Justicia electrónica local en México: la exigencia pendiente

Desde que inició la crisis sanitaria en México, en diversos sectores de la opinión pública se ha discutido la necesidad de incorporar las tecnologías de la información y comunicación al trabajo de la justicia local. El resultado de esta repetición de opiniones bien intencionadas, pero carentes de bases técnicas, es una discusión pública empeñada en perseguir estándares inatendibles por ahora.

El problema de buena parte de las propuestas mediáticas es que no incorporan el principio de legalidad.1 La autoridad judicial local está impedida para participar en innovaciones no contempladas en sus legislaciones y eso explica por qué al 16 de junio de 2020, únicamente 16 de 32 poderes judiciales locales permiten la presentación de demandas vía remota.2 El problema durante la pandemia no ha sido la falta de interés para innovar; más bien, se trata de la ausencia de facultades para hacerlo.3 Por ello, es a partir del enfoque de facultades en que debemos concentrar el debate sobre la justicia electrónica local.

Ilustración: Patricio Betteo

Tema antiguo bajo circunstancia nueva

Es posible rastrear el interés por la justicia electrónica al siglo pasado.4 El componente electrónico del tema ha sido revisado desde varias ópticas y su larga marcha en nuestro país ha traído disposiciones legislativas relevantes, pero insuficientes para constituir un punto de inflexión. La discusión, como en toda realidad explorada por la academia, no se ha agotado. Lo relevante aquí es tomar conciencia de lo que no es nuevo para entonces estar en posición de identificar lo que sí lo es. Lo nuevo de la justicia electrónica es el consenso social vigente para exigir la adopción inmediata de la tecnología en un área tradicionalmente resistente al cambio. La pandemia logró en unas semanas lo que cientos de publicaciones y decenas de congresos académicos no lograron durante los últimos veinte años: el salto de un tema académico, a uno de interés general.

El derecho humano de acceso a tecnologías de información y comunicación

La inclusión digital es un derecho humano reconocido a nivel internacional desde 20125 y recogido en la Constitución en 2013.6 Conforme al artículo 6º constitucional, el Estado mexicano tiene las siguientes obligaciones expresas con sus habitantes:

(…) El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. (…).

(…) I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y elconocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales (…)

Desde su elevación a rango constitucional, la obligación ha sido materia de diversas acciones de política pública, la mayoría de ellas impulsadas por el ejecutivo federal.7 El punto interesante es que el sujeto obligado no solo es el ejecutivo federal. También se ubican en esta obligación los poderes judiciales estatales. La delimitación no es arbitraria, según estadísticas del INEGI, la justicia local recibe más del doble de asuntos que la justicia federal,8 además de que a la justicia federal se accede por excepción9 y, por ende, es razonable considerar que el cambio de paradigma sólo ocurrirá hasta que la justicia electrónica se consolide en la competencia que constituye la regla de adjudicación en México: la justicia local.

Aquí vale la pena descartar el debate desinformado que contamina la discusión del tema: no se trata de abandonar los actos y formalidades pensados para dar certeza y seguridad jurídica a las partes en un proceso, esto es, la justicia electrónica no es y nunca ha sido —al menos en México— una batalla contra el principio de legalidad. La adopción de la justicia electrónica en nuestro país no ha pasado por el desplazamiento sino por su redefinición.10 Dicho de otra manera, la implantación exitosa de la justicia electrónica en México no ha requerido restar valor a las formalidades del procedimiento, sino que sólo ha demandado replantearlas en el contexto de la obligación constitucional de integrar las tecnologías de información y comunicación al trabajo de los tribunales.11

La redefinición fue el enfoque que utilizó el poder judicial federal desde que comenzó a adoptar este tipo de tecnologías a sus procesos. Así, el 8 de junio de 2020 cuando el Consejo de la Judicatura Federal anunció la tramitación en línea de todos los asuntos presentados en sus órganos jurisdiccionales, independientemente de su instancia y materia.12 El mismo proceso fue iniciado por algunos poderes judiciales locales, incluso antes de que el imperativo constitucional del artículo sexto los obligara. La mayoría, no obstante, desperdició el periodo de cuatro años que medió entre el nacimiento de la obligación constitucional en junio de 2013 y el retiro de la potestad legislativa en las materias civil y familiar en septiembre de 2017.13 Hoy la posibilidad de innovación está cerrada para esas dos materias14 y México transita entre dos extremos: por un lado, el México desarrollado de la justicia federal y la justicia local de algunos estados diligentes como Coahuila y Nuevo León y; por el otro, el México retrasado de todos los poderes judiciales locales impedidos para ofrecer servicios remotos, como Morelos y Chiapas.

Convertir el derecho humano en garantía efectiva

Debido a la reasignación de la potestad legislativa para las materias civil y familiar es inútil reclamarles a los poderes legislativos de los estados la corrección del rumbo. La autoridad responsable es actualmente el Congreso de la Unión. El poder legislativo federal ha incumplido con su obligación de emitir la legislación secundaria que materializaría la reforma constitucional de 2017, no obstante, su omisión, puede convertirse hoy en la mejor oportunidad para transitar de forma acelerada a la justicia electrónica.

El amparo es la garantía por excelencia de un derecho fundamental violado. En él pueden depositarse las esperanzas de un cambio acelerado. Entre los derechos constitucionales cuya violación se pueden acusar se encuentran la tutela judicial efectiva, la procuración y administración de justicia, la protección de la salud y la vida, la igualdad formal y sustantiva, la de justicia pronta y expedita etcétera, todos vinculados al derecho humano de acceso a las tecnologías de la información y comunicación del sexto constitucional. A diferencia de lo que pudo haber ocurrido en 2016, la justicia federal no puede, so pena de contradecir en sentencia lo que afirma en prensa, resolver que el derecho humano de acceso a tecnologías e inclusión digital en materia de justicia local civil y familiar es una garantía progresiva que admite ser honrada en el futuro. Lo anterior incluso sería contrario a sentido común debido a la homogeneización legislativa que resultará de la implementación de la legislación única. Descartar en la nueva legislación civil y familiar los avances en la materia logrados por algunos poderes judiciales locales y que hoy son objeto de reconocimiento público15 solo penalizaría la diligencia.

