Igualdad sustantiva en la Constitución: ¿el inicio de una transformación para las mujeres?

En México, la violencia de género y las desigualdades estructurales que enfrentan las mujeres no pueden seguir siendo ignoradas. Las reformas propuestas a la Constitución mexicana por la presidenta Claudia Sheinbaum el 3 de octubre, incluyen modificaciones a los artículos 4.º, 21, 41, 73, 116 y 123, y tienen objetivo de avanzar hacia la igualdad sustantiva, erradicar la brecha salarial y garantizar la protección contra la violencia de género. Estas reformas, en apariencia progresistas, no pueden desvincularse de un contexto histórico y cultural que sistemáticamente ha desprotegido a las mujeres. Es esencial no sólo evaluar los avances que representan, sino también criticar sus limitaciones y la implementación potencial en un sistema profundamente patriarcal.

Es notable que este paquete de reformas constitucionales haya sido presentado en los primeros días de su mandato, en tanto que envía un mensaje claro, al menos simbólico: la igualdad de género será una prioridad central de su gobierno. Al introducir estas reformas casi de inmediato, Sheinbaum no sólo responde a una demanda histórica del movimiento feminista, sino que puntualiza un compromiso con una transformación institucional que ataque de raíz las barreras estructurales que perpetúan la desigualdad y la violencia de género en México. Destaco el momento en que las presenta, en tanto que es clave, ya que introducir estas reformas tempranamente le permite no sólo definir el tono de su mandato, sino también enfrentar con fuerza la resistencia estructural que durante años ha frenado la implementación efectiva de políticas de género.

Autoras como Bell Hooks, Angela Davis y Kimberlé Crenshaw han insistido en la importancia de abordar la opresión de las mujeres desde una perspectiva interseccional, considerando las múltiples formas de discriminación que enfrentan, como el racismo, la clase y el género. Este análisis examina cada reforma desde esa lente, con un enfoque en los desafíos y las oportunidades que podrían traer para transformar realmente la vida de las mujeres en México.

Reforma al artículo 4º

La reforma al artículo 4.º introduce la idea de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, parando abandonar la meta de una igualdad meramente formal. Se busca garantizar que no sólo la ley sea neutral, sino que el Estado intervenga activamente para eliminar los obstáculos estructurales que impiden que las mujeres puedan ejercer sus derechos plenamente. Esta visión reconoce que la igualdad ante la ley no es suficiente si no se corrigen las desigualdades materiales que afectan a las mujeres en todos los ámbitos de la vida… desde la economía hasta la política.

Este cambio tiene una relevancia crucial en un país donde las mujeres enfrentan una amplia gama de discriminaciones, desde la brecha salarial hasta la violencia de género. La igualdad sustantiva es un enfoque que, en teoría, obliga al Estado a diseñar políticas públicas que aborden estas problemáticas. Sin embargo, la pregunta clave es si estas promesas pueden traducirse en acciones concretas que alteren el statu quo.

La teoría feminista ha señalado durante mucho tiempo que la igualdad formal no basta para acabar con la opresión de las mujeres. La igualdad sustantiva, por el contrario, ofrece una oportunidad para corregir las injusticias estructurales, pero, para que sea efectiva, se requiere un cambio de mentalidad tanto en las instituciones como en la sociedad. En este sentido, la inclusión de la igualdad sustantiva es un avance, pero no es suficiente por sí solo. Judith Butler ha señalado que las normas culturales y sociales son tan poderosas como las leyes, y sin un cambio en la forma en que las instituciones se aproximan a las mujeres, cualquier reforma legislativa podría ser meramente simbólica.

Como ya apuntalaba Nancy Fraser (1997) la igualdad sustantiva puede convertirse en un concepto vacío, si no se acompaña de políticas redistributivas concretas que aborden las desigualdades a las que se enfrentan las mujeres día a día. Aunque la reforma es un avance en términos estrictamente legales, podría quedarse en el plano discursivo si no viene acompañada de un plan detallado que explique cómo se van a implementar estas medidas. Fraser sostiene que, para lograr una verdadera igualdad, el reconocimiento de los derechos debe ir acuerpado de una redistribución de recursos y una reestructuración de las relaciones de poder. En México, sin mecanismos de implementación claros, la reforma podría enfrentar los mismos obstáculos que otras leyes progresistas en el pasado.

