La extradición de Emilio Lozoya, personaje clave de la administración (léase: corrupción) peñanietista, ha puesto en el centro del debate público la figura del testigo colaborador, una herramienta usada de manera habitual en distintos ordenamientos jurídicos en el mundo. Se trata, para decirlo rápido, de otorgar beneficios penales a un acusado o sentenciado a cambio de que delate a sus cómplices. El objetivo es lanzar la red de la justicia criminal más lejos (un mayor número de investigaciones/detenciones) o más hondo (hasta los miembros de la más alta jerarquía), aunque ello suponga una condena menos severa, incluso injustamente suave, para el colaborador.1
El uso de estos testigos ha aportado réditos innegables en muchos lugares. El ejemplo más célebre son los maxi-procesos en Sicilia, Italia, que llevaron a la cárcel a centenares gracias a la delación de algunos miembros de la Mafia. Pero el uso de esta herramienta no deja de tener sus bemoles de corte político y ético, particularmente en México, a donde con frecuencia los modelos políticos y jurídicos de otras naciones llegan para desvirtuarse.

Ilustración: Patricio Betteo
Los testigos colaboradores aparecen de manera formal en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada de 1996. Según su artículo 35, los miembros de la delincuencia organizada que presten “ayuda eficaz” para investigar y perseguir a otros miembros –sobre todo, aunque no limitado a, aquellos “con funciones de administración, dirección y supervisión”– pueden recibir distintos beneficios penales, dependiendo de la etapa procesal en la que colaboren (si hay o no averiguación previa, si colaboran durante el proceso penal, si ya han sido sentenciados). Los beneficios pueden ir desde no tomar en su contra las pruebas que se deriven de su colaboración hasta eliminar dos terceras partes “de la privativa de libertad impuesta.” Las disposiciones relativas a los testigos colaboradores han sido impugnadas en los tribunales a través del juicio de amparo2 para luego ser confirmadas por la Suprema Corte de Justicia en un par de ocasiones (en 2002 y 2013).3 La ratificación por parte de México de dos tratados internacionales, vinculantes de acuerdo con el ordenamiento jurídico mexicano, acabó de afianzar la figura en la ley.
Durante el sexenio de Felipe Calderón el uso de los testigos colaboradores se incrementó considerablemente.
Número de Testigos Colaboradores
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Año |
Testigos |
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1997 |
19 |
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1998 |
19 |
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1999 |
30 |
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2000 |
27 |
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2001 |
35 |
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2002 |
42 |
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2003 |
39 |
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2004 |
44 |
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2005 |
48 |
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2006 |
43 |
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2007 |
50 |
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2008 |
57 |
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2009 |
61 |
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2010 |
43 |
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2011 |
60 |
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2012 |
65 |
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2013 |
53 |
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2014 |
40 |
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2015 |
11 |
Fuente: Solicitud de información, folio: 0001700013613 Exp: RDA 1116/13;
Anabel Hernández, “Testigos caros y a conveniencia del PRI,” Proceso, no. 1907 (2013): 9;
Alfredo Méndez, “Da de baja PGR a 55 testigos protegidos”, La Jornada, octubre 6, 2016.
De hecho, hacia el final de la administración de Calderón (2012) se promulgó la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, aprobada en el Congreso por unanimidad. Esta ley regula la práctica con mucho más detalle que la legislación de 1996 y, de hecho, fue redactada y aprobada bajo la percepción de que el marco existente era inadecuado. Y es que la ley de 1996 estipulaba la protección de la integridad y la identidad de los testigos, pero no había pautas claras a este respecto: “se desconocen sus especificidades, por ejemplo, sobre las condiciones de aceptación, protección e indemnización bajo las que se les admite”.4
En cambio la ley de 2012 ofrece una definición del testigo colaborador; establece una agencia especial (Centro Federal de Protección de Personas), responsable ante la (entonces) Procuraduría General de la República, encargada de la administración del programa de testigos protegidos, incluidos testigos colaboradores; proporciona una vía de responsabilidad, ya que la agencia tiene la obligación de escribir un informe anual para el Congreso y exige un informe técnico (estudio técnico) para determinar la idoneidad de los candidatos para testigos colaboradores; y ofrece a estos últimos asistencia económica, sanitaria y jurídica, e incluso una nueva identidad.
Con todo y lo avanzada que aparece en el papel, la ley, según información pública, nunca se ha implementado por completo. El Centro ni siquiera entró en funciones y sobra decir que no hay ningún informe sobre sus resultados. El uso de los testigos colaboradores nunca dejó de estar marcado por la corrupción y la discrecionalidad. Muchos de quienes se desempeñaron como tales quedaron sin protección después de proporcionar información y algunos incluso fueron asesinados.
