¿Juzgar al expresidente Trump?

“Yo, Donald J. Trump, solemnemente juro que ejecutaré fielmente el cargo de presidente de los Estados Unidos y, dentro de mis posibilidades, preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de los Estados Unidos”. Estas fueron las primeras palabras de Trump al asumir la presidencia de su país. Se trata de las palabras que cada presidente estadounidense debe pronunciar al momento de tomar su cargo como tal y, en este sentido, se trata a su vez de su primera obligación: cumplir y someterse a las leyes y a la Constitución. Su primera responsabilidad es subordinar los deseos personales al interés general; servir a todos y no sólo a unos cuantos.

La Constitución de Estados Unidos, como en la mayoría de los Estados democráticos, impone límites a los poderes, y el poder ejecutivo no es la excepción. El juicio político es uno de los controles que la Constitución establece para que el poder no se concentre en una sola rama de gobierno. Así como el poder ejecutivo puede controlar al legislativo mediante la figura del veto presidencial, el legislativo puede controlar al ejecutivo mediante el juicio político. En éste, la Cámara de Representantes actúa como órgano acusador y se requiere una mayoría simple para la aprobación del artículo de impeachment. Posteriormente, el Senado, con una votación de dos terceras partes, puede condenar al acusado.

Ilustración: David Peón

Una de las preocupaciones centrales a partir de la cual se redactó la Constitución estadounidense es la acumulación del poder en una sola persona. La solución fue concebir el impeachment como una medida de emergencia en caso de que un presidente colocara su interés personal sobre el interés colectivo.1 En la Convención de Filadelfia de 1787, Benjamin Franklin planteó la famosa pregunta “¿Qué debe suceder sí un presidente se vuelve aborrecible?”2 Franklin pensaba que cualquier sistema político que no estipulara un mecanismo para remover al titular del poder ejecutivo eventualmente generaría violencia. Así como el poder judicial debía procesar las disputas entre particulares, al Congreso le correspondía encauzar las demostraciones que pudieran generar violencia política.3

El pasado 13 de enero, el artículo de impeachment contra Trump fue aprobado en la Cámara de Representantes con 232 votos a favor (10 de ellos republicanos) y 197 en contra. La resolución aprobada menciona como motivo principal de la acusación “incitación a la insurrección”,4 lo que provocó el ataque al Capitolio, causando la muerte de cinco personas y un desprestigio internacional que tomará tiempo revertir.5 El procedimiento en el Senado inició este martes 9 de febrero.

Las Constituciones de los países democráticos están redactadas con principios y términos abstractos. Esta característica es deliberada y conforma uno de los grandes méritos de los textos constitucionales modernos. La posibilidad de interpretar principios de formas distintas permite que documentos que han sido redactados hace cientos de años, por personas con necesidades distintas a las nuestras, tengan vigencia y puedan adaptarse por medio de distintas interpretaciones a las circunstancias políticas actuales. La legitimidad de las Constituciones se forma a través de los argumentos que desarrollamos para darle significado y utilidad a sus disposiciones. Éstas sólo pueden sobrevivir si tienen la capacidad de transformarse y adaptarse al cambio.

El debate en la Cámara de Representantes y en el Senado ha girado en torno a dos formas distintas de interpretar la Constitución: una interpretación más estricta del texto, que considera inconstitucional aplicar la figura del juicio político a un expresidente y; por su parte, una interpretación más amplia que estima que el propósito de esta figura incluye la prevención de futuros abusos de poder, inhabilitando a funcionarios para volver a ocupar cargos públicos. Es decir, determinar si Trump es culpable o inocente, esconde una cuestión mucho más relevante: la decisión de si un exfuncionario público puede ser sometido a juicio político o si el mecanismo únicamente puede utilizarse ante funcionarios que en ese momento desempeñen el cargo. En otras palabras, ¿es constitucional el juicio político a exfuncionarios públicos?6

La primera interpretación, defendida por el partido del expresidente, sostiene que, al dejar la presidencia, Trump se convirtió en un ciudadano común y, por tanto, el juicio político no procede porque su único fin es la remoción de funcionarios en activo. En este sentido, se pronunció el senador Tom Cotton, “los Padres Fundadores diseñaron el impeachment como el mecanismo para remover a funcionarios públicos, y no como una investigación contra los ciudadanos”.7 Trump ha perdido cierto apoyo dentro de su partido; incluso su antiguo aliado, el líder de la ahora minoría en el Senado, Mitch McConell, sostuvo respecto el ataque al Capitolio que “la multitud fue alimentada por mentiras y provocada por el presidente”.8 Sin embargo, aun condenando lo sucedido, la mayoría de los republicanos no se decantan por adoptar una nueva postura respecto a los alcances del juicio político para enjuiciar al expresidente. Adicionalmente, no hay ningún precedente de que un expresidente haya sido sometido a juicio político después de abandonar el cargo.

