Desde hace un par de meses, gran parte de nuestra preocupación e incertidumbre gira en torno a la lucha en contra del COVID-19. Aprovechándose de esta situación, varios gobiernos alrededor del mundo han adoptado medidas autoritarias para avanzar sus agendas políticas. En este sentido, no es sorpresa que el gobierno estadounidense haya sacado provecho de esta situación para establecer una política migratoria de acuerdo a sus intereses. El actual presidente de ese país había venido anunciado sus intenciones de establecer medidas regresivas desde hace tiempo pero había sido frenado por los otros dos poderes de ese país.
Ahora bien, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, hasta ahora, 167 países han cerrado total o parcialmente sus fronteras para tratar de contener el contagio de COVID-19. El riesgo que supone este virus es uno sin precedentes y, por supuesto, no hay manual para que los gobiernos que dicten los pasos a seguir. No obstante, aun en tiempos de emergencia, los Estados deben respetar los derechos humanos y cumplir sus obligaciones internacionales, es decir, proteger a su población de la crisis de salud que supone el COVID-19 se puede hacer a la par de la salvaguarda de los derechos humanos de las personas migrantes.

Ilustración: Víctor Solís
¿Por qué se dice que desapareció el derecho de asilo en EE. UU.? Porque a diferencia de otros países que cerraron sus fronteras, el gobierno estadounidense, a través de las medidas adoptadas, decidió que, a partir del 20 de marzo de este año, ninguna petición de asilo sería admitida; que se materializaría la expulsión inmediata de personas indocumentadas sin previa audiencia; y que la única excepción serían los casos en que hubiera una sospecha “creíble” de que la persona podría ser sujeta a tortura en su país de origen.1 Por si no fuese suficiente, a partir de esa fecha, quien toma la decisión de expulsión, de forma sumaria, ya no son oficiales de asilo, sino los agentes de la patrulla fronteriza.
La cereza del pastel viene a ser el impacto que estas medidas tienen en los menores no acompañados, quienes hoy, a diferencia de antes, también están siendo expulsados inmediatamente (antes recibían asilo de forma inmediata al existir una ley estadounidense que establecía que al ser considerados víctimas potenciales de trata era obligatorio otorgarlo). Según información publicada por el New York Times, entre marzo y abril, fueron deportados 915 menores.2
Pero cuando se habla de expulsión, surge la interrogante: ¿a dónde van estas personas? Para dar respuesta a esto, es inevitable voltear a ver a la política Remain in Mexico, la cual fue adoptada desde principios de 20193 y que básicamente tiene como consecuencia que los solicitantes de asilo esperen su audiencia del otro lado de la frontera, es decir, en México. Desde que comenzó la implementación de esta política, nuestro país ha recibido decenas de miles de personas.
Pero, ¿qué medidas fueron adoptadas a partir de la pandemia? En nombre del “interés de la salud pública”, el gobierno de Trump anunció el 20 de marzo el cierre de sus fronteras cuando se tratase de viajes “no esenciales”,4 esta medida fue complementada por una directiva emitida por el Departamento de Salud estadunidense y por una guía de implementación llamada Operación Capio –ésta última de naturaleza secreta, hasta que se filtró a los medios y detalla cómo deben actuar los agentes de la patrulla fronteriza para dar cumplimiento a las otras medidas.5
Estas acciones no sólo son contrarias al derecho interno del vecino del norte, sino que también contravienen el derecho internacional. Estados Unidos es parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, la cual obliga a los Estados parte a dar asilo a las personas que corren peligro de sufrir tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, u otros daños irreparables en su país de origen. Esto constituye lo que se conoce como principio de no devolución, que es la piedra angular del derecho de los refugiados, el cual es de cumplimiento obligatorio para todos los países, sean o no parte de la citada Convención, debido a que este principio es considerado costumbre internacional. Esto significa que el derecho de solicitar asilo va más allá del peligro a ser víctima de tortura –única excepción establecida por EE. UU.
Otra de las cuestiones que no debe obviarse, al hablar del impacto de las políticas migratorias estadounidenses, es la relativa a las condiciones bajo las que viven quienes son expulsados de EE. UU.
En primer lugar, debe aclararse que quienes son expulsados, prácticamente, no pueden irse lejos, es decir, se ven forzados a quedarse en las ciudades fronterizas –con los peligros que eso conlleva– pues deben presentarse periódicamente para conocer su nueva fecha de audiencia, toda vez que éstas fueron diferidas por la pandemia. Esto quiere decir que personas que ya vivían bajo condiciones deplorables, durante meses o años en espera de su audiencia, ahora deben esperar aún más, y ahora con la latente amenaza del COVID-19. Hago mención a esto, ya que quienes no están en estaciones migratorias, en condiciones antihigiénicas, de sobrepoblación y hacinamiento, están viviendo en campamentos no oficiales con las mismas o peores condiciones.