El reconocimiento de la igualdad sustantiva en la Constitución es un buen punto de partida, pero su implementación requiere de un esfuerzo concertado del Estado para transformar profundamente las estructuras patriarcales y garantizar que las mujeres puedan disfrutar de una vida libre de violencia. Sin una asignación adecuada de recursos y un compromiso político firme, esta reforma corre el riesgo de ser sólo en el mejor de los casos una narrativa poderosa.

Ilustración: Estelí Meza

Reforma al artículo 21

La reforma al artículo 21 establece que la seguridad pública es una función del Estado, delegada a la federación, las entidades federativas y los municipios, con el objetivo de salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas. Un aspecto relevante es que la seguridad pública ahora incluye de manera explícita la perspectiva de género como principio rector en la actuación de las instituciones de seguridad, junto con los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y respeto a los derechos humanos.

El enfoque de género es crucial en un país como México, donde la violencia de género es un problema sistémico y que a nivel mundial ha sido catalogado como una epidemia. El reconocimiento del deber reforzado de protección hacia mujeres, adolescentes, niñas y niños puede influir positivamente en cómo se gestiona la seguridad pública y cómo se investigan y sancionan los delitos, particularmente aquellos relacionados con la violencia contra las mujeres. Esta reforma es un esfuerzo por alinear las funciones de seguridad con los derechos humanos y las necesidades específicas de los grupos más vulnerables.

Ahora bien, el hecho de que la perspectiva de género esté explícitamente mencionada en las funciones de seguridad pública es un avance importante. Sylvia Walby, en su trabajo sobre el patriarcado y la violencia de género, ha señalado que las políticas de seguridad pública que ignoran las diferencias de género perpetúan la discriminación y la violencia. Por ello, resulta obviedad que tan solo incluir en la Constitución la perspectiva de género no garantiza su implementación efectiva. Las instituciones de seguridad pública en México tienen un largo historial de violencia y abuso, lo que plantea la pregunta de si realmente están capacitadas para operar bajo este nuevo marco. Basta revisar lo ocurrido en el Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para entender el contexto mediante el cual las instituciones de seguridad pública en nuestro país han torturado física, psicológica y sexualmente a mujeres en nuestro país.

Otro punto crítico es la posibilidad de que la reforma quede en el plano simbólico si no se destinan suficientes recursos para la capacitación de los actores involucrados y se les da un seguimiento puntual a los avances empleando indicadores cualitativos y cuantitativos que permitan que distintos actores, como la sociedad civil, puedan ir monitoreando el proceso. Las políticas basadas en la igualdad de género deben ir acompañadas de cambios estructurales profundos en las instituciones. Sin estos cambios, la reforma corre el riesgo de ser una respuesta superficial a un problema sistémico. Se requiere un proceso exhaustivo de formación y supervisión para que las instituciones adopten verdaderamente una perspectiva de género en su trabajo diario.

Un enfoque teórico que puede enriquecer el análisis de esta reforma es el propuesto por Patricia Hill Collins, quien habla sobre la matriz de dominación, en la cual raza, clase, género y otros factores interactúan para crear jerarquías de opresión. En el contexto de la seguridad pública, es crucial entender que las mujeres no sólo enfrentan discriminación por su género, sino que las mujeres indígenas, afrodescendientes y de la diversidad sexual también sufren otras formas de discriminación y violencia. Las instituciones de seguridad pública, históricamente, han fallado en proteger a estas mujeres de manera adecuada y, por ello, es vital que la reforma contemple estas interseccionalidades.

