El verdadero fraude: la sobrerrepresentación en el Congreso

Desde hace ya algunos años, hemos visto cómo los partidos políticos han empleado las normas que regulan el régimen de coaliciones para hacer un verdadero fraude a la Constitución. Elección tras elección, primero el PRI y el Verde y posteriormente Morena y sus aliados, han confeccionado estrategias para burlar el tope de sobrerrepresentación que exige la Constitución. El artículo 54, fracción V, de dicho ordenamiento es enfático cuando establece que “[e]n ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”.

En un artículo publicado tiempo atrás en Nexos, argumentamos cómo una interpretación sistemática y evolutiva de la Constitución permite llegar a la conclusión de que este tope es también aplicable a las coaliciones. Y si alguien aún pudiese dudar de cuán plausible es esta lectura del texto constitucional, quizá convendría que consultara el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF) en el año 2000, en la cual se estableció el procedimiento para realizar la asignación de diputaciones de representación proporcional “si algún partido político o coalición se llegare a ubicar en alguna de las bases o limitaciones previstas en el citado artículo 54, fracciones IV y V, de la Constitución”.1

No pretendemos en este texto reiterar tales argumentos, ni tampoco las otras razones adicionales que, aquí y en otros espacios, se han dado para defender esta posición. Tampoco nos detendremos en la forma en que las autoridades electorales han avalado interpretaciones de la Constitución que van en contra de los propósitos establecidos por el poder reformador de la Constitución, que inhiben que la pluralidad que existe en electorado mexicano se vea reflejado en la Cámara de Diputados y que se vulnera un principio democrático tan elemental como el que reza que todos los votos deben valer lo mismo.

En este artículo, nos interesa enfatizar las consecuencias de avalar un nuevo fraude a la Constitución, de tal suerte que Morena y sus aliados alcanzaran (o se quedaran muy cerca de alcanzar) las dos terceras partes de ambas cámaras.

Ilustración: Víctor Solís

Las consecuencias del fraude a la Constitución

El escenario que hemos apuntado, por supuesto, no es ninguna especulación. Hay actores, como la Secretaría de Gobernación —que dicho sea de paso carece de toda competencia para intervenir en esta materia— que sostienen que Morena y sus aliados están muy cerca de alcanzar esta mayoría. En el Senado, se proyecta que tendrían 83 (64.8 %) de los 86 votos necesarios, mientras que en la Cámara de Diputados se estima hasta un total de 372 diputaciones (74.4 %).

¿Qué sucedería en un escenario como el que tramposamente busca imponer la narrativa oficialista? De entrada, si una coalición de partidos políticos obtiene dos terceras partes (67 %) de ambas Cámaras, tendría un poder casi ilimitado. Podrían aprobar unilateralmente cualquier reforma constitucional, como las del Plan C (reformas energética, electoral, judicial, etc.) o cualquier otra más que se les ocurra. De hecho, a golpe de reformas, esta mayoría calificada artificial podría crear, en los hechos, una nueva Constitución (reformando los artículos que libremente determinen). Una mayoría así, además, podría realizar prácticamente cualquier nombramiento (ministros de la Suprema Corte, Fiscal General, comisionados de la COFECE, etc.).

Asimismo, en un escenario así tendría graves consecuencias para el control de constitucionalidad. Si el oficialismo obtiene las dos terceras partes de ambas cámaras, entonces se mermaría el medio de control de regularidad constitucional ante la Suprema Corte que pueden presentar las minorías legislativas. De acuerdo con la Constitución, para poder promover una acción de inconstitucionalidad es necesario que por lo menos el “equivalente al treinta y tres por ciento” de los integrantes de la Cámara de Diputados o del Senado suscriban la demanda. Siguiendo las estimaciones de la Secretaría de Gobernación, en la Cámara de Diputados sería imposible que el bloque opositor pudiese presentar una acción de inconstitucionalidad, mientras que en el Senado sería extremadamente difícil.

En un escenario así, como puede verse, los contrapesos institucionales prácticamente desaparecerían. Y todo esto sería posible, de nuevo, gracias a un esquema fraudulento, que busca eliminar los diques de contención que expresamente contempla la Constitución.

¿Es posible frenar este atropello constitucional?

Sucede, sin embargo, que el escenario que se ha dedicado a difundir el oficialismo no es inevitable. En particular, este tipo de posiciones pasan por alto dos cuestiones jurídicas, que podrían modificar significativamente este escenario.

En primer lugar, hay que enfatizar que el proceso electoral no ha concluido y que los resultados electorales aún no son firmes y definitivos. Falta, de entrada, que el Tribunal Electoral resuelva las impugnaciones que se presenten contra los resultados, lo cual podría modificar el resultado de elecciones cerradas (como en Nuevo León y otras entidades federativas). Esto es particularmente relevante para el Senado, donde pequeños cambios en las votaciones pueden tener un impacto significativo en el número de senadurías que se asignan por los principios de mayoría relativa y primera minoría.

En segundo lugar, debemos recordar que el INE y, posteriormente, el Tribunal Electoral deberán aplicar el tope de sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados. Cómo hemos dicho, la Constitución establece que “en ningún caso” una fuerza política podrá rebasar el tope de 8 %. Sin embargo, como coalición, Morena y sus aliados tienen una sobrerrepresentación que podría estar entre el 18 % y el 20 %, esto es, más del doble del parámetro constitucional. Y, si bien es cierto que los precedentes del Tribunal Electoral son poco consistentes —pues a veces ha aceptado que las coaliciones sean consideradas para el tope y otras veces no— y que además se han tomado otro tipo de medidas —como la llamada “afiliación efectiva”—, a estas alturas claro que este tipo de criterios de poco han servido para evitar el fraude a la Constitución.

