El pasado jueves 24 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en definitiva en el país el primer asunto,1 la acción de inconstitucionalidad 130/2019, relacionado con el funcionamiento íntegro de la prisión preventiva oficiosa.
Aunque todavía está pendiente que conozcamos la sentencia,2 como documento definitivo, a partir de los debates públicos que se llevaron a cabo en el Pleno de la SCJN es posible trazar algunas conclusiones que deberán ser contrastadas con la sentencia que se publique.

Las consideraciones del proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales analizado en este espacio3 no fueron aprobadas, pero sí fue aprobado el sentido del proyecto. De este modo, la SCJN declaró la invalidez de la porción del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales4 que consideraba los delitos de 1) contrabando, 2) defraudación fiscal y sus equiparables y 3) los delitos relacionados con comprobantes fiscales como de prisión preventiva oficiosa y, además, declaró la invalidez de porciones normativas de la Ley Federal de Delincuencia Organizada que incorporaban dichos delitos en el régimen de delincuencia organizada.
Debido a que las consideraciones del proyecto no fueran aprobadas, el asunto no tendrá impacto en la existencia de la prisión preventiva oficiosa más allá de estos tres delitos fiscales. Es decir, por ahora, no pudimos atestiguar el fin de la prisión preventiva oficiosa. Ello implica que todas las personas que se encuentran en prisión preventiva oficiosa no podrán solicitar su cambio de medida cautelar sino hasta después de dos años de estar en prisión preventiva.5
Posición de las y los ministros en el debate
Durante los dos días de discusión,6 además de Aguilar Morales, los ministros González Alcántara, Piña Hernández y Ríos Farjat apoyaron, con salvedades mínimas, las consideraciones y el sentido de este nuevo proyecto.
Por su parte, los ministros Zaldívar, Gutiérrez Ortiz-Mena, Pardo Rebolledo, Laynez Potisek y Pérez Dayán votaron con el sentido del proyecto, pero en contra de sus consideraciones por razones variopintas.
En breve: los ministros esencialmente ratificaron sus posiciones sostenidas en las discusiones previas de este mismo asunto.
La ministra Esquivel Mossa fue la única que defendió el régimen de la prisión preventiva oficiosa en sus términos. La ministra Ortiz Ahlf volvió a sostener que la prisión preventiva oficiosa es inconvencional, pero votó en contra de las consideraciones y del sentido del proyecto por razones poco claras —de hecho, se confundió en las rondas de votaciones respecto qué se estaba resolviendo en este importante asunto.
Lo positivo
La SCJN envió un mensaje no menor al presidente de la República y al Congreso de la Unión: no se puede ampliar la lista de delitos con prisión preventiva oficiosa que está en el artículo 19 constitucional mediante la legislación procesal y utilizando términos vagos como la seguridad de la nación. La SCJN tampoco permitió alterar el régimen de delincuencia organizada sin una justificación constitucional sólida.
La discusión sobre la prisión preventiva oficiosa tomó cierta notoriedad en el debate público. Organizaciones de derechos humanos como Intersecta acercaron datos y argumentos7 a la SCJN que fueron retomados en los proyectos de sentencia. Pese a ello subsiste el reto de involucrar a toda la sociedad en las discusiones de estos temas tan relevantes y no solamente a la comunidad jurídica.
Los aprendizajes
Queda la pregunta de cuánto influyó la falta de regulación sobre alguno de los tramos procesales de las acciones de inconstitucionalidad en que la resolución de este asunto haya llegado hasta ahora. Recordemos que la acción de inconstitucionalidad 130/2019 fue discutida por primera vez en octubre de 2021, pero no fue resuelta en su totalidad y el asunto fue retomado más de 10 meses después.
Por otro lado, la discusión de este asunto contribuyó a conocer la posición de los ministros y las ministras de la SCJN frente al sistema penal, frente al derecho internacional de los derechos humanos y frente a la reforma constitucional de derechos humanos de 2011, entre otros temas. No obstante, la falta de consenso sobre el fondo de la decisión enciende las alarmas de si en el futuro puede replicarse una situación similar. Esto es importante porque la SCJN tiene en su agenda varios asuntos8 que la pondrán a prueba como tribunal que garantiza los derechos humanos.
Lo que viene
Aún no ha sido resuelto el amparo en revisión 355/2021 que está cargo de la ponencia de la ministra Norma Piña. Una diferencia con la acción de inconstitucionalidad resuelta la semana pasada, es que en este amparo las partes cuestionaron el régimen constitucional de la prisión preventiva oficiosa. Ese asunto estuvo en la Primera Sala y después fue remitido al Pleno, pero fue retirado por la ministra Piña el mismo día que el ministro Aguilar retiró su proyecto. Cabe apuntar que el amparo en revisión requiere solamente una mayoría de seis votos para ser aprobado en el Pleno. Aunque ello implicaría que las consideraciones alcanzadas no constituirían jurisprudencia y, por lo tanto, no serían vinculantes, sí podrían tener un impacto en la aplicación general de la prisión preventiva oficiosa al ser un asunto resuelto por la SCJN.
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitirá su sentencia en el caso Daniel García y Reyes Alpízar,9 en la que podría condenar al Estado mexicano y ordenarle adoptar medidas de no repetición como parte de las reparaciones, incluyendo reformar su legislación a fin de eliminar la prisión preventiva oficiosa.
Conclusiones
Es inevitable que quede la sensación de que la SCJN dejó pasar una oportunidad de eliminar la prisión preventiva oficiosa del sistema penal mexicano. Esta sensación se profundiza si tomamos en cuenta que una mayoría suficiente del Pleno sostuvo que esta figura legal viola los derechos humanos a la libertad personal y a la presunción de inocencia.
Sin embargo, al menos hay dos capítulos de la siguiente temporada contra la prisión preventiva oficiosa que generan esperanza de que aún es posible aspirar a tener un sistema de justicia penal sin esta perjudicial figura legal.
Luis Eliud Tapia Olivares. Abogado especializado en derechos humanos. Twitter: @eliudtapia.
1 Si bien existen otros precedentes como la Contradicción de tesis 551/2019, el Amparo en revisión 26/2021 y el Amparo en revisión 315/2021, dichos asuntos no cuestionaron directamente la figura de la prisión preventiva oficiosa sino que solamente la acotaron.
2 Conocida como engrose.
3 Véase “Prisión preventiva oficiosa: un nuevo proyecto para derrotarla”.
4 Así como del artículo 5 fracción XIII de la Ley de Seguridad Nacional.
5 Como lo resolvió la Primera Sala de la SCJN en el Amparo en revisión 315/2021.
6 Versión taquigráfica de la sesión del martes 22 de noviembre. Versión taquigráfica de la sesión del 24 de noviembre.
7 Véase por ejemplo el informe Los problemas contra la prisión preventiva oficiosa.
8 Por ejemplo, la Controversia Constitucional 90/2020 relacionada con el acuerdo por el que titular del Ejecutivo Federal dispuso de la Fuerza Armada Permanente para realizar tareas de seguridad pública está listada para ser discutida a partir del 28 de noviembre y el Amparo en Revisión 4/2022 relacionado con el caso difundido en el documental de Netflix Duda Razonable será discutido a partir del 05 de diciembre.
9 En este enlace está disponible la audiencia pública del caso ante la Corte IDH.