Collins sugiere que cualquier política pública que pretenda ser inclusiva debe tener en cuenta estas jerarquías para no perpetuar las desigualdades existentes. Si bien la perspectiva de género es un avance, en la implementación de la reforma se debe incorporar de manera explícita un enfoque interseccional para garantizar que las mujeres en una situación de vulnerabilidad no queden expuestas a la violencia estatal. Sin un reconocimiento de estas realidades, la reforma podría quedar en meros buenos deseos.

El principal reto para esta reforma es la resistencia estructural que existe dentro de las instituciones de seguridad pública. El patriarcado público, tal como lo define Sylvia Walby, al que por mí parte yo abordaría en este caso como patriarcado institucional, es una barrera importante para la implementación de cualquier medida que busque cambiar la cultura interna de estas instituciones. Muchas de estas corporaciones operan bajo una lógica militarizada y vertical, que tiende a perpetuar la violencia de género y a deslegitimar las violaciones a los derechos de las mujeres. Para que esta reforma tenga éxito, es indispensable una transformación profunda dentro de estos cuerpos coactivos.

Otro reto es la falta de confianza de las mujeres en las fuerzas de seguridad. La violencia institucional, incluidas las agresiones cometidas por miembros de la policía y otras fuerzas de seguridad, ha creado una barrera para que las mujeres denuncien y busquen protección. Para superar este desafío, es esencial que las instituciones no sólo sean capacitadas, sino que se establezcan mecanismos de rendición de cuentas que garanticen que los abusos sean sancionados y que las instituciones de seguridad se conviertan en verdaderos aliados en la lucha contra la violencia de género.

Reforma al artículo 41

La reforma al artículo 41 establece que los nombramientos de las personas titulares en la administración pública del Poder Ejecutivo federal y sus equivalentes en las entidades federativas y municipios deberán observar el principio de paridad de género. Esto significa que tanto hombres como mujeres deben estar igualmente representados en los cargos más altos de la administración pública. La reforma también especifica que las leyes determinarán las formas y modalidades necesarias para asegurar que este principio de paridad sea implementado.

Este cambio busca garantizar que las mujeres tengan acceso a las posiciones de toma de decisiones en los más altos niveles de la administración pública. En un contexto donde históricamente las mujeres han estado subrepresentadas en el ámbito gubernamental, esta reforma representa un avance importante para la igualdad de género. La participación equilibrada en la administración pública no sólo promueve la igualdad en el acceso al poder, sino que también asegura que las perspectivas y necesidades de las mujeres sean consideradas en las políticas públicas.

Si bien la paridad de género es un objetivo loable, la simple presencia de mujeres en estos cargos no garantiza una transformación profunda en las políticas públicas. Feministas como Nancy Fraser han señalado que la representación simbólica no es suficiente si no se acompaña de un cambio estructural que reconozca las diferencias económicas y culturales que afectan a las mujeres. Además, Judith Butler ha criticado los enfoques que se centran únicamente en el acceso de las mujeres al poder, argumentando que sin una revisión crítica de las normas que rigen estos espacios de poder, las mujeres que accedan a estos puestos pueden verse obligadas a actuar dentro de un marco que no favorece la igualdad real.

Para que la paridad sea efectiva, es necesario que las mujeres en estos cargos tengan la capacidad de transformar las estructuras y no sólo de adaptarse a ellas. En otras palabras, no basta con tener mujeres en el poder, sino que se necesitan políticas transformadoras que beneficien a otras mujeres. Es importante considerar que la paridad de género por sí sola no aborda las múltiples formas de opresión que enfrentan las mujeres de comunidades racializadas. Las mujeres indígenas, afrodescendientes, o con discapacidad enfrentan barreras adicionales para acceder a estos puestos de toma de decisiones. La reforma no menciona cómo se abordarán las desigualdades interseccionales que pueden impedir que estas mujeres accedan a cargos que implican decidir el rumbo del país.

