Élites salvajes: la iniciativa de reforma constitucional contra las minorías

Una democracia que no apueste por la inclusión de todas las personas es una ficción. La construcción de nuestro propio entramado democrático y constitucional, hecho a partir de sucesivas reformas, pero también a golpe de sentencias ha apostado, al menos desde 1996, por un sistema electoral y de representación que genere mecanismos para visibilizar en la arena política el pluralismo y la diversidad racial, étnica, sexo-genérica e ideológica del país.

En este andamiaje se optó por fortalecer el sistema de partidos políticos para que éstos fueran los vehículos mediante los cuáles todas las personas puedan acceder, de forma ordenada, universal y regulada.

Las sucesivas reformas han contribuido a reafirmar el papel de actores públicos de los partidos políticos. Ellos también están sujetos al orden constitucional y, a partir de la reforma en derechos humanos de 2011, también al convencional. Esto queda patente en las múltiples reformas y sentencias que a lo largo de estas últimas dos décadas han reforzado esta regla al hacer de los partidos políticos sujetos obligados en materia de transparencia, sujetos obligados en materia de paridad, sujetos obligados, en síntesis, a cumplir en el ámbito de sus atribuciones con las reglas y principios establecidos en la Constitución, incluido de forma por demás relevante, el capítulo dedicado a la garantía de los derechos humanos.

Ilustración: Víctor Solís
Ilustración: Víctor Solís

Sin embargo, también debe hacerse notar que los partidos políticos no han aceptado estas reglas con facilidad. A pesar de su configuración legal, han aducido en ocasiones exitosamente que tienen derecho a administrar su propia “democracia interna”.

En este contexto estamos frente a un nuevo embate. Una iniciativa de reforma constitucional que limita sustantivamente las capacidades de interpretación y control constitucional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y que busca reducirlo a mero aplicador textual de la ley y que, expresamente, restringe al TEPJF de ordenar acciones afirmativas que deban ser implementadas por el poder legislativo, una reserva de ley para un asunto cuya evolución se ha logrado principalmente gracias al trabajo de los tribunales electorales.

En síntesis, esta iniciativa, recién presentada por una coalición de diputados de Morena, el PRI, el PAN, el PT y el PVEM y que está siendo discutida de forma acelerada plantea, además de la reserva de ley antes mencionada, circunscribir la jurisdicción del TEPJF a la protección -a medias- estrictamente de los derechos político-electorales dejando fuera otros derechos, por ejemplo, libertad de expresión, incluso si éstos son ejercidos o violados en la arena electoral y modifica el artículo 99 de la Constitución para retirarle al TEPJF la facultad de interpretación constitucional.

Esta reforma no sólo implica la renuncia a uno de los pilares fundamentales de la democracia constitucional clásica; los checks and balances de Montesquieu y el reconocimiento del poder judicial como último garante de la Constitución. No se trata sólo de un retroceso en la configuración de pesos y contrapesos o de tener a un órgano jurisdiccional que pueda corregir los excesos y defectos de los poderes legislativo y ejecutivo y evitar con ello lo que Tocqueville denominó como “tiranía de las mayorías”.

Se trata, también y sobre todo de una afectación directa y franca a los derechos político-electorales de las minorías, especialmente de aquellas que se encuentran en mayor situación de desventaja. En ese sentido, esta reforma también atenta contra los principios elementales de las democracias constitucionales contemporáneos mencionados por Bobbio y Dahl: la obligación democrática de generar mecanismos que permitan a las minorías convertirse eventualmente en mayorías.

Basta echar un vistazo a nuestra historia electoral reciente para evidenciar que los grandes cambios en materia de garantía y protección de los derechos político-electorales y también de otros derechos humanos a través de la interpretación maximizadora realizada por el TEPJF que en algunas ocasiones ha sido retomada posteriormente en la ley y en otras simplemente ha colmado lagunas que el legislativo no ha llenado. En el caso de las acciones afirmativas en específico, ha obligado a los partidos políticos y al Congreso de la Unión a ceder espacios a las minorías tradicionalmente excluidas, a brindarles recursos y garantizar sus condiciones de competencia.

Fue a través del ejercicio de las facultades de interpretación constitucional que el TEPJF materializó el principio de paridad. Desde el mandato para incluir mujeres en las listas para asignarles distritos competitivos, hasta la conformación de un Congreso paritario y un número histórico de mujeres ocupando las gubernaturas en el país, pasando por límites a la simulación de la paridad, como en el caso de las llamadas Juanitas, los tribunales constitucionales se han tomado en serio hacer realidad la participación política de las mujeres en condiciones equitativas y seguras.

En este contexto es legítimo preguntarnos: ¿A quién podrían afectar las sentencias que maximizan los derechos de las minorías y de las mujeres? Probablemente, a los hombres blancos, de más de 40 años, heterosexuales, de clase media o alta.

Los institutos políticos tienen un papel en la democracia que parecen haber olvidado: ser vehículos para que los ciudadanos históricamente en desventaja -no las élites, no las cúpulas de los partidos, no los amigos y familiares- accedan a los cargos de representación y gestión que les permitan incidir directamente en la toma de decisiones que les interesan y les afectan.

Una reforma que debilita la facultad maximizadora de derechos del TEPJF, que lo reduce a un mero aplicador de la ley implica no renunciar a sostener uno de los pilares fundamentales de la democracia constitucional contemporánea y no se trata sólo de un retroceso en la configuración  de pesos y contrapesos y de tener un órgano que pueda corregir los excesos y defectos de los poderes legislativo y ejecutivo para mantener en orden el sistema democrático, se trata de una afectación directa y franca a los derechos político-electorales de las minorías, especialmente de aquellas que se encuentran en mayor situación de desventaja.

El TEPJF, al igual que todo el poder judicial en nuestro país, tiene una obligación no sólo de control constitucional, sino de control de convencionalidad que tiene materializaciones prácticas, claramente establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Tzompaxtle Tecpile:

[...] corresponde reiterar que cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la convención americana, todos sus órganos, incluido sus jueces, están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin. Por lo que -en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes- las magistraturas y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están obligados a ejercer ex officio un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana y, en esta tarea, deber tener en cuenta no sólo el tratado, sino también la interpretación del mismo que ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención. (219)

Los tribunales electorales no pueden ni deben renunciar a su misión: garantizar los derechos político-electorales y otros ejercidos en la arena electoral, especialmente a aquellas personas y colectivos que han sido y son discriminados y excluidos. Los partidos políticos no pueden escudarse en su democracia interna para no implementar medidas que fomenten la inclusión y la igualdad. En las acciones afirmativas debe aplicarse el dicho popular; para atrás, ni para tomar vuelo.

Las acciones afirmativas son una herramienta contra los poderosos. Contra las cúpulas de los partidos políticos y los pactos de élite, es decir, de la clase dominante, que buscan restringir el acceso al poder a los hombres blancos, heterosexuales, clase media o alta y de edad mediana que durante siglos le han negado voz, voto y visibilidad a los diferentes. Contra la visión de un país uniforme que aplasta y niega las diferencias. Contra la opresión. Contra la desigualdad y la exclusión. Con sus defectos y sus áreas de oportunidad, son la apuesta más material del país de personas iguales en derechos que buscamos construir.

Felipe de la Mata Pizaña. Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Paula Sofía Vásquez. Abogada y analista política

Escribe tu correo para recibir el boletín con nuestras publicaciones destacadas.


Publicado en: Justicia electoral