El día de ayer se tenía previsto que los magistrados de la Sala Superior del TEPJF discutieran el proyecto del magistrado Felipe Fuentes respecto el acuerdo que recién adoptó el INE para evitar que se violara una vez más (como en el 2012, 2015 y 2018) el límite constitucional de 8 % de sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados —esto es, que el porcentaje de votos obtenidos por una fuerza política en una elección y el porcentaje de curules a su favor fruto de tales comicios no rebasen el 8 %. Sin embargo, sin explicación ni justificación alguna, la presidencia del TEPJF decidió aplazar de manera indefinida esta discusión.

Ilustración: Víctor Solís
El proyecto de Fuentes, que se hizo público el lunes de esta semana, y que fue impugnado por el PAN, PES y Morena, propone a sus colegas ratificar la validez del acuerdo del INE. De manera clara, el proyecto ofrece una buena argumentación para descartar cada uno de los planteamientos presentados por estos partidos políticos. Y, además, en su tercer resolutivo, le pide de manera vinculante a la Cámara de Diputados que, una vez concluido el proceso electoral de 2021 y se haya integrado la nueva legislatura, notifiqué al TEPJF que ninguna fuerza política hubiese violado el límite constitucional a la sobrerrepresentación.
Este acuerdo del INE bajo escrutinio, sobra mencionar, ha desatado un pequeño torbellino en la discusión pública. Pequeño porque es un tema muy técnico y difícil de explicar, pero en realidad aborda un asunto de enorme relevancia. En el caso mexicano, se trata inclusive de un rasgo de nacimiento de su democracia. En efecto, hay que recordar que una de las trincheras medulares de la transición democrática fue acabar, vía legisladores plurinominales, con la sobrerrepresentación del entonces partido político hegemónico PRI. En esta línea, no han faltado críticas a la autoridad electoral debido a que no hizo mayores aspavientos cuando, en el 2012, el PRI obtuvo una sobrerrepresentación del 8.2 % y, en el 2015, del 9.7 %.
Estas voces críticas tienen razón. En estas omisiones, la autoridad electoral faltó a un deber clave: tratar siempre de hacer valer la Constitución. Sin embargo, también es cierto que éste no puede ser una razón para olvidar o atenuar la violación constitucional que cometió Morena en la Cámara de Diputados en el 2018, al obtener una sobrerrepresentación del 15.7 %. Se trata de dos conductas distintas, con sus respectivas correas de responsabilidad. El INE debe explicar por qué no intentó siquiera evitar la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados en 2012 y 2015 —con el pernicioso efecto pedagógico para una clase política ávida de diseñar estrategias para no cumplir con la ley— y; por su parte, Morena tiene que asumir su responsabilidad en el injustificado exceso de diputados que obtuvo en el 2018, de acuerdo a la norma constitucional, y asumir el compromiso de evitar que esto vuelva a suceder en 2021.
Este es precisamente uno de los puntos que más llama la atención de las posturas de los partidos políticos que impugnaron este acuerdo del INE ante el TEPJF: ninguno plantea una solución alternativa, a lo que determinó la autoridad electoral, para evitar la sobrerrepresentación. Es decir, se pueden esgrimir razones en contra de las medidas que estableció el INE para alcanzar el objetivo constitucional: 8 % de límite de sobrerrepresentación legislativa. Y, por supuesto, siempre puede haber mejores arreglos institucionales para ello. Pero no es cosa menor que los partidos que impugnaron este acuerdo, en su batería de argumentos, tácitamente niegan el problema de raíz. Vale insistir en este punto, pues, no abordar siquiera el propósito central del acuerdo del INE es, en realidad, un fiel diagnóstico de la falta de compromiso democrático de la clase política.
Pero regreso al punto que motiva este texto: el presidente del TEPJF, en ejercicio de sus facultades, aplazó la discusión de este peliagudo caso. No tengo dudas de que los magistrados tienen una agenda apretada, y que éste no es su único debate judicial en ciernes, pero el proyecto del magistrado Fuentes no rebasa las cien páginas. Esto, para la práctica judicial mexicana, significa que estamos ante un documento breve. Basta dedicarle no más de una hora, sobre todo considerando que cada magistrado tiene un equipo de asesores, para realizar un análisis detenido de este proyecto de sentencia y, de esta manera, formarse una opinión para votar a favor o en contra del mismo.
En este sentido, diferir la discusión de este caso implica posponer un ingrediente clave para el proceso electoral: certeza. Claridad institucional respecto las reglas para distribuir los diputados plurinominales en la elección 2021, para efectos estrictamente de evitar el límite constitucional de sobrerrepresentación. Pero no sólo eso, y esto es lo verdaderamente importante: evitar discutir este caso, abona a un terreno idóneo para presionar a los magistrados, desgastarlos, poner a prueba su resistencia. No es difícil imaginar que esta fue la razón que motivó que hace unos días el magistrado Fuentes solicitara al presidente del TEPJF que hiciese público su proyecto de sentencia en la página web del TEPJF. Una vez publicado, él se liberó de cualquier posible influencia para modificarlo. ¿Por qué no, entonces, aprovechar los tiempos de la justicia electoral para apuntalar la autonomía de sus magistrados? ¿O, a caso, se trata precisamente de utilizarlos para su captura?
Saúl López Noriega. Profesor e investigador de la División de Estudios Jurídicos del CIDE. Twitter: @slopeznoriega