Es vital que, al implementar esta reforma, las leyes y regulaciones consideren las complejidades de la opresión múltiple. Si la paridad de género se aplica sin una perspectiva interseccional, corre el riesgo de beneficiar sólo a las mujeres privilegiadas, como aquellas que pertenecen a la clase alta o media y se desarrollan en las grandes capitales del país, dejando fuera a la mayoría de las mujeres de nuestro país. Un verdadero enfoque interseccional aseguraría que las mujeres racializadas y pobres también tengan la oportunidad de ocupar estos cargos y que sus perspectivas sean tomadas en cuenta.

El principal reto de esta reforma será garantizar que la paridad de género no sea sólo un acto simbólico, sino una herramienta para transformar las políticas públicas y hacerlas más inclusivas. A menudo, la inclusión de mujeres en espacios de poder ha sido utilizada como un gesto superficial sin un cambio real en las estructuras de poder. Bell Hooks ha señalado que la inclusión de mujeres en espacios de poder puede tener un impacto limitado si esas mujeres no tienen la libertad de actuar de manera diferente a sus homólogos masculinos o si están limitadas por un sistema que premia a aquellas que ejercen el poder como se ha venido haciendo por años y condena al ostracismo cualquier modificación o el cambio.

En México, las mujeres indígenas, afrodescendientes, que forman parte de la diversidad sexual y aquellas que se encuentran en comunidades rurales enfrentan barreras importantes para acceder por ejemplo a formación política o a las redes necesarias para ocupar estos puestos. Si bien la reforma establece la paridad de género como principio, será crucial que las leyes y políticas implementadas para lograr esta paridad también tengan en cuenta la diversidad de experiencias y condiciones de las mujeres en el país.

Reforma al artículo 73

La reforma al artículo 73 de la Constitución otorga a las autoridades federales la capacidad de intervenir en casos de delitos del fuero común cuando estos estén conectados con delitos federales o cuando se trate de crímenes que afecten el derecho a la información y la libertad de expresión, como los ataques a periodistas. La reforma propuesta a este artículo permite a las autoridades federales intervenir en casos de violencia de género o delitos del fuero común cometidos por razones de género. Esto amplía el poder del gobierno federal para abordar la violencia de género, una problemática que ha sido gravemente mal gestionada por las autoridades locales en muchas regiones de México. Esta intervención federal pretende ofrecer una solución a los numerosos casos en los que las autoridades locales han fallado en investigar o actuar ante los delitos de género. La reforma responde a esta realidad, buscando garantizar una justicia efectiva cuando las autoridades locales no logran actuar con la diligencia debida, permitiendo que el gobierno federal tome las riendas en situaciones de violencia de género graves o sistémicas.

Esta propuesta pareciera ser un avance necesario para enfrentar la impunidad en los casos de violencia de género. La intervención del gobierno federal puede actuar como un contrapeso cuando las autoridades locales no cumplen su deber de proteger a las víctimas, algo que es común en muchas regiones donde los sistemas judiciales están plagados de corrupción o patriarcado institucional. Martha Nussbaum, en su teoría de las capacidades, sostienen que el Estado debe garantizar las condiciones mínimas para que las personas, incluidas las mujeres, puedan vivir una vida digna y libre de violencia. Esta reforma, al permitir la intervención federal, podría buscar ser un recurso adicional para proteger los derechos humanos de las mujeres.

Sin embargo, feministas como Silvia Federici han señalado que las soluciones punitivas por sí solas no resuelven las causas estructurales de la violencia de género. La reforma no parece ofrecer mecanismos preventivos que aborden los orígenes sociales y económicos de la violencia. Sin una política más amplia que integre la educación en igualdad de género, la redistribución de recursos y la creación de estructuras sociales que protejan a las mujeres de la violencia, esta reforma corre el riesgo de ser una solución parcial que actúa solo después de que el daño ya se ha producido.

Además, la reforma podría enfrentar críticas en relación con su enfoque centralizado. El feminismo no puede depender sólo del poder del Estado, ya que éste a menudo reproduce las jerarquías patriarcales. Si bien la intervención federal puede ser necesaria, se corre el riesgo de que los procesos de justicia locales sean desplazados en lugar de ser mejorados. En lugar de construir una estructura de justicia más accesible y localmente empoderada, la reforma podría promover la dependencia del poder central sin fortalecer las instituciones a nivel comunitario.

