La CNDH vs. la Ley de Remuneraciones de Servidores Públicos

El sábado 1º de diciembre, Andrés Manuel López Obrador tomó posesión del cargo de presidente de México como resultado de los comicios del 1 de julio, en los que obtuvo más de 30 millones de votos. En su primer discurso portando la banda presidencial, AMLO destacó las principales acciones que llevaría a cabo su gobierno para llevar al país a “la cuarta transformación de la vida pública”.

Como parte del discurso, Andrés Manuel retomó la frase utilizada en campaña “no puede haber gobierno rico con pueblo pobre”, para anunciar acciones tendientes a abolir los privilegios que reciben los altos funcionarios públicos, entre las que destacó que bajaría los sueldos de “los de arriba” para aumentar “los de abajo”. A partir de ahora, señaló el político tabasqueño, nadie ganaría más que el presidente.

En un país con altos índices de desigualdad y en el que los abusos y excesos de la clase política no han sido pocos, regular los salarios de los servidores públicos y ofrecer certeza respecto a los parámetros objetivos para establecer las remuneraciones, pareciera ser una propuesta acertada. Sin embargo, en una democracia constitucional como a la que aspira ser nuestro país, la forma es fondo y no todo vale. Para que la iniciativa sea viable, las remuneraciones de los servidores públicos deben regularse de conformidad con los principios y derechos reconocidos en la Constitución.

Para llevar a cabo la propuesta del presidente, y en cumplimiento del mandato constitucional contenido en los artículos 75 y 127, fracción VI, el Congreso de la Unión aprobó la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos (LFRSP) y se adicionaron al Código Penal Federal (CPF) los artículos 217 bis y 217 ter para sancionar actos por remuneración ilícita. Como lo señala la propia LFRSP en su artículo 1º, su objeto es regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los poderes de la Unión, incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.

Más allá de la euforia provocada por el cambio de gobierno y las medidas anunciadas, resulta indispensable cuestionar no solo la pertinencia de las propuestas, sino también su viabilidad: ¿Cumple la LFRSP con los estándares establecidos en la Constitución? ¿La regulación de los sueldos afecta la autonomía constitucional e independencia del poder judicial? ¿Existen alternativas menos lesivas?

En ejercicio de sus facultades constitucionales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad para que fuese la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) quien determine la constitucionalidad de la LFRSP.1 Según la propia CNDH, no se oponen a que las remuneraciones de los servidores públicos sean reguladas, sin embargo, señala que dicha regulación debe garantizar el respeto y protección de los derechos reconocidos en el bloque de constitucionalidad.

En este sentido, la acción de inconstitucionalidad de la CNDH plantea cuatro conceptos de invalidez entrelazados por un hilo argumentativo basado en la afectación al principio de igualdad y no discriminación, el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad. En términos generales, algunos de los planteamientos son los siguientes.

Redacción ambigua e imprecisa

En los conceptos de invalidez, la CNDH hace referencia de forma constante a las carencias en la redacción de los preceptos impugnados, lo que genera incertidumbre en su aplicación y afecta el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad de los gobernados.

Por ejemplo, los artículos que se adicionan al CPF sancionan la autorización o recepción de un pago en demasía y la omisión de reportarlo al superior jerárquico dentro de un plazo de 30 días naturales. Supongamos que un servidor público recibe un pago por concepto de un crédito hipotecario, pero olvida reportar el ingreso a su superior. Bajo este supuesto, el servidor público estaría incurriendo en responsabilidad y podría ser sancionado penalmente.

De acuerdo con el planteamiento de la CNDH, la redacción de ambos preceptos genera incertidumbre jurídica en el destinatario de la norma, ya que se impone una carga desproporcionada a los servidores públicos y no acotan de forma adecuada la conducta que será sancionada. Además, los artículos son copiados de la iniciativa presentada en 2009,2 pero que estaban contemplados para mantenerse en la propia ley. Al traspasar los artículos al CPF sin haber realizado ningún tipo de modificación, se evidencia la carencia de técnica legislativa, ya que realiza una remisión inexacta y duplica el numeral 217 Bis.

