El tribunal electoral y la dirigencia de Morena: una encuesta por encima de la militancia

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) dio un nuevo giro a la encarnizada batalla por el control de Morena al imponer, en una sesión privada, el método de encuesta para la selección de su dirigencia. Una decisión que coincide con la propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador pero que, además de no reunir el consenso de los aspirantes, pasa sobre los estatutos que el propio partido se dio y sobre el derecho de la militancia de elegir a sus líderes.

El TEPJF resolvió el 26 de febrero dos asuntos estrechamente vinculados: el primero, sobre la validez de la convocatoria al VI congreso nacional extraordinario de Morena, celebrado el 26 de enero y; en segundo lugar, lo relativo al incidente de incumplimiento de la sentencia que había ordenado a Morena realizar la elección de su dirigencia en un plazo de 90 días.

Por lo que respecta al congreso extraordinario, el TEPJF confirmó todos los acuerdos tomados en éste, incluida la designación de Alfonso Ramírez Cuellar como presidente provisional del Comité Ejecutivo Nacional, al considerar que se cumplió con las exigencias estatutarias. Es así como Yeidckol Polevnsky fue removida de las funciones de presidenta, aunque puede aspirar de nuevo al cargo en el  proceso que ahora se reabre.

Con el contenido de esta sentencia, se puede afirmar que la autoridad jurisdiccional actúa en total respeto a la auto-organización y autodeterminación del partido. Sin embargo, al resolver el incidente de incumplimiento, por voto de la mayoría, el TEPJF parece entrar en contradicción con esos mismos principios: la imposición de utilizar el método de encuestas, que no se encuentra previsto para estos casos en los estatutos de Morena, choca con la decisión del congreso nacional extraordinario y la voluntad expresada en él por los llamados “protagonistas del cambio verdadero”.

En su voto particular,1 el magistrado Reyes Rodríguez disintió de la mayoría de sus colegas de la Sala Superior argumentando que se trata de “una injerencia selectiva e injustificada” a la autonomía del partido. Para el magistrado Reyes Rodríguez “no sólo correspondería definir, en primer término, al propio partido político Morena” el método de selección, sino que la imposición de la encuesta es contraria a “la voluntad expresa que la dirigencia del partido ya manifestó precisamente en uno de los actos reclamados en el juicio: la asamblea del VI Congreso Nacional Extraordinario”. “No tutela de manera efectiva ni eficiente los derechos de los militantes, ni privilegia la solución que de forma más pronta pone fin al conflicto”, añade el magistrado electoral.

Ilustración: Víctor Solís

Derechos de la militancia

El hecho que el TEPJF pueda decidir los métodos de selección de dirigencias de las fuerzas políticas, al margen incluso de lo que dicten sus estatutos, y sin tomar en cuenta a la militancia, abre la puerta a interferencias en su autonomía y en su vida democrática, pudiendo impedir, como en el caso de Morena, que los afiliados se organicen para elegir a sus líderes, lo que pone en cuestión la escencia de un sistema de partidos libres de la injerencia estatal.

Cabe recordar que la Ley General de Partidos Políticos señala entre los derechos y obligaciones de los militantes “participar personalmente y de manera directa o por medio de delegados en asambleas, consejos, convenciones o equivalentes, en las que se adopten decisiones relacionadas con la aprobación de los documentos básicos del partido político y sus modificaciones, la elección de dirigentes y candidatos a puestos de elección popular, la fusión, coalición, formación de frentes y disolución del partido político”. Esta ley incluye “la elección de los integrantes de sus órganos internos” entre los “asuntos internos de los partidos” y, en el capítulo de derechos y obligaciones, fija el de “gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes”. Por su parte, el estatuto de Morena contempla entre las garantías y derechos de sus militantes el “participar en las asambleas de Morena e integrar y/o nombrar en su caso a sus representantes en los congresos, consejos y órganos ejecutivos, de acuerdo con los principios y normas que rigen a nuestro partido”.

El TEPJF parece haber olvidado la atención a estas disposiciones normativas a la hora de establecer su particular vía de selección de liderazgos, impactando en los citados derechos del partido y, sobre todo, de su militancia.

Cambio de criterio del TEPJF

Para profundizar en las contradicciones de las últimas decisiones de la Sala Superior del TEPJF, es conveniente una remembranza de lo sucedido en el fallido proceso de elección de la dirigencia de Morena. El origen de la idea de la encuesta proviene de la conferencia matutina del 30 de agosto de 2019, en la que el presidente López Obrador defendió este método para elegir a la dirigencia de Morena. “Una encuesta para ver quién es quién, y así se decide”, afirmó. Dos días antes, en su ‘mañanera’, había advertido que si Morena se “echa a perder”, no solo renunciaría a su militancia, sino que también pediría que le cambiaran el nombre al partido.

La idea fue aplaudida por aspirantes como Mario Delgado y Alejandro Rojas, por lo que los movimientos al interior del partido no se hicieron esperar entre quienes rechazaban esa posibilidad. El 11 de septiembre de 2019, Bertha Luján, en su calidad de presidenta del Consejo Nacional, formuló una consulta a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNJH) con relación a la aplicación de encuestas para la elección de dirigentes y, si era posible, conjugarla con la celebración del Congreso Nacional.

Al respecto, la CNJH respondió que, según los artículos que comprenden del 24 al 37 del estatuto, no era posible utilizar una encuesta para elegir a los integrantes de los comités ejecutivos y que tampoco era posible compaginar dicho método con la norma citada. “El método de encuesta contemplado en el artículo 44.º del Estatuto de Morena aplica única y exclusivamente para la elección de candidatos a ser postulados por este partido político en procesos electorales constitucionales”,2 indicó el órgano morenista.