Gloria Anzaldúa, en su concepto de la «frontera» o borderlands, ha señalado que las mujeres de comunidades indígenas, afrodescendientes y mestizas en México viven en espacios de constante vulnerabilidad, no sólo por su género, sino también por su raza y clase social. La violencia que enfrentan estas mujeres está mediada por una combinación de factores, y su acceso a la justicia a menudo está limitado por barreras económicas, geográficas y lingüísticas.

Si bien la reforma promete que las autoridades federales intervendrán en casos de violencia de género, no queda claro cómo esta intervención llegará a las mujeres que se encuentran actualmente más marginalizadas. Las mujeres indígenas, en particular, enfrentan una doble opresión: por ser mujeres y por pertenecer a grupos históricamente despojados de sus derechos. La intervención federal puede ser insuficiente si no se establecen políticas que reconozcan y aborden estas interseccionalidades, lo que podría resultar en una justicia desigual. Es fundamental que el gobierno federal no sólo intervenga en los casos de violencia de género más visibles, sino que desarrolle una infraestructura inclusiva que garantice que las mujeres de todas las clases y razas tengan acceso real y efectivo a la justicia.

Uno de los retos más significativos que plantea esta reforma es garantizar que la intervención federal no se limite a los casos más notorios o mediáticos, sino que sea accesible para todas las mujeres que enfrentan violencia de género. Las autoridades federales deben asegurar que su capacidad de intervención no sea vista como una medida excepcional, sino como un mecanismo rutinario que opere en colaboración con las autoridades locales. Si no se establece una coordinación eficaz entre los niveles federal y local, podría darse una duplicación de esfuerzos o, peor aún, un vacío jurisdiccional que prolongue la impunidad.

Asimismo, la reforma se enfrentará al desafío de no reemplazar, sino fortalecer las capacidades de las autoridades locales. La intervención federal no debería ser vista como una solución permanente, sino como una medida temporal mientras se trabaja en la reforma de los sistemas judiciales locales, muchos de los cuales carecen de formación en perspectiva de género y están fuertemente influenciados por las dinámicas patriarcales. Sin una verdadera transformación de las instituciones a nivel estatal y municipal, las víctimas de violencia de género seguirán enfrentando barreras para acceder a la justicia de manera oportuna y efectiva.

Además, será esencial establecer mecanismos de rendición de cuentas para las autoridades federales que intervengan en estos casos. La reforma no únicamente debe garantizar la capacidad de intervención, sino también asegurar que esta intervención sea transparente, rápida y enfocada en las necesidades de las víctimas, especialmente aquellas que han sido ignoradas por los sistemas judiciales locales.

Reforma al artículo 116

La reforma al artículo 116 establece que las constituciones de los estados garantizarán que las funciones de procuración de justicia se realicen con base en principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y perspectiva de género, además de respeto a los derechos humanos. Asimismo, incluye la creación de fiscalías especializadas en la investigación de delitos por razones de género, con el fin de proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Esta reforma surge en un contexto en el que la negligencia y la revictimización por parte de las autoridades locales han sido recurrentes en casos de violencia de género, como se evidenció en los casos de Mariana Lima Buendía y Karla Pontigo, que llegaron hasta la Suprema Corte. En ambos casos, las autoridades locales actuaron con negligencia, sin investigar adecuadamente los hechos como posibles feminicidios, lo que llevó a que las familias de las víctimas enfrentaran años de lucha judicial hasta que la Corte intervino para exigir que se aplicara la perspectiva de género en las investigaciones.

Mariana Lima Buendía fue asesinada en 2010, pero las autoridades del Estado de México inicialmente trataron su muerte como un suicidio. La investigación estuvo plagada de irregularidades y falta de diligencia. Sin embargo, su madre, Irinea Buendía, luchó para que el caso fuera reabierto y tratado como un feminicidio. En 2015, la Suprema Corte resolvió el caso, determinando que todas las muertes violentas de mujeres deben ser investigadas con perspectiva de género, y que las autoridades tienen el deber de agotar todas las líneas de investigación que puedan derivar en un feminicidio.

