Además de la Suprema Corte, otro de los órganos jurisdiccionales del país cuyas decisiones tienen enorme impacto es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Se trata de una institución que no sólo revisa y, en su caso, ratifica la validez de los procesos electorales de nuestro sistema político, sino que además define los alcances y límites de una serie de derechos fundamentales relacionados con la arena política-electoral. Por este motivo, con esta colaboración, abrimos una nueva trinchera en el blog con el objetivo de explicar y criticar las sentencias de la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. Cualquier interesado en publicar un texto sobre este tema, enviar a revisión su propuesta al siguiente correo eljuegodelacorte@nexos.com.mx
La comunicación político-electoral en Internet será determinante en los próximos procesos electorales de 2011 y 2012. Cada vez más candidatos utilizan esta herramienta para difundir sus mensajes, atraer simpatizantes y denostar a sus adversarios. En México, los tres principales partidos políticos ya cuentan con sitios permanentes en la red y la mayor parte de los candidatos hacen uso de la misma para promocionarse.
La ley electoral actual prohíbe que los partidos políticos contraten o adquieran tiempos en radio y televisión, por lo que los candidatos han dirigido gran parte de sus recursos a promocionarse en espacios interactivos de la red como YouTube y comunidades como MySpace, Facebook, Hi5, y Twitter.
Asimismo, los cambios introducidos en la última reforma electoral prohíben las denominadas “campañas negativas”, por lo que Internet se ha convertido en el espacio que los partidos aprovechan para descalificar a sus contrincantes.
En un escenario mediático -radio y televisión- tan concentrado como el mexicano, es altamente redituable acceder a millones de personas a través de Internet a un bajo costo. Además, es importante señalar que los jóvenes entre 18 y 29 años –principales usuarios de Internet- representan casi el 30% del padrón electoral, a saber, cerca de 23 millones de votos. De lo anterior se explica la enorme rentabilidad de utilizar Internet como medio de comunicación política.
Ahora bien, la regulación actual de la propaganda político-electoral en Internet es insuficiente, sin embargo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha comenzado a fijar ciertos criterios y a configurar algunas reglas específicas con base en los casos que ha conocido.
Regulación (Constitución y Cofipe)
La reforma constitucional y legal en materia electoral 2007-2008 puso especial énfasis en el control de la propaganda electoral: dispuso límites a la adquisición de tiempos en radio y televisión; estableció restricciones a la propaganda gubernamental, y fijó reglas sobre el contenido de la propaganda política a efecto de evitar expresiones que denigren a las instituciones, a los partidos o que calumnien a las personas (artículo 41 constitucional).
No obstante lo anterior, no se estableció una regulación específica respecto de la propaganda difundida a través de Internet. En consecuencia, la propaganda político-electoral en Internet está permitida, en tanto que la prohibición para que partidos y terceros contraten o adquieran tiempos en medios sí está reservada al radio y la televisión.
Cabe advertir, además, que el Cofipe faculta al Consejo General del IFE para que pueda ordenar la suspensión de propaganda electoral en radio o televisión que resulte violatoria de la ley, sin embargo, no se pronuncia respecto la publicidad emitida en otros medios (artículo 52 del Cofipe).
Interpretaciones del TEPJF
Ante la ausencia de una norma específica, una interpretación de la legislación electoral podría concluir que no es factible regular espacios en Internet, dado que en ellos se está haciendo uso de la libertad de expresión. Cabe recordar que la Constitución explícitamente señala que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino cuando ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.
Además, a diferencia del radio y la televisión, el Internet no es un espacio concesionado por el Estado a los particulares y, por ende, no puede considerársele como parte de los “tiempos oficiales”. Sin embargo, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral ha llegado a conclusiones diferentes y establecido ciertos límites (mínimos) a la propaganda en Internet.
El TEPJF ha conocido diferentes medios de impugnación relacionados con la difusión de propaganda política tanto en sitios gubernamentales, como de partidos políticos e incluso de particulares. Entre las cuestiones que han sido del conocimiento del TEPJF están:
- La permanencia de propaganda en Internet fuera de los plazos legales establecidos para las campañas.
- La cuantificación de los gastos de los partidos políticos a efecto de controlar el límite de gastos de campañas.
- Límites sobre el contenido de los mensajes.
- El uso de los sitios oficiales para efecto de cumplir las obligaciones de transparencia.
- La promoción personalizada de funcionarios públicos a través de sitios oficiales.