Distinción injustificada

Asimismo, la LFRSP establece en múltiples ocasiones tratos diferenciados entre las categorías de funcionarios, sin ofrecer justificaciones basadas en criterios objetivos y razonables, lo que pudiera constituir una afectación al principio de igualdad y no discriminación.

Siguiendo el ejemplo de los numerales del CPF, los preceptos hacen una excepción al personal de base y supernumerario de las entidades públicas que no tengan puesto de mando medio o superior, así como el personal de tropa y clases de las fuerzas armadas.

El argumento de la CNDH se basa en que el artículo 127 constitucional no diferencia entre categorías de servidores públicos por lo que, “ahí donde la norma fundamental no distingue, la ley ordinaria no tendría que hacerlo”, mucho menos si no se ofrecen razones para superar el parámetro establecido en el artículo 1º de la Constitución.

Omisión legislativa parcial y afectación a la autonomía constitucional

La CNDH señala que la ambigüedad e indeterminación con la que se redactó la LFRSP, constituye una omisión legislativa parcial que se traduce en la afectación al derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad. Además, solicitó la revisión de oficio del proceso legislativo ya que considera pudieron existir violaciones procedimentales que pudieran derivar en la declaración de inconstitucionalidad.

Finalmente, sirva el espacio para llamar la atención sobre el fondo de la cuestión. La aprobación de la LFRSP ha abierto un debate que no es nuevo, pero que mantiene una enorme relevancia en los tiempos que nos ocupan: la división de poderes y la independencia judicial. No se trata solamente de una discusión sobre las remuneraciones en el poder judicial, sino sobre los principios mismos del Estado de derecho.3 Sobre la forma y el fondo, será la SCJN quien tenga la última palabra.

Carlos R. Asúnsolo Morales. Investigador del Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho, A.C.
Twitter: @casunsolom


1 La Acción de Inconstitucionalidad solicita la invalidez de los artículos 5,6,7,8,12, 13, 14, 15, 16, 17 de la LFRSP y 217 Bis y 217 Ter del Código Penal Federal, así como la revisión de oficio del procedimiento legislativo que dio origen a la norma impugnada.

2 La aprobación de la ley llega casi 8 años tarde. Desde el 24 de agosto de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional para establecer los límites a las remuneraciones a las que todo servidor público tiene derecho. El decreto establecía un plazo de 180 días naturales posterior a la publicación para que el Congreso de la Unión expidiera o adecuara la legislación para hacer efectiva la reforma. Fue hasta el 13 de septiembre de 2018 que la Cámara de Diputados aprobó la ley.

3 No han sido pocas las manifestaciones que ha generado la propuesta en el ámbito del poder judicial, y que buscan remarcar la importancia que tiene la autonomía de las y los juzgadores para el correcto funcionamiento del sistema jurisdiccional de protección de derechos. Más de 2,000 empleados de la judicatura, entre ellos 600 magistrados, han promovido juicios de amparo. Recuperado de: El País.


3 comentarios en “La CNDH vs. la Ley de Remuneraciones de Servidores Públicos

  1. Me parece que era importante destacar que el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que las remuneraciones de los altos funcionarios del Poder Judicial de la Federación no pueden reducirse durante su encargo. Esta norma es una decisión política fundamental que asegura el principio de división de poderes y el acceso a la jurisdicción. Ese artículo sigue vigente y ahora entra en contradicción con los diversos 75 y 127 como con su ley reglamentaria.

