El sentido democrático de la judicatura

La reforma judicial concretada el 15 de septiembre y 14 de octubre de este año, pone de relieve la necesidad de una reflexión colectiva sobre la función judicial, del papel que las personas juzgadoras deben desempeñar en el avance de la democracia, de la jurisdicción como motor de cambio para una sociedad más democrática y justa, que busque la realización de los derechos, de las libertades, del desarrollo y de la paz, sin que alguno de sus miembros se quede excluido. Más que una modificación legal, es un cambio paradigmático de la concepción social de la justicia, en la que los jueces son más que sujetos con toga.

Representa la sinergia de una exigencia añeja en consonancia con los tiempos actuales, que la justicia además de una actividad institucional, racional y sistemática del Estado, es un servicio y bien público que debe ser cercano a la sociedad, sensible de sus necesidades, de la desigualdad estructural de las relaciones entre sus miembros o de las situaciones de vulnerabilidad de los mismos; con ello, la función de decir el derecho debe redimensionarse como portavoz legítimo de los derechos fundamentales y orientadora de políticas o acciones para la protección de los derechos humanos en realidades sociales diferenciadas y complejas.

Esto convoca a constituir una judicatura con sentido social y democrático, incluso humanista, consciente de que la justicia debe contribuir a eliminar los escenarios de pobreza, violencia y discriminación que se exacerban en la realidad circundante; en particular, una figura de juez electoral cuya labor esté orientada por el principio de igualdad política, porque impacta benéficamente en la legitimidad de los órganos de representación popular y en la gobernabilidad del Estado. Atender este llamado, implica reconocer que la democracia no sólo es un sistema de procesos políticos sino el único capaz de promover y proteger los derechos en condiciones de igualdad.

Esta es la convicción que motiva mi postulación y participación en este proceso de selección de candidatura para el cargo de magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, porque en los veinte años de ejercicio profesional, en particular, desde mi labor en la magistratura electoral local en el estado de Chiapas, he concebido que la democracia por ningún motivo debe reducirse a un método de selección por la vía electoral mayoritaria de un gobierno que, al final, gobierne para unos pocos. Estoy convencido que, cualquier práctica que denote la falta de igualdad política, necesariamente trae consigo la distorsión de la voluntad popular y, con ello, del desafecto por la democracia.

Es decir, por un lado, el juez electoral debe garantizar la institucionalidad electoral para hacer prevalecer los principios rectores del orden constitucional en las elecciones, que permiten la renovación pacífica de los poderes públicos y que representa el desiderátum de la voluntad popular; pero, por otro, tutelar las trasformaciones en materia de participación y representación política desde una perspectiva de igualdad sustantiva, en todas las condiciones y categorías posibles, sea por razón de género, etnicidad, nacionalidad, edad o ideología política, por mencionar las más destacadas.

La labor de la magistratura en un estado como Chiapas, frontera sur del país, apresta al entendimiento que las autoridades electorales estamos constreñidos a aplicar la utilidad instrumental de la democracia en favor del desarrollo y la paz1; a enfocar los esfuerzos a la realización de los derechos desde el reconocimiento de las diferencias que existen entre las personas y a la eliminación de las desigualdades. Esto porque el territorio no sólo es un espacio geográfico sino uno social en el que se reproducen las acciones de los actores y los acontecimientos políticos, lo cual es un factor que la justicia electoral debe valorar asertivamente a partir de la experiencia aprehendida desde el particular aporte de los procesos locales y la necesidad de compartir esta visión con el concierto nacional desde la máxima tribuna electoral del país.

Chiapas se encuentra entre las primeras cinco entidades federativas en las que más cargos públicos se eligen, además que tiene una composición pluricultural, en 45 de los 124 municipios que lo integran, más del 30% de su población son hablantes de lenguas indígenas, principalmente del Tseltal, Tsotsil, Chol, Zoque, Tojolabal, Mame, Kakchiquel, Lacandón, Mocho, Jacalteco, Chuj y Kanjobal. Esto coloca al estado, a nivel nacional, en el segundo lugar tan solo después de Oaxaca con un 28.2% de población de tres años y más hablante de una lengua indígena.

Esta referencia local sirve para contextualizar mi convicción de que la judicatura electoral, en busca del sentido democrático de su labor, debe asumir la responsabilidad personal e institucional de abonar a la estabilidad social y gobernabilidad del Estado; el gran reto, no sólo es la renovación periódica y pacífica de los cargos públicos, sino que está en juego confiar que en la democracia, las personas puedan tener un proyecto de vida sostenible en comunidad, a partir de la eliminación de estructuras de desigualdad que han sido impuestas a grupos desventajados políticamente en la sociedad.

En esto, la justicia electoral contrarresta los escenarios de relaciones asimétricas de poder causados por la violencia, discriminación o simulación, conductas que no solo lesionan los procesos de elección y la debida integración de los órganos del poder público, sino que atentan contra el derecho a la dignidad de las personas, en sí mismo. Por ello, el convencimiento de que todas las autoridades electorales, desde su ámbito de competencia, deben orientar su actuar desde una perspectiva interinstitucional que implique comunicación, coordinación y colaboración continua según cada etapa del proceso que corresponda.

A partir del diálogo jurisprudencial, en el caso específico de los derechos político-electorales de los grupos en condiciones de vulnerabilidad, en los tribunales electorales hemos realizado una importante labor de identificación de las diferencias para la búsqueda de igualdad, desde el reconocimiento y protección de sus propios sistemas normativos internos, del principio de paridad, de su personalidad jurídica, individual o colectiva para iniciar acciones jurídicas ante los órganos jurisdiccionales, del juzgamiento con perspectiva de género o intercultural, entre otros destacados criterios dirigidos a garantizar una participación activa y efectiva de la ciudadanía en la decisión de sus propios asuntos públicos y políticos2.

Con esto, puntualizo que es mi motivación participar en este proceso porque, en sí mismo se orienta a ser público, abierto, transparente e inclusivo; lo cual puede articularse con el entendimiento común de que la judicatura electoral debe tener un sentido democrático, estar al servicio de la democracia. Así, siendo las elecciones uno de los elementos esenciales de la democracia representativa, en la que se expresa la soberanía del pueblo y se articulan diversos actores para determinar el proyecto de nación; entonces, es inminente que en éstas prevalezca el principio de igualdad.

Pero la igualdad no debe ser considerada una dádiva artificiosa de la sociedad, sino reconocerse como el principio básico de los derechos que tienen todas las personas en su condición humana; de ahí que, en el plano político propugne por la mayor participación posible de la ciudadanía en los asuntos públicos, a través de la tutela de los derechos de las minorías y la garantía de la igualdad de oportunidades en un sistema representativo con normas específicas de la participación político- electoral. Con esto, hoy habremos de entender que la justicia no está en los edificios sino en las personas, así promover la cercanía de la justicia con la sociedad, para identificar las condiciones de desventaja y proseguir a la búsqueda de la igualdad en la diferencia1.

Gilberto de G. Bátiz García. Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

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1 Sen, Amartya, “La democracia como valor universal”, Istor. Revista de Historia internacional, México, CIDE, año I, número 4, primavera de 2001, pp. 10-28.

2 Cuenta de ello se da en diversas publicaciones realizadas en forma de colaboración habitual en el periódico local “Portavoz”, en la columna Decisión en corto. Es posible consultar la más reciente colaboración en la liga: https://issuu.com/portavozch/docs/jueves_27_de_junio_2024_alta

3 Taylor, Charles, The politics of recognition, Princeton, Princeton University Press, 1994.

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Publicado en: Día a Día