El 8 de marzo de 2024, Francia se volvió el primer país del mundo en inscribir el derecho a la interrupción del embarazo en su Constitución. La noticia dio la vuelta al mundo en una fecha altamente simbólica para el combate a favor de los derechos de las mujeres. No era para menos. Si bien ningún país hasta la fecha había plasmado en su Constitución dicho derecho, algunos sí registraron su prohibición: es el caso de Honduras que adoptó una reforma constitucional en 2021 para prohibir expresamente el derecho al aborto,1 ante el avance de la Marea Verde en América Latina y, en particular, la victoria de la despenalización en Argentina.

En Francia también el debate en torno a la posible constitucionalización del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo irrumpió con fuerza en el escenario nacional por un acontecimiento externo: la revocación del precedente Roe v. Wade en Estados Unidos en 2022. Dos años antes, una sentencia del Supremo de Polonia había también restringiendo el endeble derecho al aborto en ese país, al declarar inconstitucional las interrupciones de embarazo en casos de malformación grave e irreversible del feto. Estos retrocesos empezaron a generar preocupación en la sociedad civil y en distintos foros políticos, generando la votación de un primero proyecto de reforma constitucional en el Parlamento francés en febrero de 2023. Dicha iniciativa fue retomada a final de octubre de 2023 por el presidente Macron, en vista de agilizar su procedimiento de adopción.
La “Ley constitucional del 8 de marzo de 2024 relativa a la libertad de recurrir a la interrupción voluntaria de embarazo” constituyó la desembocadura de un largo debate político, jurídico y cultural, en el que participaron no solamente los actores políticos sino la sociedad en general. Modificó el artículo 34 de la Constitución que señala ahora que “La ley determina las condiciones en las que se ejerce la libertad garantizada a la mujer de recurrir a una interrupción voluntaria de embarazo”.2 Si bien terminó siendo adoptada por una amplia mayoría de diputados y senadores (780 votos a favor, 72 en contra y 50 abstenciones), la iniciativa se enfrentó a muchas resistencias, no tanto respecto del fondo –la posibilidad de las mujeres de practicarse un aborto es un tema sumamente pacífico en Francia desde la adopción de la Ley Veil en 1975— sino respecto a la forma –grabarla en la piedra de la Constitución de 1958 que ha sido reformada en sólo 24 ocasiones desde su entrada en vigor—.
Los constitucionalistas, en particular, se mostraron reacios en aportar modificaciones al texto fundador de la V República, el cual se concibe fundamentalmente como un documento que organiza los poderes y las instituciones del Estado francés. Cabe recordar que la Constitución francesa no contiene en sí misma una carta de derechos fundamentales, sino que remite a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. En este sentido, se argumentó que la libertad de las mujeres de disponer de su cuerpo era amparada por el artículo 2º de dicha Declaración, que protege los “derechos naturales e imprescriptibles del Hombre” entre ellos, el de libertad.3 Además, se hizo valer que, a diferencia del caso estadounidense, en Francia el acceso a la interrupción del embarazo está garantizada por una ley de alcance nacional, la cual fue robustecida en diferentes ocasiones, la última vez en 2022 para ampliar a 14 semanas el plazo para terminar la gestación.
Sobre todo, se argumentó que en el país galo dicho derecho no se encontraba en peligro y que, salvo un puñado de extremistas católicos, no existía militancia en su contra. El riesgo era entonces crear crispaciones y polarizaciones donde no las existían e importar en el territorio nacional problemáticas ajenas.4 Así, más que un problema jurídico, la iniciativa se antojaba como una maniobra política del Ejecutivo, orientada a cohesionar un Parlamento profundamente dividido. En este sentido, hay quienes no dejaron de mencionar que existían problemas más urgentes para los franceses, tal como el poder adquisitivo, la cuestión de las pensiones, la suficiencia energética, la guerra en Europa, entre algunos.
