El Juego de la Suprema Corte • Elecciones 2024 ante la justicia


Garantismos, formalismos y el derecho a votar

Cada elección, la ciudadanía acude a su casilla con la certeza de que su nombre aparecerá en la lista de votantes y que habrá una boleta para elegir a cada uno de los cargos públicos que tomarán las decisiones en su comunidad.

Hace poco más de tres décadas, la realidad era muy diferente. No había manera de saber cuántas personas votaban en cada casilla y era una duda que sólo se disipaba hasta que anunciaban los resultados de la elección. Términos como “rasurado de listas”, “muertos que votan”, “casillas zapato”, “urnas embarazadas” y el infame “ratón loco” ilustraban el color que se le daban a las prácticas más cuestionables de aquellos tiempos en que el gobierno era juez y parte en las elecciones.

Estas expresiones son prácticamente desconocidas en la actualidad, ya que representan prácticas superadas por nuestro sistema electoral. En ese contexto, el tema del registro de la lista de quienes pueden votar, el padrón electoral, es un tema que hoy suele pasar inadvertido. Esto se ha logrado gracias a los esfuerzos institucionales en el perfeccionamiento de su conformación, con cientos de módulos abiertos a la ciudadanía para actualizar su información y mecanismos para revisarlo.

Precisamente, la formulación y revisión del padrón electoral es un proceso basado en la desconfianza, por lo que requiere la validación de los actores políticos. Esta metodología se ha ido perfeccionando a lo largo de las últimas décadas, pero hoy vemos que no es un tema agotado. Las estrictas reglas que tutelan estos trabajos para la actualización del Padrón Electoral y la Lista Nominal incluyen tiempos para hacerlo, por lo que pueden generar como resultado que haya personas quienes, por una u otra razón, no pudieron solicitar su registro o acudir a los módulos a cambiar la información de su domicilio antes del plazo establecido por la autoridad.

Esta semana, la Sala Superior emitió una sentencia que debe provocar una reflexión entre posturas formalistas y garantistas respecto el derecho constitucional a votar. El caso trató de una ciudadana a quien le fue rechazada su solicitud de obtener una credencial para votar con la información de su nuevo domicilio. La razón por la que le fue negada la solicitud es que ésta se presentó después de la fecha fijada por el INE para hacerlo (22 de enero). Como resultado, la ciudadana promovió un juicio en contra de la negativa de expedición de su credencia, al considerar que se vulneró su derecho a votar por las autoridades que la representan en su domicilio actual.

La sentencia SUP-REC-65/2024 determinó, por un lado, que se debería entregar la credencial a la ciudadana que lo solicitó con su nuevo domicilio y, por otro, definió que el plazo establecido por el INE para hacer los trámites sí es constitucional. En este sentido, se garantizó el derecho de la ciudadana a votar gobernantes y representantes del lugar donde vive. No obstante, el resto de la ciudadanía que se enfrente a esta situación tendrá que litigar su caso ante los tribunales.

El caso es relevante porque planteó una discusión entre dos posturas fundamentales: la rigidez de los plazos establecidos y su compatibilidad con los derechos políticos de la ciudadanía.

Ilustración: Víctor Solís

La relevancia del Padrón Electoral y la Lista Nominal

Un padrón electoral confiable es la base de cualquier elección exitosa.1 Por ello, en México esto fue la primera tarea de la transición democrática. Este proceso dio inicio con el levantamiento de un censo en la década de los 90. Posteriormente, este registro ha sido actualizado a partir de un conjunto de procedimientos para la conformación, actualización, depuración y verificación de cada registro, además de la supervisión permanente de los partidos políticos.

Este proceso ha incorporado innovaciones tecnológicas como recolección de datos biométricos (foto y huellas dactilares) de la ciudadanía para contrarrestar el robo de identidad y medidas para evitar la falsificación de credenciales, entre los principales.

Y no es para menos, este instrumento registral es el cimiento del sistema electoral para determinar: la cantidad de casillas, seleccionar a sus funcionarias y funcionarios, el número de boletas y actas, la cartografía electoral, la viabilidad de los mecanismos de democracia directa, el registro de nuevos partidos o la definición de los recursos públicos que se les asignan. Todo lo anterior depende de la confiabilidad, cobertura y actualización del padrón electoral y la lista nominal.

Detrás del telón: ¿qué pasa después del 22 de enero?