El TEPJF ha sostenido que “al igual que cualquier tipo de propaganda, la que se difunde por Internet se encuentra sujeta a las bases previstas en ley”.[1] En consecuencia, la propaganda político-electoral en la red se debe ajustar a lo siguiente:
- Deberá abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones, a los propios partidos, o que calumnien a las personas.
- Deberá abstenerse de difundir toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales, salvo las campañas de información y los informes de actividades.[2]
Por lo que se refiere al retiro de propaganda previo a la jornada electoral, el TEPJF estableció que deben de considerarse las características propias de cada medio para valorar el cumplimiento de las fechas, por lo que el hecho de que cierta propaganda permanezca indebidamente en Internet no afecta el proceso electoral.[3]
Por otra parte, la Sala Superior consideró que no es suficiente un promedio de costos o un costo aproximado para acreditar el gasto exacto que en Internet devengó un partido o candidato en determinada elección.[4]
Otro tema que ha sido objeto de impugnación es la promoción personalizada de servidores públicos por la publicación en sitios oficiales de su curriculum vitae o su trayectoria de vida. El TEPJF ha determinado que es permisible el uso de los portales de Internet por parte de los entes públicos, partidos políticos y servidores públicos en los que se ostente la fotografía o el nombre de algún servidor público, siempre y cuando esa inserción revista un carácter meramente informativo, de comunicación con los ciudadanos o de rendición de cuentas, así como de difusión de mensajes para dar a conocer informes de labores o de gestión de servidores públicos, la cual de limitarse a esos aspectos, no se considera violatoria de la normatividad electoral.[5]
Respecto del contenido de páginas electrónicas de partidos políticos y de militantes, el TEPJF ha resuelto que los desplegados públicos en Internet “no pueden considerarse actos anticipados de campaña”.[6]
Todos estos precedentes evidencian la dificultad de las cargas probatorias para sustentar argumentos dentro de asuntos que involucran propaganda en Internet. Es sumamente complejo acreditar, por ejemplo, el número de personas que cuentan con acceso a Internet o que tuvo acceso al sitio denunciado a efecto de demostrar el carácter determinante de la supuesta violación, ya sea por sí misma o en relación con otras. De ahí que los criterios del TEPJF se construyan caso por caso y que hasta ahora no haya una certeza absoluta sobre el alcance de las limitaciones a la referida propaganda.
Caso del gobernador de Veracruz
Un caso que tuvo particular seguimiento en los medios de comunicación fue el que se inició con la denuncia de un video en YouTube que contenía mensajes difamatorios y denigrantes en perjuicio del Gobernador de Veracruz.[7]
El argumento central del Consejo General del IFE al resolver (infundado) sobre la denuncia presentada fue que las pruebas no fueron suficientes para probar la responsabilidad en la autoría y difusión del video.
El TEPJF confirmó tal determinación, destacando que no constaba algún dato que permitiera advertir fehacientemente la persona o entidad que colocó el video y, por tanto, no resulta posible imputar al partido político denunciado (PAN), ni exigirles un deber de cuidado en el universo de comunicación que implica Internet, pues aceptar esa circunstancia se apartaría de la razonabilidad y objetividad exigibles.
Alejandro Orozco y Villa. Licenciado en Derecho del ITAM y Maestro en Relaciones Internacionales por la Universidad de Bolonia.
[1] SUP-JRC-233/2004.
[2] Tal propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social deberá tener carácter institucional y fines informativos y no deberá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
[3] Tesis relevante de rubro: PROPAGANDA ELECTORAL DIFUNDIDA EN INTERNET. PLAZO PARA SU RETIRO (Legislación de Baja California).
[4] SUP-JRC-63/2009 y su acumulado.
[5] El TEPJF analizó el contenido de los portales y de las currícula ahí difundidas para llegar a la conclusión de que en ciertos casos sí se trató de una indebida promoción personal de funcionarios (SUP-RAP-7/2009 y SUP-RAP-43/2009) y en otros no se acreditó ese hecho (SUP-RAP-11/2009, SUP-RAP-43/2009 y SUP-RAP-132/2009).
[6] SUP-RAP-181/2008.
[7] SUP-RAP-153/2009.
ME PODRIAN ASESORAR PARA PODER PARTICIPAR EN ESTA IMPORTANTE VOTACION?, YA QUE NO HE PODIDO HACERLO.
GRACIAS DE ANTEMANO. SALUDOS
me gusta el interne buena comunicacion URL