En una democracia integrada por partidos políticos siempre hay ganadores y perdedores. Sin embargo, como apunta Adam Przeworski, existen dos elementos centrales para entenderla: la incertidumbre sobre los resultados y la competencia entre las fuerzas políticas por el voto ciudadano.1

Lo esperado, entonces, es que durante la competencia política surjan controversias que deben ser solventadas por un tercer actor, ajeno a las partes; de ahí la necesidad de institucionalizar la justicia electoral. Este proceso es fundamental, ya que se debe garantizar la regularidad de las elecciones, que su desarrollo sea conforme a derecho, y que se respeten los principios constitucionales y de legalidad.2

Estas premisas fueron parte del desarrollo institucional de la tercera ola democrática que tuvo lugar durante el siglo XX en América Latina e incluyó la creación de tribunales, cortes, jurados y consejos electorales encargados de la resolución de este tipo de controversias.3 Desde entonces se ha buscado que la impartición de la justicia electoral se adecue a las garantías judiciales de independencia y autonomía de los tribunales, así como a la integridad, el profesionalismo y la transparencia que deben ejercer sus integrantes para resolver, de manera objetiva e imparcial, los litigios.4

La intención del texto es mostrar que las resoluciones electorales no se sustentan en filias ni en fobias políticas, ya que no se favorece ni se perjudica a ninguna fuerza política. Por el contrario, las sentencias son producto de la aplicación imparcial del marco normativo vigente, así como de los precedentes y jurisprudencia existente; y responde a las definiciones estrictamente legales en materia electoral que acordaron las fuerzas políticas desde el legislativo, como corresponde en una democracia.

Ilustración: Víctor Solís

La propaganda y el modelo de comunicación política

El modelo de comunicación política de México centra sus restricciones en mantener la equidad durante las competencias electorales. Por ello, está previsto que las expresiones de los servidores públicos, al igual que otros actores, deben guardar un especial cuidado durante los procesos electorales, para cumplir con el principio constitucional de equidad.

Por ejemplo, en las sentencias SUP-REP-139/2019 y acumulados y la SUP-REP-185/2020 se definió que la difusión de las conferencias matutinas del titular del ejecutivo federal debe seguir un esquema de especial cuidado para no incidir en la contienda electoral. Esta determinación sigue la línea jurisprudencial que la Sala Superior ha aplicado para mantener la equidad en la contienda. Cabe recordar que los expresidentes Felipe Calderón y Enrique Peña, así como sus gobiernos, se vieron sujetos a medidas cautelares por difundir publicidad gubernamental en periodos prohibidos.5 Al respecto, destaca la resolución SUP-RAP-119/2010 y acumulados, en la que se determinó que el titular del poder ejecutivo federal sí incurrió en actos de propaganda gubernamental en un periodo prohibido por la norma electoral.6

Por otro lado, en el asunto SUP-REP-190/2021, la Sala Superior consideró que el Instituto Nacional Electoral (INE) debía estudiar a fondo el reclamo de Morena en contra de las plataformas digitales denominadas “voto útil”. En la sentencia se le ordenó al INE implementar medidas cautelares a estas plataformas, en lo que se definía si la difusión de esa información afectaba la equidad en la contienda. De hecho, se consideró que este mecanismo podría incidir en el electorado y en su derecho a ejercer un voto libre e informado. En consecuencia, se le dio razón al partido denunciante.

Otra sentencia más, también dictada durante el proceso electoral 2020-2021, es la relacionada con denuncias a los spots de radio y televisión de Morena, denominados VACUNA COVID, en los que se aludió a la garantía de vacunas por parte del gobierno y a la donación de la mitad del presupuesto del partido con ese fin. El Partido Acción Nacional (PAN) reclamó que se debían dejar de difundir estos spots, por tratarse de un uso indebido de la pauta y de programas sociales, así como por ser actos anticipados de campaña. La Sala Superior consideró que era improcedente el reclamo, porque el contenido del promocional abordaba un tema actual que forma parte del debate nacional.7

La nulidad de una votación emitida y de una elección

De entre las resoluciones cuestionadas recientemente se encuentran las relativas a la nulidad y modificación de la votación emitida en ciertas casillas. En particular, se han señalado tres resoluciones que modificaron algunos triunfos de diputaciones federales de Morena en los distritos 03 de Ciudad de México (SUP-REC-1011/2021), 03 de Nuevo León (SUP-REC-1030/2021 y acumulado) y 01 de Baja California Sur (SUP-REC-1059/2021 y acumulados).

Estos casos son un ejemplo de la implementación de las normas y precedentes existentes. De hecho, esto mismo dio lugar a otras resoluciones en beneficio del partido mayoritario. En la sentencia SUP-REC-1159/2021, relacionada con la elección de la diputación federal en el Distrito 03 de Michoacán, la Sala Superior revocó la nulidad de la elección. Se determinó que, a pesar de que el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) vulneró la equidad en la contienda con la promoción del voto a su favor por medio de los llamados influencers, el impacto de estos mensajes no tenía la determinancia suficiente como para anular la elección. En consecuencia, se mantuvo el triunfo de la coalición Juntos Hacemos Historia, conformada por los partidos Morena-PT-PVEM para la curul en la Cámara de Diputados.