El 22 de enero fue el último día para llevar a cabo trámites de inscripción o actualización en el Padrón Electoral.2 El cierre de esta etapa marca el inicio de su validación rumbo a la jornada electoral del 2 de junio.

Este lapso se definió para poder verificar su consistencia técnica pero también tiene un objetivo político; a través de la revisión y aval de los partidos políticos de este registro es que se blinda ante posibles conflictos. Para ello, el 7 de febrero se entregó a los partidos un primer corte la Lista Nominal para que estos realicen observaciones en un plazo de un mes.

El INE tiene que atender cada uno de los señalamientos formulados. En perspectiva, mientras en 2018 se presentaron 321 mil 953 observaciones, en el 2021 los partidos presentaron únicamente 144 mil 619 observaciones de un padrón de 93 millones y medio de registros. De estas sólo fueron procedentes 1 mil 314. En otras palabras, los partidos políticos observaron inconsistencias en el 0.3% del total de registros y menos de 1% resultaron procedentes.3

Además, existe un Comité Técnico encargado de presentar diferentes estudios para evaluar objetivamente la precisión y confiabilidad del padrón electoral. Este comité revisa que la dinámica de registro del padrón sea congruente con la dinámica poblacional, asegurando que no existan sesgos en su construcción. Incluso, se revisan los cambios de domicilio que pueden ser irregulares, los cuáles, según los análisis de este comité, no son numéricamente significativos en relación con las listas nominales de las entidades involucradas.

Todos estos elementos sirven para que el Consejo General tenga más elementos con los que declarar la validez de esta lista antes del 2 de abril. Para la jornada electoral del 2 de junio de 2024, el padrón que utilizaremos será de 98.7 millones de electores, casi 5.2 millones más que hace tres años, y la lista nominal alcanzará una cifra cercana a los 97.9 millones de votantes.4

Reformas para más derechos

La evolución y consolidación del proceso de validación del padrón electoral, respaldado por el fortalecimiento institucional y los avances tecnológicos, demuestran el compromiso tanto del Instituto Nacional Electoral como de los partidos políticos con la integridad y modernización del sistema electoral.

Sin embargo, esta misma evolución nos insta a buscar soluciones que satisfagan mejor las necesidades de una ciudadanía participativa. Es una responsabilidad compartida encontrar mecanismos que armonicen los derechos ciudadanos, los procedimientos institucionales y las necesidades partidistas.

Por ello, considero que la determinación de la Sala Superior es de suma relevancia y marca el rumbo hacia el cual deben orientarse los esfuerzos de reforma, especialmente al concluir el proceso electoral del 2024. Es crucial revisar los plazos establecidos por ley que rigen todo el proceso de validación de la lista nominal.

Permitir cambios en el padrón para aquellas personas que se ven obligadas a cambiar de residencia por circunstancias extraordinarias, como un nuevo empleo, amenazas a su seguridad personal o emergencias médicas, reduce las barreras para que puedan ejercer su derecho al voto.

La posibilidad de elegir a quienes nos gobernarán debe ser un mecanismo igualador que permita seleccionar a la mejor persona para representar los intereses y posturas de la ciudadanía en su conjunto. Es fundamental garantizar de la mejor manera que toda la ciudadanía tenga la oportunidad de participar en el proceso democrático, y ello exige flexibilidad y razonabilidad de las instituciones para, con el uso de la tecnología, asegurar la certeza de los diferentes componentes del sistema electoral al tiempo que puedan adaptarse a las diferentes necesidades y realidades de la sociedad mexicana actual.

Diego Forcada Gallardo. Politólogo por el CIDE y maestro en administración pública por la Universidad de Columbia y la Escuela de Economía y Ciencia Política de Londres (LSE). Asesor en la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.


1 Véase The Commonweatlh Electoral Network, “Voter Registration”, Londres, 2016; International IDEA, “International Electoral Standards. Guidelines for reviewing the legal framework of elections”, Suecia, 2002.

2 Instituto Nacional Electoral, Acuerdo INE/CG433/2023, 20 de julio de 2023.

3 Instituto Nacional Electoral, Acuerdo INE/CG419/2021, 23 de abril de 2023.

4 Con base en las Estadísticas Lista Nominal y Padrón Electoral del INE con fecha de corte del 15 de febrero de 2024. Disponible en:  https://www.ine.mx/credencial/estadisticas-lista-nominal-padron-electoral/ (consultado el 22.02.2024)