A falta de políticas públicas, derecho penal. Esta ha sido la respuesta ante diversas problemáticas en nuestro país. Surge un caso de maltrato animal: se comienza a debatir la pertinencia de un nuevo delito. Los vecinos tienen la música muy fuerte: queremos que vayan a la cárcel. Los índices de contaminación suben: aumentemos las penas. En general, somos una sociedad punitiva que ve en la cárcel una solución y no un problema.
¿Qué inconveniente tiene esto? Las respuestas punitivas no necesariamente han sido efectivas ni transformadoras. No se tiene evidencia para afirmar que la creación de nuevos tipos penales y el endurecimiento de penas desincentiven las conductas que se pretende sancionar. Por el contrario, existen estudios que demuestran cómo el uso indiscriminado del derecho penal, en particular de las penas privativas de libertad, genera más delitos.1

Ilustración: Fabricio Vanden Broeck
El contexto de la pandemia por COVID-19 no ha sido la excepción. Ante la crisis sanitaria han surgido diversas medidas punitivas impulsadas como un mecanismo de prevención de contagio de la enfermedad. Aquí unos ejemplos.
En su reciente sesión del 30 de abril en el Congreso de Querétaro se presentó una iniciativa de diversas reformas al código penal de ese estado. La cual, de acuerdo con la proponente, “es una iniciativa de mano dura para diversificar las conductas tipificadas en el Código Penal, endurecer sanciones y multiplicar los instrumentos al alcance de la autoridad”.2
En Yucatán se desempolvó el tipo penal de peligro de contagio, usándolo como amenaza para dar “hasta tres años de prisión a las personas que presenten síntomas o hayan sido diagnosticadas con coronavirus y no acaten las medidas de aislamiento para evitar contagios”.3 Cabe destacar que este tipo penal está en 28 de los 33 códigos penales del país,4 por lo que podría ser utilizado, al menos como amenaza, en varias entidades.
En una tónica similar, el gobernador de Jalisco emitió un decreto en el que se señala la obligatoriedad de medidas como el resguardo domiciliario a personas que se encuentran entre los grupos de riesgo, el uso de cubrebocas en espacios públicos y la suspensión de actividades no esenciales, señalando que quien las incumpla será acreedor de arrestos por hasta 36 horas conforme a lo señalado en el artículo 427 de la Ley General de Salud y 356 de la Ley de Salud del estado de Jalisco.5 Si bien son sanciones administrativas, nos encontramos nuevamente ante la amenaza punitiva de la privación de la libertad.
Otros países han caído en la práctica de criminalizar los contagios llegando a extremos preocupantes. Uno de ellos es Sudáfrica, donde derivado de la declaratoria de estado de desastre, se aprobaron mecanismos para atribuir responsabilidades penales por contagio de COVID-19. Uno de estos mecanismos consiste en equiparar el contagio del virus con intento de homicidio, tomando las penas que actualmente existen para ese delito. En marzo de este año, dos hombres fueron diagnosticados con coronavirus y no guardaron cuarentena por lo que contagiaron a más personas, consecuentemente, fueron detenidas y acusadas por intento de homicidio.6
En México, no es la primera vez que se usa la protección a la salud como pretexto para llenar las cárceles. A partir de la denominada “guerra contra las drogas” aumentó significativamente el número de personas privadas de libertad por delitos contra la salud. Para el año 2012, la mayoría de las personas sentenciadas, internas en centros penitenciarios federales (62 %), estaban cumpliendo una pena por delitos contra la salud.7 Otro dato relevante es que del año 2003 al 2013, la población carcelaria por delitos de drogas en nuestro país aumentó en un 19 %.8
Como bien lo señalan Catalina Pérez Correa y Sergio Chaparro Hernández, en su libro Sobredosis carcelaria y política de drogas en América Latina, el objetivo fundamental de las convenciones internacionales de drogas, y las consecuentes estrategias en diversos países para enfrentar las mismas, fue: “la protección de la salud y el bienestar de la humanidad”. Sin embargo, las penas privativas de libertad no disminuyeron el abuso o dependencia ni las muertes por sobredosis y por el contrario se generaron afectaciones en la salud de los usuarios de drogas.9
Paradójicamente los centros penitenciarios son lugares cuyas condiciones de higiene y servicios de salud presentan carencias importantes.10 Esto, sumado a otros factores como la sobrepoblación, puede poner en riesgo la vida de las personas privadas de libertad.11 Bajo el argumento de proteger la salud de la población, se generan respuestas punitivas que abarrotan las cárceles y consecuentemente generan afectaciones a la salud de las personas privadas de libertad y, finalmente, no protegen el derecho a la salud de nadie.