  2. Es básico, ningún trabajador puede perder sus derechos ganados. Pero entiendo que la ley no tiene como destinatarios a los actuales «trabajadores» (servidores públicos). Lo que entiendo es que es una ley que define con criterios técnicos y jurídicos claros un «tabulador de sueldos» al cual deben ajustarse todos los servidores públicos de la federación. Dado que ninguna ley puede ser retroactiva, los funcionarios que están actualmente laborando y que fueron contratados con anterioridad podrían seguir percibiendo su sueldo actual hasta que se finiquiten y los nuevos se ajustarían a la nueva ley. Lo que entiendo es que con la entrada del nuevo gobierno (cambios en los poderes ejecutivo y legislativo) los funcionarios de alto rango cambiaron o cambiarán casi todos, pues a ellos les aplicará esta nueva ley. Y aplicaría a los nuevos funcionarios del poder judicial que ingresen cuando los actuales se retiren o jubilen que esperamos sea pronto, porque la verdad se ven muy mal defendiendo sus altos salarios en un pueblo con tanta pobreza; deberían tener un poquito de empatía.

  3. Considero necesario que para dirimir esta situación, aun cundo tenga sus implicaciones jurídicas que los propios Ministros, Magistrados, Jueces de Distrito y demás personal del Poder Judicial de la Federación que superan por mucho el sueldo que se ha auto asignado el Presidente de la República, sea someta a una Consulta Popular, para que el resultado sea conocido por toda la población y de esta manera los propios Ministros, Magistrados, Jueces y personal del Poder Judicial Federal se enteren que la mayoría de la población considera excesivos sus remuneraciones, y que las considera, no sólo injustas sino ilegales, sobre todo al estarnos enterando los lujos, derroches y hasta insultantes los gastos injustificados que realizan rayando en lo absurdo de muchos de ellos, como si estuviésemos viviendo en una Monarquía y que por lo tanto, no deben ni pueden ser ellos mismos quienes tengan que resolver sobre sus remuneraciones y establecerlas a su arbitrio, conveniencia y antojo, por lo que se impone una reforma constitucional que establezca límites a los sueldo, salarios o remuneraciones a todos los servidores públicos sin excepción, lo cual es y debe ser justo y legal, ya que si comparamos los empleos de algunos servidores públicos como lo son los militares, policías, bomberos entre otros, quienes ponene en riesgo su propia vida en defensa de la ciudadanía, cuando ha ocurrido el caso de su deceso en cumplimiento de su deber, la indemnización a sus familiares y/o beneficiarios, generalmente se traducen en una raquítica cantidad que no cubre ni satisface las necesidades de sus deudos, y por el contrario, al tratarse de los Ministros, Magistrados, Jueces y altos funcionarios del poder judicial federal, sus familiares y beneficiarios, en nada tienen que preocuparse porque sus indemnizaciones y pensiones son considerables, y por si fuera poco, se les cubre o paga entre otras prestaciones un disque seguro de riesgo, ¿qué acaso no están en mayor riesgo los militares, policías y bombero que ponen en peligro su vida?. No pueden ni deben ser los miembros del Poder Judicial Jueces y Parte paras resolver esta situación, ya se ha escuchado que se hace indispensable la existencia de un Tribunal Especial que dirima las Controversias Exclusivamente Constitucionales, y éste es el momento para hacerlo, por lo que de acuerdo a mis conocimientos, videos, noticias, opiniosnes y documentos que he leído, es conveniente que el poder legislativo, por una parte se encargue de sancionar inclusive, al Ministro de la Corte que se ha atrevido a dar trámite a la suspensión provisional de la entrada en vigor de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, a través de un juicio Político o lo que proceda, y de esta manera poner un freno a los excesos de la Corte, la cual no se merece el respeto ni tiene la credibilidad ni confianza de la población. al haber resuelto algunos casos, más que a conveniencia del poder político que les ha favorecido con los altos ingresos de que hasta hoy gozan. En caso particular,, en los diversos empleos que he tenido hasta ahora en mi vida, ni en sueños he alcanzado siquiera los $30,000.00 pesos al mes, ni tampoco he tenido siquiera la oportunidad de ingresar al poder judicial, ya no federal sino al local de la Ciudad de México, por obvias razones de no tener o contar con una buena palanca, recomendación o parentesco, que como todos sabemos, es un círculo muy cerrado para ingresar y pertenecer a la clase dorada del poder judicial.

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