Justicia local y reforma judicial

Vivimos tiempos complejos en los que muchas personas hablan, pero pocas voces son escuchadas.

En lo que respecta al proceso de reforma constitucional en materia judicial, considero que, ante el fuerte enfoque que se ha dado hacia el Poder Judicial de la Federación, la voz de los distintos poderes judiciales locales ha pasado casi desapercibida, así como las consecuencias que la reforma tendrá para las entidades federativas.

En ese sentido, este texto busca exponer las implicaciones de la reforma para la justicia local, así como algunas inquietudes e ideas respecto a estas modificaciones.

Antes de ello, debo señalar que, como juzgador de un tribunal local, soy consciente del contexto político que existe en nuestro país, así como en mi estado (Yucatán), a raíz de las elecciones del pasado mes de junio.

También identifico claramente áreas de oportunidad que tiene nuestro sistema de impartición de justicia. De manera particular, en lo que corresponde a la justicia cotidiana, la justicia local.

Además, considero que es necesario y posible fortalecer la participación ciudadana en diversos procesos internos de los poderes judiciales.

Sin embargo, creo que los nuevos esquemas que se definan dentro de una reforma deben garantizar el profesionalismo e independencia de las personas juzgadoras, fortalecer el acceso a una justicia pronta para todas las personas, así como cuidar los derechos adquiridos de servidoras y servidores públicos judiciales.

Ilustración: Oldemar González

Implicaciones de la reforma para las entidades federativas

En las últimas semanas, la discusión pública se ha enfocado en las afectaciones que la reforma tendrá en el poder judicial federal. No obstante, la Cámara de Diputados ya aprobó el nuevo texto del artículo 116 de la Constitución1 que establece de manera clara dos de los principales ejes de la iniciativa presidencial: que las personas juzgadoras de los tribunales y juzgados locales deberán ser electas vía voto popular y que la administración y vigilancia de los órganos judiciales deberá ahora dividirse en dos órganos (uno administrativo y otro de disciplina).

Además, el artículo transitorio octavo incluye dos mandatos: los Congresos locales tienen 180 días para adecuar las normas estatales y la renovación total de los poderes judiciales locales debe realizarse, a más tardar, en 2027.

Inquietudes que genera la reforma

Mis preocupaciones sobre el impacto de la reforma en la justicia local2 se enfocan, principalmente, en tres rubros: el perfil de las personas juzgadoras y su permanencia en el cargo; los derechos adquiridos de servidoras y servidores públicos judiciales y; finalmente, su implementación.

a) El perfil de las personas juzgadoras y su permanencia en el cargo

En estos meses, en diversos espacios públicos y foros de discusión se ha apuntado la necesidad de contar con perfiles técnicos e idóneos para juzgar. Lo primero garantiza profesionalismo, lo segundo independencia.3

El mérito personal y la capacidad profesional son requisitos exigidos hoy en día no sólo en México, sino también a nivel internacional.4 Y, para garantizarlos, los procesos de selección deben incluir evaluaciones de conocimientos y desempeño que cuiden lo particular de las funciones que se ejercerán.

Al respecto, la reforma contiene una contradicción. Por un lado, se instruye a los estados a cumplir con los requisitos de elegibilidad para juezas y magistrados federales: todas las personas candidatas deberán tener, al menos, ocho de promedio en su licenciatura, quienes quieran ser titular de un juzgado no necesitan contar con experiencia previa, mientras que quieran ser magistradas sólo requieren tener tres años de práctica profesional. Pero, por el otro lado, el artículo 116 exige que el proceso garantice en las personas candidatas “competencia y antecedentes profesionales y académicos en el ejercicio de la actividad jurídica”.

La contradicción existe en tanto no requerir años de experiencia profesional para ser juez (o requerir sólo tres para ser magistrada) es incompatible con solicitar antecedentes profesionales o académicos que demuestren competencia para el puesto.

Además, la “barrera” de promedio para alcanzar una candidatura no es tal en la realidad, al no entrar al debate de la calidad de educación jurídica que existe en el país.

