Después de más de un mes después de haber sido turnadas al ejecutivo federal, el 7 de junio pasado finalmente se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las leyes para implementar la mal llamada “Reforma con y para el Poder Judicial”.1 Con ellas se publicó el polémico artículo décimo tercero transitorio (mejor conocido como la #LeyZaldívar) que extiende la presidencia del ministro Arturo Zaldívar al frente de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) de 4 a 6 años, así como el mandato de los consejeros del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

Ilustración: Víctor Solís
Con la publicación de la #LeyZaldívar, el martes 8 de junio comenzaron a correr los 30 días que el artículo 22, fracción II, de la Ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución establece para interponer una acción de inconstitucionalidad en contra de dicha disposición. Para que ello suceda, 167 diputados o 47 senadores tendrían que promoverla. Pero el mismo martes 8 de junio, el ministro Arturo Zaldívar abrió una posibilidad adicional para que la SCJN se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo décimo tercero transitorio: una consulta extraordinaria que de acuerdo con sus declaraciones presentará a más tardar el próximo lunes.2
En un comunicado que hizo público a través de sus redes sociales, el ministro Arturo Zaldívar, consideró que “a fin de no prolongar una situación de incertidumbre que daña la legitimidad del Poder Judicial Federal, se hace necesario buscar una salida inmediata que permita retomar el foco en la implementación de la reforma”.3 En virtud de lo anterior anunció que, con fundamento en el artículo 11 fracción XVII de la Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), presentará una consulta extraordinaria “sobre la manera en que el Poder Judicial Federal debe proceder en relación con el artículo Décimo Tercero transitorio”.
El artículo 11, fracción XVII, de la nueva LOPJF establece que:
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus integrantes, y tendrá las siguientes atribuciones:
…XVII. Conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los preceptos correspondientes de esta Ley Orgánica;
En el pasado, este tipo de consultas (anteriormente previstas en el artículo 11 fracción IX de la LOPJF que se abrogó con la publicación de la nueva LOPJF el lunes 8 de junio) se han utilizado, por ejemplo, para determinar el órgano competente para resolver quejas administrativas formuladas por magistrados de circuito4 y demandar el pago de remuneraciones a magistrados electorales de salas regionales en términos del artículo 94 constitucional.5
También existen antecedentes en los que la SCJN consideró que dicha facultad incluye la posibilidad de decidir sobre la constitucionalidad de disposiciones legales. Por ejemplo, el expediente Varios 698/2000-PL. En este caso, para salvaguardar la autonomía e independencia del PJF, la SCJN reinterpretó el artículo 311, fracción XIV, de la Ley de concursos mercantiles que establecía la obligación del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (órgano auxiliar del CJF) de rendir informes semestrales sobre el desempeño de sus funciones al Congreso de la Unión, en el sentido de que dichos informes debían ser presentados al pleno de la SCJN y del CJF y no al Congreso.6
En este contexto, considero necesario hacer al menos dos apuntes sobre la idoneidad de esta vía para resolver sobre la constitucionalidad de la #LeyZaldivar.
Primero, no me parece del todo claro que presentar la consulta antes de que se venza el plazo para presentar acciones de inconstitucionalidad sea el cauce institucional correcto para pronunciarse sobre la constitucionalidad de transitorio décimo tercero. El ministro Arturo Zaldívar ha sido muy claro en su interés en respetar los tiempos y cauces institucionales para dirimir controversias, “esperando los momentos e instrumentos acordes a derecho”.7 Pero al presentar la consulta parece que le ganó la prisa. Y es que en sentido estricto en este momento el cauce legal para decidir sobre la constitucionalidad de la #LeyZaldivar es la acción de inconstitucionalidad y el plazo para su promoción está corriendo.
En este contexto, la pregunta que surge es si la eventual presentación de la consulta constituiría una intervención indebida de los tiempos y cauces institucionales que el propio Zaldívar en reiteradas ocasiones ha dicho querer respetar.8 La eventual resolución de la consulta podría crear una situación de incertidumbre jurídica si, en su caso, las minorías legislativas correspondientes promueven una acción de inconstitucionalidad en contra de la #LeyZaldívar. ¿Qué pasaría si, por ejemplo, la consulta se tramita y resuelve con la celeridad que algunos piden y después de ello las minorías legislativas correspondientes promueven la acción de inconstitucionalidad? ¿Cuál sería el trámite que habría que darle a esta última? ¿Se declararía sin materia? Alternativamente, imaginemos que se le da el trámite debido. Imaginemos además que la consulta se resuelve por mayoría de 6 votos por la inconstitucionalidad pero que en la eventual acción de inconstitucionalidad no se llegue a la votación calificada de 8 votos para declarar su inconstitucionalidad. ¿Cuál de las dos decisiones prevalecería? ¿Se tendría que promover otra consulta para decidirlo? Esto crearía una situación de mayor incertidumbre jurídica a la ya existente. Paradójicamente, este resultado iría precisamente en contra de lo que el ministro Zaldívar dice buscar —esto es, no prolongar más la situación de incertidumbre que tanto afecta la legitimidad del Poder Judicial Federal.9
Un aspecto interesante del asunto Varios 698-2000-PL, que como la #LeyZaldívar versaba sobre una ley de reciente publicación, es que ese caso no presentaba el riesgo de crear una situación de incertidumbre jurídica como la que acabo de plantear porque la consulta fue presentada después de vencido el plazo de 30 días para la impugnación de la disposición en cuestión.10 Es decir, cuando ya no existía una vía idónea para controlar la constitucionalidad de la disposición normativa en cuestión.