Por su lado, quienes promovieron la reforma constitucional, en particular la diputada Aurore Bergé del grupo Renaissance, insistieron en el carácter perpetuamente endeble de los derechos de las mujeres, amenazados hoy en día por el auge de los conservadurismos, las políticas de austeridad que desmantelan los servicios públicos de salud, así como la multiplicación de las injerencias religiosas en los ámbitos tanto públicos como privados. Recordaron los más de 25 millones de abortos clandestinos en el mundo cada año, que generan la tercera causa de mortalidad materna.5 El ministro de la justicia, uno de los principales impulsores del proyecto, señaló asimismo que la interrupción del embarazo no es un derecho como cualquier otro, pues permite a las mujeres decidir sobre su futuro.6
En definitiva, una de las cuestiones centrales que latía en este ejercicio de deliberación democrático era si sí o no reconocer a las mujeres la titularidad de derechos constitucionales especiales, en un país de tradición resolutamente universalista. No es un asunto menor, porque implica examinar desde una perspectiva de género los obstáculos a los que se enfrentan de manera cotidiana las mujeres para ejercer su derecho a la autonomía y reconocer la insuficiencia de una igualdad entendida en términos simplemente formales. Se trataba de poner en el centro de la discusión pública la vulnerabilidad de las mujeres en cuanto se les es confiscada su autonomía reproductiva y crear un consenso en torno a la necesidad de “sanctuarizar” (proteger), en la más alta norma del ordenamiento jurídico, una libertad que ha sido el fruto de una incansable militancia feminista. La victoria de la constitucionalización del derecho al aborto es un símbolo fuerte: esta libertad se encuentra ahora fuera del alcance de las mayorías fluctuantes y de la interpretación del juez constitucional, y en una misma jerarquía normativa que los derechos del Hombre y del Ciudadano. De esta manera, se salda una deuda histórica –el reconocimiento de una plena condición de ciudadanía para las francesas— a la vez que se abre una perspectiva a futuro para el constitucionalismo mundial.
¿Qué enseñanzas nos deja el caso francés para México? En comparación, la legislación mexicana en materia de derecho legal al aborto aparece particularmente endeble por diferentes razones. La primera porque, si bien las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de septiembre de 2021 referentes a la descriminalización el aborto ha marcado un hito fundamental en la materia, existe siempre un riesgo de retroceso, al tener las cortes constitucionales una dimensión política innegable, que se hizo evidente en la experiencia estadounidense con la cancelación de Roe v. Wade. En segundo lugar, porque dichas sentencias, si bien crearon unas pautas interpretativas obligatorias para todos los jueces del poder judicial de la federación, no modificaron la legislación punitiva que sigue imperante en más de la mitad de las entidades federativas, y que obliga a las mujeres a presentar un amparo para acceder a un derecho que ha sido por lo demás reconocido como constitucional. En tercer lugar, porque a diferencia de Francia, el derecho de las mujeres a tomar decisiones reproductivas se encuentra en México en constante acecho por parte de sectores conservadores, bien organizados y dotados de amplios presupuestos.
Concluyo con las palabras de la gran Simone de Beauvoir: “No olviden nunca que bastará con una crisis política, económica o religiosa para que los derechos de las mujeres sean cuestionados. Estos derechos nunca se dan por adquiridos. Deben quedarse vigilantes durante toda su vida”.
Pauline Capdevielle. Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
1 Art. 67 de la Constitución de la República de Honduras.
2 Vie publique, République française.
3 Levade, A. “Inscrire le droit à l’avortememt dans notre constitution, una proposition ni justfiée, ni pertinente”, Le Club des juristes, 27 de junio de 2022.
4 Letteron, Roseline, “IVG: Pourquoi importer la crise américaine?”, Liberté, libertés chéries, 28 de junio de 2022.
5 Proposition de loi constitutionnelle visant à garantir le droit à l’interruption de grossesse, Assemblée Nationale, 30 de junio de 2022.
6 Déclarations de M. Éric Dupond-Moretti, garde des Sceaux, ministre de la justice, et de Mme Aurore Bergé, ministre déléguée chargée de l’égalité entre les femmes et les hommes et de la lutte contre les discriminations, sur le projet de loi constitutionnelle relatif à la liberté de recourir à l’interruption volontaire de grossesse, à l’Assemblée nationale le 24 janvier 2024, Vie publique, 24 de enero de 2024.
¿En donde puedo consultar cómo se calculó que hay 25 millones de abortos clandestinos al año en el mundo? Gracias.