Por otro lado, el esquema de elección popular como método de designación disminuye las garantías de independencia e imparcialidad de las personas juzgadoras.

Antes de plantear algún argumento al respecto quisiera recordar al lector que la independencia judicial no es un privilegio de la persona juzgadora, sino una garantía para las personas usuarias de que su juicio será resuelto de manera imparcial.

En ese sentido, mencionaré (por cuestión de espacio) dos puntos sobre cómo la elección popular disminuye la independencia judicial.

Primero, porque jueces y magistradas deben resolver los asuntos que atienden a partir de los hechos que se le plantean y las leyes existentes y, para hacerlo así, no deben existir presiones externas.

El problema es que, al ser electas por una mayoría, se genera un mandato o deber moral/político de responder a los intereses de dicha mayoría y mantener ese nexo para un siguiente periodo en el cargo.

Segundo, la posibilidad de ganar una elección requiere de una estructura electoral que, hoy en día, sólo tienen los partidos políticos.5 Ello, a diferencia de designaciones transexenales cuya ratificación no depende de estructuras partidistas, puede generar de manera natural influencia o tensión al momento de decidir. Más de cara a un proceso de reelección de la persona juzgadora.

En ese sentido, la elección popular opera en contra de la garantía de estabilidad en el cargo, pues las razones para que jueces y magistradas dejen su cargo no se relacionan necesariamente con su desempeño.

b) Derechos adquiridos de servidoras y servidores públicos judiciales

Por otro lado, respecto los derechos adquiridos, quisiera mencionar de manera muy concreta que la reforma no sólo genera una renovación total de las personas juzgadoras que tenían un periodo a desempeñar, sino que modifica de manera abrupta el derecho humano a construir, libremente, un proyecto de vida de miles de personas (y sus familias). No sólo me refiero a las personas juzgadoras, sino a técnicos judiciales, actuarias, secretarias de acuerdos, proyectistas que verán obstaculizado que su desarrollo profesional dependa de su experiencia y conocimientos.

c) Implementación de la reforma

Finalmente, sobre la implementación de la reforma, es relevante analizar el impacto que tendrá la renovación abrupta (en tres años) de todas las personas juzgadoras en el acceso a la justicia.

Además, se ha pasado por alto que este proceso se realizará en un momento trascendental para la justicia civil y familiar que tiene como límite para la entrada en vigor del nuevo código nacional procesal, el mismo año 2027. Es decir, que los esfuerzos de capacitación que se realicen hoy podrán ser inútiles, pues lo más probable es que las personas juzgadoras que deban aplicar dicho código hayan accedido al cargo recientemente. Esto no sólo implica poca eficacia en el ejercicio presupuestal, sino que redunda en el adecuado acceso a la justicia de las personas usuarias.

Ideas para una reforma que mejore el sistema de justicia en México

La reforma se enfoca en selección de personas juzgadoras y órganos de administración y vigilancia de los poderes judiciales. Pero el objetivo es tener un mejor sistema de justicia en el país. Por lo que, aun y si se ajustaran los esquemas que establece la reforma, ello sería insuficiente para modificar la procuración, administración e impartición de justicia en México.

Por ello, quisiera señalar algunos aspectos que considero deben contemplarse en una reforma integral al sistema de justicia en México.

En primer lugar, me gustaría señalar ámbitos de los poderes judiciales locales que sí deberían ajustarse, en un ejercicio de crítica interna.

Es necesario democratizar algunos aspectos de nuestra vida interna, entre ellos los de selección y permanencia en el cargo. En ese sentido, existen acciones en el país y en otras naciones que pueden adoptarse para permitir la participación ciudadana y erradicar aquellos casos aislados de nepotismo o corrupción.

Por ejemplo, en Querétaro existe un comité ciudadano que vigila todos los procesos de ascenso en las distintas categorías de la carrera judicial. Incluso, en varios países de América Latina incluyen a las universidades en los procesos de selección.

