La clave de la elección del Poder Judicial: la asignación de cargos por distritos

A partir de la reforma constitucional en materia judicial aprobada el 15 de septiembre de 2024, México ha experimentado el primer ejercicio de elección popular de cargos de impartición de justicia.

Si hasta este momento no ha sido intentado por nadie, no es casualidad. El periodo electoral extraordinario que inició con la publicación de la reforma y que nos llevará a las urnas el siguiente 1° de junio de 2025 involucra la elección de 881 cargos del Poder Judicial de la Federación, más aquellos cargos judiciales locales que en cada entidad federativa se elijan.

Esto implica no sólo un reto logístico y presupuestal para el INE, sino también jurídico ante la falta de certeza de reglas y procedimientos para llevar a cabo la elección. Además de que nunca se ha realizado un proceso electoral de esta magnitud, vale destacar la lógica propia de esta reforma judicial. Esto es, no participación de partidos políticos, reducción presupuestal, múltiples candidatos por cargo sin estructura política, prohibición a los candidatos de recibir financiamiento público o privado, tiempos de campaña reducidos, imposibilidad de tiempos de radio y televisión para cada candidato, etcétera.

En este contexto, el INE ha tenido que determinar el marco geográfico que regirá la elección, de tal forma que sea materialmente posible que se elijan a los 881 cargos de nivel federal que equivalen a más de cinco mil candidaturas para 2025.

Así, en noviembre pasado, el Consejo General del INE, por votación unánime, aprobó la armonización del marco geográfico electoral por el que se homologó la división distrital tradicional que suele definir las candidaturas del Congreso con la división territorial de los 32 circuitos judiciales que determina el Consejo de la Judicatura Federal[1].

Dichos circuitos judiciales coinciden, en la mayoría de los casos, con el territorio de cada entidad federativa y determinan el espacio geográfico sobre el que ejercen jurisdicción cada uno de los jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación, con independencia de algunos cuya especialidad les da jurisdicción en toda la República.

Ahora, los distritos electorales son el criterio territorial conforme al cual el INE determina las 300 candidaturas de diputados federales y en ellos habitan en promedio 350,000 ciudadanos con derecho a voto. De tal forma que los 300 diputados de elección por mayoría relativa sean votados por la misma cantidad de electores, garantizando así una equidad en la contienda de todos los distritos electorales.

A su vez, esos distritos permiten determinar las cinco circunscripciones territoriales en las que se divide el país y conforme a las que se determinan el resto de los 200 diputados elegidos por el principio de representación proporcional o plurinominales.

El problema es que, al momento de homologar esta situación frente a los circuitos judiciales, las lógicas se contraponen. En otras palabras, los distritos electorales se rigen conforme a la población, mientras que los circuitos judiciales se rigen conforme a la materia de las controversias en un territorio determinado.

Tomemos el ejemplo de los circuitos de San Luis Potosí e Hidalgo: si bien el padrón electoral del primero está compuesto por 2,109,866 de ciudadanos, se elegirán 17 cargos de magistrados y jueces federales, más los cargos de elección nacional o regional. En Hidalgo, por su parte, con un electorado ligeramente mayor de 2,260,904 personas, únicamente se elegirán 11 cargos de magistrados y jueces federales, evidenciando que el número de juzgadores no responde a una lógica poblacional.

Entonces, bajo dicha lógica, el problema resalta cuando los cargos a elegir aumentan. El caso de Ciudad de México es ejemplificativo: 168 cargos de jueces y magistrados federales serán elegidos en 2025 por un electorado de 7,754,085 personas. Esto implicaría, si cada uno de esos electores escogiera a sus juzgadores, que el 1º de junio tendrían que escoger entre 624 candidatos a magistrados y 384 candidatos a jueces federales.

Por supuesto que eso no es viable, por lo que el INE decidió distribuir el número de cargos en lo que denominó distritos judiciales electorales y que, básicamente, es una división territorial para simplificar la elección judicial. Funciona agrupando distritos electorales tradicionales de tal forma que cada agrupación elija lo más cercano a 10 cargos de jueces y 10 cargos de magistrados federales.

De esa forma, Ciudad de México se dividirá en 11 distritos judiciales electorales para que cada uno tenga aproximadamente 600,000 electores y escojan entre 14 y 16 cargos judiciales. El problema: en Ciudad de México se concentran controversias que no necesariamente afectan a personas residentes, como es la materia penal, mercantil o especializados en competencia económica y telecomunicaciones.