En su fallo, la Corte estableció un precedente histórico, al subrayar que no se puede presumir que la violencia contra las mujeres es un hecho aislado o incidental, y que cualquier muerte violenta de una mujer debe ser investigada con rigor y con un enfoque sensible a la realidad de la violencia de género en México. Este fallo evidenció la falta de perspectiva de género en las investigaciones locales y fue un llamado de atención a las autoridades de los estados para que se ajusten a los principios de derechos humanos y perspectiva de género en la procuración de justicia.

En el caso de Karla Pontigo, asesinada en 2012 en San Luis Potosí, las autoridades locales también cometieron múltiples omisiones y calificaron su muerte como un «accidente», a pesar de las claras señales de violencia física. La Corte determinó que la falta de investigación adecuada y la indiferencia de las autoridades locales violaban los derechos de Karla y de su familia a la verdad y a la justicia. La Suprema Corte fue enfática en que las fiscalías locales tienen el deber de investigar con rigor los crímenes cometidos contra las mujeres por motivos de género, aplicando la perspectiva de género y asegurándose de que las víctimas no sean revictimizadas en el proceso judicial.

La reforma al artículo 116 es un avance en tanto que obliga a las autoridades estatales a incluir la perspectiva de género en sus funciones, reconociendo la gravedad de la violencia estructural que afecta a las mujeres en México. Los casos de Mariana Lima y Karla Pontigo son ejemplos claros de cómo la falta de perspectiva de género en las investigaciones ha resultado en la revictimización de las mujeres y sus familias, y cómo la intervención de la Suprema Corte ha sido crucial para corregir estas deficiencias.

Catharine MacKinnon, en sus estudios sobre la violencia sexual, ha señalado que las estructuras legales tienden a reproducir las relaciones de poder que perpetúan la subordinación de las mujeres. La reforma, al establecer que las instituciones de justicia deben operar con perspectiva de género, intenta corregir estas dinámicas y garantizar que las mujeres tengan acceso a una justicia que considere sus experiencias de violencia.

Aunque la reforma propone crear fiscalías especializadas, si éstas no están suficientemente capacitadas o si no cuentan con recursos para operar de manera efectiva, corren el riesgo de quedar como una respuesta superficial que no transforme las prácticas arraigadas de discriminación y revictimización.

En el contexto de México, las mujeres indígenas a menudo enfrentan barreras lingüísticas y culturales al buscar justicia, y el racismo institucional puede agravar la situación. Aunque la reforma busca abordar los delitos de género mediante la creación de fiscalías especializadas, es fundamental que estas fiscalías también cuenten con un enfoque interseccional que tome en cuenta las necesidades específicas de las mujeres más vulnerables, garantizando el acceso a la justicia de manera equitativa.

El principal reto de esta reforma será asegurar que las fiscalías especializadas en delitos de género no sean meramente simbólicas, sino que cuenten con los recursos financieros y humanos necesarios para actuar de manera efectiva. La Suprema Corte, en los casos de Mariana Lima y Karla Pontigo, dejó claro que la falta de investigación adecuada no sólo es una omisión, sino una violación de los derechos humanos. Sin un compromiso real de las autoridades estatales para dotar a estas fiscalías de las herramientas necesarias, los cambios normativos podrían no traducirse en justicia efectiva.

Además, es crucial que estas fiscalías operen de manera descentralizada y accesible, garantizando que las mujeres en comunidades rurales o marginadas tengan las mismas oportunidades de acceso a la justicia que las mujeres en zonas urbanas. Sin una infraestructura adecuada, las mujeres de estas comunidades seguirán enfrentando barreras significativas para denunciar y acceder a los servicios de justicia.