¿Cuáles son los riesgos, en el contexto del COVID-19, para los migrantes que esperan en México lograr cruzar finalmente a Estados Unidos? La respuesta lógica es que un sólo caso de contagio supone un riesgo de propagación enorme. Conviene recordar que cada vez están llegando más personas a estos campamentos. Por dar un ejemplo, el campamento más grande, situado en Matamoros, tenía aproximadamente 750 personas antes de la pandemia y ahora cuenta con alrededor de 3000 habitantes.6 Por si fuera poco, de haber una propagación del virus dentro del campo, los hospitales locales en Matamoros no tienen suficiente capacidad; en total se cuenta con 10 respiradores y 40 camas de cuidado intensivo.7 En respuesta a este riesgo, la organización Global Response Management, instaló recientemente un hospital ambulante al sur del campamento.8 Según esta organización, a la fecha, aún no hay casos de COVID-19 dentro del campamento; sin embargo, tampoco hay evidencia de que se hayan hecho pruebas.
¿Cuál ha sido la respuesta del gobierno mexicano? A la fecha, México no ha cerrado sus fronteras, ni suspendido el derecho a solicitar asilo. Teóricamente, ante las expulsiones de EE. UU., México se comprometió a abrir sus puertas únicamente a sus nacionales y a guatemaltecos, salvadoreños y hondureños (estos últimos tres tras un análisis caso por caso). En la práctica, existe evidencia de que se recibe población de otras nacionalidades, en su mayoría a venezolanos, cubanos, haitianos y nicaragüenses. Pero, y lo que es aún más alarmante, inclusive se están recibiendo personas mayores y con problemas de salud, sin habérseles realizado una prueba de COVID-19.9
Es muy importante aclarar que no es mi intención afirmar que está mal recibir a quienes no son mexicanos. Lo que está mal es hacerlo mientras no contamos con mecanismos de recepción adecuados que garanticen la seguridad, integridad y la salud de las personas migrantes.
Recientemente se ha tenido noticia de incidentesde traslado de migrantes desde la frontera norte a la frontera sur, cuya intención es que éstos abandonen el territorio nacional de forma irregular. Esto parece sugerir que México está realizando devoluciones en cadena o indirectas, violando así el principio de no devolución. Ejemplos como éste son el resultado de la ausencia de una política integral en materia migratoria y de una posición débil frente al gobierno de Estados Unidos y tienen como resultado el incumplimiento de México de sus obligaciones internacionales.
Por incidentes como los mencionados es que no sorprende para nada el anuncio que hicieron los gobiernos de México y Estados Unidos, esta semana, de extender hasta el 22 de junio que el cruce entre países sea sólo para comercio y viajes esenciales –esta es la tercera ocasión en que se extiende la vigencia de esta política. Además, México aceptó la recepción de ocho vuelos de repatriación de connacionales a Ciudad de México; según anunció la cancillería, los deportados serán recibidos por agentes del Instituto Nacional de Migración para asistirlos en el regreso terrestre a sus estados de origen.10
Lo anterior es un tanto alarmante, ya que, aunque la Secretaría de Relaciones Exteriores anunció que buscará repatriar de manera digna, segura y ordenada, los hechos han demostrado que la forma en que ha llevado a cabo los traslados de migrantes vías terrestres, en los últimos días, no ha sido en apego a las recomendaciones de salud para evitar la propagación del COVID-19.
La pandemia implica enormes retos en materia de salud pública, gestión fronteriza y política migratoria, eso es incuestionable. Sin embargo, es posible adoptar medidas que salvaguarden los derechos de los migrantes y, al mismo tiempo, la salud pública. Los dos pueden y deben ir de la mano. Por ello, México debe fortalecer sus capacidades de respuesta y establecer condiciones adecuadas de recepción de personas indocumentadas.
Aline Cárdenas Solorio. Maestra en derecho internacional por The Fletcher School of Law and Diplomacy, Tufts University.
1 “Suspension of Introduction of Persons Into United States From Designated Foreign Countries or Places for Public Health Purposes,” DHS Docket No. CDC-2020-0033, in the Federal Register at 85 FR 16559. Fecha de publicación: 20 de marzo de 2020.
2 “10 Years Old, Tearful and Confused After a Sudden Deportation”, The New York Times. Fecha de publicación: 20 de mayo de 2020.
3 Q&A: Trump Administration’s “Remain in Mexico” Program, Human Rights Watch. Fecha de publicación: 29 de enero de 2020.
4 Fact Sheet: DHS Measures on the Border to Limit the Further Spread of Coronavirus. Official website of the Department of Homeland Security. Fecha de publicación: 23 de marzo de 2020.
5 “Leaked Border Patrol Memo Tells Agents to Send Migrants Back Immediately — Ignoring Asylum Law”, ProPublica. Fecha de publicación: 2 de abril de 2020.
6 “There are so manyunknowns: gearing up for covid-19 amongasylumseekersreturnedtoMexico”. Refugees Internacional. Fecha de publicación: 8 de mayo de 2020.
7 “A Desperate Scramble to Prevent the Pandemic at a U.S.-Mexico Border Camp”, Foreign Policy. Fecha de publicación: 30 de marzo de 2020.
8 “Hospital temporal en Matamoros atenderá migrantes enfermos de Covid-19”. El Economista. Fecha de publicación: 5 de mayo de 2020.
9 Pronunciamiento Conjunto “Carta al gobierno de México: es imperativo proteger los derechos de personas migrantes durante la pandemia COVID-19”. Fecha de publicación: 15 de abril de 2020.
10 Comunicado Conjunto Relaciones Exteriores-Gobernación-INM-Salud, “Repatriaciones aéreas a la Ciudad de México”. Fecha de publicación: 19 de mayo de 2020.