La consulta sobre los expresidentes: ¿el pueblo manda… e imparte justicia?

Estas últimas semanas ha habido cierta movilización política y social, tanto en las calles como en los medios de comunicación, por la iniciativa de una consulta popular para enjuiciar a un grupo expresidentes de México por casos de corrupción, promovida por MORENA. En este sentido, el día de hoy el presidente Andrés Manuel López Obrador presentó al Senado su solicitud formal1 para dar inicio al proceso, con independencia de si los ciudadanos lograron reunir o no el número de firmas requerido, lo que habría de calificar el INE.

No es la primera vez que el presidente López Obrador impulsa un ejercicio de democracia directa, pues tenemos los ejemplos de “consultas ciudadanas” para decidir si se debía cancelar la construcción del nuevo aeropuerto internacional de Ciudad de México, si se debían cancelar las obras para operar una cervecera internacional en Baja California, y si debía concretarse la construcción de una obra de infraestructura agropecuaria en Topolobampo, Sinaloa.

En los dos primeros casos ganó el sí, por lo que se llevaron a cabo acciones jurídicas para cancelar los proyectos con fundamento en los resultados de tales consultas. Otro proyecto prioritario del gobierno de México, que se intentó legitimar mediante un ejercicio de democracia directa, fue el Tren Maya. Y si bien el presidente López Obrador anunció que ganó el sí, diversas organizaciones y colectivos por los derechos de los pueblos y comunidades indígenas han acusado que el ejercicio no cumplió con los estándares aplicables para una consulta de esas características -ya que ésta tiene una protección constitucional y convencional distinta a la consulta popular general-. Como se puede apreciar, todos estos ejercicios tuvieron que ver con planes prioritarios del gobierno -en concreto, proyectos de infraestructura- que tienen que ver con el territorio y la aceptación de las obras y sus implicaciones sociales y ambientales.

En principio, la consulta sobre juicio político a expresidentes y las demás consultas pudieran parecer lo mismo, aunque en realidad no lo son. Como dice el proverbio popular: “la forma es fondo”. Llama la atención que, a diferencia de los casos anteriores, la consulta para enjuiciar ex mandatarios nacionales se haría conforme al procedimiento formal que marca la Constitución en su artículo 35 fracción VIII; mientras que las anteriores fueron consultas que no siguieron casi ningún requisito o procedimiento legal. Sobra mencionar que esto afectó la legitimidad de sus resultados: hubo una falta de representatividad importante, no las organizó la autoridad competente, y se formularon preguntas sesgadas y parciales, entre otros vicios. En este sentido, no podemos confundir una consulta de ese tipo, con el mecanismo formal de democracia directa establecido en la Constitución: la consulta popular.

Hay que recordar que el presidente López Obrador no sólo ha sido cuestionado fuertemente por este tipo de ejercicios, sino también por una serie de decretos y acuerdos que parecen olvidar el principio de legalidad y de la división de poderes (premisas básicas de una democracia constitucional), como lo ha señalado el académico Saúl López Noriega:2 “[B]asta a veces un escrutinio elemental para concluir que estas normas jurídicas arrastran en su diseño burdas y patentes violaciones constitucionales (…) Un desparpajo por no respetar las reglas básicas de distribución de competencias entre los poderes del Estado mexicano (…) Como si pensaran que el músculo político libera al Ejecutivo de seguir la Constitución, es decir, las reglas diseñadas precisamente para contener y domesticar al poder”.

Esta apreciación se sostiene a la luz de la serie de impugnaciones que han sufrido estas actuaciones por parte de entidades federativas, municipios, órganos constitucionales autónomos, organismos de la sociedad civil, y ciudadanos en lo individual, muchas de las cuales han resultado en reveses para el gobierno de López obrador por parte del Poder Judicial Federal.

Tomando en cuenta este contexto sorprende que se busque realizar la primera consulta popular por los cauces institucionales: ¿Qué cambió? ¿Por qué esta consulta es diferente? ¿Por qué los impulsores de esta consulta sí se decantaron esta vez por hacer uso del mecanismo legal, más allá de su viabilidad? ¿La consulta popular es la vía idónea para activar procesos de sanción a ex funcionarios sean sancionados? ¿Es un requisito para ello? ¿La consulta popular debe ser un eslabón institucional para impartir justicia?

Desde nuestro punto de vista, castigar la corrupción (como objetivo de la consulta), es un mandato constitucional autónomo que no admite subordinación ni calificación de procedencia de ningún poder o grupo, incluida la ciudadanía. Es decir, no es necesaria una consulta para que la autoridad, si tiene indicios o pruebas de que alguien (incluyendo a los expresidentes) cometió un delito, esté obligada a actuar y a garantizar justicia. Cabe aclarar que la mayoría de los delitos federales (incluyendo las conductas que eventualmente les pudieran imputar a los expresidentes) se persiguen de oficio -esto es, no se necesita que alguien interponga una denuncia, basta que la Fiscalía General de la República cuente con los elementos pertinentes para que esté obligada a iniciar una investigación y, eventualmente, imputar a los expresidentes ante un tribunal. En otras palabras: no es necesaria una consulta que valide la procedencia de estos juicios, ya que, al no estar en funciones, los expresidentes tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquiera de otro ciudadano.

Además, recordemos que la procedencia de la consulta popular como está actualmente reglamentada, requiere que, con independencia de quién inicie el proceso, la pregunta planteada deba calificarse de constitucional por la Suprema Corte. Sobre este tema, el artículo 35 de la Constitución es claro al señalar que “no podrá ser objeto de consulta popular la restricción a los derechos humanos”. Al respecto, el ministro en retiro José Ramón Cossío3 ha señalado que la pregunta planteada4 probablemente sería violatoria de garantías penales establecidas en el texto constitucional y en los tratados internacionales que ha ratificado nuestro país como la presunción de inocencia y el debido proceso. Por ello, es probable que la Suprema Corte declare inviable la continuidad del proceso, con la correspondiente carga política que eso implicaría para esta institución.

Por último, en caso de que se avale la constitucionalidad de la pregunta, se realice la consulta y de ésta resulte una mayoría por enjuiciar a los expresidentes, faltarían por resolver aún preguntas claves. ¿Acabo el resultado sería vinculante para la Fiscalía General de la República o el Poder Judicial Federal? ¿Qué pasaría si los delitos que se les imputaran ya estuvieran prescritos? Mientras tanto, lo cierto es que estamos ante un inédito y delicado desafío del orden constitucional.

Iván Say Chan Pérez. Abogado por el ITAM.

Carlos Escobedo Suárez. Abogado por la UNAM.


1 Monreal Ávila, Ricardo: https://twitter.com/RicardoMonrealA/status/1305867756185808897

2 López Noriega, Saúl: “El cinismo como doctrina legal”, nexos, consultado el 14 de septiembre de 2020.

3 Cossío Díaz, José Ramón: “No se necesita una consulta para enjuiciar a alguien si este cometió un delito: Cossío”, entrevista de Ana Francisca Vega, MVS Noticias, consultado el 14 de septiembre de 2020.

4 “¿Está de acuerdo o no conque autoridades competentes, con apego a las leyes yprocesdimientos aplicables, investiguen y en su caso sancionen la presunta comisión de delitos de los expresidentes, Salinas, Zedillo, Fox, Calderón y Peña antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”.

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Publicado en: Día a Día