La penalización en el derecho a la salud se ha presentado para tratar de atender otras contingencias sanitarias, como la epidemia del VIH. Desde el 2010, el relator especial en la materia emitió un informe12 en el que señala que el uso del derecho penal como mecanismo de prevención del contagio no es efectivo y; por el contrario, desincentiva que las personas enfermas realicen los exámenes médicos correspondientes y agudiza el estigma, la violencia y discriminación en contra de las personas con VIH, aunado a que la mayoría de los acusados han sido de condición social y económica vulnerables.
Ya en este contexto de la pandemia por COVID-19, ONUSIDA emitió un documento13 en el que con gran claridad advierte los riesgos de emplear medidas represivas. Señala que, en tiempos de miedo y pánico, algunos países pueden recurrir a medidas políticas, restrictivas, estigmatizantes y punitivas como criminalizar a las personas que pueden haber violado las restricciones o transmitido el virus a otros, tal y como se observa en los ejemplos de los estados de Yucatán, Jalisco y Querétaro y en el caso de Sudáfrica y advierte que el uso excesivo del derecho penal puede tener resultados negativos que van desde la estigmatización a las personas que tienen el virus, pasando por la disuasión de hacerse la prueba.
En sentido similar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una declaración derivada del contexto del COVID-1914 advirtió que todas las medidas adoptadas para hacer frente a esta pandemia que puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser “limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos”.
Inclusive, ante las reformas penales aprobadas en el estado de Querétaro, la secretaría de gobernación federal emitió un comunicado, el día 4 de mayo, en el que se hace un llamado a los congresos federal y locales, así como a los poderes ejecutivo y judicial, a no hacer uso del derecho penal para enfrentar la emergencia sanitaria, destacando las consecuencias negativas que esto puede tener.15
Si existen recomendaciones nacionales e internacionales y evidencia que sugiere como el uso del poder punitivo puede ser especialmente contraproducente en un contexto como este, entonces ¿por qué se sigue recurriendo a él? Dentro de todo lo señalado, la respuesta de “mano dura” es entendible (más no justificable).
En momentos como el actual, donde la crisis sanitaria tiene escaladas de contagios que se pueden incrementar exponencialmente en pocos días, los Estados buscan dar respuestas que en apariencia sean contundentes. Se suele pensar que es válido renunciar a algunos derechos para garantizar otros: se sacrifica la libre circulación y la libertad para salvaguardar la salud y la vida. Además, las acciones que se observen como inmediatas y enérgicas son siempre una opción accesible para actuar en un corto plazo, bajo la estrategia de que serán vistas positivamente por la población durante la crisis.
Sin embargo, como ya quedó señalado, el uso desmedido de sanciones no ha dado resultados favorables en ningún escenario. Entonces, ¿qué se aconseja hacer ante la falta del cumplimiento de las medidas sanitarias? En este caso la recomendación de ONUSIDA, basada en la experiencia de la epidemia del VIH, es clara: evitar el uso del derecho penal para frenar la propagación de la epidemia, así como permitir que las personas y las comunidades se protejan a sí mismas. Lo anterior se logra proporcionando información veraz y actualizada, involucrando a la comunidad en la toma de decisiones, y teniendo en consideración la diversidad de contextos sociales.
