Estigma y error: lecciones del caso Lorenzo Córdova

El reciente amparo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con proyecto del ministro Javier Laynez, colocó en primer plano una pregunta incómoda: ¿cómo educa el Estado a niñas y niños en valores cívicos? El caso giró en torno a la inclusión del nombre de Lorenzo Córdova, expresidente del INE, en un libro de texto gratuito como ejemplo de discriminación hacia pueblos originarios. La Corte concluyó que esa mención vulneraba su derecho al honor y ordenó suprimirla de futuras ediciones.

La cuestión, sin embargo, excede lo jurídico. Los libros de texto son mucho más que manuales escolares: son dispositivos de memoria colectiva, capaces de fijar símbolos y moldear imaginarios. Usarlos para señalar y condenar a una persona concreta no es educar en igualdad, sino institucionalizar una forma de escarnio. La pregunta es inevitable: ¿puede la educación cívica edificarse sobre la humillación pública de un error privado? Filtrado, además, de manera ilícita.

Platón advirtió en La República que la educación de los niños define el carácter de la ciudad. Para él no era indiferente qué relatos se transmitían a las mentes en formación: los mitos, historias y figuras ejemplares eran, en sí mismos, un modo de legislar sobre el alma. Por eso propuso excluir de la educación pública a los poetas que presentaban a los dioses como engañosos o violentos. Siglos después, la advertencia conserva vigencia: el Estado tiene un poder inmenso cuando decide qué nombres y hechos coloca en los libros escolares. Esa elección nunca es neutral: puede formar ciudadanos o sembrar estigmas.

De fondo, lo que está en juego es una distinción sutil pero decisiva: la que separa el error del estigma. El error es humano; puede reconocerse, corregirse y asumirse como aprendizaje. El estigma, en cambio, congela a la persona en la figura de lo repudiado, clausurando toda posibilidad de recomposición. Esa es la verdadera lección del caso Córdova: más que un juicio sobre un individuo, nos enfrenta con la frontera entre crítica y linchamiento, entre pedagogía democrática y pedagogía del escarnio, y con la trama ética con la que una sociedad decide construirse a sí misma.

El trasfondo jurídico

En primera instancia, la jueza de distrito consideró que lo vulnerado era el derecho a la educación objetiva. La Segunda Sala, sin embargo, modificó el rumbo. Concluyó que la lesión central no recaía en la educación objetiva, sino en el honor y reputación del quejoso. Al presentarlo en un libro escolar como símbolo de discriminación, el Estado no sólo incumplía su deber pedagógico, sino que dañaba la estima pública de una persona concreta, reduciéndola a un estigma. La sentencia subrayó que un recurso didáctico no puede convertirse en descalificación personal sin vulnerar la dignidad que la Constitución protege. Bajo estos estándares, la mención a Córdova en un manual escolar no podía sostenerse: más que enseñar ciudadanía, producía descrédito.

La pedagogía del escarnio

Los libros de texto enseñan algo más que conocimientos: transmiten valores, perspectivas y juicios. De ahí el riesgo de utilizarlos como instrumentos de adoctrinamiento o condena. Lo que se presentaba como lección de ciudadanía, era en realidad escarnio institucionalizado.

Jeremy Waldron ha insistido en distinguir entre expresiones ofensivas y auténtico discurso de odio. El primero puede ser torpe, hiriente o indigno, pero no por ello erosiona la vida democrática. El segundo, en cambio, mina la dignidad pública porque instala la idea de que ciertos grupos carecen de valor y merecen ser tratados como ciudadanos de segunda clase. Así como no todo comentario ofensivo es discurso de odio, no toda falta merece un castigo ejemplar.

Los libros de texto, al presentar a Córdova como paradigma de discriminación, borraron esa diferencia esencial. Transformaron un error privado —reconocido y condenado por su autor— en emblema de lo inaceptable. No ofrecieron contexto, ni permitieron matices. En lugar de enseñar a reconocer y debatir críticamente la discriminación, el Estado entregó a niñas y niños un ejemplo cerrado y definitivo.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha advertido sobre los riesgos de las “penas infamantes”: castigos simbólicos que buscan humillar y exponer al individuo al escarnio público. Ese tipo de sanciones son incompatibles con la dignidad humana porque reducen a la persona a un objeto de burla o condena, sin posibilidad de recomposición. Algo semejante ocurre cuando un libro oficial fija el nombre de alguien en la memoria escolar como símbolo de racismo o violencia: no transmite una lección de justicia, sino un modelo de linchamiento.

