Las mujeres hemos llegado a la política, se ha aprobado el principio constitucional de la paridad en todo, se ha alcanzado incluso la integración paritaria en la Cámara de Diputados, tenemos legislaturas estatales con una mayoría de integrantes mujeres; no obstante, aún sigue existiendo el lastre de la resistencia patriarcal a nuestra participación política a través de simulaciones, de violencia o, incluso, aun llegando al cargo, se pretende que ocupemos la silla, pero no el lugar.

Ilustración: Belén García Monroy
Por esas y otras razones, es de celebrar la reciente sentencia emitida por Sala Superior en el asunto SUP-REC-1861/2021 que marca un precedente histórico y un parteaguas en la imposición de una sanción electoral ejemplar al confirmar la nulidad de una elección municipal por la acreditación de actos determinantes, graves y generalizados de violencia política contra una candidata por ser mujer.
Los hechos de este caso se circunscribieron a la elección del ayuntamiento de Iliatenco, Guerrero, en el reciente proceso electoral 2020/2021, y consistieron en una serie de pintas y espectaculares con mensajes públicos, ofensivos y misóginos dirigidos a alcanzar un impacto negativo en el ejercicio de los derechos político-electorales de una candidata al cargo de presidenta municipal.
En una primera instancia, el Tribunal Electoral Local de Guerrero tuvo por acreditada la violencia política de género, sin embargo, consideró que la misma no contaba con el peso suficiente para anular la elección. Fue Sala Regional de Ciudad de México, en la sentencia SCM-JRC-225/2021, quien declaró la nulidad de la elección y revocó el otorgamiento de las constancias de mayoría, al reconocer que los actos de violencia política contra la candidata por razón de su género constituyeron una violación grave que transgredió los principios de igualdad, libertad y equidad en la contienda.
Recordemos que la violencia política contra la mujer por razón de género ha sido definida en la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) como toda acción u omisión que se dirige en contra de una mujer por ser mujer, así, el elemento de género es el núcleo fundamental para establecer la conducta que va a tener un impacto diferenciado y desproporcionado en la afectación de los derechos político-electorales de las víctimas.
Este tipo de violencia es independiente de la violencia contra la clase política y de la violencia en la sociedad en general, pues se alimenta de los estereotipos y roles de género que históricamente han asociado a los hombres con el manejo de la esfera de los político-público desterrando a las mujeres a la esfera privada, a lo doméstico y a la familia. Es decir, aunque igual de reprochables y deleznables, no todas las violaciones de los derechos de las mujeres constituyen violencia de género, pues esta última se caracteriza por reproducir situaciones de subordinación en lo individual y en lo social, en la medida en la que conlleva una especie de reproche, a manera de castigo, por entrar a un espacio que se había reservado a lo masculino. De ahí que desafiar este dominio masculino a partir de la incursión de la mujer en la política o a partir del reconocimiento de espacios de liderazgos, haya generado una creciente hostilidad y un clima de violencia. El fenómeno, por supuesto, no es nuevo, pues se remonta a las agresiones, coacciones y hostigamientos a los que se enfrentaron las sufragistas en diversas partes del mundo; más bien, lo nuevo es su identificación, su conceptualización y correspondiente visibilidad.
¿Hasta cuándo vamos a tolerar que la mujer siga pagando un alto peaje por incursionar en la política? Si bien en México se han dado pasos para erradicar este mal, a través de la creación de una línea jurisprudencial sancionatoria por parte del TEPJF que luego fue incorporada en la reforma legal sobre la materia, no se puede soslayar que esta violencia es un asunto que plantea un enorme desafío a nuestra democracia, a los derechos y a nuestro proceso civilizatorio. Por ello, los esfuerzos para combatirla no deben pasar únicamente por hacer reformas legales y por judicializar los asuntos ante los tribunales electorales, desde luego que estos son pasos necesarios, pero falta trabajar en un enfoque integral: incentivando programas educativos, monitoreando a los medios de comunicación, haciendo campañas de concientización e involucrando a los grupos de la sociedad civil.
El caso que dio lugar al SUP-REC-1861/2021 fue llevado a Sala Superior por el candidato y las candidatas que habían sido proclamadas como presidente municipal y síndicas propietaria y suplente, respectivamente, con la pretensión de revocar la nulidad declarada por la Sala responsable. Sin embargo, Sala Superior estudió el caso con los lentes o enfoque de género a fin de identificar y erradicar los estereotipos sobre los que perviven las situaciones de desigualdad histórica. Juzgar con perspectiva de género en estos supuestos de relaciones asimétricas, no puede ser una opción, sino una obligación dirigida a garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación a través del quehacer judicial.
