¿Es viable la consulta popular para enjuiciar a los expresidentes?

El tema propuesto a debate por el presidente López Obrador consiste en consultar a los ciudadanos mexicanos si desean llevar a juicio a los expresidentes de la República.

Tal propuesta se da en el contexto del artículo 35, fracción VIII, de la Constitución, que a raíz de la reforma que sufrió en el año 2012, contiene un mecanismo de participación democrática1 conocido como consulta popular. Dos años después, se reglamentó esta figura mediante la Ley Federal de Consulta Popular. Legislación que no ha sido objeto de reformas hasta el momento, pero sí la Constitución, pues en diciembre de 2019, volvió a reformarse el artículo 35, fracción VIII, para diferenciar las consultas populares de trascendencia nacional de aquellas de carácter regional.

Ilustración: Víctor Solís

El funcionamiento de este mecanismo de consulta popular implica que al menos dos poderes de la Unión y un órgano constitucional autónomo realizan un ejercicio de colaboración en la que podríamos distinguir las siguientes fases constitucionales de operación: 1) solicitud del órgano legitimado o de los ciudadanos, 2) procedimiento y revisión de requisitos, 3) análisis de  constitucionalidad, 4) preparación y legalidad de la materia de la consulta, 5) concreción de la consulta en la jornada electoral y 6) resultados y obligatoriedad de la misma.

En cuanto a la legitimación para solicitar una consulta popular, ésta puede provenir del presidente de la República, el 33% de cualquiera de las cámaras del Congreso y los ciudadanos que representen aproximadamente el 2% de la lista nominal —lo que hasta el cierre de marzo de 2020 equivalía a un millón ochocientos mil setecientos veinte siete personas,2 todas con credencial para votar con fotografía—.

Las reglas relativas al aviso de intención y el formato para la obtención de las firmas se lleva a cabo por cualquiera de las cámaras previa consulta con el Instituto Nacional Electoral (INE), mientras que las reglas del procedimiento son diferentes en atención a los órganos y/o sujetos legitimados. En efecto, si la solicitud proviene del presidente de la República, el análisis de la consulta en cuestión pasará de manera directa a control constitucional por parte de la Suprema Corte.3 En el caso de las Cámaras del Congreso, se aprobará un dictamen por mayoría y pasará entonces a tribunal constitucional.4 Mientras que la solicitud ciudadana está sujeta a requisitos cuantitativos de revisión (respecto del número de solicitantes) a cargo del INE, para que luego sea la mesa directiva de la Cámara de origen, quien remita a la Suprema Corte la pregunta materia de la consulta.5

Vale mencionar que en la breve historia de la consulta popular en nuestro país, ningún intento ha superado la tercera fase constitucional de la consulta. Por ejemplo, en el marco del proceso electoral federal de 2014-2015, se integraron cuatro expedientes relativos a la Revisión de la constitucionalidad de la materia de una consulta popular convocada por el Congreso de la Unión, cuyas preguntas fueron consideradas inconstitucionales y, por ello, se remitieron a la Cámara de Diputados como temas concluidos.

Ahora bien, la pregunta que algunos medios de comunicación y partidarios de Morena han planteado para esta eventual consulta popular es la siguiente: ¿Estás de acuerdo que las autoridades correspondientes realicen una investigación sobre presuntos actos ilícitos que hayan causado afectaciones o daños graves al país, realizados por los expresidentes de México y, en su caso, se inicie un procedimiento judicial que garantice el debido proceso?

En este sentido, es necesario señalar la Constitución enlista a ocho prohibiciones sustantivas a la pregunta que sea el corazón de la consulta en cuestión: a) la restricción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales; b) las garantías de protección; c) los principios republicanos, democráticos, laicos y del federalismo; d) la permanencia o continuidad en el cargo de servidores públicos; e) la materia electoral; f) el sistema financiero, ingresos, gastos y el presupuesto de egresos de la federación; g) las obras de infraestructura en ejecución; h) y la seguridad nacional y organización funcionamiento y disciplina de las fuerza armadas. Por su parte, la ley reglamentaria establece los siguientes requisitos formales que debe cumplir la mencionada pregunta: 1) no debe ser tendenciosa, 2) debe redactarse con un lenguaje neutro, sencillo y comprensible, 3) además de que su construcción semántica debe ser tal que su respuesta sea dicotómica.

Respecto la posible pregunta para consultar llevar o no juicio a los expresidentes, alguien podría argumentar que se trata de una interrogante que no viola las prohibiciones sustantivas, pues si bien no pueden ser materia de la misma las restricciones a derechos humanos, de la composición integral de la pregunta no se desprende en ningún momento que tenga tal alcance, ya que además se respetaría el debido proceso y no se afectarían las garantías de protección para los expresidentes.

Otros, por su parte, como Miguel Carbonell y José Ramón Cossío Díaz, han argumentado que la restricción de derechos afecta en lo particular y general, aunado a que no es necesario someter a consulta popular una obligación de investigar con la que ya cuentan las autoridades competentes como fiscalías o contralorías para realizar sus pesquisas previas denuncias, querellas o requisitos equivalentes, siempre que reúnan elementos probatorios suficientes y pertinentes.

