese tenor, la entonces Segunda Sala retomó lo referido en los artículos 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley General de Educación Superior (LGES), sobre las bases para la creación del “Fondo de Aportaciones para la Obligatoriedad y Gratuidad de la Educación” a partir del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2022; arribando a lo siguiente:
En este sentido, la aplicación progresiva de la gratuidad en la educación superior implica la creación de un fondo federal previsto a futuro, lo cual hace que instituciones de educación superior, si bien tienen la obligación de cumplir con tal mandato constitucional, lo cierto es que están imposibilitadas para garantizar de manera inmediata en todos los planes y programas de todas las licenciaturas la total gratuidad de la educación superior, aun mas a nivel posgrado.
Por otra parte, el Pleno de la Suprema Corte confirmó, en el A.R. 305/2025 la sentencia 316/2023 del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, en la cual se le concedió el amparo a la quejosa en contra del cobro de la cuota de inscripción a la maestría, aludiendo la inconstitucionalidad del artículo 3° fracciones I y II transitorio de la LGES, sosteniendo lo siguiente:
En consecuencia, la porción normativa impugnada es inconstitucional al supeditar el derecho a la educación a un término de gradualidad sujeto a un requisito presupuestal, motivo por el cual debe desincorporarse de la esfera jurídica de la quejosa.
La SCJN esquivó el estudio del fondo, partiendo de la Contradicción de Tesis 415/2013, indicando que:
[…] en términos del artículo 87 de la Ley de Amparo la autoridad responsable sólo puede promover el recurso de revisión en contra las sentencias que afecten directamente el acto reclamado de cada uno de ellos y, en el caso, la inconstitucionalidad del artículo tercero transitorio de la Ley General de Educación Superior, sólo podría ser reclamado por los titulares de los órganos del Estado a los que se les encomienda su emisión y promulgación.
¿Qué implicaciones tiene este nuevo criterio?
Al no adentrarse en el fondo, que es la inconstitucionalidad de las disposiciones de la LGES sobre la gratuidad progresiva, la SCJN terminó por legitimar un precedente de primera instancia que cimentará las bases para poder impugnar el cobro de cuotas u otros servicios prestados por las IES.
A pesar de que no se fincó un nuevo precedente a través de una declaratoria general de inconstitucionalidad, sí se generó una ruta que eventualmente gestara nuevos amparos que volverán a llegar hasta a la Corte para que haga una evaluación de fondo sobre la constitucionalidad de dichos preceptos; pero, mientras tanto, esta decisión “formalista” que anunció con bombo y platillo la Ministra Yasmín Esquivel afectará gravemente las finanzas de las IES. Por ello, es importante hacer dos precisiones al discurso de la Corte con relación a este criterio:
- No se evaluó la inconstitucionalidad del cobro de cuotas de posgrado en las Universidades Públicas, por lo que no generó en sí un avance o retroceso en cuanto a la garantía del derecho humano a la educación.
- Fue una salida irresponsable, toda vez que al no querer estudiar el fondo, ignoró todos los precedentes existentes y asimismo, tampoco se planteó la corresponsabilidad de la Cámara de Diputados en asignar el presupuesto suficiente al Fondo de Aportaciones para la Obligatoriedad y Gratuidad de la Educación.
Esto último conduciría a una pérdida significativa de los ingresos propios de las universidades públicas, las cuáles ante la tendencia del oficialismo de reducir el presupuesto federal de las instituciones de educación superior, traerá problemas financieros a mediano plazo. Incluso, el pasado trece de enero la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) advirtió que el presupuesto aprobado para 2026 asignado a las IES tendrá un déficit operativo acumulado de alrededor de 50 mil 400 millones de pesos. Ante este escenario, el proyecto estelar de la Ministra Esquivel, avalado por el Pleno de la SCJN, pudiera ser la piedra angular para el deterioro progresivo de las finanzas de las universidades públicas, reduciendo los servicios con los que hoy cuentan los estudiantes que se encuentran inscritos en dichas IES, mermando la calidad de la educación superior en todo el país.
Víctor Hugo Granados Zapata
Abogado, docente e integrante del Observatorio de la Justicia en México