
No cabe la menor duda en cuanto a la flagrante y manifiesta violación al derecho internacional de la denominada Operación Determinación Absoluta del pasado 3 de enero en Caracas: ninguna violación de derechos humanos ni vulneración de la democracia autoriza el uso de la fuerza unilateral en las relaciones internacionales; una investigación criminal perteneciente a una jurisdicción no puede ejecutarse extraterritorialmente; y la inmunidad jurisdiccional de un jefe de Estado no se levanta por ser éste un dictador. Además, usar la fuerza para crear una nueva política económica energética en otro país es una forma de coerción extrema y, por ende, una violación grave al principio de no-intervención en los asuntos internos y externos de los Estados.
Dicha operación fue una violación absoluta del derecho internacional, y quienes, como el Canciller alemán Friedrich Merz, alegaron una “situación compleja” conforme al derecho internacional, están equivocados, incluso estratégicamente de cara a su propio interés regional y nacional, como se lo mostraron muy pronto las amenazas de Trump sobre Groenlandia. La pregunta obligada más allá de Venezuela es si dicha violación absoluta al derecho internacional por parte de Estados Unidos representa la erosión del orden jurídico internacional, en la región y en el mundo.
No es la primera vez que EU viola la prohibición del uso de la fuerza, la integridad territorial y la no-intervención en América Latina y el Caribe; limitándome a los casos ocurridos post-1945, ahí están: República Dominicana, Guatemala, Chile, Nicaragua, Granada, y Panamá en 1989 con todo y captura de otro presunto narco-presidente, Manuel Noriega. Lo que cambió fue lo ocurrido después de la Operación. Antes de ella, los bombardeos en el Mar Caribe también violaron la prohibición del uso de la fuerza, pero tampoco fueron muy distintos a otros asesinatos dirigidos perpetrados por los gobiernos de Bush Jr. y Obama en buena parte del mundo islámico. Unos y otros fueron eso, violaciones al derecho internacional, aparejadas de intentos de justificación legal en el marco de una supuesta guerra contra el terrorismo y ahora narcoterrorismo. Pero lo ocurrido después del 3 de enero adquirió otra dimensión. EU ya no buscó justificaciones legales de ningún tipo (fuera de la ejecución en el marco del derecho penal estadunidense). Ningún tipo de alegaciones humanitarias o de defensa de connacionales (como lo hizo en Panamá, en 1989-1990) siguieron al ataque en Caracas. Ni siquiera lo que todo mundo esperaba fue mencionado: la supuesta defensa de la democracia y los derechos humanos en Venezuela, que si bien no hubiesen logrado justificar la intervención legalmente, al menos hubiese encuadrado las acciones de EU en un discurso cínico y desgastado, pero no del todo irracional de defensa del orden liberal internacional y del Estado de derecho. La palabra democracia no estuvo en los dichos de Trump ni en los de su administración posteriores a la intervención, ni siquiera en las de Marco Rubio.
El derecho a la democracia no existe en el derecho internacional positivo, y mucho menos en una forma que justifique la intervención unilateral extranjera. El propio Consejo de Seguridad de la ONU se vería en grandes aprietos de autorizar el uso de la fuerza en un país por falta de democracia, que por sí misma pudiera representar una amenaza o quebrantamiento de la paz y seguridad internacionales. No obstante, hay gente que cree en ese derecho a la democracia, países que han empujado por su reconocimiento, y un cierto visto bueno por parte de organizaciones internacionales con sus ideas de “buena gobernanza” e instrumentos de derecho suave como la Carta Democrática de la OEA. EU solía incorporarlo en sus justificaciones de intervención, como la “creación de la infraestructura transnacional de la democracia”, mencionada en la Estrategia de Seguridad Nacional 2002, que antecedió la guerra ilegal contra Irak, en 2003.
Lo que sí dijo Rubio, en cambio, es que más vale tomar en serio a un presidente que dice lo que hace, y quien declaró al New York Times que el derecho internacional no lo limita sino exclusivamente su razón y moral: “el derecho internacional soy yo”, en el mejor de los casos. Queda a interpretación si Trump se refiere a cómo él entiende dichos límites, o si acaso hay límite alguno fuera de su voluntad. En todo caso, no hay necesidad de llegar acuerdos con nadie dentro su zona de influencia. El orden jurídico internacional regional dejó de existir para EU por el momento, y el derecho internacional en todo caso se reduce a operaciones técnicas y a un bilateralismo por definición asimétrico y coercitivo, un derecho internacional hegemónico basado en y que promueve la desigualdad.