Esto se explica sencillamente porqué Ciudad de México es el centro económico y político del país y, por ese motivo, la mayoría de las cuestiones federales suceden en esta ciudad. En consecuencia, sus controversias son igualmente dirimidas ahí, aun cuando las personas no necesariamente tengan su residencia en la entidad.

Tal es el caso de los juzgados de distrito y tribunales colegiados especializados en competencia económica y telecomunicaciones, que resuelven cualquier tema relacionado con operaciones corporativas de grandes empresas, así como respecto de concesionarios de radio y televisión. Una industria que en 2024 representó el 1.6% del PIB nacional en 2024[2], cifra mayor a lo que doce entidades federativas aportan al PIB nacional; sin embargo, conforme a las reglas del INE, serán elegidos únicamente por los electores de Ciudad de México por ahí estar su residencia.

En breve: el problema es que las decisiones de estos juzgadores tienen incidencia en todo el país por tratarse de una industria prioritaria con repercusiones nacionales, englobando desde concesiones de radio indígena en Oaxaca, las concesiones de Televisa o las de CFE Internet para Todos. Pero su elección será determinada por un solo distrito judicial electoral en Ciudad de México, es decir, por aproximadamente 600,000 electores.

Es más, si consideramos un porcentaje de participación similar al de 2024, en el que se eligió el cargo de presidenta de la República, en el mejor de los casos un 60% de dichos electores saldrán a votar el 1º de junio. De tal manera que bastara que los candidatos a dichos cargos obtengan la mayoría de los 360,000 votos, para convertirse en juzgadores de esa materia y cuyas decisiones impactarán directamente en el 1.6% del PIB nacional.

Si encima consideramos que el distrito judicial electoral en el que se elegirá ese cargo ya fue definido por el INE y coincide con un territorio dominado por el partido oficialista, basta para apreciar los riesgos que traería un desdoblamiento de este tipo de la reforma judicial. Vale recordar que, en este sentido, una vez definidas las listas de candidatos por los comités de evaluación, el INE precisamente tendrá la tarea de determinar qué candidatos le corresponden qué distritos judiciales electorales.

Ahora, dicha situación no es exclusiva de la materia en telecomunicaciones, inclusive puede ser más grave en materia penal por lo que está en juego: la libertad de cada uno de nosotros como ciudadanos, la venganza frente adversarios políticos y la eventual componenda con el crimen organizado. Hasta ahora, como apuntamos, el INE todavía no define cuáles cargos específicos en materia penal serán elegidos en cada distrito judicial electoral; pero para dimensionar la magnitud de su responsabilidad en este ámbito valen un par de ejemplos.

Los resultados electorales pueden ser muy distintos dependiendo de si se determina que un Juez de Control del Reclusorio Norte sea elegido en el distrito que abarca Tlalpan y Milpa Alta o en el que abarca la Venustiano Carranza. Respecto Jalisco no está por cuál o cuáles de los cuatro distritos judiciales electorales de dicha entidad federativa serán elegidos los jueces en materia penal del reclusorio de máxima seguridad de Puente Grande –del cual se escapó el Chapo-. Esto no sólo abre la posibilidad para grupos de delincuencia organizada de cooptar los comicios de dichos cargos, sino que permite que quien defina los cargos a elegir en cada distrito tenga la oportunidad de beneficiar a ciertos candidatos que ya se postularon.

Es decir, si un candidato al cargo para juez federal en materia penal tiene mejores posibilidades de ser votado en un distrito que en otro, basta con que el INE, sin exigencia legal de ofrecer criterios objetivos, defina que dicho cargo será elegido en el distrito que le resulte más favorable. Eso implica, sobra mencionar, una inequidad en la contienda, con el riesgo de que las elecciones sean dirigidas hacia el éxito de ciertos candidatos y el fracaso de otros.

Habrá que estar pendientes de las decisiones que tome el INE en los siguientes días en este tema medular –especialmente para saber por cuáles cargos podremos votar conforme a su criterio– pero, si este proceso electoral en materia judicial ya tenía retos; sin duda, ésta es una oportunidad para que el INE corrija un mecanismo sumamente peligroso para la legitimidad democrática que pretenden crear con la reforma y que podría fracturar aún más la fuerza y estabilidad de las instituciones de impartición de justicia de nuestro país.

Alonso Zepeda Celis. Abogado de la Universidad Panamericana con mención honorífica. Asesor en derecho público y litigante en materias constitucional, administrativa y electoral.

[1] Acuerdo INE/CG2362/2024 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el marco geográfico electoral que se utilizará en el proceso electoral extraordinario 2024-2025, referente a la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.

[2] INEGI

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Publicado en: Día a Día