Lo que se enseña no es cómo identificar la discriminación con argumentos, sino cómo aplicar la lógica del señalamiento sin matices. Se educa en la condena, no en el pensamiento crítico. Y con ello, el libro deja de ser una herramienta de construcción de ciudadanía para convertirse en un dispositivo de exclusión simbólica.

El precedente ético

El caso deja al descubierto un problema mayor: la tentación de justificar medios cuestionables por un fin noble. Aquí, el objetivo —enseñar a niñas y niños a reconocer la discriminación— se apoyó en una plática privada filtrada ilegalmente y en exponer de manera pública a su autor sin defensa posible. Al normalizar esa práctica en un libro escolar, el Estado transmitió un mensaje perturbador: que la justicia puede edificarse sobre la humillación.

Ese razonamiento vulnera derechos básicos, pero también socava el fundamento ético de la convivencia democrática. Como ha subrayado la Corte Interamericana, los derechos no son condicionales a la virtud del fin: su respeto es lo que define los límites de una democracia.

El filósofo Avishai Margalit sostuvo en La sociedad decente que una comunidad política se mide menos por la perfección de su justicia que por su capacidad de evitar la humillación de sus miembros. Una sociedad es decente cuando sus instituciones no degradan ni exponen públicamente a las personas como simples instrumentos de una lección colectiva. Bajo esta luz, el uso del caso Córdova en un manual escolar es éticamente tóxico: convierte a un individuo en chivo expiatorio para ilustrar un valor, y con ello humilla desde la autoridad pública a quien debería ser tratado con dignidad. Lo que se pierde en ese camino no es menor: la diferencia entre enseñar justicia y reproducir violencia simbólica.

Los libros de texto deben enseñar a pensar, no a condenar. Demonizar no es lo mismo que responsabilizar: lo primero clausura el juicio, lo segundo lo abre. Si la educación pública se funda en el linchamiento simbólico, no transmite valores democráticos, sino que los traiciona. Una democracia sólida se mide también por su capacidad de preservar la dignidad de quienes se equivocan, recordando que la justicia no consiste en perpetuar el estigma, sino en ofrecer la posibilidad del aprendizaje y la reparación.

Más allá de los argumentos normativos la sentencia expresa también una razón moral de fondo: el Estado no puede enseñar justicia vulnerando la dignidad de una persona. Esa lógica contradice el principio moral que la propia Constitución consagra: que cada individuo debe ser tratado como un fin en sí mismo, nunca como instrumento de escarnio. La Corte, al suprimir la mención, recordó que los derechos no se preservan sólo en el papel, sino en la forma en que las instituciones transmiten valores a las generaciones futuras.

Este caso también nos recuerda lo que está en juego con la reforma judicial. La sentencia fue una de las últimas dictadas por la Segunda Sala en su integración previa, y refleja un nivel de rigor y sensibilidad que no puede darse por sentado. Corresponde a los nuevos ministros mantener ese estándar, y a la ciudadanía exigirlo: que la justicia no se degrade en formalismo vacío ni en pedagogía del escarnio, sino que conserve la capacidad de defender la dignidad frente a los excesos del poder. Si algo enseña esta resolución es que perdemos mucho cuando la Corte calla o se conforma; ganamos, en cambio, cuando se atreve a poner límites claros en defensa de la dignidad y de la democracia.

Valeria López Vela
Filósofa. Profesora asociada en el CIDE.

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Publicado en: General

Un comentario en “Estigma y error: lecciones del caso Lorenzo Córdova

  1. Resumen: la vieja Corte considera que decirle a alguien racista y/o clasista está mal porque el susodicho es parte de nuestro grupo.

    Siguen sin entender que no entiendes. Lorenzo Córdova es una racista. Eso no es una falta a la verdad, el honor o todas los recovecos que la vieja Corte buscó para defenderlo.

    Lo que no se nombra, no existe. Y Córdova, además de clasiste, buscó ser juez y parte de los procesos electorales.

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