Tomemos el caso de Edgar Enrique Bayardo del Villar. Antes de convertirse en testigo colaborador, ocupó varios puestos de alto rango en las fuerzas policiales federales y estatales, pero tuvo vínculos con organizaciones del narcotráfico e incluso fue informante del Cártel del Golfo y otras organizaciones durante 20 años. Ricardo Nájera, el portavoz de la entonces PGR, señaló: “‘Esta persona fue detenida y puesta a disposición del MPF, se llegó a la conclusión de que no había forma de ejercitar acción penal en su contra, pero él manifestó que podía colaborar, cuando se determinó que no había posibilidad de fincarle una responsabilidad, se tomó la decisión de convertirlo de testigo colaborador›”.5 De no ser suficientemente claro: “La detección de irregularidades continuaron luego de que el vocero de la PGR señalara en un afán de justificar los hechos que “las personas que ingresan al Programa de Testigos Colaboradores no están detenidos ni sujetos a proceso penal o alguna investigación específica, por consecuencia, su situación no es precisamente la de una persona que se encuentre recluida en algún lugar’”.6 Bayardo fue ejecutado en un Starbucks un año después de comenzar su colaboración, un testimonio de la falta de protección que los testigos colaboradores recibieron al ayudar a las autoridades públicas. La lista de testigos que han sido asesinados al ofrecer su testimonio es larga.
Por otro lado, hay evidencia de que el programa fue utilizado como herramienta política por el gobierno federal para perseguir a enemigos políticos. Basado en las declaraciones de testigos protegidos, por ejemplo, la PGR procesó al comandante de la Policía Federal Preventiva Javier Herrera Valles, quien había acusado al entonces Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, de mantener vínculos con el narcotráfico (acusación que a la luz de los hechos posteriores, parecería tener fundamento).7 Ocurrió algo similar con la Operación Limpieza (iniciada en 2008), cuyo objetivo fue purgar el ejército por presuntos nexos con el cártel de los Beltrán Leyva. Prácticamente todos los imputados con base en el testimonio de testigos colaboradores fueron puestos en libertad tras comprobarse la falsedad de tales testimonios.8
Más allá de sus abusos en México, particularmente en casos de alto perfil como el de Lozoya, el uso de testigos colaboradores suscita algunos problemas éticos. Toda vez que la figura estipula la reducción de la sentencia penal correspondiente a cambio de que el acusado comparta información valiosa a la autoridad, cabe preguntarse si al hacerlo no quebranta el principio moral según el cual el culpable de un delito debe recibir el castigo que asientan las leyes.Y más, desde una perspectiva comparada: ¿no es injusto imponer castigos de distinto peso a personas que cometieron el mismo crimen, simplemente porque uno “cantó” y el otro no? Por otra parte, los beneficios por colaboración parecerían ser una suerte de premio al acusado por cumplir con lo que debería ser su obligación moral (colaborar con las autoridades para esclarecer un crimen). Todos estos problemas podrían pasarse por alto, sin embargo, si a resueltas del testimonio del colaborador, la justicia pudiese asestar un golpe a redes macro-criminales, o se allegase de información que le permitiese iniciar un buen número de investigaciones criminales. En ese caso la justicia ganaría, a pesar de la ambigüedad moral del “arreglo”.
Está por verse el desenlace de la colaboración de Lozoya. Todas las dudas que motiva el uso de esa figura por sus antecedentes históricos y sus ambigüedades éticas podrían disiparse si el caso Lozoya, que será prolongado, termina con la puesta en evidencia de la trama de la corrupción peñanietista y alguna averiguación penal digna de eso nombre. Pero a estas alturas eso es esperar demasiado. Es muy probable que el de Lozoya se convierta en otro capítulo en la historia del abuso de los testigos colaboradores, edición 4T.
Juan Espíndola Mata. Investigador del Instituto de Investigaciones Filosóficas de la UNAM. Twitter: @espinaymata.
1 Agradezco el apoyo de Francisco Aguilar García en la elaboración de este texto.
2 La impugnación sostenía que la figura de los testigos colaboradores violó la constitución (artículos 14, 16 y 19).
3 Amparo en revisión 851/2002 y amparo en revisión 374/2013.
4 Gabriel Santos Villarreal, Protección de testigos contra la delincuencia organizada (Ciudad de México: Centro de Documentación, Información y Análisis, 2010), 8.
5 David Saúl Vela, “PGR va contra la Siedo “por poner” a Edgar Bayardo”, La Razón, 3 de diciembre de 2009.
6 Diego Efraín Lara Rivera, “Testigo ¿protegido?, en Entre libertad y castigo: Dilemas del Estado contemporáneo, coords. Fernando Campos et al. (México: Facultad de Derecho UNAM, 2011), 438.
7 Gustavo Castillo, “En siete años la PGR ha cuadruplicado el número de sus testigos protegidos”, La Jornada, 7 de diciembre de 2009.
8 Resalta el caso del general retirado Tomás Ángeles Duahare, que estuvo preso cerca de un año entre 2012 y 2013. Hace apenas unos meses, Ángeles declaró en el documental Guerra Híbrida que en 2007 avisó al expresidente Felipe Calderón del involucramiento de García Luna con el narcotráfico. Daniel Marmolejo, director, “Guerra Híbrida”, capítulo 3, 4.ª República, vídeo de YouTube.