Reforma al artículo 123

La reforma al artículo 123 establece que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta el género ni la nacionalidad. Además, se introduce una disposición que obliga a que las leyes establezcan mecanismos para reducir y erradicar la brecha salarial de género. Esto representa un avance importante en el reconocimiento de la discriminación salarial que enfrentan las mujeres en México y en la necesidad de adoptar medidas específicas para acabar con esta desigualdad.

La reforma se enmarca en un contexto donde, a pesar de la existencia de leyes laborales que prohíben la discriminación, la brecha salarial sigue siendo una realidad palpable. En México, las mujeres ganan, en promedio, un 22% menos que los hombres por el mismo trabajo. Esta disparidad se agrava aún más en sectores como el comercio informal y el sector agrícola, donde las mujeres, muchas de ellas pertenecientes a comunidades marginadas, enfrentan condiciones laborales precarias y sin acceso a derechos laborales básicos.

Una referencia internacional clave es el caso del Reino Unido, que en 2017 implementó una ley que obliga a las empresas con más de 250 empleados a publicar sus informes de brecha salarial de género. Esto ha permitido una mayor transparencia sobre las diferencias salariales y ha puesto presión sobre las empresas para reducir las disparidades. Si bien la ley ha tenido resultados positivos, también ha revelado que la brecha salarial persiste, lo que sugiere que la mera transparencia no es suficiente sin la implementación de sanciones y políticas activas para reducirla.

Esta reforma es crucial para avanzar en la erradicación de las desigualdades estructurales que afectan a las mujeres en el ámbito laboral. La desigualdad salarial refleja una forma sistémica de opresión de género, donde el trabajo de las mujeres se valora menos debido a su rol histórico en el hogar y en el trabajo de cuidado. Al incorporar la obligación de reducir la brecha salarial, esta reforma busca corregir la infravaloración del trabajo de las mujeres, algo que ha sido central en la lucha feminista por la igualdad económica.

Sin embargo, las reformas que se centran únicamente en la igualdad formal pueden quedarse cortas si no abordan las causas estructurales que perpetúan la desigualdad. En este caso, aunque la reforma exige la igualdad salarial, no queda claro cómo se implementarán estos mecanismos en sectores donde las mujeres ya están subrepresentadas o mal remuneradas, como es el caso de las futbolistas o las trabajadoras domésticas. Para que esta reforma sea realmente transformadora, será necesario que las leyes no sólo busquen equiparar los salarios, sino también redistribuir las oportunidades en sectores de alta remuneración donde las mujeres aún enfrentan barreras para acceder.

Un ejemplo claro es lo ocurrido con las futbolistas en México. Durante años, las jugadoras de la Liga MX Femenil recibieron salarios mucho más bajos que sus contrapartes masculinas, aun cuando el nivel de competitividad y la profesionalización de la liga ha ido en aumento. La intervención de la Cofece puso en evidencia no sólo la disparidad salarial, sino también cómo los clubes de fútbol perpetúan una cultura de discriminación al imponer barreras artificiales que limitan el potencial de las mujeres. Aunque la intervención fue un avance, la lucha por la igualdad salarial para las futbolistas aún está en curso, y es un ejemplo de cómo las reformas legales deben ir acompañadas de cambios culturales en el ámbito laboral.

Uno de los principales retos que enfrenta esta reforma es garantizar que los mecanismos legales para reducir la brecha salarial sean efectivos y aplicables en todos los sectores. La transparencia salarial, como la aplicada en el Reino Unido, podría ser un primer paso para identificar las disparidades salariales. Sin embargo, la mera publicación de informes no garantiza que las empresas o instituciones tomen medidas correctivas. Para que la reforma tenga éxito, será necesario implementar sanciones para las empresas que no cumplan con las políticas de igualdad salarial y establecer incentivos para aquellas que promuevan la equidad en sus estructuras.

En el caso de las futbolistas mexicanas, aunque la intervención de la Cofece fue un avance, sigue existiendo una enorme disparidad en los salarios entre las jugadoras y los jugadores de la Liga MX. El reto no es sólo corregir estas diferencias, sino también asegurar que las mujeres tengan las mismas oportunidades de acceder a contratos justos y a condiciones laborales dignas en el futuro. Esto requiere un compromiso por parte de las instituciones deportivas y una vigilancia constante para evitar que se repitan prácticas discriminatorias.