La reacción vino en forma de otra impugnación ante el TEPJF por parte de Alejandro Rojas. El 2 de octubre, la Sala Superior le dio la razón y resolvió modificar la respuesta de la CNHJ argumentando que ese instituto político, en ejercicio de su libertad de auto organización y autodeterminación, podía optar por cualquiera de los métodos previstos en su estatuto para la elección de sus comités ejecutivos, o hacer las adecuaciones de su normativa interna y tomar las determinaciones que permitieran establecer reglas claras respecto de ese proceso de renovación.3

Si bien el TEPJF dejaba la puerta abierta a que Morena incluyera en sus estatutos el método de la encuesta, eso nunca sucedió, por lo que resulta de especial sorpresa que ahora se desdiga de lo que determinó hace apenas cinco meses, ordenando que la encuesta sea el método de elección.

También llaman la atención las razones que se emiten para para utilizar este método sobre otros ya previstos en el Estatuto de Morena. En este caso, el magistrado Reyes Rodríguez señaló en su voto particular: “si la determinación de imponer un método de elección atiende a una supuesta exigencia de lograr la renovación ágil y pronta de los cargos del CEN, entonces se debió justificar por qué optar por el método de encuesta y no por otro de los previstos en el Estatuto, como la insaculación, que empíricamente presupone menos complejidad y, por tanto, se puede desarrollar de forma más rápida”.

Por otra parte, el concepto de encuesta abierta no deja claro el universo sobre el cuál se aplicaría, ni qué aspirantes podrían participar en el sondeo, ni con qué rigurosidad técnica se deba llevar a cabo. Por ello, cabría la posibilidad de que militantes y votantes de otras formaciones políticas, al ser encuestados, acaben por definir el liderazgo de Morena por encima de la preferencia de sus militantes. En este sentido, Rodríguez afirma: “dicha modalidad de este método no está prevista en el Estatuto y no ha sido reconocida en alguna de las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral”.

A falta de directrices claras, la encuesta podría estar lejos de ser la solución a todos los problemas que arrastra la formación, especialmente desde que el TEPJF revocarael pasado 30 de octubre4 la convocatoria inicial para renovar sus órganos directivos. Una decisión que llegó después de semanas de lucha entre los principales aspirantes, asambleas canceladas a punta de pistola y acusaciones de fraude en el padrón.

Alguna de esas situaciones podría repetirse, ya que además de establecer el formato de la encuesta, debe seguir contando con los diferentes órganos de conducción y dirección. Según los estatutos, esto incluye la celebración de congresos distritales, congresos y consejos estatales, y finalmente, un congreso nacional. Resultaría paradójico que, a pesar de utilizarse la encuesta como pidió López Obrador, los disensos continuaran, provocando finalmente la renuncia de su fundador.

Un padrón confiable, al fin

Pero a diferencia de lo sucedido en los últimos meses, Morena cuenta ahora con un registro de afiliaciones depurado. Los problemas con el padrón fueron clave para la revocación del anterior proceso por parte del TEPJF. Al resolver por unanimidad de votos el SUP-JDC-1573/2019, los magistrados determinaron que el padrón de militantes no resultaba confiable, ya que las instancias partidistas no habían llevado a cabo las actividades de depuración y actualización necesarias, con la finalidad de garantizar que en el mismo se encontraran todas aquellas personas con derecho a ello.

De acuerdo con la CNHJ del partido, el 22 de agosto de 2018, el número de afiliados ascendía a 3 072 675. De ellos, 2 814 591 se encontraban en el formato con fecha de corte del 20 de noviembre de 2017, que fue la usada en el fallido proceso, y que también dejó sin efecto el TEPJF. El problema era que, ante el Instituto Nacional Electoral (INE), Morena sólo reconocía 319 449 registros válidos en 2017, lo que suponía una importante e inexplicada diferencia.

La buena noticia para el partido es que el proceso implementado por el INE, a través del acuerdo INE/CG33/2019, ha dado certeza y confianza sobre la verdadera dimensión de las afiliaciones de todos los partidos políticos nacionales. Tras la actualización que culminó el 31 de enero de 2020, Morena cuenta con 278 322 afiliaciones reales y comprobables.

Es decir, uno de los principales motivos por el que el TEPJF resolvió cancelar su proceso interno ya se encuentra subsanado, lo que añade más dudas sobre la decisión de imponer una encuesta y descartar un método elegido por la militancia con el padrón depurado ante el INE.

Como se ha expuesto, las decisiones del TEPJF no han podido despejar todas las incógnitas para dirimir sin controversia la renovación de la dirigencia de Morena. A falta de votos de la militancia, Morena se encuentra ahora ante el desafío de que una encuesta refleje con acierto sus 278 322 voces.

La imposición de la encuesta por parte del TEPJF no tiene fundamento estatutario, pero coincide con el deseo del presidente López Obrador. Así las decisiones del máximo órgano jurisdiccional electoral de la República.

Anaid B. Castillo. Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma Metropolitana.

Alberto Mendoza. Periodista, cuenta con una maestría en política mediática.


1 Voto particular del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón en los juicios ciudadanos SUP-JDC-12/2020 y sus acumulados. Ver en: https://bit.ly/2xmQvWd.

2 Oficio CNHJ376/2019. Ver en https://bit.ly/2PXRann.

3 Véase sentencia del TEPJ SUP-JDC-1237/2019.

4 Sentencia del TEPJF SUP-JDC-1573/2019. Ver en: https://bit.ly/3cPgMg2.

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Publicado en: Justicia electoral