Para los demócratas, el objetivo de este proceso es doble. Pretenden condenar tajantemente el ataque propiciado por Trump pero, sobre todo, intentan inhabilitarlo para futuros cargos públicos. En apoyo a este propósito, el pasado 21 de enero, más de 150 académicos firmaron una carta defendiendo la posibilidad de juzgar a exfuncionarios a través de la figura del impeachment (cabe mencionar que la carta también fue firmada por abogados pertenecientes a la sociedad conservadora Federalist Society). La carta no se pronuncia sobre si el impeachment debe llevarse a cabo y, menos aún, sobre la culpabilidad o inocencia de Trump. Únicamente apoya la constitucionalidad de la medida.

Los firmantes sostienen que el impeachment se compone de dos aspectos complementarios y de igual importancia: la remoción inmediata y la inhabilitación para ocupar nuevos cargos. Privilegiar uno de lo componentes sobre el otro sería un error: “el poder del impeachment debe ser leído para otorgarle a ambos aspectos el mayor efecto […] la conclusión correcta es que los exfuncionarios permanecen sujetos al impeachment aún después de desocupar su cargo”.9 Adicionalmente, jerarquizar la destitución sobre la inhabilitación, permitiría que funcionarios eviten la sanción simplemente renunciando a su cargo.10 De hecho, en el escrito, se menciona un precedente en este sentido. En 1876, se llevó cabo un juicio político en contra del secretario de Guerra del presidente Ulysses S. Grant, a pesar de que había renunciado al cargo para evitar una probable sentencia condenatoria. Según los firmantes, este precedente es aplicable al caso actual debido a que la Constitución no distingue entre un expresidente y un exsecretario.

Probablemente el resultado de este juicio siga la misma suerte del primer impeachment de Trump, pues es poco probable que los demócratas consigan los 17 votos de senadores republicanos. Sin embargo, reducir el juicio político a una suma de votos, denotaría una concepción incompleta de este mecanismo. Los beneficios de este proceso no deben confundirse con la probabilidad de condenar a un expresidente; el juicio político también está diseñado para generar otras consecuencias positivas como la rendición de cuentas, el debate público y, desde luego, el esclarecimiento de los hechos. En 1974, durante el caso Watergate, el Comité Judicial del Congreso publicó un reporte señalando que “el propósito del juicio político no es el castigo personal; su función es la de mantener el orden constitucional”.11 Es decir, la condena a un funcionario es, tan sólo, uno de los posibles resultados de un proceso más relevante, asociado directamente con la estabilidad política del país. El impeachment es una herramienta para un problema específico, pero también, con igual o más importancia, debe ser un mensaje político contundente.12

Por todo ello, la decisión que se tome sobre si un expresidente puede ser sometido a juicio político y declarado culpable, será también la respuesta a una pregunta fundamental, con profundas consecuencias: ¿La Constitución sólo castiga los abusos cometidos desde el poder o también debe prevenirlos?

Emiliano Javier Polo Anaya. Estudiante de la maestría en Derechos Humanos y Garantías en el ITAM.


1 Véase: Yoni Appelbaum, “Impeach Donald Trump”, The Atlantic.

2 La pregunta en inglés es “What should happen if a president has rendered himself obnoxious?”.

3 Los argumentos de B. Franklin pueden verse aquí.

4 El artículo de impeachment aprobado por la Cámara puede leerse completo aquí: aquí.

5 Véase: Jack Healy, “These Are the 5 People Who Died in the Capitol Riot”, The New York Times.

6 Es la pregunta de Aaron Blake en: “The GOP’s looming impeachment strategy: Focus on the Constitution, not Trump”, Washington Post.

7 El comentario de Tom Cotton puede leerse en “Tom Cotton: Senate cannot start and conclude a fair trial before Trump leaves office”, KATV.

8 El vídeo del senador Mitch McConell puede verse en “Trump provoked deadly Capitol riot, Senate GOP leader Mitch McConnell says”, CNBC.

9 Vale la pena leer la carta completa aquí.

10 El reporte del Comité Judicial puede verse aquí La fraseen ingles es “Impeachment is a constitutional remedy addressed to serious offenses against the system of government. It is the first step in a remedial process— that of removal from public office and possible disqualification from holding further office. The purpose of impeachment is not personal punishment; rather, its function is primarily to maintain constitutional government”.

11 Ibid.

12 Véase: Russell Berman, “Impeaching Trump Was an Act of Self-Defense”, The Atlantic.

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Publicado en: Día a Día, Internacional