En lo que respecta a la ratificación de personas juzgadoras, podrían establecerse comisiones independientes para la evaluación del desempeño y conducta que incorporen a la ciudadanía, como ocurre en el estado de Utah, en Estados Unidos.

En general, adoptar un modelo de justicia abierta permitiría acercar el quehacer judicial a la sociedad y disminuiría espacios de discreción.

Por otro lado, es necesario discutir sobre el número de personas juzgadoras por población. En la Unión Europea, el promedio es de 18 jueces por cada 100 mil habitantes. En los diálogos nacionales se mencionó que la cifra en México es de 4.4.6 Si queremos mejorar los tiempos de resolución, parece que es necesario abrir más juzgados.

También es importante fortalecer la capacitación jurisdiccional y administrativa al interior de los poderes judiciales. Para ello, es importante explorar esquemas de colaboración nacional, que permitan una capacitación constante, gratuita y de calidad para el personal.

Uno de los aspectos que generan más diferencias en las capacidades de cada poder judicial se relaciona con el presupuesto otorgado. Las inequidades no sólo se dan entre el Poder Judicial de la Federación y los poderes locales, también entre entidades federativas. Es necesario garantizar un porcentaje presupuestal homogéneo mínimo y suficiente para atender de manera ágil y eficiente a la sociedad.

De igual forma, creo que es importante replantear el modelo de justicia indígena que prevalece en el país. La Suprema Corte ha reconocido que el sistema indígena es autónomo del sistema “ordinario”. En ese sentido, es importante reconfigurar la estructura existente a partir del diálogo y la colaboración con pueblos y comunidades indígenas para aprovechar sus experiencias acumuladas y fortalecer sus capacidades.

Por último, considero relevante garantizar canales de comunicación entre la justicia constitucional federal y la justicia local, para una mejor interacción que redunde en una mayor comprensión de las problemáticas locales y que a la vez permita una aplicación más adecuada de los estándares constitucionales.

Dicho lo anterior, también es importante abrir la reforma al resto del ecosistema de justicia: procuración de justicia; cuerpos de seguridad pública; defensorías y asesorías jurídicas; servicios auxiliares del sistema de justicia (peritos, intérpretes y notarías).

Asimismo, es necesario retomar discusiones pasadas respecto a la colegiación de abogadas y abogados y la regulación de escuelas de derecho.

No quisiera cerrar esta colaboración sin reiterar que estoy convencido que es posible tener un mejor sistema de justicia a nivel federal y local en México. Que los poderes judiciales no sólo deben ser independientes y profesionales, sino que deben abrirse a la sociedad, ser más sensibles y empáticos con las personas que tocan sus puertas y les presentan sus problemáticas particulares.

Por ello, muchas personas juzgadoras seguimos abiertas al diálogo respetuoso y en espera de poder colaborar con los órganos legislativos para construir juntos mejores soluciones a los problemas que aquejan a nuestro país.

José Pablo Abreu Sacramento. Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del estado de Yucatán.


1 El artículo 116 se refiere a los estados de la República y el 122 a la Ciudad de México. El texto del artículo 122 es muy similar al contenido del 116.

2 Tengo otras fuertes preocupaciones, por ejemplo, la manera en que el nuevo artículo 107 prohíbe establecer efectos generales al amparo que se otorgue a una persona (que tendrán un fuerte impacto no sólo cuando se trata de normas generales, sino para el disfrute de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales), pero ese análisis no es objeto de este texto.

3 Estos aspectos han sido revisados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos como Reverón Trujillo vs. Venezuela, por lo que de no cuidarse podría generarse responsabilidad internacional por incumplimiento.

4 La Corte Interamericana, el Estatuto del juez iberoamericano o el Consejo de Europa así lo han establecido.

5 El número limitado de candidaturas independientes ganadoras para alcaldías o diputaciones es una muestra clara de mi afirmación.

6 Índice de paz México 2024.

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Publicado en: Día a Día