Fin de partida: ¿un mundo sin derecho?

Comencemos con la nota pesimista: casi todas las lecturas recientes sobre la vigencia del orden internacional conducen a un final predicho: el agotamiento del modelo global, a ratos equilibrado, que predominó a lo largo de la segunda mitad del siglo XX. Los casos de éxito de eso que llamamos multilateralismo, aunque no han sido pocos, se muestran casi irrelevantes frente a los fracasos. Sobre todo si se piensa en los genocidios antiguos y actuales, o en la parálisis recurrente del órgano onusiano encargado de mantener la paz y la seguridad internacionales. Venezuela está llamada a ser el punto de inflexión. Aquí van tres dimensiones de análisis que nos acercan al fenómeno y, quizá, permiten trazar una salida.

Venezuela 2026 y el fin del orden internacional

Pareciera que la lenta agonía del modelo se aceleró con el ataque militar estadunidense en Venezuela, que aprehendió por la fuerza a Nicolás Maduro y a su esposa, Cilia Adela Flores. Incluso hay quien identifica la permanencia de Maduro, presidente de la república bolivariana hasta 2026, como signo de debilidad de un sistema inoperante frente a violaciones sistemáticas de derechos humanos. Pero es la intervención norteamericana, sumada al pasmo de los equilibrios globales, lo que ofrece el escenario de terror de lo que es y de lo que puede ser el mundo por venir. Que un actor –incluido un miembro del Consejo de Seguridad– salga del guion marcado por el orden global no es nuevo en la historia del derecho internacional; que lo avise, ejecute, promulgue y además amenace con repetirlo en otros Estados, contra otros jefes de Estados, otras regiones, sin una reacción de los contrapesos globales, es el signo más claro de un modelo de convivencia fracturado.

De hecho, así como tendría que ser el genocidio en Gaza desde hace varios meses, la situación en Venezuela debería convertirse en una razón más para justificar la urgencia de una reestructura institucional global. Todavía más, el 7 de enero Donald Trump firmó una Orden Ejecutiva en la que instruye una revisión a las organizaciones internacionales, tratados y convenciones para determinar cuáles son contrarias a los intereses de Estados Unidos. En la lista aparecen mecanismos y organizaciones dentro y fuera de la ONU, y destacan, por mucho, algunos pertenecientes al Consejo Económico y Social, órgano principal de Naciones Unidas, así como los relacionados a conflictos armados, cambio climático, regiones de Asia, África, Latinoamérica y el Caribe. En suma, no sólo estamos frente a un problema de “vuelta urgente a la legalidad”, que de suyo es ya una excepción, sino de una decidida lejanía al diseño de instituciones internacionales.

Ahora bien: el ataque militar a la soberanía venezolana es una flagrante violación al derecho internacional e incluso, como da cuenta el posicionamiento de la American Society of International Law, al propio derecho estadunidense. El desprecio al Estado de Derecho Internacional es el rechazo para regular una conducta mediante reglas formales. Las normas estructurales entre Estados, definitorias de una forma razonable de convivencia, como el principio de no uso de la fuerza y el respeto a la integridad territorial, y aquellas pertenecientes al derecho internacional de los derechos humanos (como el derecho a la vida de las personas encargadas de la seguridad de un jefe de Estado) fueron irrelevantes para frenar la orden norteamericana del 3 de enero de 2026.

También es cierto que el mensaje negativo no sólo se emite desde la Casa Blanca. Nos equivocamos si miramos Venezuela a partir de los hechos de enero sin una mirada al contexto global: la guerra en Ucrania, el genocidio en Gaza, los ataques a la población rohinyá en Myanmar, o los asesinatos en Sudán, entre otros, acusaban ya el debilitamiento de un diseño institucional dependiente de los cinco poderosos. Los intentos de otros Estados por activar al Consejo de Seguridad, y frenar la escalada israelí a los ataques de Hamás en octubre de 2022, se toparon con el veto de Estados Unidos. La situación es más preocupante si pensamos que la Resolución 2803, de 17 de noviembre de 2025, votada por una mayoría de trece Estados con la abstención de Rusia y China, pudo por fin crear un regla de derecho en la situación de Gaza, más allá de las decisiones de medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia, y recogió el Plan Integral del Presidente Donald Trump, en el Anexo 1. La Resolución sobre Gaza es la idea de una persona en una decisión obligatoria para los Estados miembro de la ONU. Es un derecho internacional no sólo a la medida (hay mucho derecho construido así) sino unipersonal.

¿Quién salva a quién?

Aunque hay muchas diferencias, las similitudes sugieren analizar Venezuela a partir de otra intervención en territorio panameño para derrocar a Noriega. Los presidentes Bush (1989) y Trump (2026) han asumido una superioridad moral norteamericana que les permite intervenir en los asuntos de la región. Lo hacen en contextos de dictaduras que no son afines a sus intereses (hubo otras dictaduras en la región apoyadas por Estados Unidos) y en las que el juego económico desempeña también un papel preponderante. En el caso de Venezuela, si bien pareció sorpresa lo ocurrido el 3 de enero, los mensajes de los últimos tres meses eran claros: Maduro tenía los días contados como presidente. La especulación se encontraba en el procedimiento a seguir. Los hechos, sin embargo, acusan una historia repetida: ataque militar y violación a las reglas.