De igual forma, en la sentencia SUP-REC-1010/2021 se mantuvo el triunfo a favor de la coalición Juntos Hacemos Historia del distrito federal electoral 05 de Puebla, ya que no existieron pruebas suficientes para considerar que la candidatura propietaria no tuviera la residencia efectiva y, por ende, no había razones para anular la elección.8 Aunque en este caso la candidatura propietaria no podrá tomar protesta por estar material y jurídicamente impedida, la alianza que obtuvo el triunfo será la que mantenga este escaño en la Cámara de Diputados.

Como lo demuestran estas sentencias, la Sala Superior dicta resoluciones conforme a la norma definida desde el poder legislativo; sus interpretaciones se fundamentan, no en qué partido político obtiene un beneficio, sino en el argumento legal que se ha sostenido desde este tribunal constitucional en materia electoral.

Recuento de votos

Una resolución más reciente que fue cuestionada, es la dictada en la sentencia SUP-JRC-128/2021 y acumulados, en la que se ordenó el recuento total de la votación emitida para la gubernatura de Campeche. La crítica ha sido que el tribunal puso en duda el resultado de esta elección, sin embargo, la finalidad de esta sentencia es disipar las dudas que surgieron a partir del recuento parcial,9 además de dotar de legitimidad a quien emane como ganador de esa elección, sin importar a qué fuerza política pertenezca.

De hecho, esta fue la misma lógica que se siguió en la resolución SUP-JRC-176/2018 y acumulados, en la que la Sala Superior ordenó, en respuesta a las demandas de Morena, un recuento total de la votación emitida para la gubernatura de Puebla. Al igual que en el caso que se analizó en este 2021, la intención fue disipar las dudas ante las irregularidades detectadas durante los cómputos distritales, además de brindar certeza sobre el resultado de la elección.

Reflexiones finales

Estos casos son sólo una pequeña muestra de la diversidad de resoluciones que emanan del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El espíritu que guía nuestra labor nada tiene que ver con los actores políticos que se vean beneficiados o perjudicados por nuestras decisiones. Nuestro derrotero es servir a la sociedad, aplicando de manera imparcial la legislación electoral vigente.

Siempre existirán críticas a los procesos de impartición de justicia, ya que, por definición, deben dar respuesta a los conflictos. Sin embargo, debemos recordar que el marco legal a partir del cual se resuelven las diferencias proviene de un ejercicio deliberativo en el ámbito parlamentario. Así, las resoluciones judiciales son solo una puesta en práctica de lo acordado por la pluralidad de fuerzas representadas desde el Poder Legislativo.

Contrario a lo que asumen algunos críticos, la definición de criterios desde una colegialidad permite solucionar las diferencias conforme al marco legal y garantiza la protección de los derechos político-electorales de los justiciables, sin importar el partido o preferencia política.

Como lo muestran las sentencias que se discutieron en este texto, un sistema de justicia responde a los casos similares, pero con distintos actores, con apego a la normatividad vigente. El objetivo primordial es dar certeza a la sociedad sobre la aplicación de la ley y hacer predecible el ejercicio de la impartición de justicia para los actores participantes. De esta manera en el TEPJF atendemos la responsabilidad que nos fija una sociedad dinámica como la nuestra, una ciudadanía interesada en la vida pública y una democracia vibrante como la mexicana.

Reyes Rodríguez Mondragón. Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.


1 Przeworski, A. Democracy and the Market. Political and economic reforms in Eastern Europe and Latin America, Cambridge University Press, 1991, p. 10.

2 Orozco, J. “Sistemas de justicia electoral en el derecho comparado.” En Orozco, J. (Coord.), Sistemas de Justicia Electoral: Evaluación y Perspectivas. México: IFE, PNUD, UNAM. IIJ, IFES, IDEA International, TEPJF, 2001, p. 45.

3 Orozco, J. Justicia electoral comparada en América Latina. Serie DOCTRINA JURÍDICA, núm. 853, México: UNAM. IIJ, 2019, pp. 98-99.

4 Orozco, J. ob. cit. pp. 172-173.

5 Hernández, C. “Los presidentes de la República y su parcialidad electoral”, nexos, 2020.

6 Apartado “Décimo Tercero. Efectos de la sentencia” en SUP-RAP-119/2010, pp. 368-370.

7 En este año se resolvieron de manera similar distintos asuntos relacionados con spots en las sentencias SUP-REP-8/2021 y acumulado, SUP-REP-12/2021, SUP-REP-14/2021, SUP-REP-13/2021, SUP-REP-180/2021 y acumulado y SUP-REP-42/2021.

8 Esta resolución sigue la línea jurisprudencial de la Sala Superior del TEPJF en los juicios: SUP-JRC-203/2002; SUP-JRC-179/2004, SUP-REC-565/2015; SUP-JDC-886/2015; así como la Jurisprudencia 3 de 2002, de rubro certificaciones municipales de domicilio, residencia o vecindad. su valor probatorio depende de los elementos en que se apoyen.

9 Se encontró lo siguiente: 1) Más votos nulos que la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar; 2) Mayor votación emitida en la elección de gobernador que en la de diputaciones locales; 3) Alegatos de posibles boletas falsas; e 4) irregularidades en el recuento parcial, porque en algunas mesas existieron dos constancias sobre un mismo paquete.