El pasado 17 de julio el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la Secretaría de la Marina (Semar) tomarían el control de las aduanas y de los puertos del país debido a “los malos manejos, a la corrupción y al contrabando” que imperan en dichos establecimientos.
En respuesta a esa declaración corrió el rumor de que Javier Jiménez Espriú, Secretario de Comunicaciones y Transporte, no estaba de acuerdo con dicha medida y, como consecuencia, presentaría su renuncia a tal cargo. Finalmente, este 23 de julio, se confirmó la salida del titular de esta secretaría de Estado.
En su carta de renuncia, el ahora ex-secretario, manifestó su inconformidad con la decisión del presidente López Obrador de “trasladar al ámbito militar de la Secretaría de Marina, las funciones eminentemente civiles de los Puertos, de la Marina Mercante, de la formación de marinos mercantes, que han estado a cargo de la SCT desde 1970”.1 Asimismo, Jiménez Espriú se lamentó por no haber tenido éxito en transmitirle al presidente su preocupación por la gravedad de la medida.
La ruta jurídica para materializar la decisión de militarizar el control y administración de las aduanas y puertos aún no está del todo clara. Hasta la fecha se desconoce si el ejecutivo federal enviará una iniciativa de reforma legal al Congreso de la Unión o, si bien, se llevará a cabo la medida únicamente a través de un acuerdo o decreto.

Ilustración: Víctor Solís
Es importante aclarar que la Semar y la Guardia Nacional ya tienen facultades de vigilancia sobre aduanas y puertos, lo cual es totalmente diferente a tener el control y administración de los mismos, tal como se desprende de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), la Ley de Puertos y la Ley de la Guardia Nacional.
Sin embargo, algunos medios de comunicación advierten la posibilidad de que se conforme provisionalmente mediante decreto presidencial —en tanto se logra una reforma legal— una Comisión Intersecretarial para la Atención Integral en Materia de Administración Portuaria, Marina Mercante Nacional y Aduanera con fundamento el artículo 21 de la LOAPF.2
Se dice que el titular de tal comisión sería el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Jorge Díaz Leal, y, en su ausencia, lo supliría el secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán. También se menciona que en la comisión participarían el titular de la Sedena, Luis Cresencio Sandoval, el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Arturo Herrera, la titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Raquel Buenrostro Sánchez, así como el Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, en calidad de invitado, contando con voz más no con voto en las sesiones correspondientes.
Entre sus atribuciones, la Comisión Intersecretarial se encargaría de definir la “estrategia de vigilancia, visita, inspección y control de costas, recintos portuarios, administración portuaria, marina mercante nacional y recintos aduanales, lo que implica un control estricto sobre la entrada y salida de mercancías, medios de transporte y personas en aduanas de tráfico marítimo o en el resto del territorio nacional”.3
Independientemente de cuál sea la ruta jurídica por seguir, la decisión del presidente forma parte de una política que involucrado cada vez más a los militares en labores que les corresponden a las autoridades civiles, entre ellas, la construcción y administración del nuevo aeropuerto internacional General Felipe Ángeles, así como la realización de tareas de seguridad pública.
Es innegable que la corrupción, el narcotráfico y la delincuencia organizada se encuentran presentes en el comercio exterior; sin embargo, es importante que estos ilícitos se combatan bajo los parámetros de un auténtico Estado constitucional y democrático. Por ello, sostenemos que facultad del presidente de la República de disponer de las fuerzas armadas para que realicen tareas de seguridad que le otorga el artículo quinto transitorio del decreto de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional no debe interpretarse como un cheque en blanco que permita a los militares sustituir a los civiles en toda clase de actividades, por ejemplo, aquellas de naturaleza administrativa.
Precisamente una mala interpretación de este transitorio dio lugar a que el presidente López Obrador emitiera un acuerdo4 muy cuestionable que podría traducirse en un sinfín de arbitrariedades por parte de las fuerzas armadas al realizar tareas de seguridad pública. Motivo por el cual fue impugnado, entre otros, por la presidenta de la Cámara de Diputados, Laura Rojas Hernández, a través de una controversia constitucional5 por trasgredir los principios de reserva de ley, la división de poderes, así como los parámetros establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública.
Asimismo, es importante recordar que el artículo 90 de la Constitución señala que: “la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso”. En ese sentido, el artículo 31, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala claramente que es facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: “organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección”. Mientras que el artículo 36, fracción XX, de la misma ley señala que es facultad de la Secretaria de Comunicaciones y Transporte “administrar los puertos centralizados”. Por su parte, el párrafo primero del artículo 16 de la Ley de Puertos señala que la autoridad en materia de puertos radica en el ejecutivo federal, quien la ejercerá por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, a la cual se le otorgan distintas facultades administrativas.
