El Juego de la Suprema Corte • Elecciones 2024 ante la justicia


¿Es confiable nuestro Tribunal Electoral?

Por fin concluyeron las campañas políticas y, en unos días, el voto de los ciudadanos acallara el ruido de las mesas de opinión, redes sociales, mañaneras y de las encuestas. Sin embargo, si bien el voto es una de las tuercas medulares de la maquinaria democrática, también hay que recordar que este proceso no concluye ese día. En las siguientes semanas vendrán impugnaciones, ejercicios de fiscalizaciones y demás escrutinios de los cientos de procesos electorales que se celebran este 2 de junio bajo la lógica de proteger precisamente el voto ciudadano. Lo que estará en juego, después de este domingo, será la validez de las elecciones.

Por supuesto, no de todos los procesos electorales. Varios factores influyen para que el cuestionamiento que esgriman los candidatos y partidos políticos perdedores de sus respectivos comicios tengan asidero tanto en la opinión pública como en las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales. Pero, entre estos, uno clave es la diferencia entre los dos primeros lugares. Entre menor sea la diferencia entre el ganador de la contienda y el segundo lugar, el litigio adquiere más sentido político y jurídico. Es más: el andamiaje jurídico-electoral establece como uno de los supuestos principales para darle cauce a uno de los escenarios de nulidad de un proceso electoral, que la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar sea menor al cinco al cinco por ciento.

Las encuestas ciertamente sin excepción han señalado, y casi todas con una amplia mayoría, como triunfadora de la elección presidencial a la candidata del oficialismo. Sin embargo, en el ámbito local -entidades federativas y varias ciudades relevantes- tenemos otra historia. La competencia se ha cerrado de manera significativa en las últimas semanas, al grado que en varios de estos comicios la ciudadanía asistirá a las urnas sin claridad respecto quién será el ganador de la contienda. Sobra mencionar que esta incertidumbre es por demás sana y un signo de vitalidad democrática, al menos en el ámbito local. Pero, como apuntamos, acorde al diseño electoral, esto también abre la puerta a que la diferencia de votos entre los dos primeros lugares justifique una impugnación para anular tales procesos electorales -con independencia de la calidad y pertinencia de las pruebas que se presenten-. Y, por tanto, al final será el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) quien defina la suerte de no pocos de estos comicios reñidos. La responsabilidad de nuestro árbitro judicial electoral no será menor. Calificará la validez de la elección presidencial y procesará los conflictos postelectorales propios de unas competencias reñidas en varios comicios locales.

En este escenario, en el que seguramente varias de estos comicios reñidos desembocarán en conflictos postelectorales, y que definirán gubernaturas, municipios, senadurías y diputaciones indispensables para el equilibrio de poderes, una pregunta clave es si la actual integración de magistrados y magistradas del TEPJF es independiente y neutral para sortear este cúmulo de litigios. Si genuinamente tenemos un árbitro capaz de procesar de manera adecuada, en esta etapa electoral, la incertidumbre de una buena parte de la competencia política.

Si bien esta interrogante es pertinente en cualquier elección, en ésta adquiere todavía más relevancia. Vale recordar que, a finales del año pasado, los magistrados Mónica Soto, Felipe de Mata y Felipe Fuentes presionaron al entonces presidente Reyes Rodríguez para que renunciara a su cargo al señalar haber perdido confianza en él debido a sus manejos indebidos en la institución. Fueron semanas de enorme zozobra, dimes y diretes, y especulaciones, pero al final esta mayoría de magistrados, sin presentar prueba alguna, consiguieron su cometido. Inmediatamente un sector de la opinión pública explicó este movimiento de la siguiente manera: el oficialismo apoyó a esta mayoría de tres magistrados para tomar el control del Tribunal Electoral y, de esta manera, alistar esta trinchera para la parte más relevante del proceso electoral.

Había indicios, y un poco más, para esbozar fundadamente esta narrativa. Pero lo cierto es que, en una integración de magistrados con tantas dificultades para procesar sus conflictos internos, también había que darles el beneficio de la duda. Hoy, sin embargo, a cinco meses de que esa mayoría de tres magistrados ha tomado el control administrativo y jurisdiccional del TEPJF, ya hay elementos duros para evaluar si en efecto son parciales a favor del oficialismo y si sus decisiones vienen respaldadas con sólidos argumentos jurídicos. El escándalo propio de la violencia electoral, de las campañas políticas y del ilegal proselitismo presidencial, les ha permitido salir prácticamente impunes ante la crítica. Pero a partir del 3 de junio el ojo crítico debiese voltear al trabajo del árbitro electoral judicial: la suerte de varios comicios competidos se decidirá ahí, en el TEPJF donde varias de sus sentencias se cocinan a partir de ingredientes muy distintos a leyes y argumentos jurídicos. Va aquí un breve recuento que da muestra de ello.

Ilustración: Víctor Solís

1) Caso NOTIMEX (SUP-REP-70/2024 Y SUP-REP-92/2024) y otros desechamientos

El 8 de febrero de 2024, la Sala Superior del TEPJF resolvió un recurso de apelación del PRD en contra de la decisión de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE sobre el desechamiento de una queja que interpuso este partido político en contra de Morena y de su entonces precandidata a la presidencia, así como de diversos funcionarios públicos por el uso indebido de recursos públicos para destinarlos a la campaña de dicha precandidata.

No obstante, por una mayoría de tres votos, la Sala Superior del TEPJF confirmó la decisión de la UTCE de desechar la queja y no hacer una investigación más detallada para obtener indicios sobre si se cometió o no un ilícito. La queja del PRD estaba fundada en información de dos notas periodísticas y un post de la red social X (antes Twitter). Una de estas notas, firmada por Sanjuana Martínez, quien fuese titular de la extinta agencia de noticias Notimex, detallaba que un funcionario del gobierno federal le solicitó recursos para la campaña de la precandidata de Morena a la presidencia, a lo que ella se negó.

Esta decisión de confirmar este desechamiento, para efectos prácticos no implicaba considerar a alguien culpable o inocente, simplemente se tradujo en dejar fuera de análisis de la Sala Regional Especializada información clave que sí podía estar afectando la equidad en la contienda electoral. En otras palabras, canceló la posibilidad de continuar una investigación que en sus términos no era diferente a la que dio origen en su momento a casos como los llamados “Pemexgate” u “Operación Zafiro”.

Este caso abrió la puerta a otros en los que la mayoría adoptó el criterio de desechar asuntos que ameritaban una investigación posterior y una valoración por parte de la Sala Especializada. Por ejemplo, el caso del posible uso indebido de recursos públicos por la videograbación de los promocionales de Claudia Sheinbaum en la biblioteca Vasconcelos y el caso del libro “¡Gracias!” por vulneraciones al artículo 34 constitucional por parte del presidente de la República, entre varios más a los que se les dio carpetazo.

2) Caso “cuadernillo auxiliar” (SUP-REP 39/2024)

El 21 de febrero de 2024, la magistrada Janine Otálora propuso dos elementos particularmente relevantes en torno al asunto que analizaba: si la celebración “5° aniversario del triunfo democrático del pueblo de México”, realizado en julio de 2023 en Ciudad de México por la presidencia de la República, vulneraba la equidad de la competencia político-electoral.

Por un lado, propuso confirmar la sentencia de la Sala Regional Especializada en la que, entre otros aspectos, sancionaba dicho evento pues se trataba de una promoción personalizada, un uso indebido de recursos públicos y una vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral. Pero, más importante aún, también planteó un “cuaderno auxiliar” que fungiera como un elemento de trabajo para que la Sala Superior del TEPJF integrara aquellas sentencias definitivas en las que se hubiese determinado vinculación con el proceso electoral federal, en particular con la contienda presidencial, y el incumplimiento 1) con la equidad en la contienda; 2) la neutralidad de personas servidoras públicas; 3) el desvío de recursos públicos en la elección; 4) así como las reglas en materia de comunicación política y de fiscalización.

Como respuesta a esta propuesta, y que hubiese sido de enorme utilidad para dictaminar la validez de la elección presidencial, la magistrada presidenta Soto propuso adicionar un catálogo comprensivo de todas las faltas de esta índole determinadas por todas las autoridades electorales para cada una de las elecciones del proceso 2023-2024. Para llevar a cabo una propuesta de ese tipo, se retiró el asunto y se volvió a presentar en la sesión pública siguiente de la Sala Superior del TEPJF. Así, el 28 de febrero se presentó una nueva propuesta de sentencia en la cual se proponía: 1) confirmar la sentencia de la Sala Especializada; 2) crear un “cuaderno auxiliar” que se vincularía directamente con la labor que realizaba la Sala Superior de validar y calificar la elección presidencial, acorde a lo descrito líneas arriba; 3) y generar un catálogo de sentencias con información relevante de todas las elecciones en todos los niveles, como había sugerido la presidenta del TEPJF.

Sin embargo, ante esta nueva propuesta, por una votación de tres magistrados contra dos, la mayoría optó por únicamente aprobar los puntos 1 y 3 de esta nueva propuesta de sentencia. De tal manera que se dejó fuera la confección del “cuaderno auxiliar”. Esto resulta relevante porque la calificación y validación de la elección presidencial es una atribución específica de la Sala Superior del TEPJF. Y, por ello, al no permitir que se hubiese elaborado un documento con las características del mencionado “cuaderno auxiliar”, se canceló la posibilidad de que la sociedad civil diese seguimiento puntual a todas las resoluciones vinculadas con la elección presidencial y, de esta manera, evitar que se obvien o excluyan algunas de éstas en la valoración final de la calificación electoral.

3) Nombramiento funcionarios del INE (SUP-RAP-388/2023)

La Sala Superior del TEPJF modificó, por mayoría de tres votos, un acuerdo emitido por el Consejo General del INE en el que se aprobó un mecanismo extraordinario para garantizar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos centrales del INE. Con esta decisión, la Sala Superior permitió, de facto, anular el nombramiento de las personas funcionarias del INE por una mayoría calificada del Consejo General, lo que era una garantía de imparcialidad al interior del INE, regulada en la ley, y otorgándole a la consejera presidenta la facultad unilateral de nombrar dichos cargos.

4) Registro candidatura al Senado por reelección (SUP-RAP-94/2024)

En la reforma político-electoral de 2014 se estableció a nivel constitucional la reelección legislativa consecutiva. Un candado sumamente cuestionado desde entonces es que la persona que busque su reelección por otro partido político al que lo postuló inicialmente tiene que renunciar a éste antes de la primera mitad de su periodo como legisladora. En este asunto, la senadora por el Partido del Trabajo, Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, buscó la reelección a través de Morena, por lo que presentó un escrito de su renuncia a su militancia. Ante esto, el PRD impugnó la validez del registro de su candidatura.

En la decisión aprobada por la mayoría de la Sala Superior del TEPJF, se confirmó su candidatura, al considerar que esta senadora sí acreditó haber renunciado su militancia en el Partido del Trabajo, a pesar de que existían elementos que acreditaban que la senadora en cuestión no se había desvinculado del Partido de Trabajo, pues continuaba perteneciendo al grupo parlamentario de este partido político e, inclusive, era su coordinadora y presentó diversas iniciativas legislativas con el Partido del Trabajo, posteriores a la supuesta fecha de renuncia a su militancia. Esta decisión del TEPJF fija un criterio desalineado con los precedentes, pues no hay que olvidar que en el derecho sólo se puede tomar algo como prueba plena cuando todos los elementos reflejan o acreditan su validez o existencia. En este caso, por el contrario, existen elementos públicos y notorios que demuestran que la senadora no se había desvinculado del PT, incumpliendo con la previsión constitucional.

