En la legitimidad de los procesos electorales, al final están los principios

La renovación pacífica del poder público y el ejercicio legítimo de éste, así como la realización plena de los derechos de la ciudadanía, en ambos momentos, son la esencia de la democracia. En ella, el proceso electoral funciona como vaso conductor de los mecanismos y normas provistas por el sistema constitucional para su consecución, mismos que se materializan a través de un modelo de institucionalidad electoral. Es decir, con órganos plenamente identificados que realizan una función de árbitro o garante, según corresponda. Se trata de un esquema complejo, ante sus múltiples componentes, pero necesario para la expresión de la soberanía popular.

Ilustración: Víctor Solís
Ilustración: Víctor Solís

De esta forma, la democracia como sistema político se funda en el respeto y garantía del orden constitucional que preminentemente es el asidero de libertades, derechos, facultades, obligaciones y prohibiciones. Por este motivo, las sociedades contemporáneas, aun con sus desafecciones, la reconocen como la única vía propicia para que sus necesidades o problemas alcancen una solución pacífica y jurídicamente válida, sobre todo en contextos en los que prevalece la desigualdad y violencia.

En este sentido, es una labor decisiva de las autoridades electorales que las normas sean conocidas, acatadas y aplicadas por los sujetos o entidades que participan políticamente en la sociedad; siendo aquel supuesto que contraríe esa disposición susceptible de declararse, repararse, restituirse y, en su caso, sancionarse. Desde esta perspectiva, el procedimiento especial sancionador tiene un papel relevante frente a conductas ilícitas que requieran medidas pertinentes para restaurar el orden jurídico y evitar que su comisión incida en el adecuado desarrollo de los procesos electorales.

Desde su origen, este procedimiento sancionador es muestra de la sinergia de la institucionalidad electoral, al provenir de un precedente judicial1 establecido para hacer prevalecer los principios rectores del orden constitucional en las elecciones, con los instrumentos jurídicos disponibles; esto, a través de un mecanismo inexistente en la ley pero que la autoridad administrativa electoral instrumentaría con base en las formalidades esenciales del procedimiento. En ese momento, fue necesario acrisolar el compromiso democrático de los actores del proceso, a partir del tamiz del principio de legalidad y, con ello, lograr la aplicación de las reglas del juego.

A los años de distancia de su creación jurisdiccional y de las reformas constitucionales electorales de 2007 y 2014, que definieron su procedencia y lo órganos competentes de su conocimiento, el procedimiento sancionador reafirma su vocación de instrumento restaurativo del orden jurídico, ahora desde una perspectiva más integral, basada en el respeto de los principios constitucionales electorales. Con motivo, ahora, de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador2 se redimensiona los alcances de este mecanismo, a efecto de que ante la acreditación de la comisión de ilícitos constitucionales, deberá analizarse la posible suspensión de la presunción del modo honesto de vivir respecto de quienes se acredite su responsabilidad, en cuanto requisito de elegibilidad.

Por si misma esta determinación judicial de la Sala Superior tiene variadas aristas, cuyo análisis y discusión reflexiva desbordarían estas líneas; por lo que consciente de ello, por ahora, es preciso destacar sólo una de ellas, consistente en la labor de los tribunales electorales como garantes de los procesos democráticos. A días de haberse conmemorado la promulgación de la Constitución mexicana y en el contexto actual, antesala de uno de los procesos electorales más relevantes de la historia política de nuestro país, el precedente que determina una consecuencia jurídica a una vulneración constitucional por infracciones electorales, es de suma importancia.

La Constitución es el pacto fundante de la sociedad, un documento vivo que debe reflejar las aspiraciones de igualdad, paz y desarrollo de los integrantes de la misma, de cuya historia o realidad se puede o no ser afecto. Pero, además, es un ordenamiento jurídico, cuya observancia es obligatoria y como norma fundamental contiene no sólo reglas sino principios que, en su mayoría, configuran derechos y obligaciones, por lo que para su adecuada aplicación requiere una compresión abierta, integral, flexible y maximizadora de su contenido.