Esto, sobra mencionar, implica un reto enorme ante una pandemia global. Sin embargo, hay esfuerzos importantes que se deben reconocer tanto a nivel estatal como federal. Tener conferencias de prensa que actualicen la información diariamente; explicar a los menores de edad en un lenguaje sencillo cuáles son las causas y consecuencias de esta pandemia; utilizar medios de comunicación, redes sociales, dibujos animados y canciones para proporcionar datos sobre la pandemia; traducir en lengua de señas y lenguas indígenas la información relacionada con el COVID-19, son ejemplos de ejercicios valiosos que allegan de datos oficiales a la población, para que con ellos puedan tomar decisiones prudentes y certeras.
La pandemia nos ha hecho repensar muchas cosas. La pertinencia y efectividad de las medidas punitivas para garantizar, entre otros, el derecho a la salud debe ser una de estas reflexiones. Tal vez, esta crisis es la oportunidad para cambiar la estrategia de la amenaza, el castigo y el estigma, por la información veraz, la solidaridad y la empatía.
Ana Laura Velázquez Moreno. Abogada especialista en derechos humanos y género. Twitter: @ana_velamor
1 Chaparro Hernández, Sergio y Pérez Correa, Catalina. Sobredosis Carcelaria y Política de Drogas en América Latina, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia, Bogotá, Colombia, 2017.
2 “Invita la diputada Tania Palacios Kuri a votar a favor de iniciativas para establecer penas más severas a quien ponga en riesgo de contagio a la población”, Poder Legislativo del Estado de Querétaro, 30 de abril 2020.
3 “Cárcel a quien no acate aislamiento si tiene Covid-19: Gobernador de Yucatán”, El Universal, 29 de marzo 2020.
4 Vela Barba, Estefanía. “¿Cárcel para quienes no se queden en casa?”, Animal Político, 31 de marzo 2020.
5 Acuerdo del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, publicación del 19 de abril de 2020.
6 “Criminalisation of transmission of SARS-CoV-2: A potential challenge to controlling the outbreak in South Africa”, The South African Medical Journal, 22 de abril 2020.
7 Pérez Correa, Catalina y Azaola, Elena. Resultados de la Primera Encuesta a Población Interna en Centros Federales de Readaptación Social – 2012.
8 Chaparro, sergio; Pérez Correa, Catalina y Youngers, Coletta. Castigos Irracionales: Leyes de Drogas y Encarcelamiénto en América Latina, Centro de Estudios Drogas y Derecho, México, 2017.
9 Chaparro Hernández, Sergio y Pérez Correa, Catalina. Sobredosis Carcelaria y Política de Drogas en América Latina, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia, Bogotá, Colombia, 2017.
10 “Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2019, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Comisión Nacional de Derechos Humanos.
11 Lo anterior se abordó ampliamente durante el debate de la recién publicada Ley de Amnistía. La razón determinante que impulsó su aprobación fue precisamente despresurizar los centros penitenciarios para evitar la propagación del COVID-19 al interior de los mismos. Véase: “Aprueba el Senado Ley de Amnistía; pasa al Ejecutivo federal para su promulgación”, Senado de la República, Coordinación de Comunicación Social.
12 Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Anand Grover, Consejo de Derechos Humanos 14.º período de sesiones, 27 de abril de 2010.
13 ”Los Derechos Humanos en tiempos de COVID-19 Lecciones del VIH para una respuesta efectiva dirigida por la comunidad”, ONUSIDA, 2020
14 “COVID-19 y derechos humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”, Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1/20 9 de abril de 2020.
15 Llama Secretaría de Gobernación a no hacer uso del derecho penal para hacer frente a emergencia sanitaria”, Secretaría de Gobernación, 4 de mayo 2020.