Hace unos días, el diario El País publicó un artículo de Pablo José Castillo Ortiz titulado “¿Hay que eliminar al Tribunal Constitucional?”, el cual hace referencia a la inconveniente propuesta de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, sobre convertir este órgano en una sala más del Tribunal Supremo dada su “politización”. Debido el interés de la nota, creo que pueden darse algunos argumentos en favor de esta institución a fin de reforzar su defensa ya que, en mi opinión, hoy más que nunca resulta de vital importancia en Europa y, particularmente, en España. Más aún que, en el contexto peyorativo en que se critica a la institución de “politizada”, no se acepta la posibilidad de que dado a las fundamentales funciones que lleva a cabo, es un órgano que, efectivamente, está en la política. Veamos.
En sus orígenes, es verdad que una de las principales razones que llevaron a Hans Kelsen a crear un órgano ajeno al poder judicial fue la necesidad de “despolitizar” este tipo de jurisdicción. Pensaba que los jueces ordinarios no podían ser ajenos a las apreciaciones de los hechos e intereses que subyacían de los casos presentados ante ellos. Por esta razón, diseñó un tribunal independiente de los tres poderes que únicamente tuviera como función el examinar la compatibilidad de validez por simple lógica racional entre una norma creada por el legislador y la Constitución. Sin embargo, este teórico modelo “puro” de tribunal constitucional se ha ido perdiendo con el devenir del tiempo: hoy existen tribunales constitucionales que califican elecciones, algunos tienen la competencia para enjuiciar penalmente a altos cargos del Estado, resuelven conflictos políticos entre órganos estatales y protegen, en general, los derechos fundamentales de los ciudadanos contra decisiones judiciales o administrativas.
Aunado a ello, el tribunal constitucional cuenta con la función de ser el “intérprete supremo de la Constitución”. Función compleja, dado el alto grado de indeterminación que se encuentra en ella: la interpretación de conceptos como “libertad”, “igualdad” y “democracia”, por mencionar algunos, será siempre controvertida y objeto de debate político. Más aún, si sumamos la ingratitud que supone la impartición de justicia en el que “uno gana y otro pierde”, sabremos que una de las partes (que puede tratarse de un poder público) siempre estará inconforme con la labor de la jurisdicción constitucional. Sin embargo, esa indeterminación es consecuencia natural de su objeto, pues la Constitución refleja valores y principios que provienen de acuerdos de un largo proceso de deliberación política y que, por tanto, merecen la máxima protección. Es más, dado esta importancia, la propia comunidad política decidió la incorporación en dicha Constitución de un órgano como el tribunal constitucional para la interpretación de esos acuerdos. ¿Queda, en este contexto, duda sobre el terreno político en el que opera este tribunal?
Por otro lado, es común que el nombramiento indirecto por las fuerzas políticas de los miembros del tribunal sea objeto de críticas de afinidad política. Sin embargo, creo que la misma naturaleza de la institución merece una integración con arreglo al acuerdo de los poderes del Estado: en España por su Parlamento (de sus dos cámaras), presidente del Gobierno y Consejo General del poder judicial. De modo que los justiciables son a la vez protagonistas de su designación. Claro, es verdad que la misma pugna política puede llegar a afectar gravemente las funciones del tribunal: la última designación realizada por el Senado tuvo un retraso de tres años y de casi dos en el Congreso de los Diputados a falta de acuerdo. En este contexto y a propósito de la llamada que hace al autor de El País de reformar para bien el tribunal constitucional, José Antonio Estrada Marún propone una reforma sensata a esta falla institucional: en caso de un retraso de cierto tiempo en la designación de los jueces constitucionales, los órganos políticos deben perder transitoriamente esta facultad, la cual pasará al mismo tribunal para que el pleno designe a los faltantes.
Ahora bien, lo más curioso de todo, es que la propuesta de desaparecer el tribunal constitucional proviene de una integrante del partido que gobierna España ¡y que cuenta con una mayoría absoluta en el Parlamento! Es decir, actualmente, en este país la aprobación de normas con rango de ley puede llevarse a cabo sin tomarse en cuenta a la oposición. Por ello es que se explican las severas y rápidas reformas en materia de sanidad y educación por parte del presidente del Gobierno.
Es verdad, el tribunal constitucional opera en el terreno político. Pero es que precisamente su papel es garantizar que no se vulneren los derechos fundamentales de la minoría política. Como he manifestado en otros espacios, no puede justificarse cualquier medida política a fin de restablecer el bienestar social en el Estado, pues ello es lo que propugna el Estado constitucional. Claro, el tribunal constitucional podrá encontrarse en una encrucijada democrática si es que decide que reformas como éstas son contrarias a la Constitución; sin embargo, creo que si miramos a la democracia desde una concepción “sustantiva”, encontraremos que el ideal democrático no nos ofrece objeción alguna al control de constitucionalidad, pues la misma democracia debe ser entendida y justificada bajo la teoría que coloca a los derechos fundamentales en su definición.
Sí, es verdad, el tribunal constitucional lidia con cuestiones políticas. Pero de eso, a que se le quiera desaparecer por el ejercicio de las facultades que tiene consagradas en la Constitución, hay un paso muy grande que, me parece, no debe darse en los Estados democráticos.
Luis Felipe Nava Gomar. Doctorando en Derecho, Universidad Complutense de Madrid. Twitter: @lfnavita
Interesante artículo, muy bien planteado. Claro, conciso y coherente. Enhorabuena al autor.