Esa debe ser la encomienda principal de las autoridades del Estado, el cumplimiento de la Constitución. A partir de esta concepción, dimensionar que como lo es propio de los derechos humanos, así los que aplican en la materia electoral, no están limitados a la interpretación literal o asilada de las leyes, sino que su contenido normativo, la más de las veces por indeterminado, requiere de la interpretación del juez constitucional electoral, a partir de criterios razonables y proporcionados que den plena eficacia a su aplicación en situaciones concretas.

De esta forma, como se advierte de lo resuelto por Sala Superior, el 8 de junio de 2022,3 una tesis central del constitucionalismo electoral es que el quebranto de la Constitución trae consecuencias jurídicas en el mismo ámbito. Así, como en el caso bajo análisis de este recurso de revisión, la comisión de infracciones de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido implica la pérdida de un requisito para el ejercicio del poder público que, al final, pretende constituirse en una medida eficaz al sistema de prohibiciones que toda persona quien ejerza dicho poder debe cumplir, con la única finalidad de garantizar la integridad de los procesos democráticos.

En esa tesitura, también resulta destacable la vocación orientadora de la resolución de este recurso, al establecer lineamientos del análisis que debe realizarse para arribar a dicha determinación, siendo que en primer término debe identificarse plenamente las violaciones constitucionales acreditadas -relacionados con los artículos 35, 41, 99, 116 y 134 de la Constitución, entre otros. Y luego revisar los antecedentes sancionatorios de los responsables de los ilícitos constitucionales, para finalmente valorar las condiciones de reincidencia, gravedad, dolo y sistematicidad en la comisión de tales actos.

Sobre esto, también resulta importante destacar la función que realizan los mecanismos para dar transparencia y máxima publicidad a las determinaciones emitidas en los procedimientos especialmente sancionadores; generalmente, identificados como catálogo de sujetos sancionados, mismo que desde la iniciativa de implementación por la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,4 constituye un instrumento de consulta para verificar la posible reincidencia de los sujetos respecto de los cuales se tenga por acreditada la infracción denunciada.

Por ello, desde la resolución del expediente TEECH/RAP/141/2021,5 el Tribunal Electoral del estado de Chiapas determinó la creación de este mecanismo y base de datos, en la que el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas debe compilar, sistematizar y hacer del conocimiento público la información relacionada con los procedimientos especiales sancionadores en los que se haya acreditado la comisión de infracciones electorales. Así, se contribuye a la institucionalidad electoral que requiere nuestro sistema democrático, con la finalidad de que, desde la función del árbitro y del garante, se logre su consolidación en la sociedad.

El sentido de la justicia constitucional electoral es identificar aquellas conductas que en trasgresión a las normas electorales vulneran la Constitución y, en su función de salvaguarda, restituir el orden constitucional, al determinar una consecuencia jurídica a quien aun con la comisión del ilícito constitucional electoral pretenda desempeñar un cargo público, del cual ha protestado cumplir el texto constitucional. Si bien la ley no reconoce esta previsión, la respuesta está a la vuelta de todas las esquinas, la integridad de los procesos electorales garantiza la legitimidad del ejercicio del poder público; dicho de otro modo, al final están los principios, a los cuales debe recurrir el juez constitucional.

Gilberto de G. Bátiz García. Magistrado presidente del Tribunal Electoral del estado de Chiapas. @gbatizg.


1 De la resolución del expediente SUP-RAP-17/2006 y del establecimiento de la jurisprudencia 12/2007; en el contexto de las elecciones de 2006 para elegir a la persona titular de la Presidencia de la República.

2 A través de lo resuelto en el expediente SUP-REP-362/2022, relacionado al análisis de infracciones cometidas en el proceso de revocación de mandato de ese año.

3 Conforme la discusión del proyecto propuesto por la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

4 Acta de sesión del Pleno de la Sala Especializada, emitida el 5 de febrero de 2015, relativa a la aprobación de un Catálogo de Sujetos Sancionados (CASS) en los Procedimientos Especiales Sancionadores, disponible aquí.

5 Disponible aquí.