Además, la víctima en este asunto es una mujer, indígena y en situación de precariedad, lo que la coloca en una posición de interseccionalidad en la discriminación. Esta interseccionalidad es un fenómeno complejo que tiene que ver con el sometimiento de una persona por diversas categorías sospechosas o por su pertenencia a distintos grupos en situación de desventaja, lo que la somete a una suma de opresiones. Por lo que estos casos, más allá de la suma de las excluyentes, deben tratarse como un tipo especial de subordinación que exige una mayor protección jurídica por parte de las autoridades atendiendo a la situación particular de cada víctima. Y así lo hizo Sala Superior. Entre los aspectos relevantes de esta decisión se pueden destacar los siguientes.
Con relación a la valoración de la prueba, se ha venido sosteniendo en diversos precedentes sobre violencia política por razón de género que estos casos exigen flexibilizar la carga probatoria, ya que lo contrario se traduce en la imposición del excesivo requerimiento de acreditar el impacto directo de conductas, como las de estos mensajes, en el voto de la ciudadanía (SUP-REC-91/2020 y acumulado, SX-JDC-390/2019). Imponer la carga de acreditar la trascendencia en la voluntad del electorado revictimiza a la mujer —que no debemos olvidar pertenece a una o a varias categorías sospechosas de discriminación— al imponerle un estándar probatorio demasiado alto, pues es prácticamente imposible conocer cómo votó el electorado y si su voluntad fue influida o no por los actos de violencia política por razón de género.
Con relación a la determinancia, se retomó la sentencia dictada en el SUP-REC-1388/2018 en la que —a falta de la regulación legal— quedaron asentadas las bases para reconocer a la violencia política por razón de género como causa suficiente para declarar la nulidad de la elección, siempre que estemos frente a un clima generalizado de violencia que provoque violaciones graves y sustanciales de los principios constitucionales. Es importante destacar que si bien en este asunto se confirmó la acreditación de actos de violencia política por razón de género en contra de una candidata a la alcaldía de Coyoacán, del estudio del caso se resolvió que los hechos no habían tenido la entidad suficiente para concluir en la nulidad de la elección. Ese asunto de la elección de Coyoacán giró en torno a la determinancia, y Sala Superior dio elementos para tenerla por acreditada: circunstancias de tiempo, modo y lugar; diferencia de votos entre el primer y segundo lugar; la atribuibilidad de la conducta; la incidencia concreta en el proceso electoral y la afectación de los derechos político-electorales de la víctima.
Aplicando estos elementos al caso en estudio, en el SUP-REC-1861/2021, se comprobó que los mensajes que dieron lugar a la conducta se colocaron en lugares públicos y transitados, al menos seis días antes de la jornada electoral, exponiendo al electorado durante el periodo de reflexión, durante su traslado a las casillas e incluso al momento de votar. Asimismo, resultó relevante que la diferencia entre el primero y el segundo lugar fuera de un 0,97 % —la diferencia de votos en el caso Coyoacán fue de 11.11 %— actualizando la presunción de determinancia a partir del impacto que tuvo la irregularidad en la voluntad del electorado.
Respecto a la atribuibilidad —y en una interpretación progresista con relación al SUP-REC-1388/2018— se consideró que el carácter anónimo de la comisión no podía ser razón suficiente para justificar la impunidad, ya que lo determinante es la existencia de la certeza de las conductas, la exposición del electorado y la afectación de principios constitucionales como el de igualdad, no discriminación, libertad y equidad en el voto.
Sala Superior destacó la omisión del deber de cuidado que tienen los partidos políticos para actuar a tiempo cuando operen estas conductas, pero también debería incidirse en el deber de las propias autoridades electorales, pues la falta de diligencia en estos casos envía un mensaje de tolerancia y de permisión.
Finalmente, vale señalar que la violencia cometida en este proceso electoral consistió en frases denigrantes y de desprecio absoluto hacia las mujeres, tales como: “Las viejas no sirven”, “Las mujeres no saben gobernar”, “Ni una vieja más en el poder”, “Es el tiempo de los hombres”. Esto nos habla de una violencia simbólica que buscar denigrar y deslegitimar a las mujeres en la política, a través de imágenes y de símbolos que las muestran como menos valiosas y capacitadas que los hombres. Este es uno de los tipos más peligrosos de violencia en tanto en cuanto suele presentarse de manera soterrada o implícita, oprimiendo a las víctimas por su identidad, y negándoles la igualdad de acceso a sus derechos a fin de reafirmar las jerarquías sociales.
La sentencia emitida en el SUP-REC-1861/2021 es un triunfo de la democracia, es una restitución en parte de la deuda histórica con las mujeres y un mensaje a la sociedad y a las mujeres: no hay más precio que pagar, la política ya no es un espacio reservado para los hombres. México no va a tolerar más este tipo de discriminación. Las mujeres como mujeres hemos entrado a lo público y ya no hay marcha atrás. El cambio, en sus cimientos, está dado.
Wendy M. Jarquín Orozco. Doctora en derecho; profesora investigadora de la Escuela Judicial Electoral.
Felicitaciones a la Dra. Jarquín por el análisis. Debemos trabajar más estos temas.
Excelente aportación Dra. Wendy, saludos!!!, mi maestra en Derechos Políticos de la AIDH en Saltillo.