Para las relaciones entre Estados Unidos y América Latina y el Caribe, la intervención en Venezuela dejó en claro que el derecho internacional en el hemisferio occidental ya fue sustituido por la doctrina Monroe y su corolario Trump, la doctrina “Donroe”: el instrumento que debemos consultar ya no es la Carta de la OEA, ni principios rectores del derecho internacional, sino la Estrategia de Seguridad Nacional de EU de 2025. En ella, el “buen vecino” dejó de existir y el “patio trasero” ya fue plenamente codificado. Por eso hay algo de cierto en que el T-MEC en realidad ya no importa.
El derecho económico entre México y EU, y en todo el hemisferio en realidad, lo va a definir la lucha por los aranceles y la retórica en torno a ellos, como ya lo están haciendo. Esto se explica en función de que para el gobierno de Trump la política económica exterior y la de seguridad nacional están totalmente entrelazadas. La violación a la prohibición del uso de la fuerza en Venezuela no es negada por el gobierno Trump, es explicada en función de la renovada y descarada hegemonía estadunidense en el hemisferio occidental que incluye el control de recursos vitales en la región. Entre México y Estados Unidos el guion ya está escrito también: cuando sea necesario, se usará “la fuerza letal” contra carteles de la droga; la pregunta no es tanto si ocurrirá, sino más bien cuándo, dónde y de qué magnitud será el ataque en territorio mexicano (aunque espero equivocarme).
Mientras esté Trump en la Casa Blanca o le suceda alguien de su movimiento MAGA, el orden jurídico internacional en la región no incluye a EU o, mejor dicho, el orden regional no incluye al derecho internacional. Las condiciones para un orden jurídico regional no están dadas, y en todo caso podemos aspirar a uno subregional, latinoamericano y caribeño. Ello sería lo más deseable, pues al menos entraríamos en un juego delicado de reordenamientos regionales y globales, esto requeriría una alianza estratégica y duradera entre Brasil y México, sólo para empezar.
Ahora, a nivel mundial: ¿qué pasa con el orden jurídico internacional post 3 de enero de 2026? El sistema de seguridad colectiva (capítulo VII de la Carta de la ONU) está en crisis al menos desde Irak 2003 y la doctrina Bush de legítima defensa preventiva y la tesis de los indispuestos o incapaces (unwilling or unable, que también le gusta mucho a Trump y que ha ventilado con respecto a México y su supuesta falta de voluntad o capacidad de contener al narco). Se agudizó en Crimea 2014, entró en una nueva fase crítica en 2022 con la agresión rusa contra Ucrania, y a partir de 2023 en un letargo casi terminal con el genocidio en Gaza y la inacción del CS. Allí está también Sudán y otras.
A pesar de ello, ni EU en Irak 2003, ni Rusia en 2014 y 2022, habían hecho por completo a un lado al derecho internacional, aunque sus justificaciones no se sostengan y abonen a un derecho internacional cínico, de un lado y de otro. Incluso Israel ha recurrido al derecho internacional de diversas maneras y en diversos foros. Venezuela es un parteaguas de cara a Ucrania y Gaza: me refiero al afronte sistémico, al desdén por el orden jurídico internacional y la Carta de la ONU en particular. Y el abierto desinterés de EU por el derecho internacional va mucho más allá del uso de la fuerza. Ahí está también el desdén por el derecho de cambio climático y el derecho comercial internacional, y una política de debilitamiento sistemático hacia la ONU y el multilateralismo en general.
A escala internacional también podríamos decir que EU se retira del orden jurídico internacional, entendido como sistema multilateral, y se repliega a un derecho internacional técnico para lo que no puede dejar de funcionar y bilateral transaccional para el resto, en el mejor de los casos. Pero ¿qué pasa con el orden jurídico internacional sin EU más allá del hemisferio occidental? Si allí la respuesta coordinada fuera del resto del mundo, forjando coaliciones regionales y transregionales, como lo sugirió el Primer Ministro de Canadá, Mark Carney, en su importante discurso en Davos, ya no sería tan difícil creer en que las condiciones para la reconstrucción de un orden jurídico global estén dadas. China, en alianza con poderes regionales, puede llenar muchos vacíos. Lo que no queda del todo claro es hasta qué punto China está dispuesto a ello, o si empieza a agarrarle el gusto a las nuevas grandes esferas de influencia (no hay que olvidar que, en China, Carl Schmitt es muy popular en círculos de política exterior). El ataque en Caracas podría incentivar a China en Taiwán y a Rusia más allá de Ucrania; pero habrá que ver, y en el caso de China parece que Beijing le apuesta mucho más a una hegemonía silenciosa forjada a través de la inversión y la infraestructura, como lo está ya logrando con la denominada “nueva ruta de la seda”.