Justicia electrónica en tribunales locales ¿esperarla o demandarla?

No intentaré conjeturar sobre las razones que tuvieron los poderes judiciales locales para no impulsar la modernización sus legislaciones antes del brote epidemiológico, tampoco de por qué la mayoría no hizo un esfuerzo por abatir su rezago durante la suspensión de servicios al público. Lo que aquí interesa es exponer que, como sociedad, no debemos permitir que los servicios de administración e impartición de justicia de nuestro país vuelvan a depender de la iniciativa, voluntad o discrecionalidad de uno solo actor: la burocracia judicial.

La coyuntura existe. El resto de actores, en particular la ciudadanía y la abogacía, debemos elegir entre esperar a que la justicia electrónica llegue a nuestros Estados o demandarla. Si se reside en alguno de los Estados paralizados, hay elementos jurídicos, materiales y circunstanciales que permiten interponer el amparo contra la omisión legislativa del Congreso de la Unión y, a través de éste, exigir que el cumplimiento a la obligación constitucional de legislar para toda la República en materia civil y familiar se realice bajo estándares de integración y acceso a las tecnologías de información y comunicación.

Tal acción de protección constitucional no es una abstracción, su redacción constituyó la base de esta nota y fue ingresada en contra del Congreso de la Unión y otras autoridades el 22 de abril de 2020. Dicho amparo no tiene fines de lucro y esta a disposición de cualquier interesado. Como en toda acción contenciosa, es imposible conocer su resultado con antelación, pero no hace falta tener certeza de que un juez de distrito compartirá nuestros argumentos. Con suficientes ciudadanos que compartan la voluntad de reclamar, exigir, de demandar la inclusión digital en la impartición de justicia local, el poder legislativo federal escuchará y no cometerá el error de posponer más la implementación de la justicia electrónica local. No es momento de pedir, menos aún de esperar, es momento de demandar.

Omar Mondragón López. Abogado. Socio de Litigio y Arbitraje en Mondragón | Openlaw. Maestro en derecho por la Universidad de Harvard. Twitter: @omarmondragon.


1 Tesis [J.]: VIII. 1o J6, Semanario judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, junio de 1992, Reg. digital 219054. Consultado el 10 de junio de 2020.

2 Transparencia Mexicana et al. “¿Cómo será la justicia digital en la nueva era”, 17 de junio de 2020. Consultado el 19 de junio de 2020.

3  García Arellano, Juan Luís et al. “¿Por qué la mayoría de poderes judiciales locales no pueden reanudar actividades vía remota?” en El juego de la Corte, nexos, abril de 2020,. Consultado el 10 de junio de 2020.

4 Cfr. Micheletti, G., “E-filling; the Battle for the courts”, Law Office Computing, april/may 1999.

5 La resolución de Naciones Unidas A/HRC/20/L13 identifica como derecho humano el acceso y uso de internet. Consultado el 10 de junio de 2020.

6 DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. Consultado el 10 de junio de 2020.

7 Estrategia Digital Nacional 2012-2018. Consultado el 10 de junio de 2020.

8 En 2018 se ingresaron 1,066,207 demandas en tribunales federales contra 2,126,936 que registró la justicia local. Datos de “INEGI: Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2019” e “INEGI: Censo Nacional de Impartición de Justicia Local 2019”. Consultado el 10 de junio de 2020.

9 Suprema Corte de Justicia de la Nación. “¿Qué se requiere para que un juicio sea federal?” En ¿Qué es el poder judicial de la federación?, 2005. Consultado el 10 de junio de 2020.

10 El uso del término “redefinición” refleja una posición diferente respecto a aquella que llama a “repensar el proceso judicial”. Según Duaso Cales, “repensar” contempla “prescindir de aspectos que no aportan nada al procedimiento”. Cfr. Duaso Cales, Rosario, “Ciberjusticia: enologías e internet para el acceso a la justicia” en La Constitución en la sociedad y economía digitales. SCJN, 2016. Consultado el 10 de junio de 2020.

11 En el expediente SUP-JE-0030-2020 resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se confirmó la legalidad de un acuerdo que incorporó los medios remotos al proceso de impugnación. Entre las disposiciones atacadas se encontraba una que daba por cumplido el requisito de ratificación judicial de firma mediante la incorporación a los autos de la grabación del mismo acto celebrado por videoconferencia. El requisito formal de ratificación judicial no fue eliminado, se mantuvo, pero bajo una interpretación del 17 constitucional acorde con el 6 se permitió que el acto formal se materializara mediante TICs. Consultado el 10 de junio de 2020.

12 Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación. “Acuerdo histórico: todos los juicios del PJF se podrán tramitar en linea y mediante el uso de videoconferencias”. Consultado el 10 de junio de 2020.

13 DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares). Consultado el 10 de junio de 2020.

14 Suprema Corte de Justicia de la Nación, comunicado de prensa 097/2020 “SCJN invalida reformas al código procesal civil de Coahuila de Zaragoza por invadir la competencia del congreso de la unión para legislar en materia procesal”. 09 de junio de 2020. Consultado el 10 de junio de 2020.

15Foro Jurídico reconoce al PJEdomex por su innovación en la impartición de justicia”.

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Publicado en: Día a Día