Más aún, la Constitución establece en su artículo 13 que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. En este sentido, la pregunta como podría tener un efecto de aplicación de ley privativa destinada a sólo cinco personas.

Por último, en caso de que esta consulta popular supere las aduanas de procedimiento y control constitucional, hay que considerar que en el contexto de pandemia que aún vivimos podría propiciar un alto nivel de abstencionismo. De tal manera que la participación no alcance el 40% de la lista nominal de electores6 para que el resultado sea vinculante.

Así, tal como se encuentra diseñado actualmente el mecanismo de la consulta popular y bajo la pregunta que se pretende plantear a la ciudadanía, estamos en la víspera de un efecto polarizante de la población, con una amplia frustración política, desgaste institucional o inclusive responsabilidad internacional. Habría que proceder con sumo cuidado.

Miguel Ángel Antemate Mendoza. Defensor de derechos humanos. Premio Nacional de Ensayo Político 2005 y ganador de la medalla al mérito universitario Alfonso Caso por la UNAM.


1 Lissidini Alicia, Welp, Yanina, Zovato, Daniel (Comp), “Democracias en movimiento. Mecanismos de Democracia Directa y Participativa en América Latina”, -Las Instituciones de la Democracia Directa. Daniel Zovato- Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, Centro de Investigaciones sobre Democracia Directa, Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral. México, 2014.

2 Cfr: Instituto Nacional Electoral: https://www.ine.mx/credencial/estadisticas-lista-nominal-padron-electoral/

3 Artículo 26 fracción I de la Ley Federal de Consulta Popular.

4 Artículo 27, ibidem.

5 Artículo 28. Ibidem.

6 “Artículo 5
(…)
El resultado de la misma es vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.”

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Publicado en: Día a Día

4 comentarios en “¿Es viable la consulta popular para enjuiciar a los expresidentes?

  1. No cabe duda que nuestro presidente se formó en el PRI….»sabe lo que hace». Al pueblo pan y circo!!, pero aquí lo más preocupante es que los mexicanos no cambiamos, nos dejamos «guiar» por los políticos como se les da la gana, en lugar de que «estudiemos» de que forma podríamos hacernos realmente justicia los mexicanos y las mexicanas, que realmente ésta generación demuestre que caminamos en la cuestión de preparación, que los mexicanos que hoy estamos aquí exijamos el respeto a nuestra inteligencia, QUE LOS MEXICANOS QUE HOY ESTAMOS AQUI, LE EXIJAMOS A NUESTRO PRESIDENTE HAGA SU «TRABAJO Y PONGA EL EJEMPLO» QUE EL MISMO PIDA SE INVESTIGUEN AL LOS EXPRESIDENTES Y SE LLEVEN A JUICIO….SEÑOR PRESIDENTE USTED DICE QUE NO QUIERE QUE SE LE VEA COMO UN VERDUGO, a usted que le importa…como se le vea?, es su trabajo ¡¡…claro esta, que los mexicanos volvimos a lo mismo o peor aún, ahora tenemos un show todas las mañanas?? o no, ni eso, ahora tenemos todas las mañanas a una persona que siempre se queja del pasado, se cree extraterrestre porque nunca comete errores, todo va bien en el país desde que tomó el poder, ( aunque eso es un su «pequeño mundo» ). COMO MEXICANA EXIJO….HAGA SU TRABAJO,LLEVE A LA CARCEL A QUIEN TENGA QUE LLEVAR, INCLUYENDO A SU HERMANO PIO, QUE PARA ESO JURO. PONGASE A TRABAJAR QUE PARA ESO SE LE PAGA¡¡

  2. En principio parece claro que la pregunta no viola ninguna disposición, y que en principio la corte debería aprobarla. En segundo lugar la pregunta es pertinente porque realizar una investigación específica es en este caso una prerrogativa del ejecutivo, que puede o no llevarla a cabo toda vez que no existe una obligación actual dada la carencia de denuncias, querellas y similares. Por lo tanto, el ejecutivo está en todo su derecho a dejar a los participantes en la consulta, sin que el resultado sea necesariamente vinculante porque ello dependería del nivel de participación. Pero el verdadero fondo del asunto es el mensaje que el ejecutivo pretende mandar: la decisión de este asunto es de la opinión pública y el ejecutivo se compromete a respetarla, incluso si no resulta legalmente vinculante. Es finalmente un ejercicio democrático que valdría la pena llevar a cabo si hubiesen los recursos económicos para ello.

  3. Se ve difícil, sin embargo don presidente a violado una cantidad de preceptos legales, que lo hace parecer un dictador en ciernes, con capacidad de torcer cualquier ley, desgraciadamente nadie se ha enfrentado a él parándole sus barrabasadas y da miedo el futuro

  4. Si existe la presunción de que se ha cometido un delito, si hay una denuncia/demanda, hay que investigar y si se encuentran evidencias con valor jurídico se debe proceder en consecuencia, no hay necesidad de hacer un circo para actuar.
    La justicia no es motivo de consulta.
    La presunción de inocencia es un derecho humano y, por lo tanto, tampoco es motivo de consulta.
    Ya es momento de que dejen de hacerle el juego al remedo de presidente que tenemos

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