No creemos que el remedio que nosotros y otros hemos planteado sea único, pero sí creemos que es efectivo y plenamente congruente con los propósitos de las reformas electorales. Si se aplica el tope del 8 % a la coalición, Morena y sus aliados no alcanzarían la mayoría calificada, pues se quedarían únicamente con el 62 %. Tendrían, por supuesto, una clara mayoría, pero sería una mayoría mucho más acorde con su verdadero nivel de votación.

A manera de conclusión

En momentos en que ya ha sido anunciado que el oficialismo persistirá en su plan para reformar al Poder Judicial y eliminar a los organismos constitucionales autónomos, incluido el INE, así como para descabezar al Tribunal Electoral, antes que permitir un nuevo atropello desde la sumisión o la complicidad, nuestros árbitros electorales bien harían en interpretar de una vez por todas la Constitución en apego a sus finalidades y los principios de una democracia constitucional.

Y es que, parece, los malos ejemplos se están multiplicando. Hace tan solo unas horas el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), en una bochornosa decisión tomada por la mayoría de sus integrantes, permitió que Morena y sus aliados tengan mayoría absolutamente artificial en el Congreso local. La fórmula, en una nuez, fue una variación del mismo problema: el uso fraudulento de los convenios de coalición como vía para burlar los límites constitucionales.

Estos ejemplos evidencian que apelar a la autocontención de Morena y sus aliados en estos temas es francamente ingenuo —para decirlo amablemente—. E igualmente ingenuas son las posiciones que creen que, con los nuevos gobiernos y parlamentos, quizá veremos una escucha a la oposición que durante seis años sencillamente no existió. Tampoco decimos que las autoridades electorales deben desplegar un heroísmo jamás visto en la historia de la democracia mexicana.

Lo que muchas voces pedimos y exigimos es sencillo: que los árbitros cumplan con su responsabilidad. La posibilidad de que el sistema democrático perviva los intentos de mayorías temporales que buscan minar las condiciones de la competencia depende enteramente de que nuestras instituciones y de aquellos que las conforman se alejen de fervores y mayorías partidistas y asuman su compromiso con la Constitución.

Habrá que recordar que, en democracia, las mayorías de hoy, cuando así lo decida la ciudadanía, pasarán a ser las minorías del mañana. De ahí, justamente, que más vale entender que quienes fraudulentamente se ostentan hoy como la voz unívoca de todo el pueblo de México corren el riesgo de erradicar cualquier disidencia el día de mañana.

No se trata de escatimar el apabullante triunfo del oficialismo en las urnas. Los resultados de la jornada electoral mandaron un mensaje contundente que deja poco margen para la interpretación o acaso para alegar un disparatado fraude electoral. Se trata, simple y sencillamente, de comprender que la noción de democracia hoy en día es algo más que un fraudulento mayoriteo que cierra la posibilidad de negociación o debates.

La democracia que postula nuestra Constitución, es un régimen que vela y protege a todas las personas —mayorías y minorías— independientemente de sus preferencias políticas, una que fortalezca los contrapesos institucionales antes que debilitarlos. En estos momentos, cabe recordar que nuestro régimen es una democracia con apellido, esto es, una democracia constitucional. En donde todos los poderes deben tener límites incluyendo las mayorías. O, más bien, que abiertamente lo digan: ¿lo que sigue es una democracia de mayorías sin límite institucional alguno?

Juan Jesús Garza Onofre. Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. X: @garza_onofre.

Javier Martín Reyes. Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. X: @jmartinreyes.


1 Énfasis añadido. Véase la tesis LII/2002 de la Sala Superior, así como la sentencia dictada en los recursos de reconsideración SUP-REC-41/2000 y acumulados.


4 comentarios en “El verdadero fraude: la sobrerrepresentación en el Congreso

  1. Los mexicanos opositores al actual régimen estamos pasando momentos muy complicados, el partido en el poder quiere disponer de las diputaciones plurinominales sin ningún respeto por la Ley, el agandalle es lo de ellos y pretenden apoderarse de la sobrerrepresentación de acuerdo con su interpretación, en fin esperamos que los opositores y la verdad triunfen por encima de los oficialistas.

  2. soy un ciudadano mas si vote por morena es porque creo que es el partido que debe gobernar , pero eso no quiere decir que deba que tener la mayoria absoluta en el congreso, porque si es de los que nos quejabamos antes con el partido en el poder, llamese pri,pan. esperemos que los dirigentes de este partido reflexionen y sean todo lo honestos que siempre hemos pedido para los demas.
    gracoas

  3. Respetables investigadores, según lo explican, es un alivio saber que existe una posibilidad (no se sé, si remota) para ponerle algo de freno a este fraude de sobrerrepresentación. Ojala se logre llegar a ello; sin embargo, en mi opinión, el verdadero fraude se ha estado llevando al cabo durante todo este sexenio con todas las practicas deshonestas del actual gobierno. Algo sin precedentes, la manera tan cínica que han estado «de»formando la Constitución.

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