Por supuesto hay límites a la política exterior estadunidense más allá de la supuesta moral y retorcida razón de Trump, empezando por China y Rusia. Lo malo es que dichos límites parecen ser de puro poder nuclear y cibernético en el caso de Rusia, y de poder en general en el de China. Ello refleja un orden internacional, pero no uno jurídico sino de equilibrios de grandes potencias. Hay elementos para pensar que el desorden mundial después de la Guerra Fría (el orden liberal internacional nunca triunfó del todo ni para todos, y lo poco que quedaba de él lo terminó de matar Trump con sus amenazas a Groenlandia) está estabilizando un orden de poder, no de derecho. Pero ese orden no le conviene a nadie fuera de dichos poderes.
La buena noticia es que tampoco está tan claro que les convenga realmente a ellos mismos. El más puro de los realismos está basado en la idea de crear las condiciones a largo plazo para que el interés nacional pueda prosperar en un mundo con ciertos intereses comunes e ideas mínimas de legitimidad. Es muy importante entender que la prosperidad del interés nacional, sin el derecho internacional, aunque sea mínimo y de un pluralismo soberanista, es muy difícil de lograr. El derecho internacional no puede mantenerse sin ciertas condiciones mínimas de orden político, cierto, pero la paradoja radica en que el orden político internacional tampoco se mantiene sin un mínimo de derecho internacional. El ascenso de China e incluso el resurgimiento de Rusia no están basados en ignorar el derecho internacional sino en instrumentarlo a su conveniencia. EU enseñó esa lección que ahora con Trump dejó de entender. El ataque en Venezuela empezó a tirar todo eso a la basura a nivel regional, y una invasión de Groenlandia o incluso una guerra comercial total entre la Unión Europea (UE) y EU lo podría hacer a escala global. La prosperidad de los intereses globales estadunidenses, que van mucho más allá de Trump y de cualquier gobierno de EU, incluyendo al sector privado y a la sociedad, difícilmente se dará en un orden al filo del colapso absoluto, siempre amenazado por una confrontación sino-estadunidense, una tercera guerra mundial. No es casualidad que haya sido justamente en Davos, en la Meca del capitalismo global, donde el orden crudo y cuasi-mafioso que quiere imponer Trump se haya topado con pared. Europa, Canadá y otros empezaron hacer frente común, inclinándose por un mundo de coaliciones, ya no lideradas sólo por Occidente y sus valores liberales, sino de diversa índole y composición, regionales y mega-regionales, incluyendo a China, porque no les queda de otra. Y quizá –aunque el panorama es aún muy incierto como para aventurarse a conclusiones– en ello podría radicar la importancia de un nuevo no-alineamiento activo para América Latina y el Caribe, y un reordenamiento regional anti-Donroe.
Esta historia se está escribiendo día a día, pero mientras me parece importante destacar las tres tesis centrales de esta reflexión:
- EU puede actuar al margen de todo derecho en el hemisferio occidental, imponiendo la doctrina imperial “Donroe”, y lo hará hasta que no haya intentos serios de cohesión latinoamericana y del Caribe (liderados por Brasil y México), y una intensa diversificación en coaliciones comerciales y políticas transregionales, tipo Mercosur-UE y trans-pacífico.
- Un orden jurídico global que no incluya a la potencia EU no necesariamente se traduce en un orden global sin derecho porque a ese nivel no puede imponer su orden imperial, ni le conviene al país y sociedad estadunidenses, sino todo lo contrario.
- El mundo no necesariamente se va a reordenar en grandes espacios de influencia à la Carl Schmitt, con EU, China y Rusia repartiéndoselo; esto le gustaría a Trump, quizá a Putin, pero China persigue una estrategia mucho más sofisticada, a largo plazo, y según un mundo complejo, entrelazado por el comercio, los algoritmos y la IA, y con crecientes poderes no-estatales. Un orden de coaliciones regionales y transregionales es imperfecto y carece de mucha certeza y predictibilidad, pero es una alternativa viable a las esferas de influencia y a la consecuente antesala de una tercera guerra mundial. En ese orden de coaliciones, el derecho internacional anclado en la Carta de Naciones Unidos sienta las bases mínimas de coexistencia para un pluralismo realmente existente, y el grueso de la mega-regulación global seguirá siendo fragmentada, informal y cada vez más infraestructural (física y digitalmente).
Alejandro Rodiles
Profesor de Derecho Internacional y Gobernanza Global del ITAM.