Otro reto significativo es que muchas de las mujeres más afectadas por la brecha salarial están en sectores donde el trabajo informal es la norma, como el comercio, el trabajo agrícola y el servicio doméstico. Estas trabajadoras no sólo enfrentan barreras para obtener salarios justos, sino que también carecen de protección laboral básica, como seguridad social o derechos sindicales. Para que esta reforma tenga un impacto transformador, debe incluir medidas específicas para formalizar el trabajo y garantizar que las mujeres en estos sectores tengan acceso a los mismos derechos que las trabajadoras de otros ámbitos.

Conclusión

Las reformas constitucionales propuestas en torno a la igualdad sustantiva y la perspectiva de género, especialmente las de los artículos 4.º, 21, 41, 73, 116 y 123, no son simples modificaciones legales: son una declaración de intenciones para transformar las estructuras profundamente arraigadas de desigualdad y violencia de género en México. En los primeros días de este nuevo gobierno, se ha lanzado una apuesta audaz por la justicia, una que busca corregir la deuda histórica con las mujeres del país. Estas reformas llegan en un momento crucial, donde el acceso equitativo a los derechos y la justicia ya no pueden ser un privilegio de unos pocos, sino una obligación para todas y todos.

Sin embargo, ningún cambio trascendental se logra sólo con palabras. La implementación de estas reformas exige instituciones fuertes y comprometidas. Aquí es donde el papel del INAI y la Cofece -y ya ya no digamos los poderes judiciales- se vuelve esencial. El INAI, como guardián de la transparencia, será clave para vigilar que los avances en igualdad de género no se queden en el papel. Las mujeres, y la sociedad en su conjunto, deben tener acceso claro y directo a la información sobre los recursos, las acciones y los resultados de estas políticas. La transparencia es una herramienta de empoderamiento, y en un país donde la opacidad ha sido cómplice de la desigualdad, el INAI tiene la responsabilidad de garantizar que las promesas de esta reforma sean visibles y verificables.

Por su parte, la Cofece ya ha demostrado su capacidad para poner el dedo en la llaga de la discriminación salarial. Lo vimos con las futbolistas de la Liga MX Femenil, quienes fueron víctimas de un sistema que limitaba artificialmente sus salarios. La intervención de la Cofece marcó un antes y un después, y su papel será igualmente crucial en el futuro para asegurarse de que ningún sector económico quede al margen de la igualdad salarial. No es suficiente con promulgar leyes que exijan salario igual por trabajo igual; necesitamos un sistema de competencia justa que sancione las prácticas discriminatorias, y la Cofece es el actor clave para liderar esa batalla.

Finalmente, estas reformas sólo podrán hacerse realidad con un compromiso presupuestal sólido. No habrá fiscalías especializadas, ni capacitación adecuada, ni reducción de la brecha salarial sin los recursos financieros necesarios. Pero esto no es sólo una cuestión de dinero, es una cuestión de prioridades. ¿Estamos dispuestos, como país, a poner en el centro del debate la igualdad y la justicia para las mujeres? Si la respuesta es sí, estas reformas marcarán el inicio de una nueva era. El reto es enorme, pero las herramientas están a nuestro alcance: instituciones fuertes, una sociedad vigilante y un gobierno dispuesto a pasar de las palabras a los hechos. Este puede ser el comienzo de un largo camino hacia la igualdad, uno en el que esperamos que las mujeres no caminen solas, sino acompañadas por actores políticos que entiendan que su papel no es sólo plasmar en la ley o en la Constitución derechos, sino garantizarlos y transformar profundamente las estructuras que por generaciones han perpetuado la desigualdad. Ya veremos, si se avanza en lo más difícil.

Melissa Ayala. Coordinadora de documentación y litigio en GIRE.

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Publicado en: Día a Día