El 13 de marzo del 2020, el presidente Donald Trump declaró una emergencia nacional como consecuencia de la pandemia COVID-19. El gobierno federal de Estados Unidos determinó la protección de la salud como prioridad nacional, por lo que la posibilidad de las universidades de continuar su misión de educar, dependía de la habilidad de éstas para poder seguir educando a sus estudiantes de manera remota.
Aunque por regla general los estudiantes internacionales en Estados Unidos que cuenten con visa de estudiante F-1 deben de tomar la mayor parte de sus clases de manera presencial, el U.S. Department of Homeland Security, a través de una de sus divisiones llamada United States Immigration and Customs Enforcement (ICE), determinó que, mientras dure la emergencia, aquellos estudiantes que tuvieran visas no-inmigrantes F-1 podrían tomar clases en línea y conservar el status que su visa les concede.
En aras de proteger la salud y la vida de los estudiantes, profesores, trabajadores, así como a las comunidades, diversas universidades en Estados Unidos han concluido que lo mejor es ofrecer en línea la mayoría de las clases correspondientes al último semestre del año 2020 (fall 2020 semester). De igual forma, han reducido considerablemente la cantidad de espacios disponibles de residencia en campus.

Ilustración: Patricio Betteo
El pasado 6 de julio, la ICE anunció que dejaría sin efectos la excepción que por la pandemia había sido otorgada a los estudiantes internacionales. Lo anterior implica que cientos de miles de estudiantes con visa F-1, a quienes sus clases universitarias les serán impartidas totalmente en línea, deben abandonar el país. De igual manera, aquellos estudiantes que se encuentren fuera de Estados Unidos no podrán entrar o reingresar al país. A escasas semanas de comenzar el semestre, estos estudiantes están, en su mayoría, imposibilitados para transferirse a otras universidades que provean clases presenciales, aún cuando esa ha sido la principal recomendación de la ICE para ellos. Por otro lado, para muchos estudiantes el volver a sus países para atender sus clases en línea resulta impráctico en el mejor de los casos, extremadamente costoso en otros e, incluso, imposible o peligroso.
Por otro lado, la decisión de la ICE coloca a las universidades en un dilema: continuar con su política de que todas, o al menos la gran mayoría de las clases del semestre sean en línea (con las afectaciones que a los estudiantes internacionales conllevarían), o bien, brindar clases presenciales a pesar del riesgo que ello implica. Esto ha sido interpretado como un movimiento estratégico del gobierno federal para forzar a las universidades a reabrir, aun cuando existe poco tiempo de reacción tanto para los estudiantes como para las universidades. Donald Trump publicó en su cuenta de Twitter que el cierre de las escuelas para el semestre de otoño obedecía a cuestiones políticas y no sanitarias, y que estas debían abrir durante el fall semester.
En respuesta a este cambio de política, el día 8 de julio de 2020, la Universidad de Harvard y el Massachusetts Institute of Technology (MIT) presentaron una demanda ante una Corte de Distrito en Massachusetts, en la que solicitan que la decisión terminación realizada el 6 de julio por la ICE sea invalidada, y que prevalezca la posibilidad de que los alumnos internacionales con visa F-1 permanezcan en territorio estadounidense a pesar de que la mayoría o todas sus clases sean tomadas en línea. A su vez, diversas universidades, entre las que se encuentran Princeton, Cornell, Stanford, Darthmouthy la Universidad de Pensilvania, estarán presentando amicus briefs1 en favor de la demanda presentada, mientras que otras instituciones públicas como la Universidad de California y privadas como la Universidad John Hopkins, han decidido presentar sus propias demandas. Incluso, el estado de California ha presentado una demanda en una corte federal de dicho estado.2
De igual forma, diversos integrantes, tanto del Senado como del Congreso, han suscrito una carta dirigida a la ICE y al U.S. Department of Homeland Secutiry. En este documento se hacen visibles diversas cuestiones, entre las que se encuentra el hecho de que los estudiantes internacionales contribuyen aproximadamente con $41 mil millones de dólares anuales y respaldan alrededor de 450 mil empleos.3
Argumentos de la demanda en contra de la medida de la ICE dictada el 6 de julio de 20204
La demanda expone tres argumentos principalmente. El primero de ellos sostiene que la directiva de la ICE es arbitraria y, con ello, se viola la Administrative Procedure Act. En concreto, se argumenta que esta agencia del gobierno no ha tomado en consideración aspectos importantes del problema. En otras palabras, no es una política que sea producto de una decisión razonada, puesto que no considera los efectos que tendría, tanto para las universidades que han empleado recursos de tiempo y esfuerzo considerables en el desarrollo de los planes para el año académico 2020-2021, como para los estudiantes internacionales. Al carecer de un fundamento razonable que justifique el cambio de posición por parte de la ICE, la decisión del 6 de julio de 2020 debe declararse inválida por ser contraria a la ley.
El segundo argumento versa sobre la falta de razonamientos que justifiquen la política propiamente, así como la falta de coincidencia entre el sentido de la política y las razones expresadas, lo que da pie a suponer que dicha política está siendo utilizada como herramienta para orillar a las universidades a modificar sus planes y reabrir.
Por último, la Administrative Procedure Act establece la obligación que tienen las agencias del gobierno de publicar en el Federal Register cualquier propuesta de norma sustantiva, de forma que el público tenga oportunidad de comentar sobre dichas reglas antes de que surtan efectos. En este caso, la directiva establecida por la ICE el 6 de julio de 2020 altera los derechos y obligaciones de los estudiantes y las universidades. De tal forma que, al no haberse cumplido con los requisitos establecidos por la ley y violarse con ello la Administrative Procedure Act, las modificaciones realizadas por la ICE deben declararse inválidas.
De la lectura de los razonamientos expuestos, me parece que estos podrían ser recogidos y utilizados por aquellos alumnos que en lo individual decidieran presentar una demanda en contra de la medida dictada por la ICE. Aun así, debemos tener presente que en Estados Unidos los gastos de acudir a los tribunales son considerablemente altos, y quizá en ese sentido pocos alumnos estén realmente en posibilidades de presentar una demanda como esta.
La audiencia para la suspensión de los efectos (temporary restraining order and preliminary injunction) de la medida dictada el 6 de julio por la ICE, que fue solicitada por Harvard y MIT en su demanda para prevenir daños irreparables a los estudiantes y sus familias, ha sido programada para el martes 14 de julio de 2020. En ese sentido, es muy probable que la resolución que determine si es o no procedente la suspensión de los efectos de la política de la ICE sea conocida en los próximos días, es decir, antes de que comience el semestre de otoño.
Una vez más, el gobierno de Donald Trump utiliza sus facultades de forma abusiva y tramposa, intentando presionar a las universidades mediante actos disfrazados de legalidad. Será nuevamente el poder judicial quien tenga la última palabra al respecto.
Diego Romero Rivero. Licenciado en derecho por la Universidad Anáhuac; candidato a maestro en derechos humanos y garantías por el ITAM. Asociado en Askenazi Abogados, S.C. Twitter: @diegoromeror
1 Escritos elaborados por personas o instituciones que, sin ser parte en un juicio, son presentados a las cortes para exponer razones tendientes a ampliar o controvertir la posición argumentativa de alguna de las partes.
2 Lo anterior ha sido comunicado incluso por el propio MIT, tal y como puede verse en “Universities support MIT and Harvard in legal action against ICE visa policy”.
3 Página 3 de la carta emitida por el Congreso de los Estados Unidos, de fecha 9 de julio de 2020.
4 Páginas 20 y siguientes del escrito de demanda escrito de demanda presentado por Harvard y MIT.