Si el Congreso reformase la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Puertos y la Ley de Aduanas o, en su caso, se emitiera un acuerdo para pasar esas funciones administrativas y de control a la Sedena y a la Semar, se violaría el artículo 129 de la Constitución federal el cual es muy claro al establecer que “ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”.
Si bien es cierto que el artículo quinto transitorio de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional es una excepción temporal a la regla general de que ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar, esta excepción se refiere exclusivamente a tareas de seguridad pública y no a tareas relacionadas, por ejemplo, con la administración o control de puertos y aduanas.
Con base en lo anterior tenemos entonces que las fuerzas armadas no pueden tomar el control de los puertos y aduanas en México. Ambos escenarios legales, arriba descritos, podrían impugnarse a través de una acción de inconstitucionalidad —si se opta por una reforma legislativa—; una controversia constitucional —si se tratase de un acuerdo o decreto que invade la esfera de competencia del Congreso Federa— o; en cualquier caso, mediante el juicio de amparo, tratándose de tanto de leyes como acuerdos, en defensa delos artículos 90 y 129 constitucionales.
En nuestra opinión, la única vía para proponer la disposición de la fuerza armada en tareas de control y administración de aduanas, misma que también debió utilizarse tratándose de la participación de éstas en tareas de seguridad pública, es la prevista en el artículo 29 constitucional. Y digo únicamente proponer, porque dependería del Congreso y de la Suprema Corte determinar, respectivamente, si la propuesta del presidente es el camino idóneo y constitucional para hacer frente a la delincuencia organizada en el ámbito del comercio exterior.
Quizá a estas alturas parezca ingenuo sugerir que las autoridades opten por la suspensión de derechos en lugar de modificar el orden jurídico para establecer un Estado de excepción permanente. No obstante, lo cierto responsable sin duda es el uso democrático de las instituciones en todo momento, sin importar las dificultades que ello implique.
No es nuestra intención desconocer la gravedad de la situación en que se encuentran las aduanas y puertos de nuestro país. Compartimos la preocupación de López Obrador relativa a la introducción de nuevas drogas sintéticas que ponen en peligro a gran parte de la sociedad mexicana. Sin embargo, sostenemos que la medida propuesta no es la más idónea debido a los evidentes resultados que ha arrojado la participación de las fuerzas armadas en tareas civiles.
Además de las afectaciones al orden constitucional que podría traer consigo la militarización de las aduanas y puertos del país, deben preocuparnos las advertencias del Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología (Comce). El cual arguyó que la decisión del gobierno podría obstaculizar el flujo de operaciones de comercio exterior, ya que “una mala intervención del Ejército y la Marina en la administración de las aduanas y puertos, incrementará sensiblemente la desconfianza hacia nuestro país como destino de inversiones, provocando inevitablemente, la pérdida de competitividad de las empresas mexicanas, el cierre de negocios, y la consecuente pérdida de empleos”.
Por último, es necesario reconocer la decisión del ingeniero Javier Jiménez Espriú, quien, como pocos colaboradores del actual gobierno, ha optado por distanciarse de un proyecto que cada vez opta más por acrecentar el poder de los militares en detrimento de las instituciones civiles.
Iván Jair Estrada Acero. Licenciado en derecho por la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez y alumno de la maestría en derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Twitter: @IvanEstradaa.
1 Véase la “Carta íntegra de la renuncia de Jiménez Espriú de la SCT”, El Universal.
2 Véase el artículo de Alicia Salgado “Nueva comisión para militarizar puertos y aduanas”, Dinero en imagen.
3 Idem.
4 Véase el acuerdo en el Diaro Oficial de la Federación.
5 Al respecto véase el artículo “La controversia constitucional contra la militarización.
Sin duda muchos desconocen por conveniencia tal vez que ya los militares tienen desde hace años el control de las aduanas y puertos con el convenio de colaboración entre SCT y SEMAR /SEDENA especificamente la Semar tiene la seguridad y vigilancia en los puertos y no ha funcionado prueba de ello son los puertos de Manzanillo y Lazaro Cardenas una cosa es seguridad y la otra es administrar, es donde nada tiene que hacer un militar en negocios privados del transporte maritimo internacional , quien los va a auditar?, mejor que expliquen porque son un desastre Manzanillo y Lazaro Cardenas por incompetencia o estan corrompidos los militares tambien ?
Es ANTICONSTITUCIONAL, se violan varios artículos pero el más importante el 129, NADIE POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÓN.