El senador Monreal y la desaparición de poderes

En reiteradas ocasiones el senador Ricardo Monreal ha insistido en que se puede y debe iniciar el procedimiento de desaparición de poderes en el estado de Tamaulipas, de conformidad con lo establecido en la fracción V del artículo 76 de la Constitución federal como facultad exclusiva de la Cámara de Senadores. Sorprende su posición como senador y doctor en derecho dada la regulación actual de la figura que se derivó de un mal uso histórico de la facultad.1

Es importante destacar que el artículo 76, fracción V, de la Constitución federal establece que el Senado está facultado para declarar cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa y la Ley reglamentaria de la fracción V del artículo 76 de la Constitución, publicada en el DOF el viernes 29 de diciembre de 1978, establece en su artículo 2º cinco causas taxativas para declarar cuando se configura esta desaparición.2

Para entender los alcances de la desaparición de poderes es importante tomar en cuenta el contexto histórico en el cual se emitió esta Ley reglamentaria, su finalidad y sus restricciones. Lo cual no es complicado, solamente hay que leer la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el presidente López Portillo en noviembre de 1978, además de tener presente que para 1975 se había utilizado la facultad en 62 ocasiones, siendo la última en el estado de Hidalgo el 29 de abril de ese mismo año.

Comenzando con la exégesis de la exposición de motivos, la iniciativa deja muy claro que la facultad del artículo 76, fracción V, de la Constitución federal, es para que una vez que el Senado declare que han desaparecido todos los poderes de una entidad federativa, ha llegado el momento de nombrarle un gobernador provisional para que convoque a elecciones, siempre que no exista un procedimiento en la Constitución local para tal efecto.

Ilustración: Alberto Caudillo

La desaparición de poderes es, entonces, según la iniciativa, un mecanismo para defender la integridad política de la federación y salvaguardar las instituciones de las entidades federativas mediante la garantía de los derechos individuales y colectivos que presupone la forma republicana de gobierno. Es justamente la falta de una ley que reglamentara el ejercicio de la facultad lo que provocó que se usara de manera discrecional atentando contra las autonomías estatales, distorsionando su auténtico sentido de garantía estatal.

La iniciativa distingue claramente dos momentos en el ejercicio de la facultad. El primero de ellos, consistente en la valoración y análisis de las circunstancias de hecho y de derecho que dan lugar a la declaratoria; el segundo, que puede realizarse también por la Comisión Permanente en los casos de receso de la Cámara, el procedimiento de designación de un gobernador provisional.

Para la iniciativa es fundamental la enunciación taxativa en la Ley reglamentaria de las causas que configuran la desaparición de poderes. En la enumeración de estas causas se entiende que la desaparición de poderes es un fenómeno o situación que implica un vacío absoluto en el ejercicio del poder local, o bien una desviación de los principios básicos de la estructura política del estado y de la forma de gobierno. De ninguna forma puede entenderse la facultad como un medio sancionador de cualquier conducta presumiblemente violatoria o irregular de las autoridades locales, ya que son la Constitución federal y las Constituciones de las entidades federativas las que contienen las garantías para que estas actuaciones se mantengan en el ámbito de la legalidad.

La iniciativa reitera que fue la falta de una ley reglamentaria la que permitió que se ejerciera la facultad en ocasiones que no tenían la relevancia necesaria. Por ello se excluye al Ejecutivo Federal de la posibilidad de acudir al Senado a solicitar la desaparición, para evitar así que su peso político influyera en las decisiones que deberían realizarse de manera objetiva de acuerdo a la soberanía del Senado en la materia.

La emisión de la Ley reglamentaria buscó disipar los elementos que propiciaban inseguridades y desequilibrios en las relaciones de la federación y sus partes componentes. Concluye la iniciativa que con ello: “La autonomía de los estados resultará afirmada y la dinámica federalista se cumplirá en un contexto de mayor racionalidad”.

Hasta aquí la exégesis de la iniciativa, de la que resulta claro que la Ley reglamentaria se emitió dado el mal uso de la facultad anterior a 1975 y con el objetivo de prevenir el uso faccioso y subjetivo de la facultad como instrumento sancionador. Es indicativo que una vez que se emitió la Ley reglamentaria no se habían repetido esos usos hasta el día de hoy, cuando parece que uno de los integrantes de la Cámara de Senadores, el senador Monreal, pretende hacer un uso político y sancionador de la facultad, socavando así el pacto federal y la autonomía de las entidades federativas. Ello es extraño dado su supuesto conocimiento del derecho, especialmente con una tesis doctoral sobre las perspectivas del federalismo, las cuales no son muy alentadoras dadas sus acciones.

Afortunadamente, hay dos cuestiones más a considerar: a) que el senador Monreal es sólo uno de los integrantes del Senado y hay otros, aun de su mismo signo partidario, como el presidente de la comisión permanente del Senado, que tiene una visión mucho más clara del ejercicio de la facultad, aunque sus posiciones se deban a que en esos días “andaba muy agotado, cansado” en opinión del propio senador Monreal y; b) el senador Monreal indicó que, incluso teniendo las firmas necesarias para iniciar el procedimiento de desaparición, habían acordado “un compás de espera” para que la sala correspondiente de la Suprema Corte se pronunciara, ya que había sido la Corte la que los había metido en el problema, gracias a una resolución “ambigua y fuera de todo contexto y de toda proporción” emitida por el ministro instructor de la controversia constitucional iniciada por parte del Congreso del estado de Tamaulipas.3 El tiempo dirá.

Raúl Mejía Garza y Laura Rojas Zamudio. Asociados investigadores del Instituto para el Fortalecimiento del Estado de Derecho (IFED) A. C.


1 Esto resulta aún más sorprendente cuando es público y notorio que el senador Monreal se doctoró en el año de 2002 con una tesis de título: Origen, Evolución y Perspectivas del Federalismo Mexicano.

2 El dato puede consultarse en el libro de Manuel González Oropeza, La intervención federal en la desaparición de poderes, 2.ª ed., UNAM, México.

3 Véase la conferencia de prensa sostenida por el senador Monreal el 31 de mayo del presente en donde se refiere a la entrevista dada por el presidente de la comisión permanente del Senado Eduardo Ramírez, en la cual afirmó que no había orden de aprehensión y que, desde su interpretación constitucional, no había las condiciones para iniciar un procedimiento de desaparición de poderes en el Estado de Tamaulipas.

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Publicado en: Día a Día

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