5) Negativa de declaración de vacancia de diputación Jorge Álvarez Máynez (SUP-JDC-386/2024 y SUP-JE-57/2024, y acumulado)

En el proceso electoral federal 2020-2021, el INE asignó a Movimiento Ciudadano (MC) siete diputaciones por representación proporcional en la primera circunscripción plurinominal, incluyendo a Jorge Álvarez Máynez (titular) con Martín Vivanco Lira (suplente) en la segunda posición y a Carlos Alberto León García en la octava posición. El 27 de febrero de 2024, Jorge Álvarez Máynez solicitó licencia indefinida para postularse como candidato a la presidencia de la República, la cual fue concedida por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Sin embargo, Martín Vivanco Lira renunció a tomar protesta como diputado federal. Ante esta situación, el 12 de marzo MC solicitó declarar vacante la fórmula de diputados de la segunda posición para que tomara protesta el siguiente lugar de la lista, el octavo lugar. Sin embargo, la Mesa Directiva rechazó la solicitud argumentando que la licencia de Jorge Álvarez Máynez no era definitiva. Inconforme, MC impugnó este acuerdo ante el TEPJF.

Al respecto, la mayoría de los magistrados determinó que, ante la licencia por tiempo indefinido del propietario y la renuncia del suplente, la Mesa Directiva debió declarar ese escaño como “vacante para efectos procesales”, precepto que no se observa en ninguna sección del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados federal. Con ello se permitió que la octava fórmula asumiera ese escaño en la Cámara, siempre que el propietario original no quisiera regresar al cargo. Esto se traduce en que el TEPJF asumió atribuciones legislativas –creando una nueva regla que no existía ni se previó por las y los legisladores. Así se manipuló la norma que la propia Cámara estableció en favor de una persona diputada.

6) Sanción al PVEM por omisión de reportar con veracidad gastos en financiamiento ordinario del 2018 (SUP-RAP-137/2024)

En 2019, el Consejo General del INE ordenó el inicio de un procedimiento oficioso en contra del PVEM, debido a que se detectaron inconsistencias que no dejaban clara la aplicación de los recursos públicos y el cumplimiento de la normatividad aplicable al financiamiento público ordinario otorgado en el ejercicio 2018 para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. En 2024, el Consejo General determinó fundado el procedimiento oficioso y sancionó al PVEM con una multa del 200% del monto involucrado. Ante ello, el PVEM presentó un recurso de apelación ante el TEPJF.

La Sala Superior, por mayoría, determinó revocar la resolución controvertida para efectos de que el INE practicara diligencias de investigación adicionales. Esto llama particularmente la atención, pues el INE ya había acreditado que nunca existieron las plataformas digitales donde presuntamente se alojaban los cursos ni se proporcionaron los registros de evaluaciones o control de seguimiento de las estudiantes. Es decir, no había elementos para demostrar que el partido en efecto se ciñó a los objetivos, metas e indicadores que el estableció en su programa anual de trabajo. Este tipo de precedentes validan las prácticas de simulación que socavan principios fundamentales y restan valor a las herramientas de fiscalización que el INE tiene para asegurar la transparencia en el uso de los recursos públicos.

La lista podría continuar. No son pocos los asuntos cuyos argumentos o sentido de su decisión son sumamente cuestionables y en los cuales es difícil entender cuál fue la ruta legal que se adoptó -si es que hubo alguna- para tomar la determinación en cuestión (por ejemplo, SUP-REP-141/2024, SUP-REP-161/2024, SUP-REP-233/2024, , SUP-RAP-391/2024). En las siguientes semanas, más allá de los eventuales comicios competidos que se impugnen, y la calidad de las pruebas y argumentos que presenten los partidos políticos y candidatos perdedores, estos magistrados y magistradas también tendrán que procesar ejercicios de fiscalización y demás procesos de escrutinio. Y, por ello, esta dinámica que ha adoptado el TEPJF no puede ser más que delicadísima frente a sus responsabilidades democráticas.

Jorge Cuesta apuntó que en democracia cualquier autoridad es una autoridad imperfecta expuesta necesariamente a la crítica; una autoridad siempre debe estar bajo escrutinio sin la posibilidad de alcanzar nunca la consagración definitiva. En democracia, en este sentido, ninguna autoridad es enteramente confiable. Siempre está en construcción y a prueba. El problema, sin embargo, de nuestro Tribunal Electoral es diferente: se ha movido a otro escenario... uno que nunca debería ser arena del actuar de un tribunal constitucional.

Saúl López Noriega. Profesor e investigador de la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico de Monterrey. X: @slopeznoriega.