Si como bien dijo el ministro presidente en su comunicado, “[e]n una democracia constitucional los conflictos se dirimen a través de los mecanismos que la propia constitución establece para su defensa”, a mi modo de ver, para actuar conforme a los cauces y tiempo institucionales, en todo caso habría que esperar a que venzan los 30 días para la promoción de la acción de inconstitucionalidad y en el caso de que no se promoviera acción alguna, entonces proceder con la consulta.
Ahora bien, en segundo lugar, si Zaldívar realmente desea “no prolongar una situación de incertidumbre que daña la legitimidad del Poder Judicial Federal”.11 Al menos en el caso de la prórroga de su presidencia al frente de la SCJN y el CJF, él mismo podría terminar con la incertidumbre a la que se refiere sin necesidad de presentar la consulta que propone. Jurídicamente no existe ningún impedimento para que declare públicamente que él dejará la presidencia de la SCJN, de acuerdo con los tiempos que establece la propia Constitución. Si tanto le interesa preservar la independencia del Poder Judicial Federal, ¿por qué no zanjar de una vez por todas el tema y acabar con esa incertidumbre, que como bien reconoce el ministro Zaldívar, tanto afecta la legitimidad del Poder Judicial Federal? El mismo 8 de junio pudo haberse pronunciado públicamente al respecto. ¿Por qué optar por una medida que potencialmente puede crear mayor incertidumbre cuando él mismo podría resolverlo?
Lo más raro de todo esto es que Zaldívar declaró que, a diferencia de una eventual acción de inconstitucionalidad, en el contexto de la consulta no se excusaría.12 De acuerdo con la LOPJF (artículo 126 fracción III) se encuentra legalmente impedido por tener un interés personal en el asunto, lo cual él mismo reconoció el pasado mes de abril.13 El argumento para justificar su cambio de parecer es que, según él, el régimen de impedimentos no aplica a las consultas del artículo 11 de la LOPJF porque no hay partes en el juicio.14 Curioso argumento. Parece que al ministro Zaldívar se le olvidó que en las acciones de inconstitucionalidad, por ser un control de constitucionalidad abstracto, en sentido estricto, tampoco hay partes.
Mariana Velasco Rivera. Investigadora posdoctoral en la Alexander von Humboldt Chair of Comparative Constitutionalism, Universidad de Göttingen; Emile NoëlFellow, NYU School of Law. Twitter: @marisconsin
1 Diario Oficial de la Federación, 7 de junio de 2021, consultado 7 de junio de 2021.
2 Entrevista con Arturo Zaldívar, Radio Fórmula, [00:10:46 – 00:11:09], 9 de junio de 2021, consultado el 10 de junio de 2021.
3 Arturo Zaldívar, Comunicado en relación con la consulta extraordinaria respecto del artículo Décimo Tercero transitorio, p. 1.
4 Solicitud de Ejercicio de La Facultad Prevista en la Fracción IX del Artículo 11 De La Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación 1/2003.
5 Solicitud de Ejercicio de La Facultad Prevista en la Fracción IX del Artículo 11 De La Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación 1/2005.
6 SCJN, Pleno, Varios 698/2000-PL, p. 73.
7 Entrevista con Arturo Zaldívar, Radio Fórmula, [00:02:20 – 00:02:43; 00:04:08 – 00:04:43], 9 de junio de 2021, consultado el 10 de junio de 2021.
8 Ver, p. ej., Entrevista con Arturo Zaldívar, Así las cosas,WRadio, [00:07:19–00:08:10; 00:09:00-00:10:00; 00:10:10- 00:10:20; 00:10:36-00:11:11], 23 de abril de 2021.
9 Arturo Zaldívar, Comunicado en relación con la consulta extraordinaria respecto del artículo Décimo Tercero transitorio, p. 1.
10 De acuerdo con el Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos, la Ley Federal de Concursos Mercantiles fue publicada en el DOF el 12 de Mayo de 2000. Por su parte, el entonces Ministro Presidente Genaro Góngora Pimentel presentó la consulta el 4 de julio de 2000. Ver SCJN, Pleno, Varios 698/2000-PL, p. 1.
11 Arturo Zaldívar, Comunicado en relación con la consulta extraordinaria respecto del artículo Décimo Tercero transitorio, p. 1.
12 Entrevista con Arturo Zaldívar, Radio Fórmula, [00:07:23–00:08:35], 9 de junio de 2021, consultado el 10 de junio de 2021.
13 Entrevista con Arturo Zaldívar, Así las cosas,WRadio, [00:11:22–00:12:00], 23 de abril de 2021.
14 Entrevista con Arturo Zaldívar, Radio Fórmula, [00:07:23– 00:08:35], 9 de junio de 2021, consultado el 10 de junio de 2021.
EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA PROTESTO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCION, Y ESTA DICE QUE EL PERIODO DEL PRESIDENTE ES DE 4 AÑOS, ENTONCES COMO UNA INICIATIVA LEGISLATIVA COMO ES LA QUE PRESENTO EL EJECUTIVO PUEDE CAMBIAR LA CONSTITUCION, Y EL PROPIO ZALDIVAR PERMITIRLA Y NO PRONUNCIARSE ROTUNDAMENTE PARA RECHAZARLA.