No se trataba, en el caso de la Venezuela de Maduro, de un sistema democrático robusto. Las violaciones a derechos humanos –bien documentadas en los órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos– dan cuenta de un permanente asedio a las instituciones democráticas, a los aparatos judicial y legislativo, de represión a la disidencia y de un desprecio contundente a las instituciones internacionales. En la Opinión Consultiva no 26, en 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a pregunta de Colombia, propuso la idea de que frente a la denuncia a la Convención Americana sobre Derechos Humanos existe una garantía colectiva en la región para la protección de derechos humanos. Era un intento de llamar la atención sobre las violaciones a derechos y de marcar una ruta para proteger los derechos humanos de las personas, en particular en Venezuela. La región sabía (y sabe) que Venezuela es un país en crisis (no es el único, por cierto) y que el fraude electoral de 2024 situó a su gobierno en el desgaste final. No podía, sin embargo, imaginar que la segunda presidencia de Trump constituiría la solución como último remedio.

Dos horas bastaron para que la intervención militar lograra su objetivo. Maduro sería llevado de Caracas a Nueva York para presentarlo ante un juez federal y ser procesado por acciones consideradas como narcoterrorismo según la acusación de la Fiscalía. Si el derecho internacional fue pisoteado en la operación militar, la disputa en la corte de Nueva York puede ser principalmente legal. Por supuesto, Maduro no está frente a un juez que resuelva si es responsable, él o su gobierno, de violaciones de derechos humanos; no es esa la función del juez estadunidense. En cambio, se trata de juzgar a una persona que se desempeñaba como jefe de Estado, con una inmunidad jurisdiccional, por la presunta comisión de hechos sancionados según el derecho de Estados Unidos. Ahora bien, para alegar la inmunidad del jefe del Estado primero deberá resolverse la jurisdicción del juez de Nueva York. Luego, resolver si hay una norma consuetudinaria que impida llevar a juicio a quien fue detenido mientras fungía como jefe de Estado.

Este debate jurídico tendría que revisar si la detención fue legal, según las reglas nacionales e internacionales. Es decir, el aparato judicial norteamericano se pronunciará sobre la detención de Maduro con la posibilidad de que acuerde la ilegalidad de la detención o la inmunidad del jefe de Estado. Tanto Nicolás Maduro como su esposa tienen derecho a un debido proceso, tal como afirmó su abogado defensor, Barry Pollack, quien además fungió como abogado de Assange.

Si quien salva a Venezuela de ella misma es una operación militar ordenada por Trump, o si el salvador de Maduro es un juez neoyorquino, son escenarios tan contradictorios como propios de nuestros tiempos. Al mismo tiempo el derecho puede ser una vía de salida de la propia destrucción de lo legal.

Lo que viene: el precedente peligroso y la transición optimista

El Secretario General de las Naciones Unidas definió como precedente peligroso el ataque militar a Venezuela. Luego, a partir del sábado 3 de enero, el lenguaje que utilizó el presidente Trump se basa en las amenazas a Estados de la región e incluso más allá de ella. Lo mismo previene a Colombia y a Petro, a Dinamarca con el discurso sobre Groenlandia, que a México con las referencias constantes al narcotráfico. El mensaje es tan enfático y desenfadado que los Estados podrían suponer que la amenaza puede convertirse en realidad. No se trata ya de doctrinas, la Monroe o la Estrada, sino de una acción caprichosa en el Norte y de una tensa esperanza para el Sur.

Hay, sin embargo, algunos puntos que podrían matizar los discursos pesimistas. El primero es que Maduro tiene un historial personal poco favorable a los intereses norteamericanos que alcanza incluso a su antecesor. Frente a ello, no todos los jefes de Estado corren la misma suerte. Segundo, las reservas petroleras de Venezuela son, sin dudas, únicas en el mundo. Tercero, el gobierno venezolano de los últimos años adolecía de legitimidad institucional y no era un interlocutor válido para muchos otros países ni para buena parte de su población, incluidos miles de venezolanos forzados o no a salir de su país. Cuarto, aunque es una especulación, varios países pueden sacrificar la dictadura de Maduro, pero no necesariamente puede pasar lo mismo con el poder geográfico de Groenlandia; así como suponemos que los gobiernos de Colombia y México podrían tener mayor fuerza diplomática que la que tuvo la Venezuela de Maduro.

No podemos confiar absolutamente en el derecho internacional pero no tenemos otra opción que pensar de nueva cuenta en él. Volver una y otra vez a la reconstrucción del orden internacional por medio del derecho. Martti Koskenniemi pensó en un derecho civilizatorio después de distintas crisis. Podemos volver a esa idea como la construcción de un mundo global mejor gobernado. Venezuela 2026 tendría que ser más esperanzador que pesimista si la transición se logra por vías democráticas: que el pueblo venezolano se prepare para los debates propios de su futuro y que el mundo oriente sus esfuerzos hacia lo que realmente preocupa, el cambio climático, por ejemplo, antes de que acabemos con nosotros mismos.

Guillermo E. Estrada Adán

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas y profesor de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la UNAM

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Publicado en: Internacional